
N.º 118, miércoles 24 de junio de 2026
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LEHENDAKARITZA
2817
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, del secretario general de Comunicación e Innovación Social, por la que se convoca, para 2026 las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.
La Secretaría General de Comunicación e Innovación Social procede a convocar las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030. El objeto de la convocatoria es promover la divulgación y el conocimiento social de la Agenda 2030 entre la ciudadanía vasca, así como fomentar su implicación activa en torno a sus principios y objetivos. A través de estas ayudas, se pretende impulsar iniciativas de carácter divulgativo, educativo, formativo y de participación ciudadana, apoyando al tejido asociativo para la dinamización social y la extensión de los valores y contenidos de la Agenda 2030 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La presente Resolución se regirá por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La subvención objeto de esta convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, y publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/ así como en el Plan Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado mediante Resolución de 29 de marzo de 2026, del secretario general de Coordinación y Proyectos Estratégicos, publicado en: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2026/. La convocatoria contribuye a la divulgación social y a la implicación de la ciudadanía en materia de Agenda 2030, siendo este uno de los objetivos estratégicos recogido en los citados planes.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar para 2026 las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, y aprobar las bases reguladoras de la misma.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2026.
El secretario general de Comunicación e Innovación Social,
ION MUÑOA ERRASTI.
ANEXO I
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIÓN E INNOVACIÓN SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCA, PARA 2026, EL PROGRAMA DE BONOS AGENDA 2030
BASES
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar, para 2026, las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, con el fin de promover la divulgación, el conocimiento y la participación ciudadana en torno a la Agenda 2030 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La entidad solicitante debe estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro e inscrita en el correspondiente registro oficial del País Vasco, lo que acredita su personalidad jurídica y su carácter no lucrativo. Asimismo, sus estatutos deben recoger expresamente la ausencia de ánimo de lucro, estableciendo que los posibles beneficios obtenidos se destinan íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la entidad, sin que en ningún caso se produzca reparto entre sus miembros.
A efectos de la presente solicitud, se acompaña o, en su caso, se autoriza a la Administración para la comprobación de los datos relativos a su inscripción registral y situación legal, conforme a la normativa vigente. Igualmente, la entidad declara cumplir todos los requisitos exigidos para tener la condición de entidad sin ánimo de lucro.
2.– Las entidades beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
b) No incurrir en las circunstancias descritas en el Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
c) La observancia de las circunstancias y cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
3.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por la Dirección de Innovación Social, mediante interoperabilidad, el cumplimiento de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en virtud de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso, en el momento de formular la solicitud, los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario que acompañará a la solicitud.
4.– Si la declaración responsable sustituye a documentación a presentar en el procedimiento, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, en su caso, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.
Tercera.– Actividades objeto de subvención.
1.– El Programa de Bonos Agenda 2030 está dirigido a financiar los siguientes tipos de proyectos:
a) Organización de charlas, debates, mesas redondas, jornadas o seminarios.
b) Desarrollo de campañas informativas o edición de material informativo o divulgativo.
c) Programas de formación o cursos en cualquier ámbito.
d) Programas educativos dirigidos al alumnado en cualquier ámbito.
e) Iniciativas de participación ciudadana.
f) Otros de naturaleza similar que contribuyan a la difusión y conocimiento de la Agenda 2030.
2.– Únicamente se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a:
a) La información y divulgación del contenido y significado de la Agenda 2030 y los ODS.
b) La formación y la educación sobre la Agenda 2030 y los ODS.
c) El diálogo y participación ciudadana sobre el significado de un Contrato Social Agenda 2030 Euskadi.
3.– Además, las iniciativas propuestas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En actividades de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente proyectos cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.
b) En propuestas de dinamización directa de actividades en el ámbito educativo, solo se aceptarán proyectos que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociación de madres y padres de un centro educativo.
c) En propuestas de dinamización directa de actividades en los ámbitos municipales o de participación ciudadana, solo se aceptarán aquellos proyectos que: dirijan algún tipo de información directa, mediante cartas, mails o publicaciones, a públicos superiores a 500 personas. En el caso de ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, deberán dirigirse a un público de, al menos, 150 personas; e involucren a un mínimo de 40 personas en acciones tales como charlas, foros, jornadas.
d) Que los proyectos se desarrollen en las dos lenguas oficiales del País Vasco.
4.– Para la consideración de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención.
Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal (Nominas, Seguros sociales, Dietas y otras indemnizaciones...).
b) Compra de materiales.
c) Alquileres (espacios, escenario...).
d) Publicidad y relaciones públicas (imprentas, mensajería...).
e) Transportes.
f) Otros servicios exteriores (otros servicios a contratar con empresas).
g) Otros gastos necesarios para correcto desarrollo de la actividad.
Cuarta.– Dotación económica de las subvenciones.
El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de 400.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración.
Quinta.– Límites y cuantías de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención será del 75 % del presupuesto total del proyecto, con un límite de 5.000 euros por cada solicitud. Una misma entidad beneficiaria de esta subvención, no podrá acumular en una misma convocatoria, por la suma de distintas acciones subvencionadas, una cantidad total superior a 25.000 euros.
2.– El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y el gasto realizado.
Sexta.– Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes habrán de presentarse de manera electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).
2.– Las solicitudes, para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán por el canal electrónico en el modelo normalizado disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1210405
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual se podrá inscribir en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://euskadi.eus/representantes
4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 b) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Séptima.– Memoria del proyecto.
Las entidades interesadas deberán presentar una memoria del proyecto que se va a llevar a cabo, donde se detallará la siguiente información:
a) Objetivos del proyecto.
b) Descripción resumida de la actividad a realizar.
c) Presupuesto detallado.
d) Calendario de actuación.
e) Número de personas a las que se pretende involucrar en su desarrollo.
f) Indicación de los recursos humanos y materiales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, explicitando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad.
g) Modo en el que se pretende incorporar la perspectiva de género.
Octava.– Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se exija en la resolución de la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena.– Concurrencia competitiva mediante concurso.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de Evaluación se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, para ello se constituirá la correspondiente Comisión de Evaluación que analizará y evaluará las solicitudes de subvención.
2.– La Comisión de Valoración, que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, estará compuesta por las siguientes personas:
– Asier Aranbarri Urzelai, director de Innovación Social y Agenda 2030, que desempeñará funciones de presidente.
– Roberto Urizar Abalos, técnico de la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, que desempeñará funciones de vocal.
– Carolina Aguirre Mastrángelo, técnica de la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, que desempeñará funciones de secretario de la Comisión.
3.– La Comisión de Valoración contará con el asesoramiento de Amaia Uribe Villar, experto de la técnica de igualdad, de la unidad administrativa para la igualdad de Lehendakaritza, que participará con voz, pero sin voto.
Decima.– Criterios de valoración.
1.– Valoración de la experiencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto (hasta 10 puntos).
a) La entidad ha gestionado un proyecto en los últimos tres años. (4 puntos).
b) La entidad ha gestionado dos proyectos en los últimos tres años. (7 puntos).
c) La entidad ha gestionado tres proyectos en los últimos tres años. (10 puntos).
2.– Transversalización del enfoque de género (hasta 15 puntos).
a) Perspectiva de género en el proyecto tanto en el diseño, objetivos, metodología e indicadores (hasta 10 puntos).
– Diagnóstico de género: incluye datos desagregados por sexo y análisis de las desigualdades detectadas – 3 puntos.
– Objetivos del proyecto: objetivos orientados a reducir brechas de género o promover la igualdad – 3 puntos.
– Enfoque y prácticas de igualdad: personal con formación en igualdad y utilización de lenguaje inclusivo – 3 puntos.
– Incorporación de indicadores – 1 punto.
b) Participación equilibrada de mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto (5 puntos).
3.– Evaluación del proyecto (hasta 45 puntos).
a) Calidad técnica (hasta 25 puntos).
– Diagnóstico de la situación actual y análisis de alternativas (hasta 7 puntos).
• Incluye datos actualizados, análisis de causas y consecuencias – 3 puntos.
• El problema claramente definido y el proyecto responde directa y coherentemente – 2 puntos.
• Presenta alternativas y justifica adecuadamente la actividad propuesta – 2 puntos.
– Planificación del proyecto: coherencia entre objetivos, resultados y actividades (hasta 5 puntos).
• Resultado vinculado con cada objetivo; relación directa, medible y bien estructurada – 2 puntos.
• Actividades bien definidas – 2 puntos.
• Incluye cronograma claro y coherente – 1 punto.
– Indicadores de resultados. Incorporación de ODS propuestos por Naciones Unidas (hasta 7 puntos).
• Proyecto enfocado a trabajar 17+1 ODS – 7 puntos.
• Proyecto enfocado a trabajar 9 ODS – 5 puntos.
• Proyecto enfocado a trabajar menos de 6 ODS – 3 puntos.
– Seguimiento y evaluación: metodología y adecuación al cronograma de ejecución (hasta 6 puntos).
• Define metodología clara de seguimiento (reuniones, informes) – 2 puntos.
• Define indicadores claros para su evaluación – 2 puntos.
• Define actividades de seguimiento en el cronograma – 1 punto.
b) Viabilidad de la implantación del proyecto y mecanismos de control para garantizar la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto (hasta 10 puntos).
– Financiación general del proyecto (hasta 7 puntos).
• Proyecto con al menos 40 % financiación externa – 3 ptos.
• Presupuesto presentado detallado y coherente – 3 ptos.
• Acreditación de cofinanciación – 1 punto.
– Recursos técnicos, tecnológicos y materiales de la entidad puestos a disposición del proyecto (hasta 3 puntos).
• 100 % medios propios – 3 ptos.
c) Población destinataria (hasta 10 puntos).
– Cuantificación de la población destinataria, directa e indirecta (hasta 7 puntos).
• Tamaño de población directa – 3 ptos.
• Relación entre la población directa esperada y el presupuesto solicitado – 2 ptos.
• Metodología de cálculo – 2 ptos.
– Prioridad en la población infantil y juvenil (hasta 3 puntos).
Decimo primera.– Plazo de presentación de los proyectos.
La ejecución del proyecto subvencionado deberá iniciarse en 2026 y deberá estar finalizada a 15 de noviembre de dicho año.
Décimo segunda.– Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:
1.– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Décimo tercera.– Órganos competentes para la gestión y Resolución del procedimiento.
El órgano competente para la gestión de las ayudas será la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030. Los proyectos presentados serán gestionados y supervisados por dicha dirección.
Conforme con lo estipulado con el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos y emitirá un informe con el resultado de dicha evaluación. A la vista de dicho informe, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión de las subvenciones.
La Resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social.
Décimo cuarta.– Resolución.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.
La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, las actuaciones financiadas, la cuantía de la subvención concedida en cada caso. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación. De esta forma, hará constar de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, y disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado.
2.– Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.– La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. También se podrá dar aviso de dicha publicación a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi.
4.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las interesadas en el plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo quinta.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones derivadas de los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta ley.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de esta ley.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
2.– Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:
a) Realizar el proyecto o actividad que motivó la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que requiera el órgano competente para la gestión de las ayudas, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar al órgano competente para la gestión de las subvenciones la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
d) Hacer constar expresamente la colaboración del Gobierno Vasco y hacer uso de la marca Euskadi Global en todas las actuaciones subvencionadas.
e) Facilitar al órgano competente para la gestión de las subvenciones, un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecución de los proyectos subvencionados, para que este los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.
f) Utilizar el euskera y el castellano en el desarrollo del proyecto subvencionado, así como en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
3.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas, así como las garantías relacionales y el régimen de sanciones, establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias tienen un plazo de 15 días para la aceptación de la subvención concedida.
4.– Mediante declaración responsable se acreditará la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Décimo sexta.– Compatibilidad de las subvenciones.
1.– Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, en tanto que su importe acumulado no supere el coste efectivo del proyecto subvencionado.
2.– En caso de que el importe acumulado de las ayudas concedidas para la financiación del proyecto supere el coste efectivo del proyecto subvencionado, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo del presente programa hasta el límite máximo que corresponda.
Décimo séptima.– Contratación de las actividades subvencionadas.
La beneficiaria podrá contratar hasta el 100 % la actividad objeto de subvención. La contratación se deberá realizar en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Esta previsión se fundamenta en las siguientes razones:
En primer lugar, muchas entidades sin ánimo de lucro, especialmente las de menor dimensión, carecen de estructura técnica o de recursos humanos propios suficientes para ejecutar directamente la totalidad de las actuaciones previstas en los proyectos. Permitir la subcontratación facilita que estas entidades puedan desarrollar iniciativas de calidad, accediendo a perfiles técnicos especializados y garantizando una correcta ejecución de las actividades.
En segundo lugar, la naturaleza de los proyectos financiados puede requerir conocimientos específicos, servicios profesionales o medios materiales que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad beneficiaria. La subcontratación posibilita incorporar dichos recursos externos, aumentando la eficacia, la calidad y el impacto de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo, esta medida favorece la igualdad de oportunidades entre entidades, evitando que aquellas con menor capacidad estructural queden excluidas de la convocatoria. De esta forma, se promueve una mayor concurrencia y diversidad en los proyectos presentados.
Por otro lado, la subcontratación total no implica una pérdida de control sobre los fondos públicos, ya que la entidad beneficiaria mantiene en todo momento la responsabilidad sobre la ejecución del proyecto, el cumplimiento de los objetivos y la adecuada justificación de los gastos, conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones.
Finalmente, esta previsión se alinea con los principios de eficiencia y buena gestión de los recursos públicos, al permitir que la ejecución de las actividades recaiga en aquellos operadores que disponen de los medios más adecuados en cada caso.
Décimo octava.– Alteración de las condiciones de la subvención:
1.– El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tal posibilidad de modificación esté prevista en las bases reguladoras de las subvenciones.
b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Que no comporte incremento del importe.
d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
g) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente para la gestión de las ayudas la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos para ser beneficiaria de esta, así como el objetivo para el que fueron concedidas. El órgano que dictó la resolución de concesión dictará oportuna resolución en la que se minoraran los importes de las subvenciones concedidas.
Décimo novena.– Causas de reintegro y procedimiento de reintegro.
1.– Serán causas de reintegro las contempladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente Ley y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la presente Ley.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de esta ley.
g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente Ley.
2.– Igualmente, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3.– Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 9.4.m) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– El procedimiento de reintegro, por su parte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero de subvenciones emitido por la Oficina de Control Económico. No obstante, se podrá establecer la posibilidad de desconcentrar el inicio y la tramitación del expediente en un órgano distinto del concedente, correspondiendo en todo caso la resolución del expediente a este último.
El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención afectada.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, se podrá suspender el transcurso de dicho plazo mediante resolución motivada en los casos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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