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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 8 de julio de 2026


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AUTORIDAD VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
3104

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de declaración de caducidad de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, por razones organizativas.

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2024, del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD), publicada en el BOPV n.º 247, de 20 de diciembre de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, incluyendo las siguientes cinco plazas:

– Un/a plaza de Técnico/a Traductor/a.

– Tres plazas de Letrado/a, Instructor/a, Inspector/a.

– Una plaza de Técnico/a de Documentación e Información.

El marco normativo en materia de protección de datos ha experimentado una transformación sustancial que exige la adaptación funcional de la organización. El Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016– es de aplicación directa a todas las administraciones públicas e impone obligaciones sustanciales respecto al tratamiento de datos, con repercusión directa en la nuestra organización para dar respuesta con seguridad jurídica y técnica a las funciones de supervisión y control de cumplimiento, asesoramiento y colaboración, o ejercicio de la potestad sancionadora, entre otras exigencias, y que requieren puestos con capacitación técnica y jurídica especializada. En el ámbito vasco, la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, desarrolla las funciones y potestades previstas en el RGPD ampliando considerablemente las anteriores competencias de supervisión y control, y extendiendo su ámbito de actuación a todo el sector público vasco incorporando nuevas potestades de investigación, potestad normativa mediante circulares, acreditación de certificaciones y mecanismos de cooperación interinstitucional. Estas obligaciones normativas han generado, por tanto, la necesidad de crear o redefinir en profundidad determinados puestos de trabajo, con perfiles más especializados y técnicos en materia de protección de datos, ciberseguridad y cumplimiento normativo que no fueron contemplados en la OPE originaria ni responden a los requisitos funcionales en aquel momento establecidos.

Además, desde la aprobación de la OPE se han producido nuevos cambios sustanciales en la estructura organizativa y en la ordenación de personal que hacen inviable o innecesaria su cobertura en los términos originalmente previstos. En particular, concurren las siguientes tres razones organizativas:

1.– La Ley 16/2023, de 21 de diciembre, modifica sustancialmente la misión (funciones y potestades) de la institución, con consecuencia directa sobre los perfiles de los puestos de la plantilla actual.

2.– El nuevo Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos fue aprobado mediante Decreto 77/2026, de 19 de mayo (BOPV n.º 106, 8 de junio de 2026), lo que añade una redefinición de los objetivos estratégicos, las funciones estructurales y las necesidades de personal de la entidad. El nuevo estatuto, exigido en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, reemplaza al vigente hasta la fecha (Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto original de la Agencia Vasca de Protección de Datos), el cual ha venido rigiendo los aspectos organizativos básicos mientras se desarrollaba el nuevo estatuto derivado de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre.

3.– Como consecuencia de las normas anteriormente señaladas, la futura actualización de la estructura organizativa preverá cambios adicionales relevantes en la organización interna, lo que determinará una recalificación de las necesidades en cuanto a número y perfil del personal necesario.

4.– Los cambios organizativos descritos obligan a una revisión de la relación de puestos de trabajo, redefiniendo las funciones y responsabilidades de los puestos de la Institución, con impacto directo en el perfil y en la necesidad de las plazas incluidas en la OPE originaria.

Dichas razones organizativas no imputables a la inactividad de la Administración avalan la inadecuación de la ejecución de la Oferta de Empleo Público señalada para atender las necesidades reales de la organización en los términos originalmente aprobados, y justifican la declaración de su caducidad.

Finalmente, el artículo 49 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, regula los planes de ordenación del empleo público como instrumento esencial para que las administraciones públicas vascas adecúen su estructura y sus necesidades de personal a la realidad organizativa. Dicho precepto habilita a las administraciones para adoptar medidas de reordenación de sus efectivos, entre ellas la reorganización de unidades orgánicas, la amortización de puestos de trabajo, la redistribución de funciones o la revisión de necesidades por causas presupuestarias.

Con carácter previo a la presente Resolución, se ha dado trámite de audiencia negociadora al personal que conforma la AVPD, conforme a la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y a la normativa vigente, aprobándose por unanimidad el presente acuerdo.

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre.

RESUELVO:

Primero.– Declarar la caducidad de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Resolución del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos de 9 de diciembre de 2024 por concurrir razones organizativas sobrevenidas que hacen inviable su convocatoria en los términos originalmente aprobados, y que figura como anexo.

Segundo.– Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y en la sede electrónica o tablón de anuncios de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2026.

El presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos,

UNAI ABERASTURI GORRIÑO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental