
N.º 118, miércoles 24 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
2815
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2024, adoptado en sesión de 21 de mayo de 2026.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2024, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2026.
La presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El secretario general del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL EJERCICIO 2024
Abreviaturas.
BEI: Banco Europeo de Inversiones.
BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.
CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.
DF: Decreto Foral.
DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.
DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.
GHK: Gipuzkoa Hondakinen Kudeaketa.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
IZFE: Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A.
LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ley 20/2021: Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
NF: Norma Foral.
NF 4/2007: Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del THG.
OEP: Oferta de Empleo Público.
PA: Procedimiento Abierto.
PAA: Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada.
PIB: Producto Interior Bruto.
PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.
PRTR: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
RPT: Relación de Puestos de Trabajo.
THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.
I.– Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2024.
La Cuenta General del THG debe suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos y se forma, entre otros, con los siguientes documentos:
– Cuentas anuales e informe de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– Cuentas anuales del resto de entidades integrantes del sector público foral.
– Cuentas consolidadas del sector público foral.
El sector público foral del THG se halla integrado por:
– La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral.
– La Administración Institucional que se halla integrada por los siguientes organismos autónomos forales:
• Fundación Uliazpi, cuyo objeto y actividad es la atención a personas con discapacidad intelectual grave y sus familiares.
• Kabia, cuyo objeto es la gestión, prestación y ejecución de servicios sociales.
– Las entidades instrumentales del Sector Público Foral:
• Las sociedades mercantiles forales (participadas todas ellas al 100 % por la DFG):
○ Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A., que presta servicios informáticos a la administración foral y local.
○ Bidegi, Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., cuyo objeto social es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de los tramos guipuzcoanos de las autopistas A-8 y AP-1 y de sus instalaciones y servicios, así como de otras autopistas y vías de alta capacidad.
○ Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A., cuyo objeto social es la promoción, ordenación, urbanización, compra y venta de suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos. Asimismo, tiene como objeto la adquisición y gestión de suelo susceptible de uso agrario en el THG.
• Las fundaciones forales:
○ Kirolgi Fundazioa, cuyo objeto es la promoción y desarrollo del deporte guipuzcoano, con prioritaria atención al deporte de rendimiento, especialmente mediante la captación de patrocinios públicos y privados.
○ Fundación Sueskola Gipuzkoa, que tiene como objeto dotar al THG de medios permanentes para el adiestramiento y formación en materia de prevención y extinción de incendios, así como otras actividades relacionadas con la extinción del fuego y en general del salvamento en su concepto más amplio, campo en el que pretende ser referente.
○ Fundación Adinberri, que tiene por objeto maximizar el potencial de innovación de Gipuzkoa al servicio del envejecimiento saludable, la excelencia del sistema sociosanitario y la competitividad de la industria en este ámbito.
○ Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa, cuyas funciones son dar apoyo a la DFG en el análisis, observación y control del impacto del cambio climático en Gipuzkoa y garantizar el proceso de evaluación y seguimiento de los progresos de la estrategia de lucha contra el cambio climático de Gipuzkoa.
○ Ziur Fundazioa, cuya finalidad es reforzar las capacidades del territorio en materia de fabricación avanzada, en particular en materia de ciberseguridad industrial, impulsando el desarrollo del sector tecnológico y reforzando la competitividad y posicionamiento internacional de las empresas de Gipuzkoa, especialmente las del sector industrial.
○ Fundación Mubil, cuyo objeto es reforzar las capacidades del THG en materia de electromovilidad, impulsar el desarrollo del sector asociado a la movilidad eléctrica y reforzar la competitividad y posicionamiento internacional de las empresas de Gipuzkoa.
○ BSTK Fundazioa, cuyo objeto es evitar el abandono de los bosques de Gipuzkoa ofreciendo a los propietarios forestales un servicio de cuidado sostenible desde una perspectiva de país, que más allá de aspectos económicos tenga en cuenta criterios medioambientales y de sostenibilidad.
La fiscalización abarca los siguientes aspectos:
– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, suministros y servicios, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.
– Contables: se analiza si las Cuentas Anuales se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.
Además, en el apartado Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión se incluyen aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
Los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las fundaciones forales cuentan con auditoría de las cuentas anuales realizadas por auditores externos. Nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron, con fecha 10 de marzo del año 2026, a la Diputada General y al Departamento de Hacienda y Finanzas para que los interesados pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.
Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del informe cuando así se ha estimado conveniente, y manteniéndose si se ha considerado que son explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, si no se comparten las justificaciones o si no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. Estas alegaciones se adjuntan a este Informe.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
En nuestra opinión, excepto por los incumplimientos descritos en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa han cumplido razonablemente, en el ejercicio 2024, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
En nuestra opinión, excepto por efectos y los posibles efectos de las cuestiones descritas en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión sobre las cuentas anuales, las cuentas anuales de las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2024, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
III.– Fundamento de la opinión.
Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en el apartado Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Somos independientes de las entidades que forman parte de la Cuenta General del THG, de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión sobre el cumplimiento de la legalidad y sobre las cuentas anuales, ambas con salvedades.
III.1.– Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Diputación Foral de Gipuzkoa.
1.– Los créditos iniciales de pago del presupuesto prorrogado incluyen un importe de 4 millones de euros correspondiente a partidas nuevas de gasto y a gastos finalizados en 2023, incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en el artículo 78.5 de la NF 4/2007. Además, el importe prorrogado en concepto de intereses de la deuda del capítulo 3, (9,5 millones de euros) excede en, aproximadamente, 4,5 millones de euros del que se debería haber prorrogado, incumpliendo el mismo artículo de la citada Norma Foral.
2.– El Consejo de Gobierno Foral ha creado créditos de compromiso en exceso por importe de 13 millones de euros y ha realizado transferencias entre créditos de compromiso superando los límites legales en un importe de 9,7 millones de euros.
3.– El Consejo de Gobierno Foral, mediante procedimiento excepcional previsto en el artículo 141 apartados 6 y 7 de la NF 4/2007, ha convalidado las órdenes forales correspondientes a tres subvenciones directas por 221.000 euros que habían sido ordenadas por órgano no competente por razón de su importe.
4.– La DFG ha tramitado doce contratos sin la anticipación de tres meses prevista en el artículo 29.4 de la LCSP. Los anteriores adjudicatarios han seguido ejecutando los servicios una vez finalizados sus contratos, ascendiendo el gasto sin expediente en el ejercicio 2024 a 5,1 millones de euros.
5.– La DFG ha contratado el servicio de atención temprana con un gasto en el ejercicio 2024 de 3 millones de euros, sin la utilización del correspondiente procedimiento abierto. Idéntica situación se produce para un total de dos obras y servicios por un importe total de 1,2 millones de euros que por importe, como mínimo, deberían haber sido tramitados mediante procedimientos abiertos simplificados.
Kabia.
6.– El Organismo Autónomo Kabia continúa ejecutando en el ejercicio 2024 veinticinco contratos vencidos y suscritos en su día por las entidades locales anteriores titulares de las residencias transferidas y asumidos en el período 2018-2021, suponiendo el gasto ejecutado sin expediente de contratación 24,7 millones de euros.
Bidegi, S.A.
7.– El expediente de servicios para la operación, mantenimiento y conservación de las carreteras AP-8, GI-20, A-636, AP-1 y operación del sistema de cobro en las carreteras N-I, A-15 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (expediente 7 en D.7), ha sido adjudicado en 2024 por 387,3 millones de euros y un plazo de seis años y dos posibles prórrogas, de un año cada una de ellas, superando el límite general de cinco años establecido en el artículo 29.4 de la LCSP, sin que se justifique en el expediente.
III.2.– Fundamento de la opinión sobre las Cuentas Anuales.
Diputación Foral de Gipuzkoa.
1.– El Remanente de Tesorería Total a 31 de diciembre de 2024 debe aumentar en 12,2 millones de euros y el Patrimonio Neto del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2024 debe disminuir en 6,8 millones de euros como consecuencia de los siguientes ajustes:
(Véase el .PDF)
2.– El inmovilizado material e intangible, con un coste neto de amortización a 31 de diciembre de 2024 de 2.804,5 millones de euros, no está soportado en un inventario para determinadas partidas cuyo coste neto total es de 674,6 millones de euros, por lo que se desconoce la situación real de dichos bienes y derechos.
3.– A 31 de diciembre de 2024 permanecen vigentes cuatro convenios suscritos entre la DFG y los correspondientes ayuntamientos para la cesión gratuita a la DFG por parte de estos de los respectivos edificios de residencias de personas mayores, habiendo vencido el plazo de nueve meses establecido en los convenios para la formalización de la cesión. Estas cuatro residencias de ancianos están integradas en la actividad ordinaria del Organismo Autónomo Kabia desde la entrada en vigor de los convenios suscritos y no figuran en el Balance de Situación ni de la DFG ni del Organismo Autónomo Kabia. Asimismo, se encuentran pendientes de registrar en el Balance de Situación de la DFG las concesiones administrativas de obra de las residencias de Lazkao, Zumaia y Zumarraga.
Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.
4.– La ausencia de una valoración actual de expertos independientes sobre el valor razonable, al cierre del ejercicio, de los terrenos y edificios en el área Intsausti de Azkoitia y de las construcciones en curso de los terrenos de La Florida en Hernani, impide concluir sobre la razonabilidad de su valoración en el activo corriente de la Sociedad, que asciende a 3,8 y 6,2 millones de euros, respectivamente.
IV.– Cuestiones clave o aspectos relevantes.
Las cuentas anuales de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y fundaciones del Sector Público Foral han sido sometidas a una auditoría externa y nuestra opinión sobre ellas, expresada en este informe, se basa en los informes de dicha auditoría, adjuntos a las cuentas de dichas entidades que incluyen, si procede, el correspondiente párrafo de cuestiones clave o aspectos relevantes.
Excepto por las cuestiones descritas en el apartado anterior, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en auditoría que se deban comunicar en nuestro informe.
V.– Responsabilidad de los órganos de gestión, de gobierno y dirección del Sector Público foral de Gipuzkoa.
El Departamento de Hacienda y Finanzas y los órganos de dirección del resto de entidades del Sector Público Foral de Gipuzkoa tienen la responsabilidad de elaborar las cuentas anuales, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto (DFG y organismos autónomos) del Sector Público Foral de Gipuzkoa, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable, que se identifica en las respectivas notas de las memorias, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
Las mencionadas cuentas fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral el 29 de julio de 2025 y están pendientes de aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa.
Además, los órganos de gestión, de gobierno y dirección del Sector Público Foral de Gipuzkoa deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.
VI.– Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y de que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las citadas cuentas, resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestra opinión.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una fiscalización realizada de conformidad con la normativa reguladora de los órganos de control externo siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y/o a incumplimientos de legalidad y se consideran materiales aplicando los criterios de este Tribunal, siempre que pueda preverse razonablemente que influyan en las decisiones de las personas usuarias de los informes.
VII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
VII.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.
VII.A.1.– Presupuesto y contabilidad.
– El Consejo de Gobierno Foral, mediante procedimiento excepcional previsto en el artículo 141 apartados 6 y 7 de la NF 4/2007, ha convalidado tres modificaciones presupuestarias por transferencias de créditos por 294.500 euros, que tenían su origen en una subvención nominativa y debían haber sido ordenadas por el propio Consejo.
– La DFG contabiliza dentro del capítulo de «Inversiones reales» gastos de mantenimiento de carreteras por 64 millones de euros y obras e instalaciones realizadas en inmovilizado ajeno por 7,3 millones de euros, que patrimonialmente se imputan a gastos de gestión ordinaria, para recoger operaciones que se consideran no capitalizables.
– La DFG ha abonado 47,5 millones de euros (el 9,7 % sobre los pagos totales del ejercicio) superando el plazo de treinta días previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010 y por el Real Decreto 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
– El estado de créditos de compromiso no recoge la anualidad de 2025, por importe de 3,7 millones de euros, de la subvención concedida en 2022 a Fundación Tecnalia Research & Innovation.
VII.A.2.– Contratación.
Expedientes de contratación.
Del análisis de expedientes de contratación adjudicados en 2024 y de la ejecución en dicho ejercicio de expedientes adjudicados en años anteriores, destacamos los siguientes aspectos:
– En cuatro expedientes de obras (expedientes 1, 2, 3 y 13), adjudicados por un importe total de 21,7 millones de euros, se utiliza una fórmula para la valoración del criterio «precio» que no sigue las recomendaciones de buenas prácticas en la gestión de la contratación aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral en el mes de junio de 2018, sin que se motiven las razones de la utilización de dicha fórmula.
– En un expediente de obras y cinco de servicios (expedientes 13 y 22 a 26), adjudicados por un importe total de 7,1 millones de euros, no se menciona el Convenio Colectivo regulador en la órdenes forales de adjudicación ni en los contratos.
– En un expediente de servicios (expediente 25), adjudicado por 695.958 euros, no se envía el anuncio de formalización del contrato al DOUE. Igualmente, el modificado de un contrato de obras por importe total de 380.576 euros (expediente 66) no se ha remitido al DOUE para su publicación y los modificados de un contrato de obras y dos de servicios (expedientes 47, 48 y 57), por importe total de 840.993 euros se han remitido con un retraso de entre 7 y 13 meses.
– El contrato correspondiente al expediente de servicios de operación y atención a las personas usuarias del Centro de Gestión Integral de Transporte Público de la DFG Lurraldebus Gunea (expediente 50), adjudicado por PNSP, fue prorrogado por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 5 de septiembre de 2023, una vez vencidas las prórrogas previstas, suponiendo un gasto en el ejercicio 2024 de 306.424 euros.
– En un expediente de servicios (expediente 26), adjudicado por 1,8 millones de euros, se produce un retraso en la adjudicación desde la apertura de la documentación técnica de un mes y tres semanas, adicionales al plazo de dos meses previsto en la Ley.
– En un expediente de obras (expediente 1), adjudicado por 15,7 millones de euros, la supervisión del proyecto y la aprobación del mismo se realizaron con posterioridad al acta de comprobación del replanteo. Asimismo, el Programa de Trabajo se aprobó con un retraso de 8 meses conforme al plazo previsto en la Ley.
– En un expediente de obras (expediente 13), adjudicado por 2,2 millones de euros, el Plan de Seguridad y Salud no es aprobado por el órgano de contratación, sino por el director general.
Otros.
– Los servicios de apoyo educativo individual en el área de atención a la infancia especializada (servicios adicionales de contratos adjudicados por procedimiento abierto), con un gasto en el ejercicio 2024 de 2,8 millones de euros, se tramitan como contratos menores, cuando deberían adjudicarse por precios unitarios junto a la adjudicación del contrato principal.
– La contratación de psicólogos por parte del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales para la atención a víctimas de violencia de género y a personas en exclusión social, con un gasto en el ejercicio 2024 de 660.115 euros, se realiza al amparo de un convenio de colaboración suscrito el 6 de septiembre de 2023 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con el Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa para la homologación de los profesionales que van a intervenir en dos programas de atención psicológica. Consideramos que la DFG debería solicitar al Colegio la acreditación de las actuaciones realizadas para la selección de los profesionales propuestos.
– Del análisis del objeto de los contratos menores, se detectan dieciséis actuaciones por un importe total de 626.710 euros, para las que, por la homogeneidad en el objeto y por el importe del gasto, se deberían haber realizado, como mínimo, los correspondientes procedimientos abiertos simplificados abreviados.
VII.A.3.– Transferencias y subvenciones.
Aspectos generales.
– El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece entre otros objetivos, el de dar respuesta a los requerimientos de información establecidos por la Unión Europea en materia de ayudas de estado. La Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículos 18 y 20), recoge la obligación de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones. Durante el ejercicio 2024 la DFG no ha remitido dicha información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excepto en las subvenciones financiadas con fondos del PRTR.
Subvenciones nominativas.
– La DFG ha concedido una subvención nominativa a una entidad para facilitar a las empresas el acceso a la financiación mediante la concesión de avales, por importe de 225.000 euros, (expediente 4), sin que ni el convenio ni la orden foral de concesión exijan la justificación de la subvención.
– La DFG ha realizado una aportación a una fundación por importe de 2,5 millones de euros. De este importe, 294.000 euros se realiza con cargo a una subvención nominativa del capítulo 4 (expediente 5) y 2,2 millones de euros desde el capítulo 8, para «contribuir al desarrollo científico tecnológico de Gipuzkoa» sin que exista un convenio que regule las obligaciones de las partes.
– La subvención concedida mediante orden foral a una fundación (expediente 11) por importe de 203.905 euros, tiene su origen en la prórroga de una subvención nominativa de 2023 por importe de 35.000 euros que es incrementada en 2024 por importe de 168.905 euros, por lo que se debería haber tramitado como subvención directa siendo aprobada por el Consejo de Gobierno Foral.
Subvenciones directas.
– El 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Foral de la DFG ha concedido una subvención directa a un ayuntamiento (expediente 2) por importe de 1,4 millones de euros, que complementa las subvenciones nominativas concedidas en los ejercicios 2021 y 2022 por importe de 2,5 millones de euros, no habiéndose ejecutado nada de la subvención directa en el ejercicio 2024.
El 27 de diciembre de 2024 el Consejo de Gobierno Foral de la DFG ha concedido una subvención directa a una fundación (expediente 3) por importe de 225.000 euros, sin que se haya ejecutado en el ejercicio 2024.
Ambas subvenciones deberían haberse incluido de forma nominativa en los presupuestos de 2025.
– En tres expedientes (expedientes 4, 5 y 6) por los que se conceden 788.955 euros, la publicación en el BOG se realiza con un retraso de entre uno y siete meses, respecto al plazo previsto en la normativa.
– En dos subvenciones (expedientes 4 y 8) no se acredita por parte del beneficiario, en los casos en que es exigible, la petición de tres ofertas previa a la contratación de los gastos subvencionables.
Subvenciones concedidas en años anteriores
– En el convenio entre la DFG y una federación deportiva para la organización de la Copa de la Reina (expediente 16) por el que se concede una subvención por importe de 500.000 euros a dicha Federación, no se justifica la subvención mediante una memoria económica junto con los pagos realizados por los gastos subvencionables, como señala el convenio.
VII.A.4.– Gastos de personal.
La tasa de temporalidad estructural a 31 de diciembre de 2024 de DFG se sitúa en un 19 %. Teniendo en cuenta las OEP convocadas a dicha fecha la tasa se reduciría aproximadamente a un 9 %. Es recomendable la convocatoria de las ofertas aprobadas con la finalidad de que la tasa de temporalidad estructural logre permanecer por debajo del 8 %, conforme al objetivo establecido en la Ley 20/2021.
VII.A.5.– Patrimonio.
El Inventario General no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, tal y como prevé el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.
VII.B.– Organismos autónomos forales.
Fundación Uliazpi.
– La tasa de temporalidad estructural a 31 de diciembre de 2024 de la Fundación Uliazpi se sitúa en un 40 %. Teniendo en cuenta las OEP convocadas a dicha fecha la tasa se reduciría aproximadamente a un 34 %. Es recomendable la convocatoria de las ofertas aprobadas con la finalidad de que la tasa de temporalidad estructural logre permanecer por debajo del 8 %, conforme al objetivo establecido en la Ley 20/2021.
Kabia.
– La RPT de Kabia asciende a 23 puestos y no incluye los puestos de las residencias municipales cuya gestión ha sido asumida en los últimos ejercicios (la plantilla real al cierre del ejercicio 2024 es de 330 puestos). Por otra parte, la Memoria informa de una plantilla orgánica y presupuestaria de 294 puestos. Consideramos que se deben aprobar las correspondientes modificaciones de la RPT para reflejar el total del personal transferido por los ayuntamientos.
– La tasa de temporalidad estructural a 31 de diciembre de 2024 de Kabia se sitúa en un 55 %. Considerando la OEP extraordinaria de 2022 de estabilización de empleo temporal convocada a 31 de diciembre de 2024, la tasa se reduciría aproximadamente a un 19 %.
VII.C.– Sociedades mercantiles forales.
Bidegi, S.A.
– La disposición de fondos de las cuentas bancarias de Bidegi, S.A. está autorizada para una sola persona. Un buen control de los fondos públicos requiere la aplicación de firmas mancomunadas.
Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.
– En el proceso de selección de un trabajador fijo, contratado con una empresa externa, no se acreditan las valoraciones realizadas para llegar al candidato propuesto.
VII.D.– Fundaciones forales.
– En los procesos de selección de personal de un trabajador temporal por siete meses y de un trabajador fijo, contratados con empresas externas por las fundaciones forales Adinberri y Ziur, respectivamente, no se acreditan las valoraciones realizadas para llegar a los candidatos propuestos.
– De la revisión de los expedientes de contratación de las fundaciones forales destacamos la siguiente deficiencia:
• En dos expedientes de servicios (expedientes 1 y 5) adjudicados por un importe total de 661.254 euros, el envío de los anuncios de formalización al DOUE se produce con un retraso de un año y cinco meses, respectivamente.
Alegaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A fin de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondiente al ejercicio 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, se presentan en el presente informe las alegaciones y justificaciones correspondientes a los citados resultados.
Texto del TVCP:
III.1.– Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.– El Consejo de Gobierno Foral ha creado créditos de compromiso en exceso por importe de 13 millones de euros y ha realizado transferencias entre créditos de compromiso superando los límites legales en un importe de 9,7 millones de euros.
Alegación:
El presupuesto del año 2024 es el resultado de prorrogar el presupuesto del ejercicio 2023 una vez aplicado el régimen específico regulado en el artículo 78 la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como la Disposición Transitoria Tercera de la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023.
Las citadas normas forales regulan la prórroga presupuestaria y determinan el límite máximo para aprobar tanto la creación de nuevos créditos de compromiso como para realizar transferencias entre los mismos durante el ejercicio presupuestario que se prorroga.
De conformidad con lo anterior, la base para calcular el límite que se determina en el ejercicio 2024 para crear nuevos créditos de compromiso y realizar transferencias entre los mismos es de 309.862.782,00 euros para cada una de las dos figuras presupuestarias (creación y transferencia).
El límite representa el 10 % de la base antes señalada, por lo que el importe máximo para aprobar la creación de créditos de compromiso y para realizar transferencias entre los mismos es de 30.986.278,20 euros.
Por tanto se concluye que dicho límite no ha sido rebasado en ninguno de los dos tipos de modificación presupuestaria.
Texto del TVCP:
3.– El Consejo de Gobierno Foral, mediante procedimiento excepcional previsto en el artículo 141 apartados 6 y 7 de la NF 4/2007, ha convalidado las órdenes forales correspondientes a tres subvenciones directas por 221.000 euros que habían sido ordenadas por órgano no competente por razón de su importe.
Alegación:
En este apartado hay que señalar que los sistemas de control interno de la Diputación Foral de Gipuzkoa han detectado los incumplimientos procedimentales, han propiciado que el órgano competente haya adoptado los acuerdos correspondientes y que finalmente, se haya cumplido con la legalidad vigente.
Texto del TVCP:
4.– La DFG ha tramitado doce contratos sin la anticipación de tres meses prevista en el artículo 29.4 de la LCSP. Los anteriores adjudicatarios han seguido ejecutando los servicios una vez finalizados sus contratos, ascendiendo el gasto sin expediente en el ejercicio 2024 a 5,1 millones de euros.
Alegación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales:
De atrás hacia adelante los contratos referidos al Lote 1 (Azkoitia), Lote 2 (Bergara) y Lote 3 (Soraluze) pertenecientes al expediente de contratación del servicio de los centros de día de Azkoitia, de Bergara y de Soraluze-Placencia de las Armas para personas mayores en situación de dependencia (expte. 2024/71) fueron licitados el 22 de octubre de 2024. En el caso del servicio de Bergara, el contrato anterior finalizó el 14 de septiembre de 2024 y el de Soraluze el 30 de septiembre de 2024. El centro de día de Azkoitia no existía pues sustituye al servicio que se prestaba en la residencia San José. Así, su incumplimiento, puede decirse que es casi circunstancial.
Respecto a los contratos de los servicios de acogimiento residencial de los recursos residenciales de Uba y Matsaria, la aprobación del expediente se produjo el 31 de octubre de 2023 (expte. 2023/101). Los anteriores contratos de Uba y de Matsaria se formalizaron el 1 de noviembre de 2019 con una duración inicial de dos años, prorrogables ambos por otros dos años más. Mediante las Ordenes Forales 530/2022 y 531/2022, de 18 de octubre, fueron objeto de prórroga hasta el 31 de octubre de 2023. Se puede decir lo mismo que el expediente anterior.
Más se tardó en los contratos referidos al Lote 1 (centro de Arrasate), Lote 2 (centro de Beasain) y Lote 3 (centro Maldatxo de San Sebastián) pertenecientes al expediente de contratación del servicio de centro de rehabilitación psicosocial (CRPS) para personas con trastorno mental severo en Arrasate, Beasain y San Sebastián (Maldatxo) (expte. 2024/48) fueron licitados el 2 de julio de 2024. Aquí se priorizó el principio organizativo de eficiencia y se aglutinaron 3 contratos con 2 plazos de vigencia diferentes. La tardanza, precisamente, obedece a la complejidad de refundirlo, si bien a posteriori hará su gestión mucho más fácil de coordinar.
El caso del servicio de centro residencial para personas mayores de Txara I, se trata de otro caso complejo. El actual expediente fue licitado el 19 de diciembre de 2023. Si bien cabía prorrogar el anterior contrato firmado el 1 de febrero de 2018 (con vigencia de 3 años iniciales y prórrogas de 3 años), la necesidad de rehabilitación a la que debía hacer frente el centro Txara I donde se alberga el servicio hacía jurídicamente inviable incorporar el traslado del servicio en el marco del antiguo contrato, por lo que no se pudo prorrogar y hubo que proceder a redactar otros pliegos con el marco para proceder al posible traslado del servicio. En estas circunstancias no se pueden hacer previsiones con mucha antelación, pues las circunstancias las marca la realidad.
En relación con los contratos que se enmarcan en el sector de la atención a personas mayores (contratos de Aldakonea -Lote 1 expte. 2023/99-, Txara 2 -Lote 2 expte. 2023/99-, Txara I -expte. 2023/117- y centros de día de Azkoitia, de Bergara y de Soraluze –Lotes 1, 2 y 3 del expte. 2024/71), la inexistencia de un marco convencional en el sector en el Territorio Histórico de Gipuzkoa genera una clara situación de incertidumbre respecto a los costes laborales de los servicios afectados, elemento esencial para la determinación del presupuesto base de licitación y del valor estimado de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y concordantes de la LCSP.
Esto genera una gran complejidad a la hora de objetivar las memorias económicas y los costes de los expedientes de contratación, y por querer cumplir plazos se puede comprometer gravemente la necesidad de adecuar el presupuesto a los precios de mercado, lo que provoca la inviabilidad económica de las ofertas.
Lo anterior implica un riesgo cierto de falta de concurrencia uno de los principios prioritarios de la contratación, la presentación de ofertas incursas en valores anormalmente bajos o incluso la eventual declaración de desierto de los procedimientos, con el consiguiente perjuicio para la prestación de los servicios.
La ausencia de licitación de los contratos descritos dentro del plazo previsto en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público obedece a circunstancias no imputables a este órgano de contratación.
El actual marco normativo de la LCSP impide la revisión de precios en contratos del sector público ligada a índices generales como IPC, lo que incrementa la necesidad de definir con precisión las condiciones económicas de los futuros contratos antes de proceder a sus licitaciones y hacer procedimientos de contratación viables en unos plazos que para determinadas circunstancias son poco realistas. La propia normativa de procedimiento general prevé la realización de actuaciones administrativas fuera de plazo como de naturaleza no invalidante en tanto su naturaleza no se prevean otras circunstancias más gravosas.
La anticipación de 3 meses es muy crítica en la tramitación de estos expedientes y tampoco asegura su correcta tramitación.
Texto del TVCP:
5.– La DFG ha contratado el servicio de atención temprana con un gasto en el ejercicio 2024 de 3 millones de euros, sin la utilización del correspondiente procedimiento abierto. Idéntica situación se produce para un total de dos obras y servicios por un importe total de 1,2 millones de euros que por importe, como mínimo, deberían haber sido tramitados mediante procedimientos abiertos simplificados.
Alegación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales:
En la actualidad se está elaborando la convocatoria para la concertación del servicio.
En el ejercicio anterior y, por priorizar, por parte de este departamento se llevaron a cabo dos convocatorias de otras contingencias, las dos primeras tras la aprobación del Decreto de desarrollo de la concertación y este ejercicio se pretende acometer esta labor.
En referencia al programa de terapia con animales, el mismo se dio por finalizado el 2025.
Texto del TVCP:
III.2.– Fundamento de la opinión sobre las Cuentas Anuales.
Diputación Foral de Gipuzkoa.
3.– A 31 de diciembre de 2024 permanecen vigentes cuatro convenios suscritos entre la DFG y los correspondientes ayuntamientos para la cesión gratuita a la DFG por parte de estos de los respectivos edificios de residencias de personas mayores, habiendo vencido el plazo de nueve meses establecido en los convenios para la formalización de la cesión. Estas cuatro residencias de ancianos están integradas en la actividad ordinaria del Organismo Autónomo Kabia desde la entrada en vigor de los convenios suscritos y no figuran en el Balance de Situación ni de la DFG ni del Organismo Autónomo Kabia. Asimismo, se encuentran pendientes de registrar en el Balance de Situación de la DFG las concesiones administrativas de obra de las residencias de Lazkao, Zumaia y Zumarraga.
Alegación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales:
Si bien se está incurriendo en un incumplimiento en este ámbito, desde el ejercicio auditado anteriormente al 2024 se han incorporado 2 centros. No se ha llevado a cabo todo lo pendiente, pero se está en ello.
Alegación del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio:
En cuanto a esta cuestión, indicar que durante el ejercicio 2025 se han mantenido conversaciones con el personal técnico de los ayuntamientos implicados sin que haya habido avances claros en cuanto a las cuatro residencias que faltan por transmitir formalmente. En todas ellas (Tolosa, Andoain, Eibar y Hernani) la cesión gratuita requiere de un acto registral previo (declaración de obra nueva, segregación o división horizontal), que dificulta el inicio del expediente de cesión.
Texto del TVCP:
VII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
VII.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.
VII.A.1.– Presupuesto y contabilidad.
– El Consejo de Gobierno Foral, mediante procedimiento excepcional previsto en el artículo 141 apartados 6 y 7 de la NF 4/2007, ha convalidado tres modificaciones presupuestarias por transferencias de créditos por 294.500 euros, que tenían su origen en una subvención nominativa y debían haber sido ordenadas por el propio Consejo.
Alegación:
La partida presupuestaria 1 0210.110.470.00.02.2024 – Centro para la Reutilización y Reciclaje de materiales desechados- fue minorada en tres ocasiones por medio de la tramitación de los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria de transferencia de créditos de pago (resoluciones EB-OG-DF-2024-0161, EB-OG-DF-2024-0196 y EB-OG-DF-2024-0203), con el fin de que el departamento solicitante financiase diversas actuaciones.
La citada partida minorada resultaba tener como objeto la concesión directa de una subvención nominativa, por lo que, en virtud del artículo 56.5.a) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el órgano competente para aprobar dichas transferencias resultaba ser el Consejo de Gobierno Foral.
No obstante, por error, dichas transferencias fueron aprobadas por el director general de Finanzas y Presupuestos, de modo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 31.5.a) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, procedía su convalidación por el órgano competente.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno Foral adoptó su acuerdo de convalidación el 28 de enero de 2025.
Texto del TVCP:
VII.A.2.– Contratación.
Expedientes de contratación.
– El contrato correspondiente al expediente de servicios de operación y atención a las personas usuarias del Centro de Gestión Integral de Transporte Público de la DFG Lurraldebus Gunea (expediente 50), adjudicado por PNSP, fue prorrogado por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 5 de septiembre de 2023, una vez vencidas las prórrogas previstas, suponiendo un gasto en el ejercicio 2024 de 306.424 euros.
Alegación del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio:
En relación a los expedientes de contratación 49 y 50 del apartado B.13 que se mencionan en el informe provisional, señalar que los mismos se encuentran estrechamente relacionados.
En lo relativo al contrato de «Proyecto, suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento sistema Ticketing Lurraldebus» (expediente 49), la adjudicataria no entregó el nuevo sistema en el plazo estipulado, por lo que el órgano de contratación ha estimado conveniente la imposición de dos penalidades.
La demora en la ejecución del mencionado contrato relativo al «sistema Ticketing de Lurraldebus» (expediente 49) conllevó que esta institución foral precisase prolongar la contratación de los «Servicios de mantenimiento del software de los sistemas de Lurraldebus» (expediente 50), más allá del tiempo que se había previsto inicialmente, al tratarse de servicios de mantenimiento del sistema preexistente, de los que no se puede prescindir con el fin de evitar que se produzca un grave trastorno al servicio público.
Este retraso es producto de acontecimientos imprevisibles que no pudo prever el órgano de contratación, y, en consecuencia, se vio en la necesidad de aprobar una prórroga haciendo uso del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, para garantizar la continuación de la prestación hasta que dé comienzo la puesta en marcha del nuevo sistema Ticketing de Lurraldebus.
Debemos recordar que el anuncio del contrato relativo al «sistema Ticketing de Lurraldebus» (expediente 49) ya fue publicado en el DOUE (Número de anuncio en el DOUE 2020/S 167-404158), con la antelación de tres meses, y por consiguiente, el contrato preexistente podía ser objeto de prórroga a través de la figura contemplada en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por otra parte, cabría su aplicación no solo cuando se han realizado los trámites necesarios para la adjudicación y formalización del nuevo contrato que va a sustituir al original, sino también cuando estando el mismo en fase de ejecución aún no se ha producido la implantación en el tiempo previsto del nuevo sistema operación y atención a las personas usuarias de «Lurraldebus Gunea», por causas ajenas a la propia administración.
En definitiva, se estima que la prórroga acordada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 5 de septiembre de 2023 se trataba de una prorroga legal adicional.
Texto del TVCP:
– En un expediente de servicios (expediente 26), adjudicado por 1,8 millones de euros, se produce un retraso en la adjudicación desde la apertura de la documentación técnica de un mes y tres semanas, adicionales al plazo de dos meses previsto en la Ley.
Alegación del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes:
Los procesos de consolidación y estabilización de empleo público (Ley 20/2021), y la movilidad que ha provocado, ha generado un impacto significativo en los equipos de trabajo, lo que desgraciadamente se ha traducido en este tipo de retrasos.
Texto del TVCP:
Los contratos de servicio de transporte de viajeros por carretera adjudicados en ejercicios anteriores establecen que la liquidación anual se debe realizar dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de la anualidad. Las liquidaciones de dos contratos correspondientes a los periodos marzo de 2023 a febrero de 2024 y marzo de 2023 a marzo de 2024, por importes de 1,8 y 5 millones de euros, se han aprobado por órdenes forales de 31 de marzo de 2025 y 2 de junio de 2025, respectivamente, por lo que ese gasto devengado en el ejercicio 2024 se registra en el ejercicio 2025 (nota del TVCP: este párrafo está en el Anexo B.13.1 y afecta al Fundamento de la Opinión sobre las Cuentas Anuales).
Alegación del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio:
Las liquidaciones anuales a las concesionarias deben realizarse dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de sus respectivas anualidades, sin embargo dichas liquidaciones se retrasaron debido a diferentes razones.
La principal fue la existencia de discrepancias en la validación de la documentación presentada por las concesionarias, lo que requirió llevar a cabo procesos adicionales de contraste técnico y económico para garantizar la adecuada cuantificación de los importes correspondientes.
Texto del TVCP:
Otros.
– La contratación de psicólogos por parte del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales para la atención a víctimas de violencia de género y a personas en exclusión social, con un gasto en el ejercicio 2024 de 660.115 euros, se realiza al amparo de un convenio de colaboración suscrito el 6 de septiembre de 2023 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con el Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa para la homologación de los profesionales que van a intervenir en dos programas de atención psicológica. Consideramos que la DFG debería solicitar al Colegio la acreditación de las actuaciones realizadas para la selección de los profesionales propuestos.
Alegación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales:
El convenio de colaboración suscrito con el Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa, para la atención a víctimas de violencia de género y a personas en exclusión social únicamente, finalizó anticipadamente en el año 2024, a petición expresa del propio Colegio estableciéndose un nuevo modelo de gestión para el ejercicio 2025.
En todo caso, la selección de los profesionales integrantes del servicio por parte del Colegio de Psicología de Gipuzkoa se ha realizado siempre desde el principio de igualdad y libre acceso y todas las personas presentan la adecuada solvencia técnica y profesional, tal y como se establece y acuerda en el procedimiento que forma parte del convenio firmado entre ambas instituciones y que señala en la auditoría.
Texto del TVCP:
– Del análisis del objeto de los contratos menores, se detectan dieciséis actuaciones por un importe total de 626.710 euros, para las que, por la homogeneidad en el objeto y por el importe del gasto, se deberían haber realizado, como mínimo, los correspondientes procedimientos abiertos simplificados abreviados.
Alegación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales:
En relación con el servicio de elaboración y distribución de tarjetas de discapacidad, cabe señalar que durante el año 2024 se puso en marcha la tarjeta de acompañante, lo que supuso un incremento significativo en su distribución.
En cualquier caso, el importe total correspondiente a 2024 en la contratación menor vinculada al procedimiento abierto simplificado abreviado ha disminuido respecto a 2023, pasando de 257.000 euros a 197.000 euros (7 contratos frente a 4 en 2023).
Texto del TVCP:
VII.A.3.– Transferencias y subvenciones.
Subvenciones nominativas.
– La DFG ha concedido una subvención nominativa a una entidad para facilitar a las empresas el acceso a la financiación mediante la concesión de avales, por importe de 225.000 euros, (expediente 4), sin que ni el convenio ni la orden foral de concesión exijan la justificación de la subvención.
Alegación del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos:
Elkargi es una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), de carácter financiero y mutualista, cuyo objetivo principal es facilitar el acceso a la financiación y mejorar la estructura financiera de pymes, autónomos y empresas. Actúa avalando proyectos empresariales ante bancos y administraciones.
Con fecha 29 de julio de 2016 se procedió a la firma del «Convenio de colaboración entre Diputación Foral de Gipuzkoa y las Sociedades de Garantía Elkargi SGR y Oinarri SGR (las SGR) para facilitar el acceso a la financiación de las empresas del Territorio Histórico de Gipuzkoa»
El citado Convenio tiene por objeto facilitar a las pequeñas y medianas empresas, del Territorio Histórico de Gipuzkoa el acceso a la financiación, con el aval de las SGR, en el desarrollo de proyectos en los siguientes ámbitos de actuación:
a) acompañamiento a los procesos de reindustrialización y transformación empresarial que redunden en la competitividad y sostenibilidad de las empresas guipuzcoanas (reindustriali-zación).
b) promoción de la participación de las trabajadoras y los trabajadores en el capital de las empresas (participación).
c) fortalecimiento de los procesos de internacionalización de las empresas guipuzcoanas (internacionali-zación).
d) acceso a la financiación por parte de las nuevas empresas de base tecnológica y/o transformadoras que presentan unas grandes posibilidades de crecimiento y/o un modelo de negocio escalable (start-ups).
El 30 de diciembre de 2016 se firmó ante notario la fusión por absorción otorgada por Elkargi SGR (sociedad absorbente) y Oinarri Sociedad para la Economía Social, SGR (sociedad absorbida) con disolución sin liquidación de esta última sociedad y transmisión en bloque de su patrimonio social a Elkargi, SGR quien adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018 se aprobó una adenda al convenio (firmada el 20 de diciembre de 2018) que añadía un nuevo ámbito de aplicación:
a) el impulso a las empresas creadas y participadas por mujeres (empresas promovidas por mujeres).
Además, se establecía que el pago se haría efectivo en un único pago en el primer semestre del año, y se facultaba a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para adoptar en general cuantos actos, decisiones y resoluciones resultasen convenientes para su exacto cumplimiento.
El 13 de noviembre de 2024 se reúne la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se analiza la situación del convenio hasta 30 de septiembre de 2024, y se propone por parte de Elkargi la aceptación de 29 operaciones de 24 entidades con cargo al convenio: 5 operaciones de 2 entidades de Reindustrialización; 15 operaciones de 13 entidades de Startups; 6 operaciones de Empresas Promovidas Por Mujeres; y 3 operaciones de 2 entidades de Participación.
La entidad presentó escrito solicitando la subvención nominativa existente en los presupuestos de la DFG para el año 2024.
Mediante Orden Foral FA-EP-2024-0555 se concede la citada subvención nominativa.
Según las cláusulas séptima y undécima del convenio de colaboración de 29 de julio de 2016, dicho convenio permanecerá en vigor hasta que se produzca la extinción de las operaciones avaladas y se realice la consiguiente cancelación del riesgo. Se establece también que, a la finalización del convenio, deberá hacerse un balance y liquidación de las aportaciones realizadas y el uso de las mismas, momento en el cual se realizará la liquidación definitiva del abono realizado.
Por tanto, el convenio sí establece unas condiciones de justificación final.
No obstante, dado que la cancelación de las operaciones avaladas, por su naturaleza, se alarga en el tiempo, está prevista, en la cláusula novena, una Comisión de Seguimiento que se reúne al menos una vez al año y que realiza, entre otras, funciones de seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas, así como el establecimiento de acciones y sus correspondientes presupuestos asociados.
Texto del TVCP:
– La DFG ha realizado una aportación a una fundación por importe de 2,5 millones de euros. De este importe, 294.000 euros se realiza con cargo a una subvención nominativa del capítulo 4 (expediente 5) y 2,2 millones de euros desde el capítulo 8, para «contribuir al desarrollo científico tecnológico de Gipuzkoa» sin que exista un convenio que regule las obligaciones de las partes.
Alegación del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos:
La Fundación Biozientziak Gipuzkoa Fundazioa constituida en 2011 es una fundación sin ánimo de lucro, que se creó con la finalidad de contribuir al desarrollo del sector biosanitario en Gipuzkoa, mediante el fomento de la investigación de calidad en el campo de las biociencias y el impulso de su traslación a resultados, con el fin de generar riqueza y bienestar en el territorio.
La Fundación Biozientziak Gipuzkoa Fundazioa fue constituida por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Fundación Social y Cultural Kutxa, ahora denominada Kutxa Fundazioa, con una dotación fundacional de 200.000 euros, de los que 102.000 euros (51 %) fueron aportados por Kutxa y 98.000 euros (49 %) por la Diputación Foral de Gipuzkoa. El patronato de la Fundación está compuesto por cuatro patronos de la Fundación Kutxa y otros cuatro de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En reunión extraordinaria del Patronato de la Fundación celebrada el 19 de noviembre de 2024 se acordó ampliar el ámbito de actuación de la Fundación, no limitándolo al sector de las biociencias, sino ampliándolo a todo tipo de innovación tecnológica «Deep Tech» modificando en consecuencia el objeto y los fines fundacionales.
Para hacer frente a esta nueva finalidad más amplia, el Patronato adoptó en la citada reunión el acuerdo de «Modificar la forma de financiación de la Fundación, sustituyendo el sistema de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y/o donaciones modales de Fundación Bancaria Kutxa – Kutxa Banku Fundazioa, por la realización de aportaciones a una cuenta contable, de nueva creación, que se denominará «aportaciones de patrimonio», que forme parte del pasivo del balance, sin que constituya dotación fundacional».
En el tercer punto del acta de la referida reunión del Patronato de la Fundación se dice textualmente que «A la vista del referido modelo de financiación, se pone de manifiesto, por Patronos representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Fundación Bancaria Kutxa – Kutxa Banku Fundazioa, el compromiso de sus respectivas entidades, previa la adopción de los correspondientes acuerdos en sus órganos competentes, de aportar a la referida cuenta de «aportaciones de patrimonio», la suma total de 5 millones de euros, repartida en los porcentajes de 49 y 51, respectivamente, de los cuales la suma de 600.000 euros se destinará a hacer frente a los gastos comunes de funcionamiento de la Fundación, y la de 4.400.000 euros al otorgamiento de los préstamos que constituyen el objeto de la Fundación».
Finalmente, en dicha acta se indica que, tras diversas gestiones, la propuesta de acuerdo en relación con este punto, en lo que se refiere a la creación de la referida cuenta contable, «tiene la conformidad del Registro/Protectorado de Fundaciones».
Es decir, que los 2.450.000 millones de euros que la Diputación Foral de Gipuzkoa aporta a la Fundación, tanto los 2.156.000 euros que se abonan con cargo al capítulo 8, como los 294.000 euros que se abonan con cargo al capítulo 4, se hacen en concepto de aportación a la referida cuenta de «aportaciones de patrimonio» en cumplimiento del acuerdo del Patronato de la Fundación adoptado en la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024.
Por lo tanto, no nos hallamos ante una subvención nominativa del capítulo 4 como afirma el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en su informe de fiscalización, y tampoco resulta necesario que exista un convenio que regule las obligaciones de las partes.
Texto del TVCP:
– La subvención concedida mediante orden foral a una fundación (expediente 11) por importe de 203.905 euros, tiene su origen en la prórroga de una subvención nominativa de 2023 por importe de 35.000 euros que es incrementada en 2024 por importe de 168.905 euros, por lo que se debería haber tramitado como subvención directa siendo aprobada por el Consejo de Gobierno Foral.
Alegación del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes:
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 41 de 27 de febrero de 2024 se publicó el Decreto Foral 12/2024 de 20 de febrero relativo a la prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contemplando entre los presupuestos de la Dirección General de Cultura esta subvención que erróneamente se entendió y tramitó como nominativa.
Texto del TVCP:
Subvenciones directas.
– En dos subvenciones (expedientes 4 y 8) no se acredita por parte del beneficiario, en los casos en que es exigible, la petición de tres ofertas previa a la contratación de los gastos subvencionables.
Alegación del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes:
La entidad beneficiaria contó con el asesoramiento técnico de la Real Sociedad, S.A.D. a la hora de decidir qué empresa era la idónea para realizar los trabajos, por lo cual, no pidieron otros presupuestos.
Texto del TVCP:
Subvenciones concedidas en años anteriores.
– En el convenio entre la DFG y una federación deportiva para la organización de la Copa de la Reina (expediente 16) por el que se concede una subvención por importe de 500.000 euros a dicha Federación, no se justifica la subvención mediante una memoria económica junto con los pagos realizados por los gastos subvencionables, como señala el convenio.
Alegación del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes:
El pago del canon establecido en el convenio de colaboración firmado, se produjo en la forma acordada, constando en el expediente la memoria oficial del evento realizada por la federación deportiva coorganizadora.
Texto del TVCP:
VII.A.5.– Patrimonio.
El Inventario General no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, tal y como prevé el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.
Alegación:
Ante las dificultades técnicas que planteaba la elaboración de la documentación correspondiente a la actualización anual del Inventario General de Bienes y Derechos del Territorio Histórico de Gipuzkoa con la aplicación informática actual, para su aprobación por el Consejo de Gobierno Foral, como paso para su resolución, se ha concluido el diseño de la nueva aplicación informática, y falta por realizar la digitalización de los datos, que garantizará la corrección de los datos que constan en los informes anuales de los inmuebles y de los vehículos.
Texto del TVCP:
VII.D.– Fundaciones forales.
– En los procesos de selección de personal de un trabajador temporal por siete meses y de un trabajador fijo, contratados con empresas externas por las fundaciones forales Adinberri y Ziur, respectivamente, no se acreditan las valoraciones realizadas para llegar a los candidatos propuestos.
Alegación Fundación Adinberri:
El proceso de selección se llevó a cabo mediante empresas externas especializadas, conforme a un procedimiento que garantizó en todo momento los principios de transparencia, concurrencia y objetividad.
La Fundación definió previamente el perfil profesional, los requisitos del puesto y los criterios de idoneidad, trasladándolos a la empresa de selección, que actuó como intermediario técnico en el proceso.
La empresa externa procedió a la difusión de la oferta y a la valoración de las candidaturas presentadas, permitiendo la concurrencia de personas que cumplían los requisitos establecidos.
El proceso de selección fue debidamente motivado y en ningún caso arbitrario, toda vez que:
– La elección del candidato respondió exclusivamente a criterios profesionales previamente definidos.
– La propuesta final se basó en la adecuación objetiva del perfil del candidato a las necesidades concretas del puesto.
– No se realizaron designaciones discrecionales ni al margen del procedimiento establecido.
La motivación del proceso se encuentra reflejada en los informes emitidos por las empresas externas, que justifican la propuesta de candidatos en función de su experiencia, formación y adecuación al perfil requerido.
Dichos informes de selección elaborados por las empresas externas, han sido debidamente remitidos al TVCP mediante email en las siguientes fechas: 03-06-2025, 22-10-2025 y 04-12-2025.
En consecuencia, se solicita que esta alegación sea valorada y que se revise o matice la conclusión recogida en el informe.
Alegación Fundación Ziur:
En relación con la observación formulada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se exponen las siguientes alegaciones en relación con el proceso de selección gestionado por la empresa externa Batea:
Primera.– Sobre la fase de difusión.
El anuncio del proceso de selección se publicó el 10 de diciembre de 2023 en el Diario Vasco, Berria y Noticias de Gipuzkoa, así como en la página web de BATEA y en la plataforma Infojobs. El plazo de recepción de candidaturas permaneció abierto hasta el 26 de diciembre de 2023, recibiéndose un total de 7 candidaturas.
Segunda.– Sobre la fase de revisión curricular.
Se llevó a cabo una primera fase de análisis de las candidaturas recibidas, en la que, conforme a los requisitos del puesto, se descartaron 4 candidaturas por no cumplir con los criterios establecidos. Como resultado de esta valoración inicial, se seleccionaron 3 candidaturas que cumplían con el perfil requerido y que pasaron a la siguiente fase del proceso:
– Candidato 1.
– Candidato 2.
– Candidato 3.
Posteriormente, Candidato 1 comunicó que se incorporaba en otra empresa y abandonaba el proceso.
Tercera.– Sobre la fase de entrevistas y evaluación.
Las candidaturas restantes fueron objeto de entrevistas personales y evaluación por parte de la empresa especializada Batea, en las que se valoraron aspectos como la experiencia profesional, competencias técnicas, adecuación al puesto y el nivel de idiomas. Como resultado de dicha valoración, se identificaron dos candidaturas finalistas:
– Candidato 2.
– Candidato 3.
De ambas candidaturas se elaboraron los correspondientes informes de evaluación.
Cuarta.– Sobre la valoración final y propuesta.
Las dos candidaturas finalistas participaron en una fase adicional consistente en entrevistas con representantes de Ziur. Tras una valoración conjunta, global y comparativa de ambas candidaturas, se concluyó que Candidato 2 era el candidato que mejor cumplía los requisitos del puesto y presentaba un mayor encaje global para el puesto de Ingeniero Senior de Ciberseguridad.
En consecuencia, se considera que el proceso de selección se desarrolló conforme a criterios objetivos y profesionales.
Texto del TVCP:
– De la revisión de los expedientes de contratación de las fundaciones forales destacamos las siguientes deficiencias:
• En dos expedientes de servicios (expedientes 1 y 5) adjudicados por un importe total de 661.254 euros, el envío de los anuncios de formalización al DOUE se produce con un retraso de un año y cinco meses, respectivamente.
Alegación Fundación Adinberri:
El retraso en el envío de los anuncios de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea fue debido a un olvido de carácter material y administrativo, sin que en ningún momento existiera voluntad de eludir la normativa aplicable ni de ocultar información relativa al expediente de contratación.
Este retraso no afectó al desarrollo del contrato, ni a su ejecución, ni a los principios que rigen la contratación pública, tratándose de una incidencia puntual y no sistemática.
Dicha omisión ha sido debidamente subsanada, procediéndose al envío de los correspondientes anuncios de formalización al DOUE con fecha 16 de junio de 2025, cumpliéndose así con las obligaciones de publicidad exigidas por la normativa de contratación pública. Las notificaciones de la publicación del Anuncio de adjudicación de contrato o concesión han sido debidamente remitidos al TVCP mediante email en el mismo día 16 de junio de 2025.
Por tanto, a la fecha de emisión del informe, la deficiencia señalada se encuentra correctamente subsanada, sin que persistan efectos derivados de la misma.
En consecuencia, se solicita que esta alegación sea tenida en cuenta y que la conclusión del informe sea matizada, dejando constancia de la subsanación realizada y de la inexistencia de efectos sustantivos derivados del retraso producido.
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