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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 6 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3057

ORDEN de 2 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Benéfica Aboitiz – Lagun Etxea.

El 21 de marzo de 2025 se acuerda por el patronato la modificación de los estatutos de la Fundación, en orden a adaptarlos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El acuerdo fue elevado a público en Galdakao, el 31 de marzo de 2025, ante el notario Tomás Sobrino Aguirre (número de protocolo: 683).

Con fecha de 15 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Benéfica Aboitiz – Lagun Etxea.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El artículo 28 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro y del Protectorado del País Vasco determina, en su apartado 4, que, una vez transcurrido el plazo de presentación de cuentas sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitirá resolución por la que se acuerda el cierre del Registro para los actos inscribibles con excepción de los señalados en el artículo 32.8 de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Habida cuenta de que la Fundación no presentó las cuentas anuales de 2024 y, en consecuencia, incumplió dicha obligación, con fecha de 13 de octubre de 2025, se procedió al cierre de la hoja registral abierta en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Con fecha 30 de enero de 2026, tras la presentación de las cuentas anuales correspondientes, se procede al levantamiento del cierre registral, mediante resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por lo que procede reanudar los expedientes de inscripción pendientes.

Tras el análisis jurídico de la modificación de los estatutos fundacionales, la asesoría jurídica del Registro de Fundaciones del País Vasco, el 28 de junio de 2025 y el 21 de abril de 2026, notifica a la Fundación, requerimiento de subsanación de varios aspectos del nuevo texto estatutario.

Con fecha de 26 de mayo de 2026, en orden a subsanar los defectos señalados, la Fundación aporta Diligencia de Subsanación, de idéntica fecha, de la escritura elevada a pública ante el notario de Galdakao, Tomás Sobrino Aguirre, con número de protocolo 683, en la que se contienen los estatutos fundacionales subsanados en los términos requeridos.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 31 de marzo de 2025 y subsanada el 26 de mayo de 2026, con número de protocolo 683, serán, a efectos de inscripción, la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Benéfica Aboitiz – Lagun Etxea con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 31 de marzo de 2025 y posteriormente subsanada el 26 de mayo de 2026, ante el notario de Galdakao Tomás Sobrino Aguirre, (número de protocolo: 683).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental