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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 26 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2865

ORDEN de 10 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación María Isabel Gonzalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 15 de octubre de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Maria Isabel Gonzalvo.

Al escrito de solicitud se ha adjuntado la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El acuerdo de modificación se ha adoptado por el patronato de la fundación el 1 de septiembre de 2025, y ha sido elevado a público en Las Arenas, anteiglesia de Getxo, el 26 de septiembre de 2025, ante el notario Matías Ruiz Echeverria (número de protocolo: 739).

Mediante el citado acuerdo se ha modificado el artículo 4, relativo al domicilio de la fundación. En su virtud, tras la modificación el domicilio de la fundación estará en la siguiente dirección: avenida Leioa, Dúplex D, 48992, Getxo (Bizkaia).

Tercero.– El Registro de Fundaciones por requerimiento de 27 de marzo de 2026 ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la solicitud y en la documentación que la acompaña.

El 20 de mayo de 2026 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, escritura complementaria de otra anterior, número de su protocolo 351, otorgado ante el notario Matías Ruiz Echeverria el 24 de abril de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 24 de abril de 2026 (n.º protocolo: 351), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Maria Isabel Gonzalvo, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario Matías Ruiz Echeverria el 26 de septiembre de 2025 (número de protocolo: 739) y en la escritura pública complementaria de la anterior otorgada ante el mismo notario el 24 de abril de 2026 (número de protocolo: 351).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o bien puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental