
N.º 126, lunes 6 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3059
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira, en Azkoitia (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Azkoitia solicitó a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira en Azkoitia (en adelante Proyecto), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira. La solicitud se realiza en el marco de la aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 20 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el Anexo II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concreto en el epígrafe b) del Grupo 7: Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira en Azkoitia (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es definir las obras de urbanización necesarias para el desarrollo del Área 11 «Altamira», conforme a la ordenación propuesta por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Azkoitia.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira en Azkoitia (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira (en adelante Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La superficie del ámbito objeto del Proyecto es de 42.283 m2 y se localiza al sur del municipio de Azkoitia; se encuentra calificado como «A-2 Zona Residencial» (30.296 m2) y «F Sistema general de equipamiento» (11.987 m2). Gran parte de la zona está ocupada por centros educativos.
Las principales acciones que incluye el proyecto son:
– Ampliar las escuelas de Urola Ikastola Azkoitia-Azpeitia BHI, trasladando, parte de sus instalaciones a la antigua Área 54«Juin Txiki».
– Construir un vial que una la rotonda de Juin y la prolongación de la calle Beidazar, en su punto de enlace con la carretera a Kukuherri y complementación del sistema de bidegorri local.
Complementar la trama urbana residencial, que conectará con el futuro desarrollo de Txalon Erreka. Está prevista la ejecución de cuatro bloques de viviendas (parcelas A.1.1, A.1.2, A.2 y A.3), y la creación de una plaza entre las parcelas A.2 y A.3.De acuerdo con el proyecto se establecen 3 fases para la urbanización del área Altamira. La fase 1 está ya ejecutada, consistió en la construcción de un vial de conexión con la rotonda de Juin, la instalación de infraestructuras de servicio y la consolidación de zonas ajardinadas junto al centro educativo Azkoitia BHI DBH.
La fase 3 del proyecto no se va a poder urbanizar hasta que se traslade el centro escolar IES Urola Ikastola Azkoitia-Azpeitia Institutua. El derribo del centro escolar será objeto de un proyecto independiente.
La fase 2 consiste en la ejecución de una parte del vial situado junto a la parcela residencial A.1.1, que se conectará provisionalmente con el acceso rodado del que dispone la edificación docente.
Se prolonga la calle Beidazar hasta una nueva rotonda (situada al oeste del área), de la que parte un vial de conexión con la calle Bizenta Mogel. La rotonda y la conexión con la carretera Foral GI-3171 se han definido en el «Proyecto del Sistema General Viario» Rotonda de Tallenta en el Sector 10 de Azkoitia.
En la fase 2 de urbanización se prevé únicamente la construcción de una parte del vial denominado Eje A, de 190,15 m de longitud y que da frente a la parcela A.1.1. En la fase 3 se ejecuta el vial B, de 80 m de longitud y se creará una explanada, entre las parcelas A.2 y A.3, destinada a plaza de uso público.
Adicionalmente, el proyecto añade una pequeña zona de actuación, fuera del ámbito, para poder ejecutar la conexión viaria con la calle Bizenta Mogel. Los espacios libres se complementarán desde el Área de Munohaundi (con una superficie mínima 3.100 m2).
Se proyecta un muro de escollera (de 34 m de longitud y altura ligeramente superior a los 2 m desde la rasante de la urbanización), para crear el vial A en la zona de la edificación de Izarraitz Lanbide Eskola.
A su vez, se proyecta un muro de hormigón armado (90, 37 m de longitud y altura máxima de 2 m desde la cota de la urbanización) para crear la plataforma del vial B que absorbe el desnivel existente entre el citado vial subida de Santa y la parcela privada de Izarraitz Lanbide Eskola. El muro de hormigón irá revestido de piedra caliza.
El proyecto contempla la ampliación de las redes de abastecimiento y distribución de agua, de gas y de electricidad. El ámbito es cruzado de oeste a este por una red de alta tensión que será necesario soterrar. La red de saneamiento de aguas pluviales y drenaje se proyecta de manera separativa a las aguas fecales.
En el desarrollo de la fase 2 se prevé realizar una excavación de 2.074,92 m3 de materiales, de los que 1.376,92 m3 se reutilizan en la obra, 81 m3 se corresponden con tierra vegetal a reutilizar en las labores de revegetación y el resto 617 m3 serán transportados a rellenos.
En la fase 3, el volumen de materiales de excavación será de 8.640,86 m3, de los que 1.018 m3 se reutilizarán en la obra, 378,86 m3 son tierra vegetal que se reutilizarán en la propia urbanización 7.244 m3 serán transportados a rellenos.
El proyecto se completa con la instalación de mobiliario urbano (bancos, papeleras, fuentes, contenedores, etc.), señalización de viales, alumbrado público, red de riego y jardinería.
El tiempo estimado para la realización de la fase 2 es de 5 meses y medio. La fase 3 se ejecutará también en un plazo de 5 meses y medio. En total el plazo de ejecución es de 11 meses.
2.– Ubicación del proyecto.
El Proyecto se desarrolla sobre suelos parcialmente urbanizados, en los que existen varios centros educativos. Más del 87 % de los suelos del área de Altamira se corresponden con suelos alterados por las actividades humanas.
