
N.º 120, viernes 26 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2867
ORDEN de 16 de junio de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve actuaciones de diversificación y/o crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Dibertsifika 2026.
La industria vasca se enfrenta a profundas transformaciones como la digital y tecnológica, energética y medioambiental, la demográfica y social, que requieren una adaptación constante de los procesos productivos, la incorporación de nuevas tecnologías y la formación continua del capital humano.
Asimismo, el contexto geopolítico y económico incierto, derivado de acontecimientos como la invasión de Ucrania, el conflicto en Oriente Próximo y la inestabilidad política internacional, genera incertidumbre en los mercados y afecta directamente a la competitividad, situando a Europa y, por extensión, a Euskadi, ante el riesgo de perder peso industrial y tecnológico global frente a potencias como Estados Unidos y China.
Ante esta situación, el tejido industrial vasco debe responder para mantener su competitividad, lo que implica adoptar estrategias más ágiles, priorizar la innovación y reforzar la resiliencia empresarial. A su vez, la industria debe atraer y retener talento, y fomentar la formación continua para responder a las nuevas demandas del mercado laboral.
Estos retos están siendo abordados mediante una estrategia alineada con la agenda europea, basada en tres ejes fundamentales: más industria, mejor industria y menos emisiones, junto a la apuesta por la colaboración público-privada y la innovación como motores clave de transformación industrial.
En este contexto, cobra especial relevancia, la simplificación administrativa siendo esencial reducir la burocracia y agilizar los procedimientos administrativos para facilitar la inversión y la ejecución de proyectos transformadores.
El Gobierno Vasco ha llevado a cabo un análisis de la situación del sector industrial vasco que servirá como referencia para orientar la planificación de políticas recogidas en el Plan de Industria – Euskadi 2030, centrado en identificar las tendencias y los cambios globales que afectan a la industria vasca y que permitirá reforzar la competitividad y diferenciación del tejido industrial vasco.
En este ámbito, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad apuesta por el desarrollo y aplicación de un nuevo instrumento financiero orientado a la concesión de ayudas a fondo perdido, el Programa Dibertsifika.
Estas ayudas se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Orden de15 de julio de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para los años, 2025, 2026, 2027 y 2028, modificada por la Orden de 18 de mayo de 2026, el cual está publicado en la página web del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus), dentro del espacio dedicado al departamento, ahora de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en la sección «Planes y proyectos».
Conforme a los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad es el órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria del presente programa.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases, que se recogen en el anexo de esta Orden, y convocar, para el ejercicio 2026, subvenciones no reintegrables a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve actuaciones de diversificación y/o crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Dibertsifika 2026.
Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las subvenciones que se concedan en 2026, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026.
El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
ANEXO
Base 1.– Objeto y normativa aplicable.
Serán objeto de subvención las inversiones productivas que conlleven mejora competitiva y crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante las siguientes actuaciones:
– Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
– Inversiones productivas que impulsen al crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
A estas subvenciones les será de aplicación:
1.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante, Reglamento general de exención por categorías. Las ayudas referidas están incardinadas en los artículos 13, 14 de Ayudas regionales a la inversión y 17 de ayudas a la inversión de PYMEs.
El Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01-07-2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17, de Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
El Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DO, L 369, de 24-12-2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 46 de Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.
2.– Subsidiariamente, estarán sometidas a la normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención, que no se aplicará a:
a) Regímenes de ayuda de I+D+I si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones de euros, a partir de seis meses desde su entrada en vigor,
b) Las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado;
c) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3.– El régimen jurídico de aplicación a este procedimiento subvencional incluye:
– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.
Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.
Base 2.– Recursos económicos.
1.– Según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2026, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad de la base 1 ascienden a la cantidad de 39.000.000,00 euros.
2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 100 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del viceconsejero de Promoción Industrial, en el Boletín Oficial del Euskadi, sin que ello suponga una ampliación del plazo señalado en la base 12 para presentar las solicitudes.
Base 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, y excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se encuentren dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La categoría de pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según los artículos 4, 5 y 6 de los Reglamentos (UE), relacionados en la base 2 de esta convocatoria.
2.– Podrán ser beneficiarias las Grandes Empresas que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se define como Zona Margen Izquierda Ampliada el área que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.
Así, la Zona Margen Izquierda Ampliada la incluida en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España es la siguiente: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.
A las Grandes Empresas solo se concederán subvenciones a las inversiones iniciales (inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente) que atraigan nuevas actividades o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos proceso innovadores en la zonas identificadas en el nuevo mapa de ayudas regionales aprobado para el periodo 2022-2027.
3.– Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros; las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros.
4.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:
– Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
– Las entidades que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas.
5.– Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
6.– Asimismo, las interesadas deberán manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
7.– Para acceder a la condición de beneficiarias las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto que no sean subvenciones, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
Base 4.– Prohibiciones.
1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2.– Tampoco podrán acceder a las subvenciones convocadas en esta orden:
a) Empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:
– Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
– Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;
– Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
– Tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
b) Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). En aplicación del artículo 4, de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.
c) Las empresas de los sectores relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Las grandes empresas quedan excluidas de las ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, que solo podrán otorgarse a microempresas y PYMEs.
d) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
4.– No se concederán subvenciones a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
5.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.
6.– El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
7.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones, a excepción de la establecida en el apartado 1.e), se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante.
El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Base 5.– Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de la presente Orden la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se instrumentará mediante el correspondiente convenio de colaboración.
2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se encargará de las siguientes funciones:
a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las subvenciones.
c) Estudio de las solicitudes de renuncia expresa de la ayuda.
d) Informe técnico de evaluación de las actividades y proyectos, del plan de negocios y del empleo a realizar, y remisión del mismo a la comisión de valoración.
e) Colaborar con la comisión de valoración en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la base 10.
f) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las subvenciones y de la ejecución de los proyectos.
g) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.
h) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y coste de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias.
i) Proposición de abono.
j) Proponer al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.
k) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.
3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de esta convocatoria, pueda efectuar el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y a las que efectúe la Oficina de Control Económico, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Base 6.– Inversión susceptible de apoyo.
1.– Serán objeto de subvención las inversiones que realicen las entidades beneficiarias en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inicie en el ejercicio 2026 después de la solicitud y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2027, en función de sus características y de sus planes empresariales.
2.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
En el caso de inversiones para infraestructuras eléctricas que, en cumplimiento de la regulación sectorial vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, deban cederse a la compañía distribuidora o transportista de electricidad, no se exigirá que estén incluidos en los epígrafes anteriores.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de diversificación y/o crecimiento, que desarrollan nuevas capacidades, de las líneas de negocio, productos, servicios, mercados, por las que se solicita la ayuda.
Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de PYMEs, estos períodos se reducen a tres años.
Cuando se trate de inversiones para infraestructuras eléctricas que, en cumplimiento de la regulación sectorial vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, deban cederse a la compañía distribuidora o transportista de electricidad, no serán exigibles los periodos citados en este apartado.
d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
Este requisito no será exigible cuando se trate de inversiones para infraestructuras eléctricas que, en cumplimiento de la regulación sectorial vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, deban cederse a la compañía distribuidora o transportista de electricidad.
e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de PYMEs, será de tres años.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Así, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
4.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en los Anexos I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), y a lo dispuesto al respecto por los Reglamentos 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO, L 357, de 21-12-2022) que, igualmente, declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
5.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2026.
Se considera «inicio de las inversiones»:
• En el caso de Terrenos y Construcciones cuando comiencen los trabajos.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
• En el caso de resto de activos, cuando hay un contrato firmado para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible. Si la adquisición de activos proviene de un establecimiento en procedimiento concursal en liquidación, es el momento en que se adjudica judicialmente.
6.– No obstante, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de los Reglamentos (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, contendrá la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada (ayuda a fondo perdido) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de la base 14 de esta orden.
Base 7.– Requisitos en materia de empleo.
1.– Es obligatorio el mantenimiento de la plantilla inicial, que será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social y que aporte la empresa.
2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:
a) El dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) o, el dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.
3.– El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.
Base 8.– Intensidad de las subvenciones.
1.– En Zona Margen Izquierda Ampliada, la intensidad de la subvención será del 10 % de la inversión susceptible de apoyo. Esta cuantía podrá verse incrementada según la tipología de empresa beneficiaria, o por estar encuadrada en el sector estratégico, de la siguiente manera:
- Por tipología de empresa:
• Pequeña empresa: +20 %.
• Mediana empresa: +10 %.
- Por estar encuadrada en el sector estratégico:
• Por sector estratégico Hazi: +2 %.
• Por sector estratégico Irabazi: +1,5 %.
- Por proyecto con carácter transformador: +3 %.
2.– En zonas no incluidas en el apartado anterior la intensidad de la subvención será del 15 % de la inversión susceptible de apoyo, si son pequeñas empresas y del 5 % si son medianas empresas, cuantías que podrán incrementarse si están encuadradas en el sector estratégico, de la siguiente manera:
– Por sector estratégico Hazi: +2 %.
– Por sector estratégico Irabazi: +1,5 %.
– Por proyecto con carácter transformador: +3 %.
3.– En ningún caso se superarán las intensidades máximas permitidas por RGEC.
(Véase el .PDF)
4.– Las subvenciones tendrán un límite máximo de 1.000.000,00 euros por empresa.
5.– El sector estratégico Hazi incluye los siguientes sectores: Aeroespacial, Biosanitario, Soluciones Digitales Avanzadas: Ciberseguridad, IA y Quantum, Redes inteligentes y almacenamiento y Combustibles renovables.
6.– El sector estratégico Irabazi incluye los siguientes sectores: Componentes de Automoción, Movilidad Sostenible, Fabricación avanzada, Energía y Metalurgia.
Base 9.– Compatibilidad, acumulación y límites de las subvenciones.
Las subvenciones otorgadas por cualquier Administración Pública que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente convocatoria serán compatibles en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 7.4 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DO, C 153, de 29-04-2021). Estas subvenciones deben notificarse a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.
Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso.
Base 10.– Criterios de valoración.
Para la valoración las inversiones productivas objeto de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.– Diversificar hacia sectores industriales Hazi, según se define en el Plan de Industria Euskadi 2030. Se tendrá en cuenta el sector en el que opera actualmente la empresa. Hasta 10 puntos.
a) Empresas que actualmente pertenecen a sectores Hazi con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
b) Empresas que actualmente pertenecen a sectores No Hazi con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
c) Empresas que actualmente pertenecen a sectores No Hazi con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
2.– Crecimiento histórico. Hasta 10 puntos.
a) La empresa ha estado creciendo en el volumen de negocio de los últimos 3 años en tasas igual o superiores al 15 % anual (8-10 puntos).
b) La empresa ha estado creciendo en el volumen de negocio los últimos 3 años en tasas igual o superiores al 10 % anual (4-7 puntos).
c) La empresa ha estado creciendo en el volumen de negocio los últimos 3 años en tasas inferiores al 10 % anual (1-3 puntos).
3.– Crecimiento orgánico. Hasta 10 puntos.
a) La empresa plantea un crecimiento de sus ingresos igual o superior al 20 % anual (8-10 puntos).
b) La empresa plantea un crecimiento de sus ingresos igual o superior al 10 % anual (4-7 puntos).
c) La empresa plantea un crecimiento de sus ingresos inferior al 10 % anual (1-3 puntos).
4.– Producto/Servicio/Modelo de negocio. Diversificar en los ámbitos de producto, servicio o modelo de negocio. Hasta 10 puntos.
a) La empresa argumenta de forma consistente el desarrollo de nuevos productos, servicios o modelos de negocio para crecer con el proyecto (8-10 puntos).
b) La empresa plantea mejoras o evolución sobre el producto/servicio actual para poder desarrollar y crecer con el proyecto (4-7 puntos).
c) La empresa no plantea nuevos desarrollos o modelos de negocio, pero pretende crecer (1-3 puntos).
5.– Mercados. Diversificar hacia la internacionalización, basada en su plan comercial. Hasta 10 puntos.
a) La empresa aborda nuevos mercados internacionales para poder superar un 50 % de la facturación en mercados exteriores (8-10 puntos).
b) La empresa aborda mercados internacionales para poder superar un 25 % de la facturación en mercados exteriores (4-7 puntos).
c) La empresa inicia su proceso de internacionalización (1-3 puntos).
6.– Carácter transformador del proyecto. Hasta 20 puntos.
a) La empresa lidera un proyecto de carácter transformador con impacto significativo en la CAV incluyendo la creación de empleo de calidad, el fortalecimiento del tejido empresarial vasco y la atracción de inversiones. La empresa es tractora, actuando sobre otras empresas favoreciendo su crecimiento (16-20 puntos).
b) La empresa participa en un proyecto de carácter transformador con impacto significativo en la CAV incluyendo la creación de empleo de calidad, el fortalecimiento del tejido empresarial vasco y la atracción de inversiones. La empresa es parte activa de un proyecto de colaboración empresarial (11-15 puntos).
c) La empresa lidera un proyecto de carácter transformador con cierto impacto en la CAV incluyendo la creación de empleo de calidad, o el fortalecimiento del tejido empresarial vasco o la atracción de inversiones. La empresa es tractora, actuando sobre otras empresas favoreciendo su crecimiento (6-10 puntos).
d) La empresa participa en un proyecto de carácter transformador con cierto impacto en la CAV incluyendo la creación de empleo de calidad, o el fortalecimiento del tejido empresarial vasco o la atracción de inversiones. La empresa es parte activa de un proyecto de colaboración empresarial (1-5 puntos).
Base 11.– Comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 10 de la presente Orden. La comisión de valoración realizará su evaluación a la vista del informe técnico elaborado por la entidad colaboradora que determina el resultado de su estudio de las inversiones y empleo.
b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete la baremación de las solicitudes tras aplicar los criterios de valoración, de la base 10, a las diferentes solicitudes, las actuaciones subvencionables, la prelación entre las mismas y la cuantía propuesta y la de los que se estime pertinente desestimar, con expresión de los motivos para ello.
Además dicho informe podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas y hayan de ser denegadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la base 2, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma e importe estimado de ayuda correspondiente. En relación con estos últimos, el plazo para llevar a cabo la concesión de la ayuda será el 30 de noviembre de 2026 y a tales efectos se tendrá en cuenta los plazos de ejecución máximos contemplados en las bases así como el plazo de ejecución del proyecto.
c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.
2.– La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos, una persona más del resto de vocales.
En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
3.– La Comisión estará compuesta por:
Presidencia:
Jon Echezortu Urretavizcaya, responsable de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. Suplente: Rosa M.ª Murillas Maza, responsable de dicha dirección.
Vocalías:
Alberto Fernández González, titular de la Dirección de Tecnología e Innovación. Suplente: Xabier Lopez de Lacalle Dominguez, responsable de dicha dirección.
Cristina Oyón Echevarría, titular del Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de la SPRI. Suplente: Amaia Martínez Muro, responsable del misma área de la SPRI.
Aitor Cobanera Rodriguez, titular del Área de Promoción Empresarial de la SPRI. Suplente: Laura Izaguirre Lafuente, responsable de la misma área de la SPRI.
Secretaría:
Imanol Cuétara Camiruaga, responsable del Departamento de Emprendimiento de la SPRI. Suplente: María Aguirrezabal Rodriguez, responsable del mismo departamento de la SPRI.
Base 12.– Órgano gestor.
Corresponderá a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base 13.– Plazo y presentación de la solicitud.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el día 30 de julio de 2026.
2.– La presentación de las solicitudes, y la documentación de la base siguiente, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección (https://www.euskadi.eus/servicios/1264602), así como la realización de todos los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán en la misma dirección.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
4.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.
5.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar, en la solicitud, la fecha y órgano en que se presentaron.
7.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, cada vez que les sea requerido.
8.– Igualmente, la solicitud de la subvención conllevará la consulta, del órgano gestor, del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivo y Planes de Igualdad, al objeto de comprobar la existencia del plan de igualdad vigente, exigible para recibir subvenciones, según la normativa del Estado, para las empresas con más de 50 empleos. También se verificará, de este modo, en el caso de aquellas solicitantes que, aun no teniendo la obligación de contar con dicho plan, lo hayan declarado para beneficiarse de la puntuación otorgada a las empresas innovadoras.
9.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
10.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
La persona responsable de los datos es el director de Desarrollo y Administración Industrial, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Base 14.– Documentación a presentar junto a la solicitud.
1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, en la que se incluirá el plan industrial (memoria técnica describiendo nuevos productos, servicios o modelos de negocio, memoria descriptiva del proyecto indicando sector actual y sector objetivo), plan económico-financiero, y de negocio (proyecciones de ingresos, plan comercial y/o de internacionalización), de la empresa, el plan laboral relacionado, descripción de la inversión susceptible de apoyo con presupuesto desglosado y los plazos para su realización.
Se incluirá previsión con indicación de importe y procedencia de la financiación, propia o por otros entes públicos o privados, de las actuaciones del proyecto de inversión susceptible de apoyo.
b) Las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los tres últimos ejercicios. Si la empresa solicitante pertenece a un grupo a consolidar, deberá aportar las cuentas anuales consolidadas del grupo de los tres últimos ejercicios anuales.
c) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por categorías profesionales y sexo, y documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: «Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.
d) Documentación acreditativa del tamaño de la empresa, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y si procede, del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
e) Copia de la Escritura de Constitución (solo si la empresa es de nueva creación).
f) Licencia de actividad clasificada (municipal), en el caso de inversiones cuya ejecución esté condicionada a la obtención de licencia de actividad.
g) Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de esta u otras instituciones públicas o privadas, indicar entidades e importes.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados, esto es,
– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.
– Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación presentada.
– Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
– Que asume la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados.
– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– Que cumple con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
– Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Que se compromete a no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la subvención.
j) Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales:
– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
– Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
– No está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
2.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la ausencia de las prohibiciones recogidas en estas declaraciones responsables. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano gestor, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, el director de Desarrollo y Administración Industrial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Base 15.– Instrucción del procedimiento.
1.– La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. Asimismo, verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia expresa de ello en el preceptivo informe.
2.– A la vista del expediente, y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de las solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Base 16.– Resolución de concesión de subvenciones.
1.– Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en esta Orden, se tramitarán en un único procedimiento, por orden de puntuación, cuya resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, hasta agotar el crédito consignado en la base 2 de esta convocatoria.
Si varias solicitantes obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.
Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, en un plazo de 15 días desde la notificación, y si con la renuncia se libera crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes que han resultado denegadas por falta de crédito, el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes, según su orden de puntuación.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:
– Relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en esta orden, indicando para cada una de ellas el nombre de la entidad solicitante, la cuantía de la inversión presentada, de la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida. Se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar de manera expresa el detalle de la subvención concedida.
– Relación de las denegadas, indicando los motivos de la denegación. Asimismo, las denegadas únicamente por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas según la puntuación obtenida, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de esta base.
3.– La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se notificará de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá presentar recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17.– Justificación de las inversiones y pago de las subvenciones.
1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, las garantías reales serán exigibles en los supuestos de cualquier pago anticipado cuando el importe de estos, aislado o conjuntamente, sea superior a 180.000 euros y deberán cubrir el nominal del pago o pagos anticipados más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial».
3.– Un primer pago, anticipado, de 21,15 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
4.– Los restantes pagos se harán tras la cumplimentación de la empresa beneficiaria, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta) de los siguientes apartados:
– Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales.
– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido) y justificantes de su pago.
– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos de la empresa, que no sean subvenciones, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
– En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe y procedencia. A dicha relación se adjuntará copia de dichos gastos. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.
– En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
5.– Se efectuará un segundo pago únicamente si la empresa beneficiaria presenta, con anterioridad al 31 de mayo de 2027, una justificación mínima de un 25 % de las inversiones realizadas y admitidas. Se abonará, descontando el 21,15 % abonado anticipadamente, la cantidad correspondiente a la justificación presentada y, además, si lo solicitase en dicho plazo, podrá realizarse otro anticipo adicional hasta alcanzar el 39,10 % de la subvención concedida.
6.– La última justificación de la realización de las actividades subvencionadas deberá realizarse con anterioridad al 28 de febrero de 2028, y se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones y gastos presentados hasta esa fecha.
7.– Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.
8.– Con carácter previo al desembolso final de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la dirección de Desarrollo y Administración Industrial, el titular de dicha dirección, gestora de este programa, dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria por las inversiones justificadas.
9.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
10.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.
11.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Base 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en las presentes bases. En particular, las beneficiarias están obligadas a:
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, la beneficiaria podrá renunciar a la misma, expresamente y por escrito, en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes de recibir el abono de la subvención.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y mantenimiento del empleo comprometido.
3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
4.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
5.– Comunicar al órgano gestor del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.– Comunicar al órgano gestor del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7.– Comunicar al órgano gestor del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.
8.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.
9.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10.– Conservar las facturas definitivas relacionadas con los proyectos subvencionados y los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y mantenerlos a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante cinco años, desde la liquidación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
15.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
16.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para Grandes Empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de PYMEs, estos períodos se reducen a tres años.
17.– Alcanzar, para el 31 de marzo de 2027 un mínimo de un 25 % de inversión admitida del global de las inversiones subvencionadas.
18.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Base 19.– Alteración y modificación de las condiciones de la ayuda concedida.
1.– Las subvenciones concedidas podrán serán modificadas, por el órgano concedente de la subvención, titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de la inversión, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.
b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.
c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los 3 meses.
d) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.
2.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado 1 de esta base se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida. La ejecución o justificación de un porcentaje inferior al 60 % se considerará un incumplimiento total, lo que supondrá, a su vez, reintegro de toda ayuda percibida.
c) Que, cuando se pretenda la modificación del plazo de ejecución señalada en el párrafo c, del apartado 1 de esta base, esta se solicite por la interesada con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.
d) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.
e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
f) Que la inversión efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
h) Que no dañe derechos de terceros.
3.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda.
4.– La modificación, en su caso, será acordada por el titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial. De autorizarse la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la inversión, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte.
5.– Ninguna modificación supondrá, en ningún caso, aumento del importe de la ayuda concedida, ni alterará las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
Base 20.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el viceconsejero de Promoción Industrial, previo expediente de incumplimiento incoado, y tramitado, por el director de Desarrollo y Administración Industrial, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
3.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.
En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
4.– Entre las causas de incumplimiento total estarán las siguientes:
a) La no materialización de los mínimos establecidos en la base 3.3 de esta convocatoria, esto es, las grandes empresas, que no realicen una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros, o las PYMEs que no alcancen los 200.000,00 de euros.
b) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en el base 7, de esta Orden.
c) El no iniciar en el ejercicio 2026 las inversiones aprobadas.
d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones subvencionadas que será, como máximo, el 31 de diciembre de 2027.
e) La no ejecución, o justificación, de un porcentaje inferior al 60 % de las inversiones subvencionadas.
f) La no aplicación de los recursos propios de la empresa de, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
g) El incumplimiento de las obligaciones de la base 18.
5.– El régimen de responsabilidades de las obligaciones de reintegro será el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La Ley General de Subvenciones prevé que los miembros asociados del beneficiario y las personas y entidades que forman parte de las agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
6.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
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