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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 3 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3025

ORDEN de 24 de junio 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efecto la Orden de 16 de mayo de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen el volumen mínimo de negocio, la producción mínima y el número mínimo de personas productoras asociadas para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias y sus Uniones, en el sector de la remolacha.

Mediante el Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y sus uniones o federaciones, se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de dichas agrupaciones y sus uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según su artículo 2, para poder obtener el reconocimiento, se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de personas productoras asociadas para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo.

Asimismo, el artículo 7.2 dispone que mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura se podrán establecer los volúmenes mínimos de negocio y de producción, así como el número mínimo de personas productoras asociadas para otros productos o grupos de productos distintos de los que figuran en el anexo a dicha norma, tanto para las agrupaciones de personas productoras como para sus uniones.

En consecuencia, la Orden de 16 de mayo de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, estableció el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de la remolacha.

A la difícil situación por la que atravesaba el sector productor de remolacha en Álava, con contratos de azúcar por debajo de costes, junto a la falta de alternativas de cultivo ligadas a riego y a las inversiones de maquinaria realizadas por este sector, se ha añadido el cese de la molturación de remolacha en la azucarera de Miranda de Ebro, destino principal de la producción alavesa.

La estructuración del sector en torno a dos asociaciones de productores aconsejó impulsar la creación de una agrupación de productores en este ámbito productivo, de modo que la comercialización en común de toda la producción del Territorio Histórico de Álava posibilitase a los productores un mayor poder de negociación con la industria transformadora, y contribuyese al mantenimiento del cultivo.

La situación descrita hace conveniente actualizar y adecuar los requisitos para el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) en el sector de la producción de remolacha.

Por todo ello, procede dejar sin efecto la Orden de 16 de mayo de 2022 y establecer los nuevos volúmenes mínimos de negocio y producción y el número mínimo de miembros, que darían cabida a agrupaciones de productores en el sector de productores de remolacha de Álava.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Dejar sin efecto la Orden de 16 de mayo de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de la remolacha.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Establecer el volumen mínimo de negocio, la producción mínima y el número mínimo de personas productoras asociadas para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) en el sector de la producción de remolacha:

Tercero.– Establecer el volumen mínimo de negocio, la producción mínima y el número mínimo de personas productoras asociadas para obtener el reconocimiento como Unión de Agrupación de Personas Productoras Agrarias en el sector de la producción de remolacha:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental