Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 6 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
3060

ORDEN de 17 de junio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueba definitivamente la tercera modificación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo.

1.– Mediante Orden de 14 de octubre de 2020 del entonces consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, fue aprobada inicialmente la 3.ª Modificación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo, junto con el Estudio Ambiental Estratégico, acordando someterlos, durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la publicación de la referida aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a los trámites de información pública y consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que habían sido previamente consultadas, de acuerdo con el Documento de Alcance otorgado mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, del director de Administración Ambiental.

2.– El acuerdo de información pública y consultas se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia de 22 de octubre de 2020, así como en los diarios El Correo y Deia de idéntica fecha.

3.– Durante el plazo otorgado, se presentaron diversos escritos de alegaciones e informes, incluido el del Ayuntamiento de Bermeo y, en atención a los mismos, se consideró preciso modificar el contenido de la documentación escrita y gráfica, así como de sus anexos y documentos complementarios, redactándose una nueva versión más adecuada jurídica y técnicamente. El contenido de las modificaciones introducidas, en especial, de los usos del suelo y la ordenación pormenorizada aconsejaron realizar una nueva aprobación inicial y apertura de trámite de audiencia y consultas.

4.– La segunda aprobación inicial de la 3.ª Modificación del Plan Especial del Puerto de Bermeo tuvo lugar mediante Orden de 13 de diciembre de 2022 y, a los efectos de su otorgamiento, fue consultado el órgano ambiental quien, mediante escrito de 22 de abril de 2021, dio el visto bueno al procedimiento de evaluación ambiental realizado hasta la fecha.

5.– La citada Orden dispuso el sometimiento de la 3.ª Modificación del Plan y su Estudio Ambiental Estratégico a un nuevo trámite de información pública y consultas de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, lo que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2022, siendo publicado el anuncio en el diario El Correo, de 29 de diciembre de 2022.

6.– En el nuevo plazo del trámite de información pública y consultas tuvieron entrada distinto escritos de alegaciones sugerencias, observaciones y respuestas a las consultas, presentados tanto por particulares como por entidades privadas y públicas. A estos efectos, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, mediante escrito de 17 de julio de 2024, aportó al expediente el correspondiente informe de valoración de los escritos recibidos en este trámite.

7.– Por su parte, con fecha 30 de octubre de 2020, Emakunde emitió el correspondiente informe, a los efectos de verificar la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la entonces vigente Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– El expediente fue informado favorablemente por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia de la Comisión de Ordenación del Territorio en su sesión 1/2023, de 22 de marzo.

9.– Mediante Orden de 24 de septiembre de 2024, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana fue aprobada provisionalmente la 3.ª Modificación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo.

10.– En la redacción de la presente modificación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo han sido tenidos en cuenta los informes sectoriales recaídos, siendo el último de ellos el informe favorable de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 17 de marzo de 2026.

11.– Por su parte, en relación con el procedimiento de evaluación medioambiental, mediante Resolución de 8 de enero de 2025, del director de Administración Ambiental fue formulada la Declaración Ambiental Estratégica del Plan que nos ocupa, siendo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 5 de febrero de 2025.

12.– La tramitación de la presente modificación del Plan Especial ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 97 y, por remisión, en el artículo 95 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como en los artículos 31 y 32 del Decreto 46/2020, de 20 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

13.– La documentación técnica elaborada cumple los requisitos precisos para constituir un Plan Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

14.– En virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del antedicho Decreto 46/2020, de 24 de marzo, la publicidad de la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan Especial del Puerto de Bermeo incluirá, como mínimo, el contenido de esta Orden, así como las normas urbanísticas, que se adjuntan como Anexo I.

15.– Por su parte, dado lo previsto el artículo 7.2 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, respecto de los planes que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se debe adjuntar, como Anexo II, la siguiente información:

a) Un extracto con los siguientes aspectos:

1.– De qué manera se han integrado en el plan los aspectos ambientales.

2.– Cómo se ha tomado en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.– Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

4.– Una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan.

b) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

16.– Este Departamento Vivienda y Agenda Urbana es competente para dictar la presente aprobación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y 32 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, en relación con el artículo 10.3.c) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Aprobar definitivamente la 3.ª Modificación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Bermeo junto con su Anexo I, Normas Urbanísticas, y su Anexo II, Síntesis de la Integración de los Aspectos Ambientales.

Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el diario de mayor difusión del Territorio Histórico de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2026.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental