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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 6 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3064

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2026, de la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas del programa «Zabaldu+» y su convocatoria para 2026.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo tecnológico, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar su posicionamiento internacional.

El programa viene a suceder a los programas de ejercicios anteriores orientados a los referidos conceptos de ayuda y los integra de manera coherente en sus fines y procedimiento. Concretamente, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo de promover la internacionalización de pymes en fase de expansión o internacionalizadas, la cooperación entre ellas para el desarrollo de actividades y la participación en el diseño y el desarrollo de proyectos piloto.

El Programa de Gobierno de la XIII Legislatura contempla un segundo eje denominado «Modelo de crecimiento y bienestar», dentro del compromiso con la internacionalización de las empresas. Este programa da continuidad a los programas Zabaldu, Sakondu, Elkartu y Pilotu de convocatorias anteriores, y los agrupa en uno.

Por lo tanto, el presente programa da continuidad a los programas Zabaldu, Sakondu, Elkartu y Pilotu de anteriores convocatorias y los integra en uno, para de este modo dar cumplimiento al compromiso de simplificación administrativa y reducción de procesos burocráticos que orientan el Plan de Industria y dan sentido al proyecto de Ley de Agilización y Simplificación administrativa anunciado por el Gobierno Vasco en colaboración con las Diputaciones Forales. Dicho compromiso se encuentra detallado en el Plan de Industria - Euskadi, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del 2025, se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual. Cada Eje estratégico se concreta en cinco prioridades estratégicas que agrupan las líneas de acción que se desplegarán a través de proyectos concretos. Las dieciséis prioridades responden a las grandes transiciones en curso en la industria europea.

En este sentido, la estrategia apuesta por iniciativas que visibilicen y pongan en valor la realidad de la sostenibilidad como elemento de competitividad de las empresas vascas. Con ello se consigue mostrar el compromiso de las empresas vascas con la sostenibilidad, el respecto a los derechos humanos, en la relevancia de la inclusividad y la diversidad y evidencien el papel de las mujeres en la actividad internacional en la actividad internacional, todo ello alineado con los objetivos de la Agenda 2030. De esta manera se espera logra un mayor conocimiento de la economía y empresas vascas en materia de sostenibilidad ambiental, económica y social.

El programa Zabaldu+ se instrumenta como la herramienta adecuada para vehicular el apoyo, en forma de subvenciones a fondo perdido, para aliviar los gastos en consultoría estratégica y operativa, así como los gastos de promoción y adecuación organizativa que las empresas vascas han de acometer para acceder a los mercados exteriores.

Señalar que el programa Zabaldu+ se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI para el periodo 2025-2028 aprobado mediante Orden de 24 de enero de 2025, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y publicado en el Portal de Transparencia, contribuyendo al siguiente objetivo del Plan: «Promover la internacionalización de empresas PYMEs internacionalizadas o en fase de expansión, la cooperación entre ellas a través de Asociaciones Sectoriales o Consorcios de Exportación y el diseño y el desarrollo de proyectos piloto».

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («Ley 20/2023»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la Ley 20/2023 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Zabaldu+» para el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 11 de junio de 2026.

La directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

NAGORE BONILLA GABARAIN.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS ZABALDU+

Artículo 1.– Objeto.

El programa Zabaldu+, alineado con los objetivos del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XIII legislatura, tiene como objeto promover la internacionalización de las pymes incipientemente internacionalizadas o en fase de expansión, la cooperación entre ellas para el desarrollo de actividades y la participación en el diseño y el desarrollo de proyectos piloto.

Artículo 2.– Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva fuera de concurso, regulado en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a este Programa ascienden a la cantidad de 13.600.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) para 2026.

2.– En el caso de agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las empresas y entidades beneficiarias, del importe global máximo destinado a las subvenciones tal como establece el artículo 19 de la Ley 20/2023.

Artículo 4.– Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán ser beneficiarias del programa aquellas personas jurídicas que tengan la consideración de pyme con personalidad jurídica propia e instalación o instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria.

Cuando las solicitantes sean empresas de servicios, para ser beneficiarias deberán contar en la CAE con un equipo humano con capacidad suficiente para ejecutar los proyectos o prestar los servicios que se pretenden internacionalizar.

A estos efectos, se entenderá que cuenta con un equipo humano con capacidad suficiente en la CAE para ejecutar los proyectos o prestar los servicios que se pretende internacionalizar las pymes solicitantes que:

i) Cuenten con menos de 5 trabajadores: que, al menos el 50 % de los trabajadores tenga su centro de trabajo en la CAE.

ii) Cuente con entre 5 y 24 trabajadores: al menos el 40 % de los trabajadores deberá tener su centro de trabajo en la CAE.

iii) Cuenten con entre 25 y 100 trabajadores: al menos el 25 % de los trabajadores deberá tener su centro de trabajo en la CAE.

iv) Cuenten con más de 100 trabajadores: al menos el 10 % de los trabajadores deberá tener su centro de trabajo en la CAE.

Quedan excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero, forestal, servicios inmobiliarios, servicios turísticos y servicios financieros y de seguros.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Se considerarán beneficiarias con carácter singular de este programa, a aquellas empresas emergentes (Startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

De igual modo, se considerarán beneficiarias con carácter singular de este programa a aquellas empresas constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, y que cumplan con el resto de las características del citado artículo 3 de la Ley 28/2022.

3.– Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, incluyéndose en esta categoría los consorcios de exportación, grupos de promoción y de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores. No podrán acceder a las ayudas del presente programa las asociaciones que hayan resultado beneficiarias del programa Clúster en las últimas cinco convocatorias.

3.1.– A estos efectos, podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

c) Contar entre sus asociadas con un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con instalación productiva en la CAE.

d) Tener como uno de sus principales objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas.

3.2.– Los consorcios de exportación, como categoría específica de los grupos de cooperación empresarial, y otras figuras jurídicamente validas tendrán que reunir los siguientes requisitos particulares:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran, domicilio social o instalación productiva en la CAE y haber sido constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria.

b) Estar formados por, al menos, 2 empresas, independientes y no vinculadas.

En el caso de contar entre sus miembros con empresas con domicilio social fuera de la CAE que no dispongan de instalación productiva en ella, la participación de estas en el grupo tendrá que ser inferior a la que, en suma, sí la tengan y, en ningún caso, podrán tener condición de no PYME.

c) En aquellos casos en los que participen en el consorcio grandes empresas con domicilio social o instalación productiva en la CAE, estas deberán actuar como tractoras e incluir, al menos, dos PYMEs con domicilio social o instalación productiva en la CAE.

d) Disponer de una persona contratada para el puesto de gerencia del consorcio, con dedicación plena.

3.3.– Los grupos de cooperación sin personalidad jurídica propia tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar formados por, al menos, 2 pymes, independientes y no vinculadas, que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes.

En el caso de contar entre sus miembros con empresas con domicilio social fuera de la CAE que no dispongan de instalación productiva en ella, la participación de estas en el grupo tendrá que ser inferior a la que, en suma, sí la tengan y, en ningún caso, podrán tener condición de no PYME.

b) Deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución conjunta asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, quien hará la solicitud, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 11 y 43 de la Ley 20/2023.

4.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Realicen labores de intermediación o solo distribuyan productos de empresas distintas a la solicitante, entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación o distribución de productos de empresas distintas a la solicitante superior al 50 % del volumen total de negocio. Esta limitación no se aplica a los consorcios y las asociaciones con respecto a sus miembros.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

d) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

e) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Tengan pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

g) Las solicitantes que hayan recibido una ayuda total de minimis igual o superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.

h) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.

i) En el caso de que las solicitantes fueran grupos de cooperación sin personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, las condiciones establecidas en el presente apartado se extienden a todas y cada una de las entidades o empresas que las conformen de modo y manera que estas últimas no podrán acceder, ni directa ni indirectamente, a subvenciones objeto de convocatoria. En caso de concurrir alguna de estas circunstancias, se detraerán de la subvención concedida las cantidades que corresponderían en la misma proporción de participación del miembro afectado que se establezca en la solicitud.

5.– El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 5.– Definición y criterios de evaluación de proyectos piloto.

A los efectos de estas bases se entenderá como proyecto piloto de carácter Internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la viabilidad de realizar un proyecto en el extranjero y producir beneficios tangibles. El proyecto que pretenda ejecutarse deberá de poder revertir de manera directa o indirecta en el conjunto de la población del país en el que se llevará a cabo, o al menos en un amplio sector de esta. Para acreditar dicho extremo, deberá acreditarse la relación directa o mediata del proyecto con alguna entidad pública del país receptor, o la forma en que el proyecto podrá replicarse en beneficio de la población.

Las entidades definidas en el artículo 4.1 y 4.2 que estén interesadas en presentar Proyectos Piloto de carácter Internacional, deberán presentarlos en la misma solicitud.

Un mismo proyecto piloto podrá ser susceptible de apoyo hasta un máximo de tres convocatorias sucesivas de este mismo programa, incluida la presente. En ese caso, será necesario presentarlo a cada convocatoria en las que será reevaluado teniendo en cuenta los grados de avance con respecto a la solicitud inicial. No serán susceptibles de apoyo, proyectos piloto que hayan sido objeto de ayuda de una de las convocatorias de programas de SPRI.

Serán subvencionables los proyectos piloto que superen los 50 puntos en la valoración del proyecto. Los criterios para valorar serán los siguientes:

– Criterio 1: carácter innovador del proyecto piloto presentado –por tecnología, por metodología y adecuación al entorno geográfico–, hasta 35 puntos. Para considerarse innovador se tendrán en cuenta la utilización de conocimientos y tecnologías novedosas, basadas en avances tecnológicos y de conocimiento de última generación que aporten ventajas comparativas en costes comparando con otros proyectos y siempre teniendo en cuenta la sostenibilidad y el impacto en el entorno en el que se implementa.

a) Calificación alta, 35 puntos.

b) Calificación media, 20 puntos.

– Criterio 2: replicabilidad del proyecto, hasta 25 puntos.

a) Alta probabilidad de escalar la solución técnica a un proyecto objeto de concurso público por parte de la entidad extranjera en los dos años siguientes a la realización del piloto, 25 puntos.

b) Alta probabilidad de escalar la solución técnica a un proyecto objeto de concurso público por parte de la entidad extranjera en los cuatro años siguientes a la realización del piloto, 15 puntos.

– Criterio 3: impacto en destino y Sostenibilidad hasta 20 puntos. Se valorará el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

– Criterio 4: competencia, hasta 20 puntos. La entidad colaboradora se alinea con la política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino con la prestación de los servicios públicos.

Artículo 6.– Acciones y gastos subvencionables.

1.– En el marco del presente programa son susceptibles de apoyo los gastos en los que incurra el solicitante para desarrollar, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, sus propias acciones de internacionalización que se enumeran a continuación:

2.– Para las pymes definidas en los artículos 4.1 y 4.2 que presenten acciones individuales, serán susceptibles de apoyo las siguientes acciones:

A) Planificación estratégica y adecuación del solicitante para la internacionalización.

a.1.– Gastos asociados a la elaboración de una Estrategia de internacionalización que aborde, como mínimo, los epígrafes siguientes:

– Capacidades -humana, financiera, productiva, logística, capital relacional, y otras capacidades conectadas con las anteriores - disponibles en la empresa para abordar el proceso de internacionalización.

– Análisis DAFO ante los mercados exteriores.

– Mercados a abordar: análisis de alternativas, riesgos y oportunidades, sectores/nichos y clientes objetivo, competencia en destino y proveedores.

– Análisis y selección de formas de entrada.

– Producto/servicio: análisis de la demanda, razones de compra, adaptación requerida del producto/servicio, barreras arancelarias y técnicas y política de precios.

– Política de promoción: acciones comerciales a desarrollar, medios a utilizar y necesidad de adaptación a las especificidades del mercado/de los mercados a abordar.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a la contratación de empresa externa especializada para la elaboración de la Estrategia de internacionalización.

Por la naturaleza del documento, solo se apoyará una Estrategia de internacionalización por beneficiario en esta convocatoria.

a.2.– Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:

– Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.

– Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

B) Gastos de promoción internacional.

b.1.– Gastos asociados a ferias, foros especializados y congresos internacionales.

– Participación como expositor en ferias internacionales. En este caso, serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: alquiler del espacio, transporte del producto a exhibir, la decoración del stand. Adicionalmente, y solo en el caso de las ferias celebradas en el extranjero, se podrá incluir una bolsa de viaje según lo contemplado en el Anexo III, y hasta dos cuando la solicitante sea empresa emergente.

Quedan excluidos los gastos relacionados con la participación en ferias, foros especializados o congresos internacionales cuando esta participación sea organizada por cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, otras administraciones públicas, Cámaras de Comercio, Industrias y Navegación de la CAE o Clústeres vascos y, además, cuente con financiación pública.

– Participación como visitante en ferias, foros especializados o congresos internacionales: serán susceptibles de apoyo la cuota de inscripción abonada y, solo en el caso de que se celebren en el extranjero, una bolsa de viaje según lo contemplado en el Anexo III, dos para empresas emergentes.

– Participación en ferias, foros especializados o congresos internacionales en formato online: será susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

Cuando las ferias, foros especializados o congresos internacionales se celebren en el Estado, únicamente serán objeto de ayuda si figuran en la resolución de 7 de enero de 2026 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2026 (BOE número 19, de 21 de enero de 2026).

b.2 – Gastos por viajes.

– Viajes de prospección para analizar mercados o contactar con potenciales clientes, socios, distribuidores o agentes.

– Misiones inversas: invitaciones a potenciales clientes o socios.

En ambos casos, se considerará gastos subvencionables las bolsas de viaje por los importes que figuran en el Anexo III y que vienen a compensar los gastos incurridos por desplazamiento, estancia y manutención.

b.3.– Gastos de comunicación y marketing.

– Elaboración del plan de marketing, con identificación de las acciones concretas a desarrollar en un mercado o conjunto de mercados concretos, que aborde, como mínimo:

– Análisis de la situación.

– Definición público Objetivo.

– Objetivos de marketing.

– Estrategia de marketing.

– Plan de acción.

– Cuadro de mando.

– Presupuesto.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a la contratación de empresa externa especializada en la materia.

– Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés. No se subvencionará la elaboración de material en las lenguas oficiales de la CAE.

– Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional. Queda excluido el simple mantenimiento y la actualización anual de la web.

– Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto o servicio.

– Presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.

– Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos o servicios en el país de destino.

– Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.

– Gastos derivados de la publicación de papers científicos.

C) Implantaciones exteriores.

c.1.– Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud. Más concretamente, se engloban en esta categoría los gastos siguientes: gastos de constitución; consultoría para la realización del estudio de viabilidad de la implantación, planes de negocio, due diligence o auditorias asociadas.

c.2.– Gastos, durante el primer año a contar desde la fecha de la constitución, relacionados con procesos de selección de personal en destino vinculado a operaciones exteriores, así como los gastos de alquiler y suministros vinculados con el establecimiento en cuestión.

D) Gastos de consultoría operativa para el acceso a mercados de interés o mejora de posicionamiento.

d.1.– Gastos de consultoría externa para la realización de diversos estudios e informes, entre otros: estudios de mercado, estudios aduaneros y arancelarios, asesoría para acceder o continuar operando en los mercados de interés, investigación de ferias; informes de sostenibilidad que analicen el impacto del solicitante en el país destino atendiendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030; estudios de participación en compra pública innovadora.

d.2.– Gastos de consultoría externa relacionados con actividades de prospección -búsqueda de clientes, socios, distribuidores o agentes comerciales; preparación de agendas de trabajo en los mercados objetivo, etc.– y otros que se entiendan necesarios para acceder a un mercado o mejorar el posicionamiento en el mismo.

E) Horas internas.

Serán subvencionables las horas internas invertidas en las actividades del proyecto de internacionalización.

F) Se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio en el país de destino.

G) Proyectos piloto.

Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, su ejecución y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.

Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes gastos:

– Costes directos de personal, destinado al proyecto.

– Costes de materiales y suministros directamente relacionados con el proyecto.

– Costes de transporte e instalación de maquinaría o componentes.

– Costes de certificación a la finalización del proyecto.

– Gastos relacionados con pruebas concepto.

No se subvencionarán los gastos aprobados en convocatorias anteriores de Pilotu.

3.– Para los beneficiarios definidos en el artículo 4.3 serán susceptibles de apoyo las siguientes acciones:

Gastos identificados en los apartados A), B), D) y F). Con las siguientes particularidades:

I.– En el caso de la participación en ferias foros especializados o congresos internacionales en conjunto:

Se considera como susceptible de apoyo el alquiler del espacio, la decoración del stand, incluido coste de transporte de los productos a exhibir, la cuota de inscripción y dos bolsas de viaje por empresa participante (con un máximo de 10 bolsas de viaje por feria).

a) En el caso de las Asociaciones: deberán agrupar o representar, al menos a tres empresas asociadas con instalación productiva en la CAE.

b) La participación ferial de los Grupos de cooperación empresarial: como expositor requerirá la oferta conjunta del grupo.

II.– Misiones Directas: viajes internacionales de prospección para analizar mercados o contactar con empresas potenciales clientes o visitar ferias o participación en congresos o foros especializados.

a) En el caso de las Asociaciones: deberán acompañar o representar, al menos a tres empresas asociadas con instalación productiva en la CAE.

b) En los Grupos de cooperación empresarial se apoyarán viajes realizados por la gerencia del consorcio o por la persona que actúe, a efectos de la misión directa que corresponda, como representante del grupo de cooperación empresarial.

Como máximo se subvencionarán 3 misiones directas por país destino y en cada una de ellas, una bolsa de viaje por entidad participante.

III.– Misiones inversas, invitaciones a potenciales clientes o prescriptores extranjeros.

a) En el caso de las Asociaciones: los invitados deberán visitar la asociación y, al menos, tres empresas asociadas con instalación productiva en la CAE.

b) En Grupos de cooperación empresarial: invitación para que visiten a las empresas consorciadas o agrupadas.

Como máximo se subvencionarán 3 misiones inversas, con un límite de 10 bolsas por misión y 2 bolsas por empresa, calculados en base a las bolsas de viaje del Anexo 1.

IV.– Elementos de promoción y difusión. Únicamente se admitirá material de promoción conjunto en el que se deberán identificar las empresas participantes. En el caso de los consorcios, podrá aceptarse únicamente el nombre del mismo. El idioma de los elementos de promoción deberá realizarse en el idioma oficial de dicho país o en inglés.

H) Gastos de asociaciones y consorcios con personalidad jurídica propia:

h.1.– Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.

h.2.– Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del consorcio o asociación: tendrán esta consideración los gastos que se compartan considerados como transversales: alquiler de oficinas, suministros, gastos logísticos o cualquier otro gasto compartido relacionado con la actividad promocional del grupo, y gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.

h.3.– Gastos de estructura: serán subvencionables los gastos de contratación externa para la selección de personal o coste salarial bruto (con contrato laboral) de la gerencia o dirección profesional.

h.4.– Gestión y preparación de ofertas en el marco de las licitaciones internacionales que se ejecuten en cooperación.

4.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetas a precios públicos.

5.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

6.– Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7.– Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

En todo caso, la entidad subcontratada no podrá tener participación, directa o indirecta, con la entidad solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus respectivos órganos de gobierno.

8.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

9.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRSS.

Artículo 7.– Solicitudes de ayuda.

1.– Los solicitantes de los artículos 4.1 y 4.2 cuya actividad exportadora no supere o sea igual al 50 % de su facturación total en el año 2025, podrán presentar en esta convocatoria una única solicitud, relativa a un máximo de 4 mercados exteriores.

2.– Los solicitantes de los artículos 4.1 y 4.2 cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total, podrán presentar en esta convocatoria una única solicitud, relativa a un máximo de 2 mercados exteriores cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2025.

3.– Los solicitantes del artículo 4.3 podrán presentar en esta convocatoria una única solicitud, relativa a un máximo de 4 mercados exteriores.

4.– Todas las beneficiarias (artículos 4.1, 4.2, 4.3) deberán incluir en la solicitud y en la liquidación un mínimo de dos acciones correspondientes a dos tipologías distintas de entre las identificadas en el Anexo II (no se considerarán los gastos incluidos en el apartado E para el cálculo de las tipologías mínimas).

5.– Adicionalmente, todas las beneficiarias (artículos 4.1, 4.2 y 4.3) podrán presentar gastos relacionados con la participación o visita a ferias, foros especializados y congresos que se celebren en otras geografías siempre y cuando se acredite que el alcance internacional de las mismas sirve a la estrategia de posicionamiento del solicitante en los mercados antes mencionados.

6.– Una misma empresa no podrá participar como colaboradora de acciones conjuntas en más de dos solicitudes (artículo 4.3.3).

Artículo 8.– Criterios de valoración.

Las solicitudes que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

– Criterio 1: proyecto de Internacionalización: se tendrá en cuenta la calidad del proyecto de internacionalización en la cual se enmarcan las iniciativas para las que se solicita la subvención. En la valoración de este criterio se realizará un análisis de conjunto a partir de las puntuaciones parciales atribuidas a los siguientes apartados: capacidad, mercados, formas de entrada, producto / servicio, política de promoción, calidad y factibilidad del proyecto, impacto sobre el solicitante e Impacto sobre el entorno y coherencia estratégica (se tendrá en cuenta la capacidad del solicitante para emprender el Proyecto de internacionalización, atendiendo a su evolución en los dos últimos ejercicios, el crecimiento de su facturación y su trayectoria exportadora). Ver Anexo 4.

– Criterio 2: impacto sobre el Entorno: se tendrá en cuenta el impacto sobre la competitividad general de la CAE y, particularmente, el efecto positivo sobre la creación de empleo.

– Criterio 3: Compromiso Social y Sostenibilidad Como muestra del compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se tendrá en cuenta que el solicitante disponga de las certificaciones o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa que se enumeran en el Anexo 5, así como el compromiso demostrado con la Agenda 2030.

– Criterio 4: sector: se tendrá en cuenta el sector de actividad.

– Criterio 5: diversificación de mercados: se tendrá en cuenta el o los mercados seleccionados por la solicitante.

Se valorará positivamente a las solicitantes que seleccionen nuevos mercados objetivo (según sus exportaciones del ejercicio anterior).

– Criterio 6: impacto sobre el entorno de la asociación/consorcio:

Se tendrá en cuenta el número de empresas asociadas o parte del consorcio con instalaciones productivas en la CAE.

Criterio 7: participación en iniciativas sostenibles:

Se valorará positivamente ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.

En el Anexo I de las presentes bases se recoge las tablas de asignación de puntos de acuerdo con la ponderación de los criterios descritos.

En el caso de las pymes (artículos 4.1 y 4.2) se considerarán los criterios 1, 2, 3, 4 y 5.

En el caso de las asociaciones y consorcios (artículos 4.3.1 y 4.3.2) se considerarán los criterios 1, 4, 6 y 7.

Artículo 9.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– La subvención a conceder se determinará en función del presupuesto aprobado por cada solicitante. Así, el presupuesto aprobado es el resultado de sumar el conjunto de gastos subvencionables presentados por la solicitante, una vez aplicados los límites de gasto admisible por tipología que figuran en el Anexo II.

2.– El gasto subvencionable máximo por cada tipología de gasto/acción que figura en el Anexo II, engloba el gasto atribuible al conjunto de actuaciones que se enmarcan en dicha tipología. Excepcionalmente, en el caso de ferias internacionales en las que la solicitante participe como expositora, el límite de 40.000 euros opera por cada feria, 80.000 en caso de asistencia a una feria en conjunto. De igual modo, cuando se trate de visitas o participaciones on-line en ferias, foros especializados o congresos internacionales, el límite será de 5.000 euros por cada visita o participación, en caso de asistencia a una feria en conjunto el límite será de 5.000 euros por participante.

3.– Cuando la solicitud incluya la realización de viajes de prospección, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por solicitante -6 cuando se trate de empresas emergentes (startups)-, siendo el importe subvencionable por cada bolsa de viaje el que se detalla en el Anexo III.

En el límite de bolsas de viaje mencionado no computan las bolsas de viaje que pudieran corresponder a una solicitante por su participación como expositor en ferias en el extranjero o por su asistencia como visitante a ferias, foros especializados o congresos internacionales, y tal y como establece el apartado b.1) del artículo 6.2 de estas bases.

En el caso de acciones en conjunto, asociaciones o consorcios (artículo 4.3), no computará el máximo mencionado anteriormente.

4.– Cuando la solicitud de ayuda prevea misiones inversas, el número máximo de bolsas de viaje que se considerará gasto subvencionable será de 4 por solicitante -6 cuando se trate de empresas emergentes (startups)-, siendo el importe subvencionable por cada bolsa de viaje el que se detalla en el Anexo 3.

En el caso de acciones en conjunto, asociaciones o consorcios (artículo 4.3), no computará el máximo mencionado anteriormente.

5.– Realizada la valoración de las solicitudes presentadas y calculado el presupuesto aprobado en cada caso, la cuantía de las ayudas a conceder se determinará de la siguiente manera:

– A los expedientes que obtengan una valoración entre 50 y 59,99 puntos, ambos incluidos, se les asignará una ayuda del 45 % del presupuesto aprobado.

– A los expedientes que obtengan una valoración entre 60 y 74,99 puntos, ambos incluidos, se les asignará una ayuda del 55 % del presupuesto aprobado.

– A los expedientes que obtengan una valoración igual o superior a 75 puntos, se les asignará una ayuda del 70 % del presupuesto aprobado.

– Los expedientes que no alcancen 50 puntos no obtendrán el apoyo público del programa Zabaldu + y serán desestimadas mediante resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI.

6.– La subvención máxima será:

a) 75.000 euros para las acciones individuales presentadas por cada solicitante. Los gastos incluidos en el artículo 6.2.G (correspondientes a proyectos Piloto) no computarán para el cálculo de la subvención máxima.

b) 75.000 euros para las acciones en conjunto que presentan los beneficiarios definidos en el artículo 4.3.1 y 4.3.2.

c) En caso de que las solicitantes presenten acciones en conjunto de consorcios o grupos de cooperación sin personalidad jurídica propia (artículos 4.3.2 y 4.3.3), se calculará la subvención obtenida de acuerdo con su porcentaje de participación en el grupo. El máximo de la subvención por cada empresa (para acciones individuales y acciones en conjunto) no podrá superar 110.000 euros. Los gastos incluidos en el artículo 6.2.G (correspondientes a proyectos Piloto) no computarán para el cálculo de la subvención máxima.

En caso de que la subvención aprobada supere el límite de los 110.000 euros, se ajustará la subvención asignada a las acciones individuales. En caso de que, realizado el ajuste, la subvención aprobada superase el límite establecido, el reajuste se realizará sobre los expedientes de actuaciones en conjunto en orden inverso a su presentación.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 en el caso de que la dotación global no alcance para atender todas las solicitudes en los porcentajes establecidos en el presente apartado.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias, siempre que el montante no supere el 100 % de los gastos subvencionables. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de las presentes bases se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre de 2026. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 15 de septiembre de 2026.

2.– Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y todos los trámites posteriores derivados de esta convocatoria de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección www.spri.eus/es/ayudas/zabalduplus/

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la misma, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitante podrá oponerse a la consulta de oficio por la entidad concedente respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, debiendo aportar en ese caso la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 12.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.

1.– Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Escrituras y poder de representación de la entidad solicitante. Si se solicita ayuda relacionada con los gastos de constitución, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato o presupuesto del coste del servicio externo. Para las solicitudes que incluyan acciones conjuntas de grupos sin personalidad jurídica propia (artículo 4.3.3), se deberán presentar las escrituras y poder de representación de las entidades colaboradoras.

c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de realizar los pagos que correspondan.

d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de alta en el IAE en caso de que se oponga a la verificación de oficio por SPRI. En caso de presentar acciones conjuntas, la solicitante deberá adjuntar los certificados de las empresas colaboradoras.

e) Información sobre los siguientes aspectos:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Datos para la determinación del tamaño del solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, volumen de negocio y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Asimismo, y en el caso de los startups, deberán presentar documentación suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4.2.

f) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes bases reguladoras.

g) En el caso de que se solicite ayuda vinculada a gastos recogidos en el artículo 6.2.C), deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la implantación.

h) Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.

i) En el caso de que se solicite ayuda vinculada a proyectos piloto, deberá presentarse la siguiente documentación:

– Contrato o convenio de colaboración entre la solicitante y un ente público o empresa privada en el país de destino. En el caso de que sea con una empresa privada en el país de destino, esta deberá contar con un convenio de colaboración, contrato en vigor con un ente u organismo público del país de destino o documento que acredite la existencia de una colaboración público-privada entre la empresa y los organismos públicos del país.

– Memoria del proyecto piloto para el que se solicita la ayuda, que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivo, alcance, metodología, presupuesto y plazo de ejecución.

– Declaración responsable de que la solicitante no vende en el país destino, el producto a desarrollar en el proyecto piloto.

j) Para el caso particular de los grupos de cooperación empresarial, además de la documentación indicada en el punto anterior es necesario presentar lo siguiente:

– Acuerdo de colaboración, contrato o cualquier otro documento entre las empresas o entidades, que de manera indubitable acredite el compromiso entre las partes.

– Plan de actuación del grupo de cooperación empresarial. Si se solicita ayuda relacionada con los gastos de constitución, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato o presupuesto del coste del servicio externo.

2.– Asimismo, para poder materializar la correcta valoración de la solicitud, en caso de disponer, deberá aportarse justificación del impacto (en origen o destino) en materia de compromisos con la Agenda 2030 y respecto a los derechos humanos soportada con certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso (Anexo 5).

3.– En cualquier caso, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir al solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Se verificará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad productiva en la CAE.

– Que figuran de alta en Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

Artículo 13.– Subsanaciones.

En caso de que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Análisis y evaluación de las solicitudes. Funciones de la Entidad Colaboradora.

1.– Dado que las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, se constituirá una comisión valoradora que estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, los evaluará conforme a los criterios y puntuaciones recogidos en el artículo 8 y emitirá los consiguientes informes técnicos. Para ello, podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

La Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos estará compuesta por 3 personas:

– Presidencia: director/a de servicios y programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Suplente: Rubén Reoyo. Responsable jurídico de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Vocalías:

– Inés Soto. Técnica de programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Suplente: técnica de programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Secretaría:

– Secretaria: responsable de programas de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

– Suplente: Itziar Gaviña. Técnica de Programas de Internacionalización de SPRI.

El órgano gestor, a la vista del expediente y de la valoración de la comisión valoradora, redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.

2.– Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización), actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en este Programa, y tendrá como funciones:

a) Analizar la documentación técnica remitida.

b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

c) Realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo del proyecto, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.

e) Comunicar a SPRI las posibles incidencias que se produzcan.

Articulo 15.– Resolución y publicación de las subvenciones.

1.– La resolución de las ayudas corresponde a la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en régimen de concurrencia competitiva y será notificada a la solicitante. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la mismas se indicará la naturaleza de minimis de la ayuda concedida.

2.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

3.– La resolución incluirá entidad beneficiaria, presupuesto de gastos presentados y aprobados, cuantía de la subvención, así como los pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y documentación a aportar en dicha fase, indicándose en la misma que se trata de una ayuda de minimis.

4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 16.– Abono y justificación de la ayuda.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

– 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 17 de estas bases.

– 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en la dirección www.spri.eus/es/ayudas/zabalduplus/ con la firma del representante legal del beneficiario, desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 26 de febrero del 2027. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 26 de febrero de 2027.

3.– Dicha documentación deberá contemplar:

– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

– Para la justificación de coste directo del personal (horas internas o salario bruto del gerente), la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo y el cálculo del correspondiente coste de personal. Además, deberán presentar los justificantes de pago.

– Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.

– Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.

– Para la justificación de los viajes de prospección y misiones inversas realizadas será necesario presentar los billetes de transporte y facturas de alojamiento, con acreditación de su efectivo abono. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi. En la memoria justificativa se incluirá el motivo de viaje, cargo del que viaja, cliente/proveedor visitado y fechas de visita.

– En el caso de los estudios de consultoría estratégica o operativa apoyados, estrategias de internacionalización y planes de marketing se deberá presentar una copia completa de los mismos.

– Para la justificación de agentes comerciales y representantes de comercio en el país de destino, se deberá presentar contrato mercantil.

– Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

3.1.– En el caso de los proyectos piloto, además, tendrán que presentar:

a) Memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

b) Acta de recepción de obra/ proyecto emitido por el organismo extranjero colaborador del proyecto, en caso de que sea el año de finalización del proyecto piloto.

c) Para la justificación de coste directo del personal deberá certificarse el coste horario y para ello será necesario aportar:

c.1.– La jornada anual de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

c.2.– Para la justificación del coste directo del personal, los solicitantes deberán aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas el proyecto.

d) Se deberá presentar las facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con importe y fecha de pago.

4.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

5.– La subvención se justificará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la LRSS.

6.– Cuando en la comprobación de la documentación presentada, se aprecie la existencia de defectos subsanables se pondrá en conocimiento de esta, dándose un plazo de 10 días para su subsanación.

7.– La resolución respecto de la liquidación presentada se adoptará por la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

d) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que el personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

e) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y de la Administración General de la CAE durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.

f) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRSS.

i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera.

k) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

m) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

n) En cualquiera de los soportes promocionales que sean objeto del apoyo público del programa Zabaldu +, deberá publicitarse de manera adecuada el origen de la subvención otorgada mediante el programa.

ñ) Igualmente, en el caso de recibir apoyo para la participación en ferias, será requisito visibilizar la marca Euskadi Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo Spri y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados.

o) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas.

1.– Cuando concurran circunstancias excepcionales que imposibiliten la materialización en los términos inicialmente previstos de alguna o varias de las actuaciones objeto de apoyo, se prevé que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

No se admitirá la mera compensación de variaciones en la ejecución del gasto previsto o a un reajuste del calendario de ejecución de las actuaciones previstas en mercados exteriores cuando obedezcan exclusivamente a causas imputables a la solicitante.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

Artículo 19.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en la Ley 20/2023.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 de la LRSS. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección de Internacionalización de SPRI.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

De esta forma, si en la justificación de los proyectos aprobados se produjese una desviación a la baja inferior al 30 % respecto del presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

Asimismo, una desviación a la baja igual o superior al 30 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este segundo supuesto, se procederá a la disminución de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el apartado anterior.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de esta por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad para reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).

4.– Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE 22 de diciembre de 2022).

5.– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

6.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

ANEXO 0
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:

(i) Que cuenta con una instalación productiva en la CAE.

(ii) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

(iii) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información para la determinación del tamaño de la solicitante, así como, en su caso, para justificar su condición de startup.

(iv) Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

(v) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4.h) de la LRRS.

(vi) Que no tiene la consideración de entidad perteneciente o que forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

(vii) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

(viii) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

(ix) Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

(x) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.

II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III.– Que es conocedor/a de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[....] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.

ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO Y FACTORES DE PONDERACIÓN

A) En el caso de pymes (artículos 4.1 y 4.2.).

(Véase el .PDF)

B) En el caso de asociaciones y consorcios (artículo 4.3.1 y artículo 4.3.2).

(Véase el .PDF)
ANEXO II
GASTO SUBVENCIONABLE MÁXIMO ADMISIBLE POR TIPOLOGIA DE GASTO/ACCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
BOLSAS DE VIAJE
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
PROYECTO DE INTERNACIONALIZACIÓN

4.1.– Capacidad. Máximo 6 puntos (Nulo=0, Escaso= 1.5, Aceptable=3, Bueno= 4.5, Excelente=6).

– Capacidades equipo humano.

• Capacidades del equipo humano disponible para la internacionalización.

– Capacidad productiva / logística.

• Análisis de la capacidad productiva y de logística de distribución para atender adecuadamente las demandas del nuevo mercado. En el caso de empresas de servicios, capacidad de la empresa para ejecutar proyectos o servicios internacionales con las personas de su equipo.

– Lugar de producción.

• Indicar el o los lugares de producción de la empresa. Detallando el proceso productivo que realiza.

– Entorno global.

• Análisis del sector en el entorno global.

– País proyecto.

• Análisis del sector en el país del proyecto.

– Situación ante mercados internacionales (DAFO).

• Debilidades.

• Amenazas.

• Fortalezas.

• Oportunidades.

4.2.– Mercados. Máximo 4 puntos (Nulo=0, Escaso= 1, Aceptable=2, Bueno= 3, Excelente=4).

– Otros mercados considerados.

• ¿Qué países ha considerado previamente a la elección del país objetivo? ¿Qué factores han sido determinantes para priorizar el país seleccionado?

– Riesgos.

• ¿Ha identificado los posibles riesgos (políticos, económicos, sociales) del país elegido? En caso afirmativo indique cuales.

– Cliente objetivo.

• Defina el tipo de cliente al que va a dirigirse en el país elegido, y en su caso, señale las diferencias con el cliente nacional. ¿Tiene pocos o muchos clientes potenciales en el país elegido? ¿Y relación previa?

– Competencia en destino.

• ¿Tiene información sobre los competidores del sector en el país? ¿Son muchos o pocos? ¿Hay amenaza de entrada de nuevas empresas o productos competidores?

– Proveedores.

• ¿Tiene información sobre posibles proveedores actuales y futuros?

4.3.– Formas de entrada. Máximo 6 puntos (Nulo=0, Escaso= 1.5, Aceptable=3, Bueno= 4.5, Excelente=6).

– ¿Qué formas diferentes de entrada o acceso al país de destino va a utilizar? ¿Por qué?

4.4.– Producto/servicio. Máximo 8 puntos (Nulo=0, Escaso= 2, Aceptable=4, Bueno= 6, Excelente=8).

– Productos / Servicios.

• ¿Qué productos / servicios ha seleccionado para entrar en el país elegido?

– Análisis demanda / Cuota mercado.

• ¿Existe suficiente demanda de los productos / servicios en el país elegido teniendo en cuenta la oferta de la competencia? ¿Cuál es la potencial cuota de mercado que se pretende conseguir?:

– Razones compra productos / servicios.

• ¿Por qué elegirán los clientes del país sus productos / servicios? ¿Por el precio, la calidad, el servicio postventa, experiencia, idoneidad de la solución ofrecida? ¿Por qué otras razones?

– Adaptación requerida productos / servicios.

•¿Es necesario adaptar los productos / servicios seleccionados a las características del país? En caso afirmativo explique cómo se va a realizar dicha adaptación.

– Barreras arancelarias / legales.

• Indique las barreras arancelarias o legales de entrada en el país ¿Están superadas dichas barreras? Si no es así, ¿En qué fases de superación de dichas barreras se encuentra?

– Barreras técnicas.

• Indique las barreras técnicas de entrada al país (homologaciones, certificados necesarios u otras). Fecha estimada de obtención de estas.

– Política precios.

• ¿Se ha establecido una política diferente de precios para el nuevo mercado? ¿Ha calculado el precio de exportación? ¿Qué factores asociados al país y al producto han incidido en dicho precio?

4.5.– Política de promoción. Máximo 8 puntos (Nulo=0, Escaso= 2, Aceptable=4, Bueno= 6, Excelente=8).

– Acciones comerciales y medios de promoción.

• ¿Cuáles son las actuaciones comerciales que se van a realizar? ¿Qué medios de promoción va a utilizar en el nuevo país para dar a conocerse y su producto / servicio?

– Adaptación medios destino.

• ¿Cómo se han adaptado los medios de promoción al país elegido? ¿Qué documentación comercial adaptada se ha elaborado?

– Medios subvencionados.

• ¿Tiene posibilidad de beneficiarse o participar de medios de promoción organizados por las instituciones públicas, tales como misiones, viajes promocionales, encuentros empresariales? En caso afirmativo, ¿de cuáles?

4.6.– Calidad y factibilidad del proyecto. Máximo 4 puntos (Nulo=0, Escaso= 1, Aceptable=2, Bueno= 3, Excelente=4).

– Objetivos.

• Objetivos del proyecto.

– Planificación.

• Planificación del Proyecto: establecer las fases, acciones y plazos del mismo.

– Equipo proyecto.

Cuadro mando.

4.7.– Impacto sobre la solicitante. Máximo 4 puntos (Nulo=0, Escaso= 1, Aceptable=2, Bueno= 3, Excelente=4).

En caso de PYMES:

– Previsión Facturación / Exportación.

• Facturación general.

• Facturación debida al proyecto.

• Exportación.

• Exportación debida al proyecto.

– Previsión plantilla.

• Empleo total.

• Empleo generado debido al proyecto.

• Empleo mantenido debido al proyecto.

– Previsión cualitativa.

• Incidencia en la posición competitiva de la empresa.

• Tipología del empleo generado: (calidad, igualdad, etc.).

En caso de asociaciones y consorcios, legalmente constituidos y con personalidad jurídica propia:

– Previsión del número de empresas participantes con instalación productiva en la CAE.

• Incidencia en el número de empresas participantes.

– Previsión cualitativa.

• ¿Cómo este proyecto ayuda a aumentar el número de empresas participantes en acciones conjuntas?

4.8.– Impacto sobre el entorno. Máximo 4 puntos (Nulo=0, Escaso= 1, Aceptable=2, Bueno= 3 Excelente=4).

– Efecto tractor / Impacto competitividad.

• Efecto tractor / Impacto sobre la competitividad del territorio.

4.9.– Coherencia estratégica. Máximo 11 puntos (Nulo=0, Escaso= 2.5, Aceptable=5,5, Bueno= 8 Excelente=11).

– Se tendrá en cuenta la capacidad de la empresa para emprender el Proyecto de internacionalización atendiendo a su evolución en los dos últimos ejercicios, el crecimiento de su facturación y su trayectoria exportadora.

ANEXO V
CERTIFICACIONES DE COMPROMISO SOCIAL Y SOSTENIBILIDAD

– Medio Ambiente (1).

• Cert EMAS III (Fecha obtención, última renovación).

• Cert ISO 14001 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert Ekoscan (Fecha obtención, última renovación).

• Cert ISO 14006 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert ISO 14064 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert UNE 22470 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert UNE 22480 (Fecha obtención, última renovación).

• Cert Erronka Garbia.

– Igualdad y Conciliación (2).

• Plan de Igualdad según metodología de Emakunde (Fecha, periodo validez).

• Plan de Conciliación (Fecha, periodo validez).

• Cert EFR (Fecha obtención, última renovación).

– Euskera (3).

• Cert Bikain (Nivel, fecha obtención, última renovación).

• Cert Bai Euskarari (Nivel, fecha obtención, última renovación).

• Plan de Euskera (Fecha, periodo validez).

– Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad (4).

• Ser miembro de Global Compact como muestra de adhesión a las 17 ODS de la Agenda 2030.

• Ser miembro de la plataforma de ODS del Gobierno Vasco.

• Auditoría ISO 26000 (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Cert IQNet SR10 (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Cert SGE 21 (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Cert UNE 165010:2009 EX (Dispone, fecha obtención, última renovación).

• Xertatu (Fecha plan de acción, fecha última evaluación).

• SA 8000.

• Haber colaborado en alguno/s de los últimos 3 años en la formación de jóvenes en internacionalización en el marco del programa BEINT.

• Otros Certificados Equivalentes.


Análisis documental