
N.º 122, martes 30 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2919
ORDEN de 19 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Consorcio «Bilboko Haurreskola-San Inazio» de Bilbao (Bizkaia), por ampliación de 3 unidades para niñas y niños de 1-2 años.
«Ayuntamiento de Bilbao», entidad titular de la Escuela Infantil Consorcio «Bilboko Haurreskola-San Inazio» de Bilbao (Bizkaia), ha solicitado la correspondiente autorización para la ampliación de 3 unidades destinadas a niñas y niños de 1-2 años. Se ha analizado el correspondiente expediente.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar la ampliación de 3 unidades para niñas y niños de 1-2 años a la Escuela Infantil Consorcio «Bilboko Haurreskola-San Inazio» de Bilbao. A partir del curso 2025-2026, el centro estará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de Centro: 015539 (CAPV) y 48016844 (Universal).
Denominación Genérica: Escuela Infantil Consorcio.
Denominación específica: «Bilboko Haurreskola-San Inazio».
Titular: Ayuntamiento de Bilbao.
Dirección: calle Asturias, 9.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Composición Resultante:
Educación Infantil, primer ciclo, 12 unidades con la siguiente distribución:
– 3 unidades para niñas y niños de 0-1 año, cada una con capacidad para 8 puestos escolares.
– 9 unidades para niñas y niños de 1-2 años, cada una con capacidad para 13 puestos escolares.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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