Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 30 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2922

ORDEN de 16 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la incentivación del relevo generacional y se realiza su convocatoria para el año 2026.

El relevo generacional en el sector agrario es una problemática prioritaria tanto a nivel europeo como estatal y regional. La Comisión Europea ha instado a los Estados Miembros a profundizar en este desafío, considerando su impacto crítico en la sostenibilidad del sector agroalimentario, el desarrollo rural y el equilibrio territorial. Según el Censo Agrario de 2020, en Euskadi, el 30,6 % de las personas titulares de explotaciones agrarias tiene más de 65 años, mientras que solo el 10 % tiene menos de 40 años. Por otro lado, según datos del mismo censo, el porcentaje de explotaciones cuya titularidad es ostentada por una mujer es del 26 %.

Es por ello, que desde Euskadi se ha diseñado, conjuntamente entre Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales, una Estrategia integral propia, aprobada por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural y presentada al sector y medios el pasado 4 de abril de 2025, que aborda nuestras peculiaridades y que actúa en todos los ámbitos que afectan a la incorporación de jóvenes al sector agrario.

La elaboración de esta estrategia vasca se justifica en:

1.– El envejecimiento del sector: la alta proporción de titulares mayores de 65 años y la limitada presencia de jóvenes exige acciones concretas y adaptadas.

2.– El riesgo de abandono agrario: la falta de relevo pone en peligro la continuidad de muchas explotaciones.

3.– La oportunidad de alineación estratégica: integrar aprendizajes de los tres Territorios Históricos.

4.– El papel del sector agrario en la sostenibilidad rural: más allá de la producción, el sector agrario contribuye al mantenimiento del medio ambiente, el paisaje, la cultura y la cohesión territorial.

El desarrollo de esta estrategia, además, constituye uno de los retos fundamentales a abordar por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca incardinado en el compromiso 94, iniciativa 1 del Programa de Gobierno 2024-2028 del Gobierno Vasco. Asimismo, dicho reto es contemplado como uno de los más relevantes en la acción política de las tres Diputaciones Forales, dentro de los departamentos encargados de su gestión.

La estrategia se configura para su desarrollo en el periodo 2025-2028 (duración legislatura) y cuenta con una dotación presupuestaria de más de 25 millones de euros para los cuatro años, si bien las actuaciones que se ponen en marcha y su financiación nacen con una pretensión de continuidad temporal de 10 años.

La estrategia se organiza en torno a ocho áreas clave de intervención y 22 actuaciones derivadas de ellas:

1.– Marco normativo: revisión y adecuación de la legislación vigente.

2.– Valorización del sector agrario vasco: incrementar el reconocimiento social, ambiental y económico del sector.

3.– Acercamiento de las personas jóvenes al sector: incentivar su interés y aproximación activa.

4.– Acceso a explotaciones agrarias con necesidad de relevo: facilitar la transición de explotaciones viables sin relevo.

5.– Proceso de instalación de las personas jóvenes: simplificar y estructurar las fases iniciales para nuevos agricultores.

6.– Acceso a financiación para jóvenes instalados: garantizar recursos financieros adecuados para los jóvenes que se instalan.

7.– Formación y asesoramiento: mejorar las capacidades técnicas y empresariales.

8.– Calidad de vida: promover el bienestar y sostenibilidad de las personas en el medio rural.

Las ayudas previstas en las bases se incardinan dentro de las áreas 3 y 5 de la Estrategia, siendo unas de las actuaciones más destacadas previstas en la Estrategia para abordar la problemática estructural del envejecimiento de las personas titulares de explotaciones agrarias. Para ello, se prevé una dotación de 1,5 M euros/año, durante los años 2026, 2027, 2028 a consignar en próximos presupuestos.

El objeto de la orden es el fomento del relevo generacional en aquellas explotaciones viables sin sucesión en la titularidad. Para ello se establecen dos líneas de apoyo:

La Línea 1, dirigida a personas titulares de explotaciones que habilitan sus explotaciones como espacios test efímeros agrarios; entendiendo por espacio test efímero agrario aquel en que el titular de una explotación comparte, mediante contrato de trabajo, la gestión de esta con una persona o personas que tienen el compromiso de adquisición de la explotación.

El objetivo de esta línea de ayudas es adecuar a la persona que quiere incorporarse al sector a la gestión de la explotación, durante un máximo de dos años, de forma que adquiera experiencia y conocimiento previo a su titularidad definitiva.

La Línea 2, dirigida a personas titulares de explotaciones para el fomento de la cesión de sus explotaciones a personas (hasta 48 años) que se instalen en el sector agrario.

El objetivo de esta línea de ayudas es dar un incentivo a personas titulares sin relevo en su explotación, para ceder la misma a una persona que se quiera instalar. Este incentivo se considera un extra al valor de adquisición o arrendamiento (mínimo a 15 años) que percibirá por la transmisión, y persigue eliminar las reticencias de nuestros y nuestras baserritarras a la cesión de sus tierras y, por ende, evitar el abandono de suelo productivo en nuestro país.

No obstante, dado que el relevo familiar es el más común en nuestras explotaciones, esta segunda línea también prevé una compensación para el fomento del relevo familiar, favoreciendo así el rejuvenecimiento de nuestro agro.

Las dos líneas de ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y serán debidamente comunicadas a los servicios de la Comisión Europea dentro del plazo establecido de 20 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

La convocatoria cuenta con crédito presupuestario suficiente en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria está incluida en la Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los años 2026, 2027 y 2028. El mencionado Plan Estratégico está publicado en la web del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-/).

En el ejercicio de la competencia habilitada en el artículo 9.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

RESUELVO:

Artículo único.– Bases reguladoras y convocatoria.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la incentivación del relevo generacional que figuran en el Anexo I, y su convocatoria para el año 2026.

Disposición final primera.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Las presentes bases tienen por objeto aprobar, para el ejercicio 2026, las normas reguladoras de las ayudas para el fomento del relevo generacional.

2.– Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones no reintegrables, y se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2.– Definiciones.

1.– Espacio test efímero agrario: aquel en que la persona titular de una explotación comparte, mediante contrato de trabajo u otras formas, la gestión de esta con una persona o personas que tienen el compromiso de adquisición de la explotación.

2.– Persona cedente: personas física o jurídica, titular de una explotación agraria, que desea transmitirla o ceder su uso mediante arrendamiento.

3.– Persona testadora: persona que accede al espacio test efímero agrario mediante un proyecto de cooperación suscrito con la persona titular de la explotación.

4.– Persona cesionaria: persona física o jurídica que iniciara su actividad en el sector agrario en la explotación transmitida.

5.– Producción Estándar Total (PET): ingresos brutos anuales teóricos que genera una explotación en base a sus unidades productivas y el precio medio percibido en los últimos 5 años por ellas.

6.– Proyecto de cooperación: documento suscrito entre la persona cedente y la testadora o cesionaria para facilitar la transmisión ordenada del conocimiento, la propiedad, la dirección y la cultura de una explotación agraria o sector productivo de una generación mayor a una más joven.

Base 3.– Líneas de ayudas.

Para desarrollar el objeto previsto en la Base 1.1, se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1: espacios test efímeros agrarios: ayudas a personas titulares de explotaciones que habilitan temporalmente sus explotaciones como espacios test agrarios efímeros a personas testadoras que quieren incorporarse al sector.

b) Línea 2: incentivación relevo generacional: ayudas a personas titulares de explotaciones agrícolas que cedan su explotación a personas interesadas en instalarse en el sector agrario, conforme a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases.

Base 4.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en estas bases la cantidad de 1.500.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para la línea 1, se destinarán 500.000 euros y para la línea 2, los restantes 1.000.000 euros, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario siempre que con el saldo resultante tras el incremento exista crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud de la línea destinataria del saldo sobrante de la otra línea.

3.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.

Base 5.– Requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria.

