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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 25 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2844

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zumarraga, para el ejercicio 2023, adoptado en sesión de 18 de diciembre de 2025.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zumarraga, 2023, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2025.

La presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El secretario general del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA, 2023

Abreviaturas.

BOG: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAG: Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EELL: Entidades Locales.

EPSV: Entidad de Previsión Social Voluntaria.

FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

GOVA: Gobierno Vasco.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IPCA: Índice de Precios al Consumo Armonizado.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NNSS: Normas Subsidiarias.

OARC: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAE.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PGOU: Plan General Ordenación Urbana.

PIB: Producto Interior Bruto.

PPS: Patrimonio Público del Suelo.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

UGGASA: Urola Garaiko Garapenerako Agentzia, S.A.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, reguladora del mismo y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Zumarraga para el ejercicio 2023.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, suministros y servicios, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las Cuentas Anuales se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

Además, en el apartado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión» se incluyen aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

El municipio de Zumarraga cuenta con una población de 9.681 habitantes a 1 de enero de 2023. El Ayuntamiento participa en Urolako Industrialdea, S.A. (4,8 %), y en Zubillaga Hiltegia, S.L. (10,8 %).

Además, forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal:

– Mancomunidad Sasieta que gestiona los RSU.

– Mancomunidad de Servicios Urola Garaia que desarrolla programas comarcales de fomento de empleo, dinamización empresarial, igualdad y otros servicios.

– Urretxu-Zumarragako Udal Euskaltegia que presta el servicio de alfabetización y euskaldunización de adultos.

– Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, adscrito a la DFG, que presta el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en alta.

El Ayuntamiento de Zumarraga cuenta con auditoría de los estados correspondientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023 y un informe especial de análisis del balance a 31 de diciembre de 2023 y de la cuenta del resultado económico patrimonial correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha, realizada por auditores externos. Nuestro trabajo ha consistido en revisar ambos informes realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

Además, hemos analizado el informe realizado por el control interno del Ayuntamiento de Zumarraga.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del TVCP los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron el 17 de septiembre de 2025 al Ayuntamiento de Zumarraga para que pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.

Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del Informe cuando así se ha estimado conveniente, y manteniéndose si se ha considerado que son explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe o si no se comparten las justificaciones o si no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. Estas alegaciones se adjuntan a este Informe.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En nuestra opinión el Ayuntamiento de Zumarraga ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2023, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En nuestra opinión, la Cuenta General del Ayuntamiento de Zumarraga expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2023, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.

III.– Fundamento de la opinión.

Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en el apartado Responsabilidades del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Somos independientes del Ayuntamiento de Zumarraga de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión favorable sobre el cumplimiento de la legalidad y sobre las cuentas anuales.

IV.– Cuestiones clave o aspectos relevantes.

Hemos determinado que no existen riesgos más significativos que generen cuestiones clave considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe.

V) Responsabilidad del órgano de gestión, órganos de gobierno y dirección.

La Intervención del Ayuntamiento de Zumarraga tiene la responsabilidad de formar la Cuenta General, siendo cuentadante el Presidente de la corporación, el cual es responsable de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable, que se identifica en las respectivas notas de las memorias y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

La mencionada Cuenta General fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 21 de mayo de 2024.

Además, los órganos de gestión y de gobierno deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.

VI.– Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y de que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las citadas cuentas, resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestra opinión.

Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una fiscalización realizada de conformidad con la normativa reguladora de los órganos de control externo siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y/o a incumplimientos de legalidad y se consideran materiales aplicando los criterios de este Tribunal, siempre que pueda preverse razonablemente que influyan en las decisiones de las personas usuarias de los informes.

VII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado, se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

VII.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– El anexo de personal del Presupuesto General para 2023 no detalla las retribuciones correspondientes a la plantilla aprobada.

– Se han incorporado al presupuesto del ejercicio 2023 créditos procedentes del ejercicio 2021 por importe de 51.494 euros sin respetar los límites establecidos en la normativa sobre incorporaciones sucesivas. Asimismo, se han incorporado créditos para gasto corriente no comprometidos por 21.161 euros que no eran susceptibles de incorporación.

– El Ayuntamiento debería reducir en 237.241 euros el resultado ajustado del ejercicio debido a un error en el cálculo del ajuste por obligaciones financiadas con cargo al RTGG.

– La cuenta «Subvenciones recibidas pendientes de imputar a resultados» recoge las subvenciones no reintegrables destinadas a financiar inversiones aún no imputadas al resultado. Sin embargo, se han contabilizado en dicha cuenta subvenciones por 1,3 millones de euros, cuya inversión aún no se ha ejecutado. Asimismo, se han imputado al resultado del ejercicio subvenciones destinadas a gasto corriente por importe de 322.804 euros, pese a que aún están pendientes de ejecución. En ambos casos, al seguir siendo reintegrables, deberían registrarse en el pasivo corriente del Balance.

– Se ha registrado en el epígrafe «Tesorería» del balance de situación a 31 de diciembre de 2023 un importe de 1,3 millones de euros correspondiente a excedentes de tesorería colocados en imposiciones a plazo. Estos fondos debieran reclasificarse en el epígrafe «Inversiones financieras temporales», de acuerdo con los criterios contables aplicables.

– En 2022, el Ayuntamiento aprobó un convenio de dación de pago en especie para asumir las obligaciones incumplidas por la Junta de Concertación del ámbito Z.1.4 «Eizaga Berri 2», debido a su imposibilidad de pagar las obras de urbanización, cuyo coste está cuantificado en 517.475 euros, pendiente de liquidación final. Sería recomendable que la Memoria de la Cuenta General informara el compromiso de financiar las obras pendientes de urbanización del ámbito Z.1.4 «Eizaga Berri 2», valoradas en 398.565 euros, a salvo de la liquidación final y de la parcela del sector que el Ayuntamiento recibirá en concepto de dación en pago.

VII.2.– Personal.

– El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo vigente en 2023 fue aprobado por el Pleno en 2008 no siendo objeto de la preceptiva publicidad.

– Los importes liquidados en concepto de retribuciones básicas en las dos pagas extras del ejercicio 2023 superan los límites establecidos por la normativa.

VII.3.– Contratación.

Expedientes de contratación.

En la revisión de cinco contratos adjudicados en el periodo 2021-2023, se han identificado los siguientes aspectos:

– En los tres expedientes de servicios (3, 4 y 5), adjudicados por 6,9 millones de euros, se ha incluido como criterios de adjudicación cursos de formación y reciclaje para los trabajadores de la empresa, aspecto relativo a la organización de la empresa y no vinculado al objeto del contrato (deficiencia A1).

– En dos expedientes (4 y 5), adjudicados por 1,1 millones de euros, el PCAP exige experiencia de trabajos en municipios con población superior a un umbral determinado, sin contemplar alternativas que permitan acreditar experiencia suficiente para la prestación del servicio (deficiencia A2).

– El contrato de limpieza viaria y otros servicios afines (expediente 3), adjudicado por 5,8 millones de euros, establece un plazo de duración superior al del contrato de servicios sin que el PCAP justifique las inversiones a realizar o del periodo necesario para su recuperación. Además, el PCAP incorpora una cláusula de prórroga forzosa que no se ajusta a los requisitos de la LCSP (deficiencia A3).

– El valor estimado del contrato de control de accesos, limpieza, reparación ordinaria y mantenimiento del polideportivo Ispilla (expediente 4), adjudicado en 598.000 euros, incluye el precio para dos posibles prórrogas con incrementos sobre el presupuesto base de licitación; siendo que las características del contrato deben permanecer inalterables durante el período de duración de estas (deficiencia A4).

– En el expediente de control de accesos, limpieza, reparación ordinaria y mantenimiento del polideportivo Ispilla (expediente 4), adjudicado en 598.000 euros, la empresa adjudicataria no ha cumplimentado por escrito y con carácter previo los compromisos necesarios para garantizar el adecuado tratamiento de datos personales (deficiencia A5).

– En tres expedientes (2, 3 y 5) adjudicados por 6,7 millones de euros, no consta el acta de la mesa de contratación con la propuesta de adjudicación al órgano de contratación (deficiencia B1).

– En el expediente de urbanización y peatonalización de la Calle Jai Alai (expediente 1), adjudicado en 497.000 euros, la motivación de la resolución de adjudicación no incorpora la referencia a los informes que fundamentan los criterios de adjudicación (deficiencia B2).

– En dos expedientes (3 y 5), adjudicados por 6,3 millones de euros, si bien la formalización del contrato se ha publicado en el perfil de contratante, no en el DOUE (deficiencia B3).

– En el expediente de reurbanización de la calle San Isidro (expediente 2), adjudicado por 359.605 euros, se ha superado el plazo de un mes desde la firma del contrato para suscribir el acta de comprobación del replanteo (deficiencia C1).

– En todos los expedientes analizados sujetos al LCSP (expedientes 1, 2, 3, 4, y 5) las resoluciones de adjudicación, no incluyen información sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores encargados de ejecutar la actividad objeto del contrato.

Otros gastos por compra de bienes y servicios e inversiones.

– El Ayuntamiento ha prorrogado en 2023 un contrato de servicios, adjudicado en 2000, como contrato de gestión de servicios con una duración máxima de 25 años, cuando por su naturaleza el plazo máximo debería haber sido de 4 años. El gasto incurrido en 2023 ha sido de 56.619 euros.

– El Ayuntamiento ha tramitado mediante el procedimiento de contrato menor adquisiciones de bienes y servicios por 187.242 euros, que exigen como mínimo, la utilización de procedimientos abiertos simplificados abreviados.

VII.4.– Transferencias y subvenciones.

– En el análisis de cinco expedientes de subvenciones concedidas (tres nominativas y dos con concurrencia) se ha detectado que el Ayuntamiento no ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el 76 % de las resoluciones de concesión.

– El Pleno del Ayuntamiento acordó mancomunar los servicios de igualdad, consumo, enseñanza y euskera en la Mancomunidad de Urola Garaia. No obstante, esta entidad también presta servicios de fomento de empleo y promoción económica que en 2023 han representado el 38,6 % de la aportación municipal (131.249 euros). Dichos servicios deberían ser objeto de un acuerdo específico del Pleno para mancomunar el servicio o en su defecto, tramitarse mediante los correspondientes encargos. Además, en 2023 se acordó el abono de 28.770 euros hasta 2026 a UGGASA, agencia de desarrollo de la Mancomunidad, para la dinamización y promoción del turismo sin que el Pleno acordara mancomunar el servicio.

– Las aportaciones de los Ayuntamientos que integran Urretxu-Zumarragako Udal Euskaltegia al presupuesto anual, se calculan en función al número de habitantes censados en cada municipio y no al número de alumnos matriculados, como establecen sus estatutos.

VII.5.– Otros aspectos.

– Para un adecuado cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otras informaciones, las declaraciones de bienes de los representantes locales y la relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad.

– El Ayuntamiento debería mantener un registro de los ingresos urbanísticos, así como del destino dado a los mismos, tal y como exige la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El registro debería cuantificar los que se hallan pendientes de aplicar a las finalidades previstas por la normativa.

ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

**** Suprimidos nombres de personas físicas, jurídicas y datos que puedan identificarlas.

VII.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– El anexo de personal del Presupuesto General para 2023 no detalla las retribuciones correspondientes a la plantilla aprobada.

Alegación.

El anexo de personal que se incluye en el Presupuesto General para 2026 y que se prevé aprobar en el pleno de noviembre, es un nuevo documento actualizado que recoge el detalle de las retribuciones correspondientes a la plantilla, corrigiendo así la deficiencia señalada.

– Se ha registrado en el epígrafe «Tesorería» del balance de situación a 31 de diciembre de 2023 un importe de 1,3 millones de euros correspondiente a excedentes de tesorería colocados en imposiciones a plazo. Estos fondos debieran reclasificarse en el epígrafe «Inversiones financieras temporales», de acuerdo con los criterios contables aplicables.

Alegación.

Durante el ejercicio 2025 ya se ha corregido esta deficiencia, y se están contabilizando en la cuenta adecuada estos excedentes de tesorería colocados en imposiciones a plazo, de manera que no figuran en el epígrafe «Tesorería», sino en el epígrafe de «Inversiones financieras temporales».

– En 2022, el Ayuntamiento aprobó un convenio de dación de pago en especie para asumir las obligaciones incumplidas por la Junta de Concertación del ámbito Z.1.4 «Eizaga Berri 2», debido a su imposibilidad de pagar las obras de urbanización, cuyo coste está cuantificado en 517.475 euros, pendiente de liquidación final. Sería recomendable que la Memoria de la Cuenta General informara el compromiso de financiar las obras pendientes de urbanización del ámbito Z.1.4 «Eizaga Berri 2», valoradas en 398.565 euros, a salvo de la liquidación final y de la parcela del sector que el Ayuntamiento recibirá en concepto de dación en pago.

Alegación.

La memoria de la Cuenta General del ejercicio 2025 recogerá la información sobre el compromiso de financiar las obras pendientes de urbanización del ámbito Z.1.4 «Eizaga Berri 2», valoradas en 398.565 euros, a salvo de la liquidación final y de la parcela del sector que el Ayuntamiento recibirá en concepto de dación en pago.

VII.2.– Personal.

Los importes liquidados en concepto de retribuciones básicas en las dos pagas extras del ejercicio 2023 superan los límites establecidos por la normativa.

Alegación.

Situación actual: el ayuntamiento viene abonando a los/as empleados/as municipales 14 mensualidades anuales, con idéntico importe total por conceptos fijos y determinados, equiparando los importes de las pagas ordinarias y las pagas extras (de junio y diciembre), y así han sido consignadas en el anexo de personal de cada presupuesto anual.

El desglose de las retribuciones del ayuntamiento es el siguiente:

– Retribuciones básicas (sueldo y trienios): de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).

– Complemento de destino: de acuerdo con la Orden correspondiente del Gobierno Vasco.

– Complemento específico: de acuerdo con la valoración de los puestos de trabajo aprobada por el ayuntamiento en el año 2021.

La cantidad resultante se abona en 14 pagas de igual importe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Udalhitz.

Así se ha propuesto rectificar el desglose de los conceptos de la estructura del anexo de personal del presupuesto adecuándola a los importes de pagas extras establecidas en la LGPE y trasponiendo dichas diferencias al complemento específico, de manera que los importes resultantes de las retribuciones brutas sea el mismo; manteniendo así el espíritu de la valoración de puestos de trabajo aprobada por este Ayuntamiento en el año 2021.

Se pretende tramitar esta adecuación junto con la aprobación de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo (RPT) para el 2026 y, por tanto, aplicar la adecuación en el desglose del anexo de personal del presupuesto general del ayuntamiento, a partir del 1 de enero de 2026.

VII.3.– Contratación.

Expedientes de contratación.

– En los tres expedientes de servicios (3, 4 y 5), adjudicados por 6,9 millones de euros, se ha incluido como criterios de adjudicación cursos de formación y reciclaje para los trabajadores de la empresa, aspecto relativo a la organización de la empresa y no vinculado al objeto del contrato (deficiencia A1).

Alegación.

Limpieza viaria y otros servicios afines: 2021COPS0001. Recepción, limpieza, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones deportivas del Polideportivo Ispilla: 2022COPS0003. Conservación y mantenimiento de zonas verdes, parques, jardines, paseos y arbolados: 2022COPS0010.

