
N.º 119, jueves 25 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2845
ORDEN de 18 de junio de 2026, del consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se dispone el cese y la designación de la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se fija su sede.
El Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal y como establece el apartado Uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:
a) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales, o entre estas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
Por su parte, el Reglamento de la Junta Arbitral aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 7 lo siguiente:
«1.– La Junta Arbitral tendrá un secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.
2.– El secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.
(...)».
En la Comisión Mixta del Concierto Económico celebrada el 29 de julio de 2021 se adoptó un acuerdo para la adecuación de los medios de la Junta Arbitral y la mejora de su capacidad para el cumplimiento de las funciones atribuidas, que fue ratificado en la Comisión Mixta del Concierto Económico celebrado el 13 de noviembre de 2024. En dicho acuerdo, entre otras cuestiones, se habilitó el nombramiento de dos personas encargadas de la asesoría técnica, una de ellas nombrada por la Administración del Estado y otra por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que serán las designadas rotativamente, por periodos de tres años, para ejercer las funciones de la Secretaría de la Junta Arbitral, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento de la Junta Arbitral.
Dado que el vencimiento del plazo de tres años durante el cual corresponde desempeñar la Secretaría a la persona encargada de la asesoría técnica designada por el titular del Ministerio de Hacienda se producirá el próximo 30 de junio, procede la designación, por parte de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, de la persona a la que corresponderá ejercer las funciones propias de la Secretaría, con efectos desde el 1 de julio.
En su virtud, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico,
RESUELVO:
Primero.– El cese de D. Pablo Urrecha Benguria como persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– La designación de D. Francisco Javier Fernández Larios como persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.– Fijar como sede de la Junta Arbitral prevista en el Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco el inmueble situado en la calle Portal de Castilla, 15, código postal 01007, de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Notificar esta Orden al ministro de Hacienda y a la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral.
Quinto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden surtirá efectos el 1 de julio de 2026.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2026.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
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