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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 25 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2846

ORDEN de 11 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Orienta Zaitez Fundazioa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 21 de mayo de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Orienta Zaitez Fundazioa.

Al escrito de solicitud se ha adjuntado la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El acuerdo de modificación se ha adoptado por el patronato de la fundación el 27 de abril de 2026, y ha sido elevado a público en Bilbao, el 19 de mayo de 2026, ante el notario Miguel Angel Martinez Urroz (número de protocolo: 1.688).

Mediante el citado acuerdo se ha modificado el artículo 5, relativo al domicilio de la fundación. En su virtud, tras la modificación el domicilio de la fundación estará en la siguiente dirección: Alameda Recalde 23, 1 derecha, 48009, Bilbao (Bizkaia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 19 de mayo de 2026 (n.º protocolo: 1.688), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Orienta Zaitez Fundazioa, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario Miguel Ángel Martinez Urroz el 19 de mayo de 2026 (número de protocolo: 1.688).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Tercero.– La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o bien puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental