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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 26 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2869

ORDEN de 1 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la integración del Centro Privado de Educación Secundaria «Munabe», del municipio de Loiu (Bizkaia), en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde», ubicado en el mismo municipio, y se modifica la autorización de este último centro por ampliación de instalaciones, y modificación de la denominación específica y de las unidades autorizadas.

Examinado el expediente iniciado a instancias de la entidad «Sopensa S.A.», de integración del Centro Privado de Educación Secundaria «Munabe» en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde», ambos de su titularidad y ubicados en el municipio de Loiu (Bizkaia), así como de modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Munabe» por ampliación de instalaciones, modificación de la denominación específica y de las unidades autorizadas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la extinción de la autorización del centro reseñado a continuación, por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde»:

Códigos del centro: 014848 (CAPV) y 48003746 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Munabe».

Titular: «Sopensa, S.A.»

Domicilio: Lauroeta etorbidea, 14.

Municipio: Loiu.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares.

A partir del 1 de septiembre de 2026, el Centro Privado de Educación Secundaria «Munabe» causará baja en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de educación.

Segundo.– Autorizar la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» por ampliación de instalaciones, modificación de la denominación específica y de las unidades autorizadas, quedando, a partir del 1 de septiembre de 2026, inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014844 (CAPV) y 48003734 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Ayalde-Munabe».

Titular: «Sopensa S.A.»

Domicilio: Aiartza bidea, 5 y Lauroeta, 14.

Municipio: Loiu.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

Sede Principal, situada en Aiarza Bidea, 5.

– Educación Infantil, primer ciclo, 6 unidades:

• 1 unidad para niñas y niños de 0-1 años con capacidad para 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 1-2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 3 unidades para niñas y niños de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares, y las siguientes modalidades.

• «Ciencias y Tecnología», y «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Artes».

– Educación Especial: 1 aula estable.

Sede ubicada en Lauroeta, 14.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

– Bachillerato: 4 unidades, con capacidad para 35 puestos escolares cada una de ellas, y las siguientes modalidades.

• «Ciencias y Tecnología», y «Humanidades y Ciencias Sociales».

Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.

Cuarto.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Sexto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, ni la inclusión en la planificación educativa, ni la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental