Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 3 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3023

ORDEN de 23 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria y se realiza su convocatoria para el año 2026 (Programa Handitu Innova 2026).

La Cadena de Valor de la Alimentación juega un papel estratégico en la economía vasca, con un efecto tractor por su peso en el PIB y en el empleo generado. También lo hace gracias a una cada vez más creciente inversión en innovación, que genera un importante efecto multiplicador sobre la actividad económica global y que contribuye notablemente a la vertebración y a la necesaria diversificación económica del territorio.

En este sentido, si bien a día de hoy existe un programa de ayuda relativo a la I+D+i dirigido al conjunto de las Cadenas de Valor de la Alimentación y de la Madera promovido desde la Dirección de Política e Industria Alimentaria que se centra en proyectos piloto y apoyos concretos en iniciativas piloto, no se dispone de una herramienta de apoyo y acompañamiento al sector primario vinculada a grandes iniciativas de innovación tecnológica que favorezcan la reducción de costes directos de producción y la mejora de la productividad del trabajo, y con elevada capacidad de generar economía en los ámbitos locales y comarcales donde se implanten.

Así, esta Orden, que se ajusta al marco competencial del Departamento en materia de fomento de la innovación tecnológica en la cadena agroalimentaria de Euskadi, tiene por objeto convocar las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (denominado Programa Handitu Innova 2026), permitiendo el apoyo a grandes iniciativas estratégicas y de carácter innovador del sector agrario cuyo objetivo sea traccionar y transformar economías locales y comarcales mediante grandes inversiones en innovación tecnológica para reducir los costes directos de producción, mejorar la competitividad de la explotación y generar nuevas oportunidades de negocio.

Estas ayudas están encuadradas en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), por lo que han sido previamente notificadas a los servicios de la Comisión Europea y autorizadas mediante la decisión C (2023)5353 final, con periodo de vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027.

En virtud de lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objeto de las ayudas convocadas mediante la presente Orden está perfectamente alineado con el Programa de Gobierno 2024-2028, y en concreto con el eje de actuación «Apoyo a la Industria Alimentaria» de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, que está orientado a incrementar la competitividad de la industria alimentaria y forestal vasca mediante mejoras que generen valor añadido, en los eslabones de transformación y comercialización, para atender nuevas tendencias y demandas de la ciudadanía: productos alimentarios de calidad, generadores de valor añadido y sostenibles medioambientalmente.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Departamento Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca aprobado por la Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento y en la sección «Planes y proyectos».

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, y en el ejercicio de la competencia habilitada en el artículo 9.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,

RESUELVO:

Artículo único.– Bases reguladoras y convocatoria.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria que figuran en el anexo, y su convocatoria para el año 2026 (Programa Handitu Innova 2026).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto, naturaleza y finalidad.

1.– Es objeto de estas bases es establecer, para el ejercicio 2026, las normas reguladoras de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2026).

Estas ayudas se encuadran en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), siendo financiadas exclusivamente con recursos propios del Gobierno Vasco.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de estas bases tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación en materia de protección medioambiental.

3.– Las ayudas se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o bianual, dependiendo de su período de ejecución.

4.– Los objetivos de las ayudas recogidas en estas bases son los siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de las explotaciones agroganaderas mediante la introducción de nuevas tecnologías, que posibiliten la modernización de las explotaciones, al incremento de sus niveles de competitividad y rentabilidad y que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad ambiental.

b) Mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene y los niveles de bienestar animal.

c) Crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua.

d) Restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que puedan asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales, así como prevenir y mitigar los daños causados por dichos acontecimientos.

e) Contribuir a la mitigación de los efectos adversos del cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de los niveles de captura de carbono, así como a la promoción de la energía sostenible y a la optimización de la eficiencia energética.

f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible, a la promoción del desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire con criterios de sostenibilidad.

g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de estas bases, se entienden de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agricultor activo: persona que ejerce la agricultura y cuyas características se ajustan a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2.– Agrupación u organización de productores: agrupación u organización creada con uno de los fines siguientes:

a) La adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de dicha agrupación u organización de productores a las exigencias del mercado;

b) la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;

c) el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad;

d) otras actividades que puedan llevar a cabo agrupaciones u organizaciones de productores, el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de procesos de innovación, la gestión conjunta de las tierras de los miembros y la utilización de prácticas de cultivo y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, así como prácticas y técnicas respetuosas con el bienestar de los animales.

3.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

4.– Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola, (CUMA): sociedades cooperativas que tienen por único objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.

5.– Empresa en crisis: aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la definición recogida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

6.– Explotación agrícola: unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

7.– Gran empresa: empresa que no cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) de la Comisión 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

8.– Gran inversión: a efectos de la aplicación de estas bases se entenderá como gran inversión aquella superior a 300.000,00 euros, impuestos excluidos.

9.– Innovación tecnológica: producto, bien o servicio nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado o la introducción dentro del establecimiento de un proceso nuevo o sensiblemente mejorado. La innovación tecnológica se basa en los resultados de nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos adquiridos por la empresa o explotación. Se considerará que un proceso es nuevo en tanto no este implantado de forma generalizada en el subsector económico al que pertenezca la empresa.

10.– Joven agricultor-joven agricultora: aquellos o aquellas cuyas características se ajusten a lo establecido en el artículo 3.21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

11.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

12.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

13.– Nueva empresa: aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

14.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

15.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones técnicas industriales y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

16.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base 3.– Financiación.

1.– La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Innova 2026 asciende a la cantidad de 1.250.000,00 euros, que serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Los fondos se distribuirán en 250.000,00 euros crédito de pago para el año 2026 y 1.000.000,00 euros como crédito de compromiso para el año 2027.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los recursos establecidos en el apartado 1 o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de la cuantía global establecida en el apartado 1 y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia también se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del mismo órgano.

Base 4.– Requisitos específicos y prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales y los requisitos recogidos en el presente apartado:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean superiores a 300.000,00 euros.

c) Que las inversiones se realicen bien por:

i) Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física de una explotación familiar y que cumpla los siguientes requisitos:

– Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).

– Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.

– Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.

– Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.

ii) Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:

– Grupo 1: Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.2 del Reglamento UE 1305/2013. Esto incluye:

• Cooperativas agrarias de primer y segundo grado.

• Cooperativas mixtas, compuestas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado y cooperativas agrarias.

– Grupo 2: Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola (CUMA) que:

• Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.

• Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores o agricultoras a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores o agricultoras a título principal.

• Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMA.

– Grupo 3: Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores o agricultoras a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezca a miembros o socios que sean agricultores o agricultoras a título principal.

iii) Dos explotaciones realizando una inversión conjuntamente, sin constituir una CUMA, siempre que cumplan con lo establecido en la presente Orden para las explotaciones individualmente, facturen e inscriban o registren los elementos subvencionables conjuntamente.

d) Que la explotación se encuentre registrada en el REGA o REGEPA y, si realiza actividad de transformación/comercialización, en el RIAA.

e) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.

Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

Excepcionalmente, se podrán sustituir las visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial, en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:

– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.

– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por la persona solicitante, incluidas las fotografías geo-etiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma.

f) Que las personas o empresas solicitantes tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

Asimismo, las grandes empresas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda, es decir, la situación mencionada como hipótesis contractual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contractual descrita en la solicitud.

La viabilidad económica y la razonabilidad del mercado se analizarán teniendo en cuenta la situación sectorial.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

h) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

i) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo III.

l) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

m) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año 2026, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

n) De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, no incurrir en sobrefinanciación en el desarrollo de la inversión.

2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se establecen a continuación:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

5.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6.– El requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social se verificará de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.

7.– Los requisitos generales a), b) y c) del apartado 1 se comprobarán de oficio. Los requisitos d) y e) del apartado 1 se comprobarán mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria y por la documentación aportada por la persona solicitante de la ayuda, respectivamente. El cumplimiento del resto de los requisitos se garantizará mediante declaración responsable según el Anexo I.

8.– Las prohibiciones indicadas en el apartado 2 se acreditarán por la documentación establecida en el apartado 6.i) de la Base 5.

9.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en subapartado c) del apartado 2 se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

10.– El alcance de la prohibición contenida en el apartado j) del apartado 3, se apreciará mediante la comunicación a la que hace referencia el subapartado q) del apartado 7 de la Base 5.

11.– El resto de las prohibiciones del apartado 3 y los subapartados e), f), g) e i) del apartado 1 se apreciarán mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y según el modelo que se adjunta como Anexo I.

