
N.º 124, jueves 2 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2992
DECRETO 97/2026, de 16 de junio, por el que se declara de interés social a Suspergintza, Asociación de Intervención Social.
El artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que podrán ser declaradas de interés social las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, en reconocimiento de su trayectoria y contribución del Tercer Sector de Acción Social al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
El Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención de la declaración de interés social.
A su amparo, Suspergintza, Asociación de Intervención Social ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla de acción social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de interés social.
Tal y como informa la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria, Suspergintza, Asociación de Intervención Social es una entidad sin ánimo de lucro constituida en el año 1988. Tiene como objeto los siguientes fines fundacionales:
– Promover y defender la igualdad de oportunidades y la plena ciudadanía de las personas y colectivos, con especial atención a aquellos en situación de mayor vulnerabilidad, mediante el desarrollo de programas de intervención social, educativa y cultural que contribuyan a una sociedad participativa y solidaria.
– Investigar y desarrollar el ámbito de la animación sociocultural, la educación en el tiempo libre, los servicios sociales, el medio ambiente y la educación para la sostenibilidad.
– Proponer, ofertas y gestionar proyectos y servicios en el ámbito de los servicios sociales, culturales y educativos, especialmente en animación sociocultural y educación en el tiempo libre, dirigidos a entidades públicas y privadas.
– Fomentar la igualdad de oportunidades y trabajar específicamente en la promoción de la mujer.
– Impulsar la promoción del empleo y la inserción sociolaboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, incluyendo la promoción de empresas de inserción.
– Trabajar por la mejora y protección del medio ambiente.
– Potenciar la cultura euskaldun y el uso y promoción del euskera.
Cuenta con una trayectoria histórica de prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que ha acreditado el desarrollo de su actividad en esta Comunidad ininterrumpidamente desde 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 424/2013, de 7 de octubre, la declaración de interés social se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera del departamento competente en materia de servicios sociales que ha instruido el oportuno expediente.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar de interés social a Suspergintza, Asociación de Intervención Social por considerar que contribuye al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el desarrollo de sus actividades de acción social.
Artículo 2.– Reconocer a Suspergintza, Asociación de Intervención Social los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
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