El ámbito de estudio no coincide con espacios naturales protegidos, áreas de interés geológico, ni áreas de especial interés paisajístico. A unos 35 metros de distancia se encuentra el río Urola y a 75 m de distancia el arroyo Txalon.
La vegetación afectada por la ejecución del proyecto consiste en vegetación ruderal-nitrófila y zonas ajardinadas con céspedes y árboles ornamentales, frutales, setos arbustivos y algunos árboles autóctonos cultivados. Se detecta la presencia de especies exóticas invasoras (Cortaderia selloana, en particular). Parte del ámbito se corresponde con las huertas ecológicas de Azkoitia. De acuerdo con el documento ambiental, se descarta la presencia del hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud ya que los céspedes del ámbito no tienen la composición florística característica de este tipo de hábitat. Dada la ubicación del ámbito de estudio en un entorno urbano, la fauna presente está formada por especies ubiquistas.
No se ha descrito la presencia de especies ni de flora ni de fauna que estén catalogadas como amenazadas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas ni que tengan un Plan de Gestión aprobado.
En el ámbito se encuentra el emplazamiento con código 20017-00156 incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La Fase 1, ejecutada a inicios de los años 2000, afectó a la superficie de este emplazamiento, que actualmente está ocupado por las instalaciones docentes de Azkoitia BHI DBH y no se verá afectado por las obras previstas en las Fases 2 y 3 del Proyecto.
Respecto a la inundabilidad, una pequeña superficie situada en la zona sureste del ámbito se encuentra en el ARPSI Azkoitia ES017-GIP-URO-04, en zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, fuera de la zona de flujo preferente. No obstante, dicha superficie está incluida dentro de la mencionada Fase 1, la cual se encuentra ya ejecutada. Asimismo, se descartan otros posibles riesgos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza del ámbito y las características del Proyecto, los impactos más significativos son los asociados a los movimientos de tierras, que en este caso no resultan especialmente significativos.
Estos movimientos de tierras pueden generar aporte de sólidos en suspensión por escorrentía al río Urola y al arroyo Txalon y existe el riesgo de contaminación de las aguas superficiales por eventual vertido accidental de hidrocarburos, aceites u hormigón durante la fase de obras. Estas afecciones potenciales en fase de obras se reducen mediante la adopción de medidas preventivas que permitirán minimizar el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica y minimizar el riesgo de derrame de sustancias contaminantes.
La fase 2 afectará a terrenos sin vegetación y a vegetación carente de interés: comunidades vegetales ruderales asociadas a terrenos alterados y vegetación adventicia de la zona de las huertas. La fase 3 afectará a terrenos sin vegetación, vegetación ruderal y vegetación de las huertas y de zonas ajardinadas carente de interés. Para compensar esta pérdida, el Proyecto incluye 8.779 m2 de espacios libres, muchos de los cuales son espacios verdes.
En la fase 2, se prevé la plantación de 21,9 m2 de césped y de 45 árboles. En la fase 3, se prevé la plantación de 816 m2 de césped y de 150 árboles.
En relación con los suelos potencialmente contaminados, las Fases 2 y 3 pendientes de ejecutar no afectan a la superficie inventariada con código 20017-00156, ni otra superficie que haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
La ejecución de la Fase 2 supondrá una afección mínima al parque de huertas urbanas que podrá mantenerse. En cambio, la ejecución de la Fase 3 afectará a la totalidad del ámbito. Dada la superficie afectada, no se trata de una afección agraria desde el punto de vista de la producción.
No se prevén otros impactos significativos derivados de la ejecución del Proyecto.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira en Azkoitia (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
– De acuerdo con el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito existe un manantial denominado «Manantial Etxe Azte», para el aprovechamiento de 0,017 l/s para uso doméstico y ganadero (ref. A-G-2011-3049). En este sentido, en el proyecto de urbanización se deberán adoptar las medidas necesarias para que las obras no afecten a la concesión.
– En relación con los sistemas urbanos de drenaje sostenible, atendiendo a lo recogido en el artículo 48 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, se recogerá la necesidad de incorporar medidas que minimicen la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable de aquellas superficies que sean estrictamente necesario e introducir sistemas urbanos de drenaje sostenible SUDS (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.).
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En este sentido, de acuerdo con lo que se apunta en el documento ambiental, se instalarán sistemas de retención de sedimentos. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente y, adicionalmente, en episodios de fuertes lluvias de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizando así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
– Los acopios temporales de materiales deberán situarse en zonas seguras donde no exista riesgo de arrastre por el agua.
– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de revegetación que se indican en el documento ambiental.
– Si en el transcurso de las obras se dan indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo en otras zonas del proyecto, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Azkoitia y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Ante cualquier proyecto que se pretenda desarrollar en esta zona, siempre que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y no concurra alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 24 o 25 de dicha ley, se deberá dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo, presentando a tal fin los resultados de la investigación de la calidad del suelo a ejecutar.
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de sólidos que se viertan al cauce de la ría.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, de acuerdo al contenido del documento ambiental, preferiblemente de circuito cerrado. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Si las obras durasen más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio deberá analizar el beneficio acústico que se espera obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.
– Resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001).
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Sostenibilidad en la edificación. En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.
• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
• Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal.
• Reducción los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira en Azkoitia (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azkoitia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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