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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 2 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2971

DECRETO 92/2026, de 16 de junio, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales sobre créditos de naturaleza pública.

El artículo 42 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, permitía a la Hacienda General del País Vasco, previa autorización del órgano que reglamentariamente se determinara, suscribir los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Título XII y en la sección 6.ª del Título XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922. En uso de dicha remisión, se aprobó el Decreto 268/1996, de 19 de noviembre, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales.

Actualmente, el vigente artículo 42.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mantiene la misma redacción que su normativa precedente, y establece que la suscripción de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Título XII y en la sección 6.ª del Título XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá únicamente de autorización del órgano que reglamentariamente se determine.

La necesidad de actualizar las cuantías a partir de las cuales se requiere autorización del Consejo de Gobierno o de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, y de incorporar determinadas modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada durante la vigencia de dicho decreto, aconsejan la aprobación de una nueva norma que, no obstante, respete, en general, el esquema de la que ahora se deroga.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo único.– Órganos competentes.

1.– La suscripción de los acuerdos o convenios en los procesos concursales a que se refiere el artículo 42.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, cuando los créditos afectados por los mismos sean de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos, corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de finanzas. Sin embargo, requerirá de la autorización previa en los siguientes supuestos:

a) Será preceptiva la autorización de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, cuando la suscripción de los referidos acuerdos o convenios afecte a créditos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos por un importe superior a 1.000.000 de euros, pero inferior o igual a 5.000.000 de euros.

b) Será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno, cuando la suscripción de los referidos acuerdos o convenios afecte a créditos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos por un importe superior a 5.000.000 de euros.

2.– La suscripción y la autorización de los acuerdos o convenios en los procesos concursales a que se refiere el artículo 42.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, cuando los créditos afectados por los mismos sean de titularidad de entes públicos de derecho privado, corresponderán a los órganos que determinen sus normas de organización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 268/1996, de 19 de noviembre, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del artículo 15 «Dirección de Política Financiera y Previsión Social» del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se modifica el subapartado o) del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

«o) La suscripción de acuerdos o convenios en procesos concursales, cuando estos afecten a créditos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y sin perjuicio de la autorización previa que, en determinados supuestos, debe ejercer el consejero o consejera de Hacienda y Finanzas o el Consejo de Gobierno».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.


Análisis documental