
N.º 118, miércoles 24 de junio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2808
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, del viceconsejero de Seguridad, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo del puesto de trabajo 10011-jefe/a de la Ertzaintza, reservado a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación (C371).
En vista de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, aprobada por Orden de 19 de febrero de 2025, del consejero de Seguridad (BOPV n.º 39, de 26 de febrero), se hace preciso abordar la provisión definitiva del puesto de trabajo 10011-jefe/a de la Ertzaintza.
La relación de puestos de trabajo vigente, para el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, en razón a su carácter directivo y/o de especial responsabilidad, establece el sistema de provisión de libre designación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 21 a 26 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco; por tanto, la adjudicación del puesto de trabajo con carácter definitivo requiere previo informe de idoneidad que sirva de motivación a la propuesta, por exigencia de los principios de mérito y capacidad, y los mandatos de los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE, según las Sentencia n.º 535/2014 y 89/2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras.
Teniendo en cuenta el número de aspirantes que haya de concurrir al procedimiento, y la trascendencia del puesto de trabajo ofertado, se considera conveniente prorrogar por el tiempo máximo posible los plazos para la emisión del informe de idoneidad y dictar la resolución que lo finalice, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, en su relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al amparo de las competencias que el artículo 9.2.d) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al viceconsejero de Seguridad,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo con arreglo a las bases recogidas en el anexo, del puesto de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, reservado a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, cuyas características son las siguientes:
(Véase el .PDF)
Segundo.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.
2.– Mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se resuelva la adscripción definitiva.
Tercero.– 1.– La identificación de los y las aspirantes en este procedimiento selectivo se realizará mediante el número profesional.
2.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Cuarto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.
El viceconsejero de Seguridad,
RICARDO ITUARTE AZPIAZU.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva (C371).
1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género y la excedencia prevista en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
3.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.
b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 140.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.
Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los interesados e interesadas en tomar parte en este procedimiento selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finaliza transcurrido el plazo de veinte días hábiles a las 23:59 horas.
2.– La solicitud se presentará por vía telemática a través del portal Segurgunea, al que se accederá entrando en la dirección de internet: https://segurgune.euskadi.eus
La identificación para acceso al portal Segurgunea se realizará, bien haciendo uso del certificado digital asociado al NIP que se dispone en el carnet profesional, para lo cual se deberá utilizar un equipo con conexión a Internet y con lector de tarjetas de certificados digitales; o bien con la clave de usuario y la contraseña, y el código identificativo que se recibirá en el correo corporativo personal a través de la aplicación de correo electrónico OWA.
El Manual de usuario de la aplicación para presentar solicitudes y reclamaciones o recursos en este procedimiento estará disponible en el portal del empleado y en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales.
3.– Quienes participen en este procedimiento para reingresar y carezcan del certificado digital asociado al NIP, podrán presentar solicitud en la División de Planificación de la Dirección de Recursos Humanos, edificio Cubo, segunda planta, Larrauri Mendotxe bidea, 18, Erandio. Para ello, deberán solicitar una cita previa a través del buzón provisiondepuestos@seg.euskadi.eus
4.– La modificación de la solicitud o el desistimiento de tomar parte en el procedimiento deberá tramitarse igualmente a través del portal Segurgunea dentro del plazo de presentación de solicitudes. De presentar una segunda o ulteriores solicitudes, solo tendrá eficacia la última formulada dentro del plazo de presentación de solicitudes, quedando invalidadas todas las anteriores, y sin efecto las que se presenten finalizado dicho plazo. Asimismo, el desistimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes deja sin efecto las que se hubieran formulado.
5.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los y las solicitantes.
Tercera.– Comprobación de los requisitos de participación y de los méritos valorables.
1.– La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos valorables, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– En todo caso, la acreditación de las titulaciones RPT exigidas y su vigencia, y la acreditación de los requisitos y los méritos que no figuren inscritos en las bases de datos que gestiona la Dirección de Recursos Humanos, se realizará mediante presentación del documento original para su cotejo a la Jefatura de Centro de Recursos Humanos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La copia cotejada se remitirá al Área de Evaluación, Provisión y Centros de la División de Planificación y Gestión de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.
3.– La comprobación de los requisitos y los méritos, según los casos, se realizará a través de la consulta a los propios registros que gestiona la Dirección de Recursos Humanos, a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En caso de manifestarse oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos originales a cuya consulta se opone expresamente.
4.– En el portal del empleado está disponible la información sobre el expediente personal; si las personas aspirantes encontrasen errores u omisiones, podrán subsanarlas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante comunicación, a la que se adjuntará copia cotejada de los documentos acreditativos, dirigida al buzón provisiondepuestos@seg.euskadi.eus
Toda solicitud y/o documentación presentada fuera de los plazos establecidos en el apartado 1 de esta base no será tenida en cuenta en este procedimiento.
5.– Los cursos de especialidad requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados deberán haber sido impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o haber sido convalidados por esta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.
Cuarta.– Procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer.
En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre las personas admitidas al procedimiento, referida a las competencias profesionales de la Categoría a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.
2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.
3.– El plazo para la emisión de los informes de idoneidad es el previsto en el artículo 23 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.
Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.
1.– Los puestos de trabajo a proveer con carácter definitivo por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.
2.– La Resolución de adjudicación se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.
3.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del viceconsejero de Seguridad.
4.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.
Sexta.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.
1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 103.5 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Séptima.– Plazo de resolución de la convocatoria.
1.– El plazo para la resolución de la presente convocatoria se amplía conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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