
N.º 122, martes 30 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2923
ORDEN de 22 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Orden de 2 de junio de 2026, por la que se establecen las bases y se realiza la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzca claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de esa índole en el texto de la Orden de 2 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases y se realiza la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 115, de fecha 19 de junio de 2026, se procede efectuar la oportuna rectificación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Corregir la Orden de 2 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases y se realiza la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya.
En el apartado 1 de la Base 11, en la página de castellano 2026/2727 (15/23), donde dice:
«El importe máximo de la ayuda a armadores de buques se calculará utilizando el baremo aplicable. La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:
[(prima coste fijo x GT) + (prima lucro cesante)] x número de días subvencionables
*Con importe mínimo a percibir, 134 euros por día e importe máximo, 2.000 euros por día.
La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco».
Debe decir:
«El importe máximo de la ayuda a armadores de buques se calculará utilizando el baremo aplicable. La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:
[(prima coste fijo x GT) + (prima lucro cesante)] x número de días subvencionables
*Con importe mínimo a percibir, 125,43 euros por día e importe máximo, 2.000 euros por día.
La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco».
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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