Base 5.– Plazo, presentación y contenido de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el día 15 de octubre de 2026. La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece el apartado 6 de esta Base.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta Base.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación están disponibles en la siguiente sede electrónica de (euskadi.eus):

https://www.euskadi.eus/servicios/1220407

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus y se publica como Anexo I de la presente Orden.

6.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.

b) En el supuesto de ser ente sin personalidad jurídica, copia de la escritura de constitución y de cualquier otra posterior que haya dado lugar a modificaciones en su composición o funcionamiento.

c) En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo (atendiendo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión): documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda).

Los datos agregados serán los siguientes:

– El importe neto de la cifra de negocios.

– N.º de empleados medio.

– Importe del activo total.

Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados, como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc., de los tres ejercicios anteriores.

d) En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años: documento de alta de terceros, que está disponible en la siguiente dirección web https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

e) Memoria técnico-económica del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II.

f) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto. Se presentarán en formato original y de manera individualizada. La presentación de ofertas falsas o manipuladas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda y la aplicación de las penalizaciones previstas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

g) Con el fin de realizar adecuadamente el control de la moderación de los costes, se adjuntará una tabla excel (Anexo IV) en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas, su trazabilidad y el presupuesto elegido. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia.

h) En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada obra o instalaciones técnicas industriales, copia de la solicitud completa de la preceptiva licencia de obras. En caso de no ser necesaria dicha licencia, certificado municipal que así lo acredite.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y de no incurrir en prohibiciones.

j) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de la Base 12.

k) Para acreditar la viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado, así como para acreditar la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), se adjuntará:

– En el caso de personas físicas y entes sin personalidad jurídica que no estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

• Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud acompañados del correspondiente.

• Anexo de actividades económicas de cada ejercicio.

– En el caso de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

• Impuesto de sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

– En el caso de empresas de nueva creación, Cuentas Anuales previsionales de los tres próximos ejercicios.

l) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas públicas para la compra en los últimos 10 años.

m) En caso de empresas solicitantes que cuenten con 50 o más personas empleadas, Plan de Igualdad requerido de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como la justificación del registro de dicho Plan.

n) En caso de empresas solicitantes que cuenten con 50 o más personas empleadas, comunicación de cumplimiento de cuota de reserva del 2 % de la plantilla para trabajadores/as con discapacidad o, en su defecto, acreditación de la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

o) Al solicitar una subvención de importe superior a 30.000,00 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, según modelo que figura como Anexo III de estas bases.

p) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

7.– Cuando la documentación requerida en el apartado 6 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en base al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución del director de Política e Industria Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 6.– Inversiones subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención los siguientes costes subvencionables:

a) La compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto de los siguientes elementos:

– Inversiones en robótica para recolección de cosechas.

– Maquinaria de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero orientada a:

• Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

• Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

• Geolocalización de ganado.

• Cercados digitales para ganado.

• Mejora genética y reproductiva del ganado.

– Instalaciones y elementos de alta tecnología en invernaderos para diferentes sistemas, entre otros, de iluminación, de calefacción y de riego.

– Maquinaria de alta tecnología para procesamiento y tratamiento de purines en explotación.

– Instalaciones, equipamientos y maquinaria necesaria en cultivos y ganado basados en innovación tecnológica.

– Digitalización de procesos de gestión de ganado (vacuno, ovino y caprino).

b) En el caso de las inversiones en instalaciones de regadío/riego, solo se considerarán subvencionables las que cumplan con lo establecido en las directrices 157 y 158 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).

c) Los costes generales vinculados a los gastos indicados en la letra a), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se sufraguen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d) Se entenderá como subvencionables en conjunto, un conjunto de inversiones en elementos diferentes cuando estos estén vinculados a un mismo proceso productivo.

2.– Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior:

a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.

e) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con especial incidencia en procesos que contribuyan a la disminución de la huella de carbono de las explotaciones, y con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

3.– La persona solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; asimismo, deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

Las tres ofertas deberán ser solicitadas y recibidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, hecho que deberá acreditarse.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrá requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas elegidas siempre deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución o facturación del elemento de inversión.

En todo caso, el importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

Base 7.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– La compraventa o transferencia de empresas.

2.– Proyectos cuya inversión en conceptos subvencionables sea inferior a 300.000 euros.

3.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

4.– El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

5.– Las inversiones en reposición de maquinaria que no hayan cumplido el plazo de amortización de la misma (mínimo 7 años).

6.– La compra de derechos de producción agrícola y derechos de pago.

7.– La compra y plantación de plantas anuales.

8.– La compra de animales.

9.– Los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, excepto los mencionados en la Base 6, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

10.– El capital de explotación.

11.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un o una perito mercantil o un auditor o una auditora legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

12.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

13.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por otros programas vigentes.

14.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

15.– Las compras de equipos de segunda mano.

16.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de producción y sean internos a la explotación / instalación.

17.– Las herramientas manuales.

18.– Mantenimientos, arreglos y autoconstrucción.

19.– Las inversiones pagadas en metálico.

20.– Las inversiones en instalaciones para la generación de electricidad a partir de biomasa.

21.– Las inversiones de iniciativa pública para el almacenamiento, tratamiento, reciclado u otros usos de purines ganaderos en las zonas vulnerables a los nitratos dentro de la CAPV.

Base 8.– Límites y condiciones de los costes subvencionables.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida o reformada por un módulo de 520 euros por metro cuadrado.

Para la aplicación de este módulo se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo citado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida entre siete.

3.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

4.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie construida.

5.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una cláusula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

Base 9.– Gestión de las ayudas y procedimiento de adjudicación.

1.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria es el órgano al que compete la gestión del procedimiento y deberá incorporar al expediente un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. Este informe se elevará al director de Política e Industria Alimentaria para la formulación de la propuesta provisional y definitiva.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia sucesiva, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el cumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

Base 10.– Propuesta provisional y definitiva de resolución

1.– A la vista del expediente y del informe al que hace referencia el párrafo 1 de la Base anterior el director de Política e Industria Alimentaria formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Cuando en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por las personas interesadas o de los obtenidos mediante las verificaciones de oficio realizadas por el órgano gestor, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

2.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite la propuesta provisional de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 11.– Resolución, notificación y recursos.

1.– Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución, corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

ii) Tipología de la empresa, título del proyecto e inversión presentada.

iii) Inversión subvencionable, intensidad de la ayuda y distribución por ejercicio presupuestario.

iv) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

ii) Los motivos que fundamenten la denegación, especificando la Base o Bases de la Orden que se incumplen.

3.– La resolución se dictará y notificará a cada solicitante en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.– Valoración de los proyectos de inversión.

Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en la presente Orden, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la Base 13, se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda.

La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 105 puntos:

1.– Se concederá por tipología de persona/entidad beneficiaria la siguiente puntuación:

a) Proyectos de inversión en explotaciones cuyo titular, y en su caso cotitular, es persona física =50 años: 15 puntos.

– Dicha puntuación tendrá un incremento de 5 puntos en los siguientes casos:

i) Proyectos de inversión promovidos por titulares menores de 41 años que se instalan por vez primera en el sector.

ii) Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad única o compartida de una mujer agricultora.

b) Proyectos de inversión en explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica del Grupo 1 de los descritos en la Base 4: 25 puntos.

c) Proyectos de inversión en explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica del Grupo 2 de los descritos en la Base 4: 20 puntos.

d) Proyectos de inversión en explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica del Grupo 3 de los descritos en la Base 4: 15 puntos.

e) Proyectos de inversión promovidos por otras posibles personas beneficiarias: 10 puntos.

En el caso de que algún titular cumpla más de una tipología, los puntos no serán acumulables, asignándosele la tipología con una puntuación mayor.

2.– Por tipología de explotación se puntuarán con 15 puntos, no acumulables, los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

– Explotaciones acogidas a la Producción Ecológica certificada, o a alguno de los Programas de Calidad certificada.

– Explotaciones con contrato agroambiental, o adscritas a algún programa o proyecto piloto de disminución de huella de carbono.

– Explotaciones con un mínimo de 10 has en cultivos de regadío extensivo.

– Explotaciones que comercialicen más del 50 % de su producción a través de una cooperativa de productores o una agrupación de productores reconocida oficialmente por la CAPV.

Se complementarán con 10 puntos adicionales los proyectos de inversión en subsectores que sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAE.

De igual forma se complementarán con 10 puntos aquellos proyectos cuya entidad beneficiaria desarrolle procesos de transformación alimentaria posteriores y vinculados al proyecto objeto de subvención.

3.– Por tipología de inversión se complementarán con 40 puntos, no acumulables, los proyectos de inversión ligados a los costes subvencionables contemplados en la Base 6, punto 1.

Dichos proyectos de inversión se complementarán en 5 puntos si llevan acarreadas inversiones complementarias de las consideradas en la Base 6, punto 2.

Base 13.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 60 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– Mínimo de puntos de un proyecto para ser subvencionable: 60 puntos.

3.– La intensidad de la ayuda dependerá de la puntuación obtenida en la base anterior, de modo que:

– Cuando en el desglose del presupuesto de inversión del proyecto los elementos que aporten la innovación supongan más del 50 % del valor de este, la intensidad de la ayuda a aplicar variará conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• Proyectos con 60 puntos: intensidad de la ayuda 20 %.

• De 61 puntos hasta 80 puntos: intensidad de la ayuda 40 %.

• De 81 puntos hasta 100 puntos: intensidad de la ayuda 50 %.

• Proyectos con más de 100 puntos: intensidad de la ayuda 60 %.

– Cuando en el desglose del presupuesto de inversión del proyecto los elementos que aporten la innovación supongan menos del 50 % del valor de este, la intensidad de la ayuda a aplicar variará conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• Proyectos con 60 puntos: intensidad de la ayuda 10 %.

• De 61 puntos hasta 80 puntos: intensidad de la ayuda 20 %.

• De 81 puntos hasta 100 puntos: intensidad de la ayuda 30 %.

• Proyectos con más de 100 puntos: intensidad de la ayuda 40 %.

4.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

5.– La cuantía de la ayuda a conceder a cada proyecto de inversión presentado se calculará mediante la aplicación de los criterios objetivos fijados en la Base 12, aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la Base 13.

6.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por dicha cantidad disponible.

Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y que son las siguientes:

1.– Ejecutar la totalidad de las inversiones subvencionables, aprobadas inicialmente o modificadas, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida por resolución de concesión o modificación.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implica la inclusión del beneficiario en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica.

4.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de resolución y en el momento de procederse al abono de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago total y efectivo en el caso de los bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

6.– Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

7.– Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

9.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

10.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

11.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

12.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación con fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

13.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

14.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

15.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Base 15.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o bianual.

2.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 30 de noviembre del ejercicio 2026. Este plazo será improrrogable.

3.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones bianuales será el 30 de noviembre del ejercicio 2027. Este plazo será improrrogable.

Base 16.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado. Asimismo, se explicará cualquier divergencia entre lo aprobado, inicialmente o por modificación, y lo justificado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compraventa. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada y la inscripción de dicho edificio en el registro correspondiente.

c) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Tabla excel detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Dicha tabla comparará, para cada inversión, el gasto ejecutado con el inicialmente aprobado o última modificación aprobada.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago. En este caso, deben aportarse las Resoluciones de concesión de las otras ayudas recibidas.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.

No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Además, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Política e Industria Alimentaria obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

3.– El director de Política e Industria Alimentaria podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 17.– Pagos.

1.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos.

2.– Dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, de un 70 % del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente. Cuando los proyectos sean plurianuales, el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año se abonará en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

3.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. Dicho control deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud de pago haya sido presentada por el beneficiario.

4.– Junto con la solicitud de pago se presentará la documentación a la que hace referencia el apartado 1 de la Base 16. En el plazo máximo de un mes desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Política e Industria Alimentaria efectuará la tramitación necesaria ante el Departamento competente en materia de hacienda para que proceda al pago.

5.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 20.

6.– Para poder percibir el pago de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria habrá de encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, debiendo darse de alta si no constara inscrita en el citado Registro o modificar sus datos bancarios sino se correspondieran con los de la cuenta de la que es titular y pretende percibir la ayuda, de forma telemática en la dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

El alta o modificación de datos en el Registro de Terceros deberá realizarse por medios electrónicos por la propia persona solicitante o por su representante, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/representantes

El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria inscrita en dicho Registro.

Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada dará lugar a la consiguiente modificación de la cuantía de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A tal efecto, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la resolución de concesión.

Las siguientes modificaciones en el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones sean distintas de las mencionadas en este apartado, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de modificación; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la misma, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, de como mínimo, el 60 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. El director de Política e Industria Alimentaria, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. La renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 14 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Base 20.– Incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) No ejecutar como mínimo un 60 % del importe del proyecto del conjunto de inversión subvencionable objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión.

e) Deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto las ayudas percibidas, así como los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro-rata temporis».

No obstante, lo anterior, si el incumplimiento supusiera una ejecución inferior al 60 % del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, dichos hechos se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21.– Penalizaciones.

1.– Se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine de manera indubitada que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.

Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya declarado dicha irregularidad y durante los dos años naturales siguientes.

2.– Se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

3.– Se podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del conjunto de ayudas solicitadas en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a dicha ayuda o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda durante el año natural siguiente.

4.– Estas reducciones podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100 % en los casos de intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos medioambientales, mediante decisión motivada.

5.– Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Base 22.– Compatibilidad y concurrencia.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la presente Orden. En caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/ transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con).

ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1220407

Su contenido básico es el siguiente:

– Programa Handitu Innova 2026.

– Código.

– Órgano gestor: dirección de Política e Industria Alimentaria.

– Datos de identidad.

• Titular.

• Representante.

– Datos para recibir avisos.

• Correo electrónico.

• SMS.

• Idioma de las notificaciones.

• Consentimiento.

– Información básica sobre protección de datos.

– Domicilio fiscal.

– Territorio Histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Personas jurídicas: razón social, estructura actual del capital social, NIF y participación societaria.

– En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes: nombre, apellidos y NIF de los participantes.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– Actividades desarrolladas actualmente o previstas.

– Materias primas utilizadas o previstas.

– Productos fabricados o previstos.

– Valor de ventas antes de realizar la inversión / previsión del valor de ventas tras realizar la inversión.

– Proyecto de inversión.

• Título.

• Descripción.

• Localización.

• Importe de la inversión, desglosado por concepto y anualidades.

• Financiación del proyecto.

– Información complementaria.

– Declaraciones responsables de:

1.– Que la empresa tiene viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos.

2.– Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3.– Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco.

4.– Que Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

5.– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

6.– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

7.– Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8.– Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

9.– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

10.– Que no incumple con la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni con el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de 50 o más personas trabajadoras).

11.– Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

12.– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

13.– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

14.– Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

15.– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

16.– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

17.– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

18.– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

19.– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

20.– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

21.– Tipo de empresa: marcar lo que proceda:

? Que la empresa tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

Categorías de la empresa:

– PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 2 millones euros).

– PYME-pequeña empresa (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 10 millones euros).

– PYME-mediana empresa (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 43 millones euros).

? Que la empresa no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

? Que la categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha variado.

Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados bajo el régimen de minimis. En caso afirmativo, rellenar el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Respecto al cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados DECLARO que:

– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Finalmente, MANIFIESTO el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE GRAN INVERSIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1) Identificación de las personas promotoras (antecedentes de la empresa).

2) Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3) Descripción del proceso de producción.

4) Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5) Localización del proyecto.

6) Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7) Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8) Descripción de la innovación tecnológica implementada en cada capítulo o partida de inversión (Programa de Innovación Tecnológica).

9) Plazos y cronograma de ejecución.

10) Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

11) Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

12) Presupuesto previsto para las inversiones.

13) Plan de Viabilidad, incluyendo:

a) Ventas actuales y previstas a cinco y diez años.

b) Valoración económica de la inversión. VAN y TIR.

ANEXO III
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE

D./Dña._________________________________con DNI_____________como representante de la empresa__________________________________con NIF_____________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

CERTIFICA:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (marcar la que corresponda):

? La empresa, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, por lo que aporta la siguiente certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredita su cumplimiento (con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora):

? Si del informe de auditoría de las últimas Cuentas Anuales se deduce un cumplimiento del 90 % de los plazos de pago a proveedores: certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las Cuentas Anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis.

? En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir Cuentas Anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 90 %): certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento de la solicitud de subvención o de justificación de pago (según proceda) (certificado que tendrá una validez de seis meses).

Que la empresa, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, por lo que se encuentra afectada por el resto de los casos de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y certifica que

No está incursa en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

En________________________a_____de_____________de_____.

Firmado electrónicamente,

Fdo:

(Véase el .PDF)

Análisis documental