Si bien es cierto que la redacción del criterio de adjudicación recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares pudiera dar lugar a cierta ambigüedad, debe señalarse que, en la práctica, las ofertas presentadas por las empresas licitadoras han interpretado correctamente el espíritu y finalidad del criterio. En concreto, la formación ofertada se dirige al personal que se adscribirá de forma directa a la ejecución de los contratos en el municipio, no tratándose, por tanto, de formación general para el conjunto de la plantilla de la empresa.

Además, debe destacarse que las ofertas presentadas por las empresas, y que han sido objeto de valoración por parte de los técnicos municipales, hacen referencia de forma específica y expresa al personal adscrito a la prestación del servicio en el ámbito municipal, y no a trabajadores de la empresa sin relación con el contrato.

Esta interpretación se ve confirmada y reforzada por el hecho de que, en el caso concreto del contrato relativo al servicio del polideportivo, la empresa adjudicataria no dispone de otros contratos con la Administración, por lo que el personal implicado en las acciones formativas será, necesariamente, el adscrito exclusivamente a la ejecución del presente contrato.

Del mismo modo, la empresa adjudicataria de este contrato presentó en su proyecto técnico una planificación detallada de la formación del personal, en la que se prevén diversas acciones formativas dirigidas a mejorar la prestación del servicio. Entre ellas, se incluyen cursos de formación sobre el uso de la aplicación A2Sport, software de gestión de instalaciones deportivas que se utiliza de manera específica en el Polideportivo Ispilla.

Este elemento evidencia de forma objetiva la vinculación directa y específica de la acción formativa con el objeto contractual, en tanto que se orienta a garantizar un manejo eficaz de las herramientas necesarias para la correcta gestión y explotación de la instalación deportiva.

En consecuencia, debe concluirse que no se ha producido una vulneración de los principios rectores de la contratación pública, en tanto que el criterio cuestionado, en la forma en que ha sido interpretado y aplicado, se encuentra adecuadamente vinculado a la mejora cualitativa de la prestación del servicio y ha sido valorado conforme a lo dispuesto en los pliegos.

Así, se trata de formación aplicada, especializada y enfocada en el objeto contractual, lo cual repercute de forma directa y objetiva en una mejor ejecución del contrato, y por tanto constituye un criterio de adjudicación válido conforme a la LCSP y la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).

– El contrato de limpieza viaria y otros servicios afines (expediente 3), adjudicado por 5,8 millones de euros, establece un plazo de duración superior al del contrato de servicios sin que el PCAP justifique las inversiones a realizar o del periodo necesario para su recuperación. Además, el PCAP incorpora una cláusula de prórroga forzosa que no se ajusta a los requisitos de la LCSP (deficiencia A3).

Alegación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), «el plazo de duración de los contratos se fijará teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, así como la necesidad de amortizar las inversiones realizadas por el contratista». Este precepto establece explícitamente que cuando la ejecución del contrato requiera la adquisición de bienes o equipamientos de considerable valor, podrá fijarse un plazo superior al ordinario, siempre que esté debidamente motivado.

En el caso que nos ocupa, para la correcta prestación del servicio de limpieza viaria resulta imprescindible la adquisición de maquinaria y equipamiento especializado, tales como camiones barredores, vehículos de apoyo y otros medios mecánicos, cuya inversión inicial se estima en torno a 360.000 euros.

Dado el importe de esta inversión y considerando que el contrato no contempla la cesión de dicha maquinaria por parte de la entidad adjudicadora, resulta económicamente necesario establecer un plazo de duración que permita la amortización de estos bienes, así como el pago de la financiación asociada a su adquisición.

De no fijarse un plazo adecuado, se produciría un desequilibrio económico-financiero en la ejecución del contrato, lo que podría repercutir negativamente en el servicio prestado y, en última instancia, en el interés público que este servicio persigue.

Por tanto, la duración establecida en el contrato no responde a una intención de exceder los límites legales, sino a la necesidad objetiva de garantizar la recuperación de la inversión realizada por el adjudicatario, conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicable en materia de contratos públicos.

En consecuencia, la duración del contrato se justifica plenamente por la necesidad de amortizar una inversión inicial aproximada de 360.000 euros en maquinaria especializada, sin la cual sería imposible prestar el servicio en las condiciones de calidad y eficacia requeridas.

Esta justificación se encuentra amparada por el artículo 29.4 de la LCSP y responde a criterios de eficiencia, sostenibilidad económica y protección del interés público.

Por todo lo expuesto, se solicita que se tengan en cuenta estas consideraciones a los efectos oportunos, entendiendo que la duración del contrato es legal y necesaria en atención a la inversión requerida para la prestación del servicio, y que la cláusula de prórroga será subsanada en términos normativos.

– En el expediente de control de accesos, limpieza, reparación ordinaria y mantenimiento del polideportivo Ispilla (expediente 4), adjudicado en 598.000 euros, la empresa adjudicataria no ha cumplimentado por escrito y con carácter previo los compromisos necesarios para garantizar el adecuado tratamiento de datos personales (deficiencia A5).

Alegación.

Dicho compromiso ha sido suscrito con posterioridad, una vez advertida la omisión, y se adjunta a la presente alegación el documento debidamente firmado.

La empresa adjudicataria ha venido cumpliendo materialmente con las obligaciones establecidas en materia de protección de datos desde el inicio de la prestación del servicio, sin que se haya producido ningún incidente o vulneración de derechos derivada de esta omisión formal.

Por todo lo anterior, se solicita que se tenga por subsanada la deficiencia advertida, al haberse aportado el documento requerido y al constar el cumplimiento sustantivo de la normativa aplicable.

– En tres expedientes (2, 3 y 5) adjudicados por 6,7 millones de euros, no consta el acta de la mesa de contratación con la propuesta de adjudicación al órgano de contratación (deficiencia B1).

Alegación.

Con el objetivo de garantizar la total conformidad con las disposiciones legales y reforzar la transparencia en los procedimientos de contratación, actualmente se procede a la elaboración del acta de la Mesa de Contratación con la correspondiente propuesta de adjudicación, así como a la publicación de dicha acta en el perfil del contratante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación pública.

– En el expediente de urbanización y peatonalización de la Calle Jai Alai (expediente 1), adjudicado en 497.000 euros, la motivación de la resolución de adjudicación no incorpora la referencia a los informes que fundamentan los criterios de adjudicación (deficiencia B2).

Alegación.

1.– Sobre la existencia de motivación suficiente en el expediente:

En el expediente administrativo consta de manera expresa el acta de la Mesa de Contratación, que recoge literalmente lo siguiente:

«Emitido por el Arquitecto Asesor Municipal, una vez valoradas de acuerdo con el Pliego de condiciones que rigen el concurso en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a los que dependen de criterios evaluables de forma automática, la Mesa hace suyo íntegramente dicho contenido y propone la contratación de las obras proyecto de "urbanización de la Calle Jai-Alai", mediante procedimiento abierto simplificado a **** por ser la oferta que más puntuación ha obtenido y cumple con las condiciones de la licitación».

Esta acta constituye una referencia directa al informe técnico emitido por el Arquitecto Asesor Municipal, que contiene la valoración detallada de las ofertas conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones, incluyendo tanto los de valoración automática como los basados en juicio de valor.

2.– Sobre la accesibilidad y publicidad del informe técnico:

El informe técnico del Arquitecto Asesor Municipal que fundamenta la propuesta de adjudicación consta incorporado en la Plataforma de Contratación de Euskadi, formando parte del expediente completo. Dicho informe ha sido accesible para todas las empresas licitadoras y fue tenido en cuenta por el Pleno del Ayuntamiento en el momento de adoptar el acuerdo de adjudicación.

3.– Sobre la mención expresa en el acuerdo de adjudicación:

El propio acuerdo de adjudicación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento incorpora expresamente la siguiente motivación:

«Visto el informe de los servicios técnicos municipales que obra en el expediente».

Este tipo de fórmula es plenamente válida a efectos de motivación en los procedimientos de contratación pública, en la medida en que se vincula directamente con un informe técnico que obra en el expediente y ha sido efectivamente considerado por el órgano de contratación al tomar su decisión.

4.– Conclusión:

Por todo lo anterior, se considera que la motivación del acuerdo de adjudicación cumple con las exigencias legales establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al:

– Incorporar referencia expresa a los informes técnicos que justifican la valoración de las ofertas.

– Estar dichos informes integrados en el expediente accesible a los licitadores.

– Haber sido asumidos por la Mesa de Contratación y por el Pleno como órgano de adjudicación.

– Haber sido notificado a las empresas licitadoras.

En consecuencia, se solicita la eliminación de la deficiencia B2 del expediente al quedar debidamente acreditada la existencia de motivación suficiente y adecuada en la resolución de adjudicación.

Además, se han detectado las siguientes deficiencias genéricas que afectan a todos los contratos analizados sujetos a la LCSP (expedientes 1, 2, 3, 4, y 5):

Las resoluciones de adjudicación no incluyen información sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores encargados de ejecutar la actividad objeto del contrato.

Alegación.

Limpieza viaria y otros servicios afines: 2021COPS0001. Recepción, limpieza, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones deportivas del Polideportivo Ispilla: 2022COPS0003. Conservación y mantenimiento de zonas verdes, parques, jardines, paseos y arbolados: 2022COPS0010.

Los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público exigen que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato tomen en consideración todos los costes, incluidos los laborales. Conforme a los artículos 100.2 y 101.2 LCSP 2017 en contratos donde la mano de obra suponga un factor relevante, se deberán tener especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales aplicables. Es decir, la administración, al calcular el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, debe tomar como referencia el convenio colectivo vigente del sector para asegurar que las ofertas cubran al menos las condiciones salariales mínimas exigidas por el mismo.

Por otro lado, el artículo 130 LCSP 2017 establece la obligación de informar en el pliego sobre la subrogación de personal cuando una norma legal o convenio colectivo imponga dicha subrogación al nuevo adjudicatario. En tal supuesto, el órgano de contratación debe facilitar en el pliego los datos de los trabajadores afectados y sus condiciones laborales, incluyendo el convenio colectivo de aplicación, categorías, antigüedad y salario bruto anual. Esta obligación trata de garantizar que todos los licitadores conozcan las cargas laborales (por subrogación) en el momento de presentar su oferta.

Además, el artículo 201 LCSP 2017 obliga a los órganos de contratación a tomar «las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V».

Conviene aclarar que, jurídicamente, la determinación del convenio colectivo aplicable a los trabajadores de una contrata es una cuestión de derecho laboral. La aplicabilidad de un convenio depende de su ámbito funcional, territorial y personal, conforme al Estatuto de los Trabajadores y la propia normativa convencional. La Administración puede y debe referenciar el convenio sectorial vigente más adecuado al objeto del contrato, sobre todo para calcular costes y advertir de eventuales subrogaciones, pero no impone el convenio de aplicación: este se aplicará ex lege. En resumen, el convenio colectivo pertinente regirá por imperativo legal si se dan las condiciones para su aplicación, se mencione o no expresamente en los documentos de la licitación.

No existe en la LCSP 2017 un mandato expreso que obligue a mencionar en el acto administrativo de adjudicación el convenio colectivo sectorial de los trabajadores del contrato. La resolución de adjudicación es un acto administrativo motivado que identifica al adjudicatario seleccionado, el importe de adjudicación, las razones de la elección (criterios de adjudicación y puntuaciones) y dispone la aprobación del gasto y la formalización futura del contrato (artículo 151 LCSP 2017). Por lo general, dicha resolución suele incorporar en bloque las condiciones de la licitación, indicando que el contrato se adjudica con sujeción a la oferta del licitador ganador y a los términos establecidos en los pliegos.

En el caso concreto de los tres expedientes de licitación señalados, la referencia al convenio colectivo ya formaba parte del expediente y de los documentos contractuales.

La resolución de adjudicación del Ayuntamiento en los tres expedientes menciona explícitamente que la adjudicación se ha realizado conforme a los pliegos; por tanto, las obligaciones contempladas en dichos pliegos deben entenderse incorporadas a la resolución por remisión.

Además, al suscribir el contrato, el adjudicatario acepta todas las cláusulas del pliego, donde consta claramente el convenio aplicable. Incluso sin una mención directa en la resolución, el contratista sigue estando legalmente obligado a aplicar las condiciones del convenio sectorial porque: (a) el convenio le es vinculante por la normativa laboral general, y (b) los documentos contractuales que ha aceptado lo exigen de manera explícita.

Conclusiones:

1.– La LCSP 2017 no exige informar expresamente sobre el convenio colectivo aplicable en el acto de adjudicación, bastando con que los pliegos lo identifiquen y que la resolución remita a ellos.

2.– La referencia al convenio en los pliegos cumple plenamente con la normativa de contratación.

VII.3.– Contratación.

Otros gastos por compra de bienes y servicios e inversiones.

El Ayuntamiento ha prorrogado en 2023 un contrato de servicios, adjudicado en 2000, como contrato de gestión de servicios con una duración máxima de 25 años, cuando por su naturaleza el plazo máximo debería haber sido de 4 años. El gasto incurrido en 2023 ha sido de 56.619 euros.

Alegación.

El Ayuntamiento ha regularizado la situación contractual señalada. En este sentido, se informa que se ha instruido expediente para la licitación del servicio conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

– La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, ha aprobado la convocatoria del procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, para la contratación del servicio de impartición de cursos de dibujo, pintura y otras disciplinas artísticas organizados por el departamento de cultura y fiestas del ayuntamiento de Zumarraga. La correspondiente convocatoria y anuncio fue publicada en el Perfil del Contratante el 18 de junio de 2025.

– La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2025, ha adjudicado a **** la prestación del citado servicio.

– El contrato administrativo entre las partes se formalizó el día 19 de septiembre de 2025.

El Ayuntamiento ha tramitado mediante el procedimiento de contrato menor adquisiciones de bienes y servicios por 187.242 euros, que exigen como mínimo, la utilización de procedimientos abiertos simplificados abreviados.

Alegación.

Se ha constatado que el Ayuntamiento ha tramitado, mediante el procedimiento de contrato menor, diversas adquisiciones de bienes y servicios por un importe total de 187.242 euros, a pesar de que, por su cuantía, dichos contratos requerían, como mínimo, la tramitación mediante procedimientos abiertos simplificados abreviados, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público.

VII.4.– Transferencias y subvenciones.

En el análisis de cinco expedientes de subvenciones concedidas (tres nominativas y dos con concurrencia) se ha detectado que el Ayuntamiento no ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el 76 % de las resoluciones de concesión.

Alegación.

Esta deficiencia ya ha sido corregida en 2024 y así se recoge en el informe de control interno de Intervención correspondiente a ese año (Pag.10-11), en el que se constata lo siguiente:

«Analizada la página web de la BDNS, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ES, respecto a la información del Ayuntamiento de Zumarraga que allí consta correspondiente al año 2024, de los 11 expedientes de aprobación de bases específicas para concesión de subvenciones tramitadas durante el ejercicio, todas ellas han sido publicadas en la BDNS.

Teniendo en cuenta el total de las líneas de concurrencia competitiva correspondientes a dichas bases, se han otorgado 253 concesiones de subvenciones, y de todas ellas se han publicado todos los datos de las concesiones, beneficiarios, pagos y reintegros realizados.

Se ha alcanzado el objetivo previsto hace dos años en la BDNS, tanto en cantidad como en calidad respecto a la información incluida, por lo que ahora toca mantener este nivel de publicación.»

El Pleno del Ayuntamiento acordó mancomunar los servicios de igualdad, consumo, enseñanza y euskera en la Mancomunidad de Urola Garaia. No obstante, esta entidad también presta servicios de fomento de empleo y promoción económica que en 2023 han representado el 38,6 % de la aportación municipal (131.249 euros). Dichos servicios deberían ser objeto de un acuerdo específico del Pleno para mancomunar el servicio o en su defecto, tramitarse mediante los correspondientes encargos. Además, en 2023 se acordó el abono de 28.770 euros hasta 2026 a UGGASA, agencia de desarrollo de la Mancomunidad, para la dinamización y promoción del turismo sin que el Pleno acordara mancomunar el servicio.

Alegación.

1.– Evolución y ampliación de los fines de la Mancomunidad:

La Mancomunidad fue constituida en el año 1988 con unos fines iniciales centrados en la gestión conjunta de determinados servicios municipales. Desde entonces, y en respuesta a las necesidades cambiantes de los municipios que la integran, se ha producido una ampliación progresiva de sus ámbitos de actuación, incluyendo entre ellos los servicios de fomento del empleo y promoción económica, áreas clave para el desarrollo socioeconómico de la comarca.

2.– Desfase entre los Estatutos y la actividad real de la entidad:

Actualmente, existe una disociación entre los fines y objeto social recogidos en los Estatutos vigentes de la Mancomunidad y los servicios que efectivamente se prestan. En este sentido, desde la Mancomunidad se está trabajando activamente en la tramitación de una modificación estatutaria, con el fin de adaptar formalmente el contenido de los Estatutos a la realidad actual y dar cobertura legal y administrativa a los servicios que ya se vienen prestando de forma efectiva, entre ellos los mencionados de empleo y desarrollo económico.

3.– Carácter transitorio y subsidiario de otras fórmulas (encargos o acuerdos específicos):

Mientras se culmina la actualización de los Estatutos, se contempla la posibilidad de formalizar los servicios mediante encargos específicos o convenios interadministrativos, si así se estimara necesario desde el punto de vista jurídico, como medida transitoria y subsidiaria, pero sin perder de vista que la solución estructural y definitiva es la adecuación estatutaria actualmente en curso.

En consecuencia, se solicita que se tenga por presentada esta alegación, se reconozca el carácter transitorio de la situación actual y la voluntad de subsanación mediante la modificación estatutaria ya iniciada, y se permita continuar con la prestación de dichos servicios por parte de la Mancomunidad hasta la aprobación definitiva de los nuevos Estatutos.

– Las aportaciones de los Ayuntamientos que integran Urretxu-Zumarragako Udal Euskaltegia al presupuesto anual, se calculan en función al número de habitantes censados en cada municipio y no al número de alumnos matriculados, como establecen sus estatutos.

Alegación.

Desde la creación de la Mancomunidad, el reparto de los gastos se ha realizado de forma consensuada entre ambos Ayuntamientos, tomando como base el número de habitantes de cada municipio.

No obstante, se procederá a la adecuación de los Estatutos para que reflejen esta práctica y se ajusten a la realidad actual de funcionamiento.

VOTO PARTICULAR DISIDENTE QUE FORMULA EL CONSEJERO, D. XABIER TXOKARRO AMUNARRIZ, DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA 2023

Con el respeto que me merece el criterio del resto de los miembros del HKEE/TVCP, presento este voto particular, en relación con el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Zumarraga 2023 que fue aprobado por el Pleno del TVCP/HKEE en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2025.

Si bien estoy de acuerdo, en términos generales, con el contenido del Informe definitivo resultante, considero oportuno hacer constar el siguiente aspecto que hizo que mi voto fuera discrepante y que paso a detallar a continuación:

Primero.– Desde el punto de vista de este voto particular, entendemos que en el informe de fiscalización no se contempla el siguiente incumplimiento de la legalidad:

– En cuatro expedientes (2, 3 y 5), adjudicados por 6,7 millones de euros, se produjo una irregular composición de la mesa de contratación, por falta de quorum mínimo requerido de tres vocales.

En lo que corresponde al expediente de la reurbanización C/ San Isidro (expediente n.º 2), con un importe de adjudicación de 360.000 euros, la composición de la Mesa de Contratación era la siguiente:

El alcalde de la corporación, que actúa en calidad de presidente.

La secretaria de la corporación.

La interventora de la corporación.

El técnico de administración general de urbanismo, que actúa en calidad de secretario de la Mesa de Contratación.

En este caso la Mesa estaría compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario de la Mesa de Contratación, por lo que no se cumpliría con la exigencia de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP que exige un mínimo de tres vocales.

En lo que corresponde al expediente de «Limpieza viaria y otros afines», (expediente número 3), con un importe de adjudicación de 5.770.000 euros, la composición de la mesa de contratación era la siguiente:

El alcalde de la corporación, que actúa en calidad de presidente.

La secretaria de la corporación.

La técnico superior de servicios y urbanismo, funcionaria interina de la corporación, que actúa en calidad de secretaria de la Mesa de Contratación.

En este expediente de contratación la Mesa de Contratación está compuesta por tres miembros, siendo las deficiencias las siguientes:

1.– El nombramiento de la funcionaria interina no cumple los requisitos establecidos, ya que según establece el artículo 326.5 de la LCSP «Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente», extremo que no ha sido acreditado.

2.– Según el informe 96/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, «La correcta interpretación del precepto exige diferenciar al presidente, por un lado, y a los vocales, por otro. Entre estos cabrá diferenciar: en primer lugar, al secretario o persona que realice la función de asesoramiento jurídico; en segundo lugar, al Interventor o persona que ejerza la función de control económico-presupuestario; y en tercer lugar, dentro de los vocales, a aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. El tenor de la norma legal es taxativo en cuanto al hecho de que la mesa debe estar compuesta por estos tres tipos de vocales, si bien en el último de los casos, cabe que sean o personal al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma o ambos. Por esta razón, aunque sea posible que las reuniones puedan verificarse con la presencia de solo algunos de los vocales de la mesa, lo cierto es que parece que el legislador ha optado por exigir que en la composición de la mesa figuren vocales de las tres clases antes mencionadas, lo que es congruente con la prohibición de que sean menos de tres. De este modo el límite de tres entiende esta Junta que se refiere al número de vocales.»

Por lo tanto, la Mesa de Contratación no está correctamente constituida, ya que por un lado falta la Interventora, y por otro lado no se completa el mínimo de tres vocales exigidos por la LCSP.

En el expediente de contratación correspondiente a la «Conservación y Mantenimiento de zonas verdes, parques, jardines, paseos y arbolados» (expediente n.º 5) adjudicado por importe de 525.000 euros, la composición de la Mesa de Contratación era la siguiente:

Presidente: El alcalde.

Vocales:

– La secretaria de la corporación.

– La interventora municipal.

Secretaria: La técnico superior de servicios y urbanismo, funcionaria interina de la corporación.

En este expediente de contratación la Mesa de Contratación está compuesta por cuatro miembros, siendo las deficiencias las siguientes:

1.– El nombramiento de la funcionaria interina, no cumple los requisitos establecidos, ya que según establece el artículo 326.5 de la LCSP «Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente», extremo que no ha sido acreditado.

2.– La existencia de dos únicos vocales, por lo que no se completa el mínimo de tres vocales exigidos por la LCSP.

Estas deficiencias en la composición de la Mesa de Contratación podrían incurrir en la nulidad de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación.

Segundo.– Desde el punto de vista de este voto particular entendemos que el informe de fiscalización no contempla la siguiente deficiencia:

– A pesar de no existir ya las limitaciones que justificaron la suspensión temporal de los artículos de la ordenanza municipal sobre el uso y la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores, no se ha instruido expediente para crear el padrón fiscal que permita la liquidación de la citada tasa.

Las ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento de Zumarraga para el ejercicio 2023, son fruto de la propuesta realizada por el equipo de gobierno de congelar la ordenanza fiscal de 2022, manteniéndola vigente para 2023. De ello, el alcalde da cuenta al pleno el 18 de octubre de 2022, dándose por prorrogada la ordenanza fiscal vigente en 2022 para el ejercicio 2023.

En la ordenanza fiscal vigente al ejercicio 2022, en lo referente a la tasa de ocupación de vía pública con mesas, sillas y veladores se indica lo siguiente «Se bonificará en un 100 %, la tasa correspondiente a la ocupación de vía pública con mesas, sillas y veladores correspondiente al año 2022, debido a la situación creada por el COVID-19.»

Asimismo, en el Informe de Control Interno emitido por la interventora del Ayuntamiento de Zumarraga, dicta lo siguiente:

«Durante el ejercicio 2023, se ha restablecido la liquidación de la tasa de servicio de mercado, no ocurriendo así con la tasa de ocupación de la vía pública con terrazas y veladores. A pesar de no existir ya las limitaciones que justificaron la suspensión temporal de los artículos de la ordenanza municipal sobre el uso y la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores, los establecimientos hosteleros han seguido manteniendo las terrazas ampliadas como en tiempos de pandemia, el Ayuntamiento no ha concedido nuevas autorizaciones para dichos establecimientos y ello ha supuesto que no se haya instruido expediente para crear el padrón fiscal que permite la liquidación de las tasas.»

Entiende la interventora que en 2023 no existían motivos para mantener la bonificación del 100 % sobre la tasa del uso y la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores, y se debería de eliminar la bonificación, al igual que se ha realizado en otras tasas que mantenían la bonificación para 2022 por la situación derivada del COVID-19. El hecho de prorrogar la ordenanza no era suficiente para mantener la bonificación, sino que esta estaba sujeta a la situación derivada del COVID-19, no habiéndose justificado la bonificación.

Asimismo, desde este voto particular queremos destacar que la deficiencia puesta de manifiesto es la falta de generación del padrón, que si bien existiese o no una bonificación sobre la citada tasa, era necesario generarlo para identificar a los obligados tributarios, ya que el artículo 34-2e de la norma foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa identifica al Obligado Tributario: «Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos» por lo que entendemos que en aras de garantizar la defensa de los derechos de los Obligados Tributarios era necesario establecer el Padrón Fiscal correspondiente a la «Tasa de uso y la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores» del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Zumarraga.


Análisis documental