Podrán ser personas beneficiarias de las dos líneas de ayuda las personas físicas y jurídicas cedentes de explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos de edad y situación:

Haber alcanzado la edad de jubilación o alcanzar dicha edad al final de la operación. Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito. Se entiende por final de la operación el momento de la finalización del proyecto de cooperación (línea 1) o el momento de la transmisión (línea 2).

b) Requisitos de registro y actividad:

1.– Su explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, y constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.– Haber ejercido la actividad agraria durante al menos los últimos 7 años consecutivos antes de la solicitud. En los casos en que, a la fecha de solicitud, la persona solicitante ostente las condiciones de jubilación, incapacidad permanente o absoluta, el plazo de siete años debe computarse tomando como referencia el momento de adquisición de dicha condición, de modo que dicho período sea, en todo caso, anterior a esa fecha.

3.– En la línea 2, compromiso de no solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria en los cinco años posteriores a la cesión, así como no volver a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, excepto si mantiene una pequeña reserva para autoconsumo.

c) Requisitos de la explotación:

1.– El valor en propiedad de la explotación que se cede debe tener un mínimo de 25.000 euros en Producción Estándar Total (PET).

2.– En el caso de explotaciones asociativas, se podrá ceder el % de participación de la persona titular solicitante.

Base 6.– Requisitos que debe cumplir la persona testadora en la Línea 1 y la cesionaria en la Línea 2.

La persona testadora de la Línea 1 y la cesionaria de la Línea 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de edad y vinculación personal:

1.– Si es persona física, tener entre 18 (a la fecha de firma del proyecto de cooperación o en el momento de la cesión) y 48 años (a la fecha de firma del proyecto o en el momento de la cesión), ambos inclusive.

2.– Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito de edad fijado en el apartado anterior.

3.– En la línea 1, de espacios test efímeros agrarios, no podrá existir parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con la persona titular de la explotación.

4.– En ningún caso formar parte del matrimonio ni ser pareja de hecho de la persona cedente.

b) Requisitos de carácter profesional:

1.– Si tiene entre 18 y 40 años, ambos inclusive, haber sido aceptado o aceptada en el proceso Gaztenek, o inscribirse en dicho proceso y contar con un Plan de empresa incluyendo aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente Orden no hayan finalizado su plan de empresa. No obstante, en el caso de que no haya pasado por el procedimiento Gaztenek, deberá presentar, junto con la solicitud, un Plan de Empresa con el contenido que se indica en el Anexo IV.

2.– Si tiene entre 41 y 48 años, ambos inclusive, deberá presentar un Plan de Empresa, con el contenido que se indica en el Anexo IV, y no ser agricultor activo según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o norma sustitutiva, y alcanzar dicha figura en el plazo máximo de año y medio desde la firma del proyecto de cooperación al que hace referencia la Base 9.

3.– Si es persona jurídica, al menos el 50 % de sus personas socias deben cumplir esos requisitos.

Base 7.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– No podrá ser beneficiario de las ayudas las personas físicas y jurídicas cedentes de explotaciones agrarias que haya sido sancionado por infracciones en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal en los cinco últimos años anteriores a esta convocatoria.

2.– En aplicación del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal y como se establece en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

i) Hallarse la persona física, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

l) Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

m) Cumplir con la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de 50 o más personas trabajadoras).

3.– La prohibición reseñada en el apartado 1 se comprobará de oficio por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

4.– Las prohibiciones contenidas en los apartados e) y f) del apartado 2 se apreciará según lo dispuesto en el artículo 7 de Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

5.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el subapartado c) del apartado 2 de esta base se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

6.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. Los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería recabarán de oficio dichas certificaciones. En caso de que la persona interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

7.– La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el apartado 2 se realizará mediante la presentación de una declaración responsable formulada ante la Dirección de Agricultura y Ganadería según el modelo que figura en los modelos de solicitud.

8.– El cumplimiento de estas disposiciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 8.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo para las solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

2.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. También presentarán sus solicitudes y realizarán los trámites posteriores de forma electrónica las personas recogidas en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. También se podrán presentar a través del Servicio Zuzenean.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medio electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las bases específicas de cada línea de ayudas se facilita el enlace para sus formularios electrónicos:

• Línea 1: Espacios test efímeros agrarios:

https://www.euskadi.eus/servicios/_1270301

• Línea 2: Incentivación relevo generacional:

https://www.euskadi.eus/servicios/_1270302

3.– Los trámites posteriores a la solicitud (incluidos el trámite de justificación del gasto), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se facilita su enlace en las bases específicas de cada línea de ayudas.

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– Los modelos de solicitud figuran como anexos II y III que incluyen la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la Base 7. A la solicitud acompañará la documentación descrita en dichos anexos. En lo referido al proyecto de cooperación se estará a lo dispuesto en la siguiente base.

Base 9.– Proyecto de cooperación.

1.– El proyecto de cooperación deberá incluir el contenido que se indica a continuación. La Fundación Hazi Fundazioa, en tanto entidad colaboradora designada de conformidad con lo establecido en la Base 11, evaluará su contenido con el objetivo de asegurar que cumple con los requisitos y objetivos de las ayudas.

2.– El proyecto de cooperación deberá ser claro, detallado y deberá estar suscrito por las partes. Contendrá los siguientes aspectos:

a) Situación inicial de la explotación:

i) Descripción detallada de la explotación agraria en el momento de la cesión.

ii) Relación de los elementos que forman parte de la propiedad de la persona titular de la explotación cedente (terrenos, infraestructuras, ganado, maquinaria, etc.) y derechos ligados a la explotación. Tanto la descripción de los elementos que conforman la explotación como de los transmitidos deberán valorarse en términos de la Producción estándar total (PET).

iii) Relación de compromisos con administraciones agrarias vascas en materia subvencional.

b) Compromisos de la persona cedente:

i) En la línea 1, de espacios test agrarios efímeros:

a) Con respecto a las condiciones de trabajo conjunto: se establecerán claramente las condiciones y duración del uso y gestión conjunta de la explotación. Dicha gestión incluirá el asesoramiento a la persona testadora en las prácticas derivadas de la misma.

b) Con respecto a la retribución a la persona testadora: se establecerá la retribución que la persona titular de la explotación pagará a la persona testadora durante el tiempo que permanezca en la explotación hasta su adquisición, conforme a lo dispuesto en la Base 16.2.

ii) En la línea 2, de incentivación del relevo:

a) Con respecto al cese de la actividad agraria: se establecerá de forma expresa la obligación de darse de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV como titular activo. En caso de mantener una pequeña superficie o de ganado para autoconsumo deberá solicitar una nueva alta en dicho registro.

b) Con respecto a los elementos en propiedad que se ceden: se detallarán claramente los elementos de la explotación (tierras, maquinaria, almacenes u otras infraestructuras...etc.) que se ceden. Deberán valorarse en términos de la Producción Estándar Total (PET).

c) Con respecto a la transferencia de derechos: se incluirá el traspaso de los derechos vinculados a la explotación.

d) Transmisión de conocimiento: colaboración en la transferencia de experiencia y prácticas adquiridas durante la gestión de la explotación.

c) Compromisos de la persona testadora o cesionaria:

i) En ambas líneas:

a) En relación con el Plan de empresa: el proyecto de cooperación contendrá el compromiso de presentar un plan de empresa que contenga los objetivos y metas para la explotación en el corto y medio plazo y el plan de inversiones o actividades para mejorar la sostenibilidad y viabilidad de la explotación.

b) En relación con el asesoramiento: el proyecto contendrá el compromiso expreso de recibir formación y asesoramiento, tanto de la persona cedente como de personas asesoras externas.

ii) En la línea 1, de espacios test agrarios efímeros, la persona testadora establecerá su compromiso de adquisición de la explotación que se cede antes de transcurridos 2 años desde la asunción del proyecto de cooperación. No obstante, la persona testadora podrá renunciar a ese compromiso a los seis meses máximo desde la firma del proyecto de cooperación, sin penalización alguna. Asimismo, en caso de causas justificadas se podrá romper el compromiso, dentro del plazo de dos, años sin penalización alguna.

iii) En la línea 2, de incentivación del relevo, la persona cesionaria deberá:

a) Asumir la gestión directa de la explotación, ostentando la titularidad o, en caso de explotación asociativa, la cotitularidad, y desarrollando la actividad de forma efectiva y continuada.

b) Explotar la unidad cedida durante al menos 5 años e inscribir la explotación a su nombre en el Registro de Explotaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco salvo en el caso de que se incorpore a una explotación de tipo asociativo.

d) Elementos transmitidos:

i) Base territorial: relación de las parcelas de la explotación que se ceden.

ii) Bienes muebles e inmuebles: detalle de las instalaciones, maquinaria y ganado transferidos.

iii) Derechos vinculados a la explotación que se ceden: derechos de ayudas PAC, derechos de uso de riego u otros vinculados a la explotación.

e) Modalidad de transferencia:

– Contrato de compraventa o arrendamiento con una duración mínima de 15 años, en los que se detallen de forma expresa todos los elementos objeto de transmisión.

f) Reserva para autoconsumo de la persona cedente, en su caso:

– Si el cedente decide mantener una pequeña superficie o ganado para autoconsumo (máximo 7.500 m2 o 0.2 UTAS), debe indicarse de forma clara en el proyecto de cooperación.

g) Plazos y condiciones de cumplimiento:

i) Cronograma detallado para la ejecución de la cesión.

ii) Obligaciones a corto y largo plazo para ambas partes.

h) Resolución de conflictos:

– Se establecerán las cláusulas para resolver posibles desacuerdos entre la persona cedente y la cesionaria n.

Los subapartados D, E, F y G del punto 2 de la presente base, solo serán exigibles en los proyectos de cooperación que correspondan a la Línea 2, de incentivación del relevo.

Base 10.– Órgano gestor y procedimiento de adjudicación.

1.– La directora de Agricultura y Ganadería es el órgano al que compete la gestión del procedimiento y deberá incorporar al expediente un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concesión sucesiva, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el cumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

Base 11.– Entidad colaboradora.

1.– Se designa a la Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, formalizará un convenio con HAZI para detallar y especificar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones que, relacionadas con su objeto social y siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, deba llevar a cabo en tanto entidad colaboradoras.

3.– Corresponderá a Fundación HAZI Fundazioa, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos de cooperación presentados supervisando la documentación y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

b) Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes.

c) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y a las que correspondan a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Base 12.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– A la vista del expediente y del informe al que hace referencia el párrafo 1 de la Base 10 la directora de Agricultura y Ganadería formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta provisional de resolución tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Resolución del procedimiento, notificación y recursos.

1.– Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución, corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria.

2.– La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y al menos lo siguiente:

a) La persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención.

b) El objeto, importe, forma y plazos de pago, así como la forma de justificación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar será de seis meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas solicitantes para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base.

4.– La resolución será notificada a cada persona beneficiaria a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta o por correo postal en función de la forma de presentación elegida por las personas físicas.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Cuantía de las ayudas y gasto subvencionable.

1.– En la línea 1, de espacios test agrarios efímeros, se concederá a la persona titular de la explotación una ayuda a tanto alzado por persona que acceda a la explotación, de 17.000 euros/año durante un máximo de dos años El gasto subvencionable corresponde a compensación por el tiempo que va a dedicar a formar a la persona testadora para capacitarla en la gestión y llevanza de la explotación en cuestión hasta hacerse efectiva la transmisión (máximo dos años).

2.– En la línea 2, de incentivación del relevo, la ayuda consistirá en un importe a tanto alzado a favor de la persona cedente, y el gasto subvencionable corresponde a la ejecución de la operación de la transmisión de la explotación con los siguientes criterios:

a) Edad de la persona cesionaria: la prima será diferente si la transmisión es a una persona:

– Entre 18 y 40 años, ambos inclusive:

• Prima base de 50.000 euros, si la persona cesionaria no es familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad de la persona titular.

• Prima base de 40.000 euros si la persona cesionaria es familiar de primer grado de la persona titular.

– Entre 41 y 48 años, ambos inclusive:

• Prima base de 35.000 euros, si la persona cesionaria no es familiar en primer grado de la persona titular.

• Prima base de 25.000 euros si la persona cesionaria es familiar de primer grado de la persona titular.

En el caso de explotaciones asociativas, la cantidad a percibir será la equivalente al porcentaje de titularidad transmitido.

b) Régimen de titularidad de la persona cesionario. Las primas se aumentarán en un 10 % sobre la base en los siguientes supuestos:

– Si la explotación cedida pasa a una mujer o a un régimen de titularidad compartida.

– Si la explotación cedida pasa a una persona jurídica que tenga representación equilibrada.

Base 15.– Pago de las ayudas.

1.– En el caso de la línea 1, se realizará un primer pago de 17.000 euros, en el plazo máximo de 20 días desde la resolución de concesión de la ayuda. Los restantes 17.000 euros se abonarán en un segundo pago cuando se verifique la continuación del proyecto de cooperación. La Dirección solicitará a la persona beneficiaria la documentación acreditativa de tal circunstancia que deberá entregarse antes del 31 de diciembre de 2026.

2.– El pago será único en el caso de la línea 2 y se efectuará una vez que se haya realizado el traspaso de la operación. Para comprobar este extremo el beneficiario deberá remitir a la Dirección de Agricultura y Ganadería el documento acreditativo de tal cesión, a modo enunciativo, contrato de compraventa, arrendamiento etc.

Base 16.– Obligaciones generales y específicas de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria no acepta expresamente, se entenderá que esta queda aceptada de forma tácita.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

c) Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería, la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, hasta el momento en el que se verifique el pago de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería. No obstante, la persona beneficiaria podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

f) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

2.– Además, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas por la línea de ayuda:

a) En la Línea 1 de espacios test agrarios efímeros:

i) Permitir a la persona o personas testadoras trabajar en la explotación hasta un máximo de dos años, mediante la formalización de un proyecto de cooperación que fije las condiciones de cesión y asesoramiento a las que se somete. El contenido de dicho proyecto de cooperación deberá ser acorde a lo establecido en la Base 9.

ii) Establecer un compromiso de adquisición de la explotación antes de transcurrir dos años desde la firma del proyecto de cooperación. No obstante, la persona testadora podrá renunciar a ese compromiso a los seis meses máximo desde la firma del proyecto de cooperación, sin penalización alguna. Así mismo, en caso de causas justificadas valoradas por la Dirección de Agricultura y Ganadería, se podrá romper el compromiso, dentro del plazo de dos años, sin penalización alguna, previa valoración de las causas de tal hecho.

iii) Retribuir a la persona testadora por su trabajo conforme al tiempo que dure la estancia hasta la adquisición. En ningún caso la persona cedente podrá financiar mano de obra que ya exista en la explotación durante el último año previo a la firma del proyecto de cooperación. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que haya existido relación contractual derivada de prácticas formativas.

b) En la Línea 2 de incentivación del relevo generacional:

i) Ceder los activos en propiedad de la explotación agraria explicitados en un proyecto de cooperación, que, además, incluya la transferencia de derechos y conocimientos a la persona cesionaria. No obstante, la persona cedente podrá mantener una pequeña superficie o ganado para autoconsumo (máximo de 0,75 hectáreas, o 0,2 UTAs, en función de la opción más desfavorable para la consideración de una explotación a los efectos de Registro), que se fijará en el proyecto de cooperación.

ii) Compromiso de no solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria en los cinco años posteriores a la cesión, así como no volver a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, salvo si mantiene una pequeña reserva para autoconsumo.

iii) En caso de cesión a una persona asalariada de la explotación, la persona cedente si podrá acceder a la ayuda, aunque exista un contrato laboral con la persona cesionaria.

3.– La Dirección de Agricultura y Ganadería podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Base 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso, además de los intereses de demora aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 18.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

2.– La finalización anticipada del período de tiempo de formación constituye un supuesto de incumplimiento parcial que dará lugar a un reintegro proporcional de la ayuda recibida, en proporción del tiempo durante el cual el proyecto de cooperación haya permanecido activo.

3.– La directora de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

5.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

6.– De conformidad con el artículo 36.6 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la persona beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectivo y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y aceptada por la entidad concedente.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. La directora de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. La renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 20.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en estas bases, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes y límites máximos de ayuda establecidos. Caso de superarse dichos límites, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 21.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se procederá a la publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria.

Base 22.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Agricultura y Ganadería, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (https://www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3).

(Véase el .PDF)

Análisis documental