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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 6 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3035

ORDEN de 25 de junio de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica por tercera vez la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se ha detectado la necesidad de actualizar la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

En primer lugar, debe adecuarse lo señalado en los artículos 22 y 23 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, a nuestra acreditación. Mediante el presente Decreto se regula la posibilidad de que las entidades del sector público vasco establezcan perfiles lingüísticos simétricos, asimétricos o parciales con base en el análisis de las funciones comunicativas del puesto de trabajo. En los casos asimétricos, cuando para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se requieran diferentes niveles de competencia en habilidades de expresión y de comprensión, tanto escrita como oral, el perfil lingüístico se expresará asimétricamente. En el caso de las acreditaciones parciales, si se trata de personas con discapacidad a las que, en función de lo previsto en la valoración y diagnóstico de su discapacidad, no se les pueda evaluar un determinado nivel de competencia, ya sea escrita y lectora, ya sea oral y auditiva, no deberán acreditar esas habilidades expresivas y de comprensión que no resultan evaluables. Así pues, HABE pretende ofrecer la posibilidad de acreditar, además de los niveles simétricos, los niveles asimétricos y parciales en las convocatorias ordinarias de acreditación que organiza anualmente, para lo cual es necesaria la modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2020.

En segundo lugar, se modifica y mejora la evaluación de las personas con necesidades especiales que se examinen y que requieran adaptaciones. Anteriormente, la duración de la prueba podía prolongarse un 60 % más de lo establecido en las especificaciones relativas a las pruebas de evaluación y acreditación. Ahora se ha eliminado ese porcentaje, permitiendo que las personas con necesidades especiales que se examinen puedan ampliar la duración del examen.

En tercer lugar, se posibilita a los euskaltegis la impartición de alguno o algunos niveles en el nivel oficial distintos de los niveles A1 y A2. Se pretende posibilitar que en los euskaltegis, además de los niveles A1 y A2, se pueda acreditar algún otro nivel o aportar valor acreditativo en alguna destreza (actualmente la comprensión oral y escrita se acredita a través de los euskaltegis en todos los niveles, no así la expresión oral y escrita), siempre que se den las condiciones académicas para ello. Esta solicitud ha sido realizada a HABE por euskaltegis privados.

Por último, se ofrecen formas de llevar a cabo las sesiones de unificación de manera más eficaz, y se concretan mejor las funciones de las personas peritas, tutoras y miembros de los tribunales, para trabajar de forma más eficaz y evitar duplicidades. Por ejemplo, se ofrecen formas de realizar las sesiones de puesta en común entre personas tutoras y examinadoras de una manera más eficaz (en lugar de realizarlas únicamente de forma presencial, se podrán llevar a cabo on-line o a través de la plataforma de formación) y se distribuyen y concretan mejor las tareas y responsabilidades de las personas peritas, tutoras y miembros de los tribunales, para que no se repitan las correcciones y revisiones de los exámenes. Todo ello se debe a que el número de quienes se examinan en las convocatorias de acreditación es creciente cada año, y se quiere reforzar la eficacia de los procesos para abordar esa situación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1.– Modificación del apartado 8 del artículo 4 («Niveles, subniveles y destrezas susceptibles de ser evaluadas y acreditadas») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 8 del artículo 4 («Niveles, subniveles y destrezas susceptibles de ser evaluadas y acreditadas») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«8.– HABE podrá acreditar la competencia comunicativa destreza por destreza, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el HEOC para la valoración de dichas destrezas: de forma individual, en el caso de las destrezas productivas; y de dos en dos, siempre que una de las destrezas evaluadas tenga naturaleza productiva».

Artículo 2.– Modificación del apartado 5 del artículo 11 («Evaluación de dominio de la lengua») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 5 del artículo 11 («Evaluación de dominio de la lengua») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«5.– La superación de la evaluación de dominio de la lengua en el euskaltegi en los niveles B1, B2, C1 y C2 del HEOC será condición necesaria para poder matricularse en las convocatorias para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 22 del Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en relación con los perfiles asimétricos y parciales».

Artículo 3.– Modificación del apartado 6 del artículo 11 («Evaluación de dominio de la lengua») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 6 del artículo 11 («Evaluación de dominio de la lengua») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«6.– El alumnado que no haya superado el objetivo del nivel programado para un curso y haya acreditado el nivel de destrezas descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente anterior en la prueba de evaluación de dominio aplicada en el euskaltegi, podrá matricularse en la siguiente convocatoria para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta orden».

Artículo 4.– Modificación del apartado 3 del artículo 12 («Principios generales de la acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 («Principios generales de la acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«3.– La convocatoria del período de examen anual preverá, en su caso, el nivel mínimo de competencia comunicativa que debe acreditarse previamente a la matriculación en el examen para acreditar un nivel de competencia comunicativa».

Artículo 5.– Modificación del artículo 13 («Modalidades de certificación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el artículo 13 («Modalidades de certificación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 13.– Modalidades de certificación.

Las modalidades de certificación serán las previstas en el apartado 8 del artículo 22 del Decreto 19/2024 de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco».

Artículo 6.– Modificación de la letra b del apartado 1 del artículo 15 («Características de cada tipo de convocatoria») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 15 («Características de cada tipo de convocatoria») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«b) HABE fijará como objetivo de estas convocatorias la adecuación entre las tareas de evaluación ejercidas autónomamente por los euskaltegis y las funciones inherentes a la acreditación, en cuanto evaluación externa. Desde esta perspectiva, las destrezas de comprensión oral y escrita del alumnado serán evaluadas en el propio euskaltegi con carácter previo a la matriculación de los alumnos en la convocatoria de acreditación. Asimismo, las otras destrezas de los diferentes niveles de competencia comunicativa podrán ser acreditadas en el euskaltegi y la dirección general de HABE establecerá en la resolución de cada convocatoria de acreditación de forma detallada los niveles que podrán ser acreditados en el euskaltegi en dicha convocatoria, siguiendo los procedimientos de evaluación de dominio de la lengua establecidos en el artículo 11 de esta orden. Para que el alumnado pueda participar en una sesión de evaluación de dominio de la lengua, deberá cumplir los requisitos obligatorios especificados en la resolución de convocatoria de la dirección general de HABE sobre la densidad del curso en dicho euskaltegi, la cuantía de la participación del alumno y la antelación mínima programada para el curso».

Artículo 7.– Modificación del apartado 2 del artículo 16 («Definición y características de las pruebas de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 16 («Definición y características de las pruebas de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«2.– Con el fin de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, las pruebas para la obtención de la certificación oficial serán de dominio y se diseñarán por destrezas, para evaluar el nivel de competencia de la persona candidata en el uso del euskera, de manera que puedan expedirse certificaciones de competencia general de los niveles HEOC de acuerdo con la competencia general correspondiente a cada nivel, así como los certificados parciales según las destrezas evaluadas por secciones».

Artículo 8.– Modificación del apartado 5 del artículo 16 («Definición y características de las pruebas de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 5 del artículo 16 («Definición y características de las pruebas de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«5.– La obtención de los certificados de los niveles A1, A2 y los que en el futuro pueda decidir HABE requerirá la superación de la prueba de dominio de la lengua en el euskaltegi, evaluada por el profesorado del mismo».

Artículo 9.– Modificación del apartado 6 del artículo 16 («Definición y características de las pruebas de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 6 del artículo 16 («Definición y características de las pruebas de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«6.– La obtención de los certificados del resto de los niveles requerirá, además, superar la prueba de acreditación de HABE en relación con la competencia comunicativa general, de acuerdo con las convocatorias anuales que realice la dirección general de HABE».

Artículo 10.– Modificación del apartado 8 del artículo 23 («Acreditación de la destreza de expresión escrita») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 8 del artículo 23 («Acreditación de la destreza de expresión escrita») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«En el caso de que la evaluación realizada por la persona evaluadora-perita modifique el resultado de la prueba, dicho dictamen se trasladará al tribunal de nivel. La dirección general de HABE establecerá los criterios según los cuales serán reevaluables o revisables las pruebas basadas en esos dictámenes. Si el tribunal valora y aprueba el dictamen, actualizará la calificación del acta correspondiente, y pondrá fin al proceso de calificación de la prueba».

Artículo 11.– Modificación del primer párrafo del apartado 2 del artículo 25 («Calidad del procedimiento de acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 25 («Calidad del procedimiento») de acreditación de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Corresponderá a la Dirección General de HABE la provisión de los medios necesarios para hacer frente a las necesidades de las sesiones de estandarización que se organicen para la administración, evaluación y calificación de las pruebas de acreditación, una vez recabada la opinión de los miembros de los tribunales y personas tutoras, peritas, examinadoras, profesoras y técnicas especializadas».

Artículo 12.– Modificación del apartado 2 del artículo 29 («Medidas para la adaptación de las pruebas de evaluación y acreditación.») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 29 («Medidas para la adaptación de las pruebas de evaluación y acreditación») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«2.– HABE, los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera podrán incrementar la duración de cada una de las partes de la prueba según lo establecido en las especificaciones relativas a las pruebas de evaluación y acreditación».

Artículo 13.– Modificación del artículo 34 («Presentación: plazos, formas y procedimientos») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el artículo 34 («Presentación: plazos, formas y procedimientos») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 34.– Presentación: plazos, formas y procedimientos.

1.– Las personas que se examinen podrán presentar reclamaciones o solicitar la revisión de la calificación obtenida, dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria, ajustándose a las directrices establecidas en la resolución de la convocatoria y a los criterios previamente establecidos por la dirección general de HABE para ser evaluables o revisables. La solicitud deberá ser motivada.

2.– La mera manifestación de disconformidad no será base suficiente para solicitar la revisión de la calificación obtenida. Las solicitudes que no cumplan los criterios previamente establecidos por la dirección general de HABE para ser evaluables o revisables, o que carezcan de base técnica, serán desestimadas».

Artículo 14.– Modificación del apartado 3 del artículo 37 («Tribunales de nivel de las convocatorias de acreditación de HABE») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 37 («Tribunales de nivel de las convocatorias de acreditación de HABE») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«3.– Serán funciones de estos tribunales:

– Garantizar la correcta aplicación de la prueba elaborada por el Área de Evaluación y Acreditación.

– Calificar, previo dictamen de las personas examinadoras y tutoras, las pruebas de aptitud susceptibles de ser reevaluadas o revisadas de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la dirección general de HABE.

– Garantizar que los criterios de corrección son correctamente aplicados por las personas examinadoras.

– Corregir de oficio las pruebas que pudieran presentar dificultades o contradicciones manifiestas.

– Levantar acta de la fase de corrección y calificación e informar a la Comisión de Exámenes de HABE.

– Aprobar las propuestas de revisión de la calificación de las pruebas de acreditación elaboradas por las personas tutoras y su remisión a las personas interesadas.

– Revisar una muestra por cada nivel tras las calificaciones de las pruebas de acreditación de la convocatoria.

– Cumplir y hacer cumplir los contenidos, los criterios y los mínimos establecidos en estas convocatorias, levantando las actas correspondientes.

– Participar en la organización y evaluación de las sesiones de unificación de criterios de evaluación, organizadas bajo la dirección del responsable del Área de Evaluación y Acreditación».

Artículo 15.– Modificación del tercer guion del apartado 2 del artículo 38 («Tutores de los grupos de examinadores de las convocatorias de acreditación de HABE») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el tercer guion del apartado 2 del artículo 38 («Tutores de los grupos de examinadores de las convocatorias de acreditación de HABE») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Elaborar las respuestas técnicas a las solicitudes de revisión de la calificación de las pruebas de acreditación que cumplan los criterios establecidos por la dirección general de HABE para ser nuevamente evaluadas o revisadas. Para ello, dichas solicitudes se revisarán y, en su caso, se recalificarán. El resultado se comunicará a la presidencia del tribunal de nivel correspondiente y, una vez aprobado por este, se remitirá, firmado, a la persona interesada».

Artículo 16.– Modificación del apartado 2 del artículo 39 («Examinadores de las convocatorias de acreditación de HABE») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se introduce un primer guion en la enumeración del apartado 2 del artículo 39 («Examinadores de las convocatorias de acreditación de HABE») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Manifestar su disposición a participar en las pruebas, tanto escritas como orales, y en caso de no poder participar en ambas, justificarlo adecuadamente».

Artículo 17.– Modificación del segundo guion del apartado 2 del artículo 40 («Evaluadores peritos») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el segundo guion del apartado 2 del artículo 40 («Evaluadores peritos») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Cuando la persona que se examine haya solicitado motivadamente la revisión de las pruebas y dicha revisión se ajuste a los criterios establecidos por la dirección general de HABE para ser nuevamente evaluables o revisables, realizar la propuesta definitiva de evaluación y calificación al tribunal de nivel y, una vez aprobada por el tribunal, enviarla firmada a la persona interesada».

Artículo 18.– Modificación del primer inciso del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 43 («Sobre los derechos y obligaciones de los examinandos») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el primer inciso del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 43 («Sobre los derechos y obligaciones de los examinandos») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Por lo que respecta a las obligaciones, el alumnado que desee obtener la acreditación de los euskaltegis de los niveles de euskera, basada en la evaluación de dominio de la lengua del euskaltegi, deberá cumplir las siguientes condiciones:»

Artículo 19.– Modificación del artículo 44 («Protocolo de incidencias») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se añade el siguiente inciso final al artículo 44 («Protocolo de incidencias») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«Con todas las personas que se examinen, especialmente con aquellas con necesidades especiales, los acuerdos sobre las solicitudes y el procedimiento deben recogerse y remitirse siempre por escrito para asegurar la debida constancia de lo solicitado».

Artículo 20.– Modificación del apartado 2 del artículo 45 («Modelos de certificado de competencia comunicativa») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 45 («Modelos de certificado de competencia comunicativa») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, que tendrá la siguiente redacción:

«2.– A tal efecto, se diseñarán modelos de certificados de los niveles de euskera, uno para cada nivel de competencia comunicativa, y se redactarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 19/2024 de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco».

Artículo 21.– Supresión del apartado 3 del artículo 45 («Modelos de certificado de competencia comunicativa») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se suprime el apartado 3 del artículo 45 («Modelos de certificado de competencia comunicativa») de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se faculta a la dirección general de HABE para que, dentro de su ámbito competencial, ejecute lo establecido en esta orden.

En Donostia / San Sebastián, a 25 de junio de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental