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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 6 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3061

ORDEN de 25 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 15 de octubre de 2025 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).

Con fecha 13 de noviembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 15 de octubre de 2025 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).

La Base 13 de la citada convocatoria, «Financiación», establece que la ayuda financiera para estas ayudas no superará el 50 % de los gastos subvencionable, tal y como establece el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

No obstante, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 27 de marzo de 2026, se acordó la elevación del porcentaje de financiación de la UE para la Medida de Promoción de la ISV al 60 %, emitiéndose certificado que surte efectos a partir del 7 de abril de 2026. Dicha certificación se emite de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.2 y 150.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Modificar la Base 13 «Financiación» del Anexo I de la Orden de 15 de octubre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).

Se modifica el párrafo 1, que queda redactado como sigue:

«1.– La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 60 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. No obstante, dicho porcentaje podrá incrementarse, cuando así lo acuerde la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, sin necesidad de modificar las bases de la presente convocatoria.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental