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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 3 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3024

ORDEN de 24 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efecto la Orden de 25 de noviembre de 2025, por la que se establecen nuevas medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar.

La Influenza aviar es una enfermedad causada por un virus tipo A de la familia Orthomyxoviridae, que afecta a diferentes especies de aves y se caracteriza por la existencia de distintos subtipos. Dentro de los diferentes subtipos, se distinguen a su vez variedades de alta y baja patogenicidad (IAAP y IABP respectivamente), y puesto que influenza aviar es una enfermedad de declaración obligatoria (EDO) incluida en la lista de la OMSA, está sujeta a vigilancia.

El artículo 8 de la vigente Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal dispone en su artículo 8 que para prevenir la introducción o difusión de enfermedades de los animales, en especial de aquellas de alta difusión, las Comunidades Autónomas podrán adoptar diversas medidas cautelares entre las que se encuentran: a) prohibición cautelar de movimiento y transporte de animales e) suspensión cautelar de cualesquiera certámenes o concentración de ganado f) suspensión cautelar de actividades cinegéticas o pesqueras y j) en general todas aquellas medidas precisas para prevenir la introducción de enfermedades.

Con fecha 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 239, la Orden de 5 de diciembre de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se adoptaron medidas de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la Influenza aviar.

Con fecha 25 de noviembre de 2025, mediante Orden de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se establecieron nuevas medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar, en desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la Orden APA/1288/2025 que estableció el confinamiento obligatorio de aves de corral para prevenir la gripe aviar.

El Ministerio de Agricultura publicó la Orden APA/338/2026, de 15 de abril, por la que se deja sin efectos la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar, tras una reducción del riesgo epidemiológico.

En el Resuelvo Segundo de la mencionada Orden de 25 de noviembre de 2025 se establece que las medidas podrán ser modificadas o levantadas atendiendo a las circunstancias epizoóticas y a la evolución de la enfermedad.

La nula incidencia de la enfermedad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la finalización de la temporada migratoria de aves y, en consecuencia, el bajo riesgo sanitario existente en la actualidad, así como la publicación de la precitada Orden APA/338/2026, de 15 de abril, hace posible y aconsejable el levantamiento de las medidas previstas en la mencionada Orden de 25 de noviembre de 2025.

Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10.9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

RESUELVO:

Primero.– Levantamiento de las medidas.

Dejar sin efecto la Orden de 25 de noviembre de 2025, de la de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen nuevas medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar (BOPV n.º 230 de 28 de noviembre de 2025), y quedando levantadas las medidas de prevención y control en ella adoptadas.

Segundo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercero.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental