
N.º 116, lunes 22 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2761
ORDEN de 19 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Este modelo ha requerido la implantación de mecanismos de ayuda que adecúen dichas políticas a la actividad de las asociaciones ganaderas.
Esas asociaciones, por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Asimismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
En el ámbito de la zootecnia ha sido muy importante la publicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»).
Para asegurar la plena efectividad de las medidas, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, se aprobó el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regulaba la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y dado que el Decreto 240/2017 no fue objeto de adaptación en el plazo de doce meses previstos inicialmente en la Disposición Final Primera, apartado uno, ni en los doce meses siguientes en los que su fue ampliado dicho plazo inicial en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025 (periodo transitorio veinticuatro meses), dicho Decreto ha quedado derogado ex lege, y se ha optado por elaborar una Orden reguladora con carácter anual.
Asimismo, la presente Orden aprueba de manera conjunta las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, en lugar de establecer una regulación de carácter indefinido, por concurrir razones de interés público que así lo aconsejan. En particular, la necesidad de adaptar periódicamente el régimen jurídico de las ayudas a la evolución del sector ganadero de razas puras, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como a las eventuales modificaciones de la normativa aplicable –especialmente la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado–, determina la conveniencia de establecer un marco regulador flexible y revisable anualmente. Esta opción permite garantizar una gestión más eficaz y eficiente de los recursos públicos, así como una adecuada adecuación de las ayudas a los objetivos perseguidos, asegurando al mismo tiempo la seguridad jurídica de las entidades beneficiarias.
Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria están incluidas en la Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los años 2026, 2027 y 2028. El mencionado Plan Estratégico está publicado en la web del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. En concreto, las ayudas a asociaciones de razas puras se encuadran en el Eje Estratégico: «Modelo de crecimiento y bienestar», Objetivo Estratégico: «Primer sector y Pesca». El objetivo: Impulso a la producción basada en razas y variedades locales.
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025 aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.
La concesión de las ayudas se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar y convocar las bases de las subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la CAPV para el ejercicio 2026, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
Base 1.– Objeto y órgano gestor.
1.– Constituye el objeto de la presente Orden, por una parte, establecer las bases reguladoras y, por otra, efectuar la convocatoria para el ejercicio 2026 de las subvenciones destinadas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su gestión corresponde a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
2.– Las ayudas que se conceden al amparo de la presente Orden, tienen la consideración de subvenciones no reintegrables.
3.– El presente programa subvencional se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.– Con relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.
Base 2.– Financiación.
1.– Para el presente ejercicio se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden la cantidad de 600.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Para el supuesto de que la dotación económica sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención según se establece en la base 4 de la convocatoria.
Base 3.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las asociaciones ganaderas de razas puras que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca e inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales. Las asociaciones ganaderas vascas de razas puras deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico y deberán cumplir con las disposiciones del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.
2.– Tener la consideración de PYME (Pequeña y Mediana Empresa), de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma.
l) Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación, incluidas las previstas en el artículo 82 de la Ley 4/2023.
4.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores.– letras a) a j).– en cualquiera de sus miembros.
5.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
6.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
7.– Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
8.– El artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará tal y como se establece en el Anexo II de esta convocatoria.
9.– Además, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos europeo de aplicación:
a) Deberán comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.
c) No estar la persona beneficiaria sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
10.– Tal y como establece la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora en su artículo 19.3 las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.
11.– No serán beneficiarias de ningún tipo de ayuda las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, no se dará ayuda a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
12.– Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en los apartados anteriores.
13.– A su vez, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
14.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones se realizará mediante verificación de oficio por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones positivas. Esta comprobación se realizará tanto con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión como antes del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Asimismo, cuando resulte posible, el órgano gestor verificará de oficio el cumplimiento de aquellos requisitos que puedan ser comprobados mediante consultas a registros públicos o sistemas de interoperabilidad, tales como la existencia de planes de igualdad inscritos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco.
Base 4.– Régimen de subvenciones.
1.– En la adjudicación de las subvenciones previstas en la presente Orden podrán acceder a la fase de valoración todas las asociaciones que, habiendo presentado en plazo la solicitud acrediten, en la forma establecida, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos.
2.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva entre las asociaciones beneficiarias, mediante el sistema de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Se procederá al prorrateo entre las asociaciones beneficiarias de la subvención cuando el montante de la dotación económica de la convocatoria sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias. Ese prorrateo se efectuará de la siguiente manera:
a) Se evaluarán las memorias descriptivas que acompañarán al impreso 4, para obtener la puntuación correspondiente al interés científico y técnico del apartado b) del artículo décimo.
b) Se aplicarán el resto de los criterios de cuantificación recogidos en la base 7 de esta orden y, sumado al apartado anterior, se obtendrá un número de puntos para cada asociación.
c) Una vez se haya sumado el total de puntos, se calculará el porcentaje de puntos correspondiente a cada asociación, y se aplicará este porcentaje al total del volumen total máximo presupuestado de la subvención en el ejercicio en curso.
d) En ningún caso una asociación puede recibir una subvención en cantidad superior al importe de gasto subvencionable. Cuando la cantidad obtenida del apartado c) anterior supere el importe de gasto subvencionable, la cantidad sobrante se repartirá entre el resto de asociaciones beneficiarias que no estén en esta misma situación.
e) La cuantía sobrante, resultado de que a una asociación le corresponda el importe de gasto subvencionable, se acumulará y se repartirá entre el resto de las asociaciones que no hayan llegado al máximo. Para ello se hará un nuevo reparto según el porcentaje de puntuación relativo al subtotal de puntos de las asociaciones que estén en la misma situación. Esta operación se realizará repetidamente hasta agotar la partida presupuestaria.
Base 5.– Costes subvencionables.
Serán subvencionables, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los siguientes gastos:
1.– Gastos de organización y participación en certámenes ganaderos.
a) Podrán subvencionarse hasta el 80 % los gastos de organización de certámenes ganaderos y los costes ocasionados por la participación en ellos: pruebas, concursos y ferias con rango de campeonato de Euskadi; también serán subvencionables los costes de participación en los certámenes ganaderos incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, desarrolladas en el ámbito territorial del País Vasco.
b) Podrán ser subvencionados hasta el 100 % los gastos de participación y gastos de viaje y transporte de animales; en el caso de solicitarse subvención en concepto de transporte de animales a Campeonatos de Euskadi, se excluirán las correspondientes a animales de explotaciones que radiquen en el Territorio Histórico donde se desarrolle el certamen.
c) Las asociaciones deberán indicar las propuestas de certámenes que van a desarrollar durante el período financiable y a las que van a asistir, con indicación de las razas participantes, las fechas y los lugares de celebración.
d) Para la organización de certámenes, los conceptos financiables serán: gastos del lugar, local o instalaciones en que se efectúa el certamen, incluidos alquileres, gastos de inscripción y los costes corrientes; coste de publicaciones; y determinados premios en metálico al primer premio de cada categoría.
e) En la cartelería, folletos informativos y otro material publicitario del certamen se incorporará el emblema de Gobierno Vasco. Además, en los carteles, dosieres, informes y demás información y publicidad se deberán fomentar cambios de roles y transmitir referentes/modelos no estereotipados y diversos poniendo en valor la presencia de las mujeres en las actuaciones. De la misma manera, en dichos materiales se hará un uso no sexista del lenguaje.
2.– Gastos de creación o mantenimiento de libros genealógicos.
a) Las asociaciones beneficiarias deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico, o en su caso para gestionar de forma delegada el libro genealógico correspondiente para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Serán subvencionables, hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:
– Podrán subvencionarse hasta el 90 % los gastos derivados de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de las personas asociadas en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario tales como alojamiento, viajes o comidas.
– Podrán subvencionarse, hasta el 100 %, los siguientes gastos corrientes de funcionamiento:
i) Gastos de personal en nómina.
ii) Gastos de oficina.
iii) Gastos generales.
– Servicios de profesionales independientes, tales como gestoría, asesoramiento, o consultas directamente relacionadas con la actividad de la asociación solicitante.
– Gastos de viaje, dietas e inscripción en congresos de carácter científico enfocados a los programas de cría de razas ganaderas donde la asociación participe de forma activa en forma de «paper», ponencia, exposición de un poster científico o presentación de otros trabajos relacionados con los programas de selección o conservación.
– Gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones, solo se considerarán subvencionables los gastos soportados en facturas superiores a 50 euros, IVA incluido.
iv) Podrá subvencionarse hasta el 100 % la realización, por terceras entidades, de estudios genéticos sobre la raza, actuaciones ligadas al programa de conservación, o la edición y publicación de los libros genealógicos y los catálogos de sementales y hembras reproductoras. En este caso se incluirán la toma de muestras, transporte y análisis de laboratorio, así como la explotación de resultados. No serán subvencionables los gastos relativos a análisis de filiación para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiación.
v) En el caso de las razas ganaderas autóctonas vascas del anexo del Decreto 81/2015, podrán subvencionarse hasta el 100 % la preparación de jueces calificadores, el alquiler del local o instalación en que se realice la preparación, edición y distribución del material de preparación, y los honorarios del personal preparador, incluidos sus gastos de viaje, alojamiento y manutención.
vi) Gastos relacionados con los trabajos de validación de centros de recría y estaciones de apareamiento.
vii) En el caso de las razas en peligro de extinción, los gastos derivados de la constitución y mantenimiento de bancos de germoplasma descritos en el programa de mejora.
3.– Gastos de pruebas genética, rendimiento del ganado o aptitud funcional.
a) Las subvenciones irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y los encuadrados en programas de selección de las razas puras aprobados oficialmente. También se incluyen los gastos destinados a la doma y valoración de la aptitud funcional de los animales en razas autóctonas equinas. En todos los casos, esas pruebas de calidad genética, rendimiento del ganado o aptitud deben quedar reflejadas en el programa de cría, especificando sus objetivos de mejora.
b) Los gastos de pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado podrán subvencionarse hasta el 70 %.
c) Las actividades subvencionables serán las siguientes:
i) Arrendamiento de material inventariable, equipos informáticos, software y material de oficina, y arrendamiento de locales o centros de testaje para la valoración genética.
ii) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo que coordine el programa de mejora. Se excluirán los costes de personal destinado a las tomas de muestras en explotación.
iii) Asistencia técnica, por parte del centro cualificado en genética animal designado por la asociación, en la elaboración del programa de mejora, desarrollo y actualización del mismo, evaluación genética y realización de análisis genéticos para analizar marcadores moleculares de interés en la producción o detectar y prevenir alteraciones genéticas o cromosómicas que afecten los índices de producción o reproducción. Se excluirán los gastos de recogida de información, toma de muestras, transporte al laboratorio y análisis.
iv) Organización y realización de las pruebas oficiales de selección y pruebas en centros de testaje para los planes de mejora de las razas, así como los costes de transporte y participación en las pruebas.
v) Publicaciones y catálogos de reproductores que participen en los programas de mejora.
vi) Seguros de los animales participantes en las pruebas de selección.
vii) Pruebas de valoraciones genéticas.
viii) En el caso de las razas autóctonas equinas, los gastos de mantenimiento, seguros de los animales, entrenamientos y de participación en competiciones durante el primer año.
Base 6.– Gastos no subvencionables.
1.– No serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Los gastos que abone la asociación solicitante, en concepto de prestación de servicios o arrendamientos, a otras asociaciones que integre o en las que se encuentra integrada. Se exceptúan, y podrán ser subvencionables, los gastos correspondientes a servicios desarrollados dentro del programa de mejora y que solo pueda realizar una entidad de grado superior o inferior por ser la única reconocida oficialmente para ello.
b) Los gastos de personal y servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la asociación solicitante.
c) Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas del personal asalariado de la asociación solicitante.
d) Los gastos correspondientes a las analíticas realizadas a explotaciones asociadas.
e) Las cuotas satisfechas a asociaciones de segundo grado o superior de la que formen parte.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ningún caso será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. En las solicitudes de ayuda deberá constar el Territorio Histórico de tributación, el régimen de IVA de la asociación, y en caso de exención o aplicación de prorrata, la persona solicitante deberá acreditarlo documentalmente.
i) Los gastos bancarios.
j) Aquellos gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.– En todo caso, solo serán objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año en curso. Quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento competente considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la asociación.
Base 7.– Criterios de cuantificación.
Para la valoración de cada una de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación:
a) Asociación de nueva creación constituida en los últimos 2 años a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos: 5 puntos.
b) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión. Se valorarán las memorias descriptivas: hasta 15 puntos, que obtendrá el proyecto mejor valorado.
c) Tamaño o volumen de las explotaciones o empresas que integran la asociación, medido en número de UGM (Unidad de Ganado Mayor) según el Anexo II del Decreto 50/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi. En caso de que alguna especie no esté representada en el citado Decreto se optará por otras referencias a nivel del Estado o de la UE. Los censos utilizados para su cálculo serán aquellos publicados en el Sistema Nacional de Información de Razas-ARCA en la fecha más reciente. De la misma manera, si el censo de una especie no estuviera representado en ARCA, los censos se obtendrán los datos a partir de la información en SITRAN: hasta 45 puntos, que obtendrá la asociación que integre mayor número de UGM. La puntuación para el resto de solicitudes se hará mediante una regla de tres.
d) Raza autóctona vasca incluida en el anexo del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las asociaciones de fomento de razas animales: 10 puntos.
e) Raza en peligro de extinción incluida en el anexo del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las asociaciones de fomento de razas animales: 10 puntos.
f) Asociación a la que Gobierno Vasco haya otorgado el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, o que tenga un plan de normalización del euskera. En ambos casos deberán estar vigentes: 5 puntos.
Este criterio se establece por su vinculación con los objetivos de promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico y en las actividades de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el BOPV y será de un mes.
2.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. También presentarán sus solicitudes y realizarán los trámites posteriores de forma electrónica las personas recogidas en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
3.– Las solicitantes deberán presentar las solicitudes por canal electrónico en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1046110
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Los trámites posteriores a la solicitud (incluidos el trámite de justificación del gasto), por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
7.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de Apoderamientos:
https://www.euskadi.eus/representantes
8.– Cada una de las personas jurídicas solicitantes de la ayuda presentará la documentación siguiente:
a) Copia de la escritura de constitución, así como las modificaciones ulteriores y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.
b) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.
c) En el caso de asociaciones autorizadas a llevar libros genealógicos de raza pura de forma delegada, deberán presentar certificado expedido por la federación o confederación de ámbito estatal, reconociendo a la asociación como la asociación autorizada para la gestión del libro genealógico a tal efecto en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
d) El presupuesto de gastos, indicando el capítulo de gasto según lo establecido en la base 5 de esta convocatoria, e incluyendo el desglose del gasto subvencionable y el importe total de subvención solicitada.
e) Copia del presupuesto anual de la asociación solicitante para el ejercicio actual.
f) Cuando sea el caso, certificado de exención del IVA emitido por la Diputación Foral correspondiente al territorio donde tenga el domicilio fiscal, o certificado de la prorrata a aplicar en el ejercicio correspondiente.
g) Memoria descriptiva en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas previstas a realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados. Se especificarán las fechas de realización, medios humanos y materiales, así como otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar su necesidad y poder valorar la solicitud en función de los criterios establecidos en la base 7.
h) Declaración jurada, debidamente firmada por la persona que ostente poder de representación suficiente, con indicación de las solicitudes de subvención hechas ante otras instituciones públicas o privadas para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud.
i) Relación de las explotaciones asociadas y la aportación efectuada por cada una de ellas en el ejercicio anterior.
j) Relación de personas integrantes en el órgano de dirección de la asociación en la fecha del a solicitud, desglosadas según su género.
k) Las personas jurídicas solicitantes, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, deberán aportar la documentación acreditativa de la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de dirección, especificando, además, el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que los conforman.
l) Acuerdo societario de la asociación, debidamente firmado por la persona que ostente poder de representación suficiente, mediante el cual se acuerda la solicitud de la ayuda y declara que la asociación reúne, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados. Anexo III.
m) Declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente poder de representación suficiente, de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
n) En su caso, certificado de Calidad en la Gestión lingüística Bikain. Euskararen Kalitate Ziurtagiria, o que tenga un plan de normalización lingüística.
o) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dicha acreditación se realizará conforme a la Orden de 13 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.
10.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, o de atenderse fuera del plazo establecido en la presente base, la solicitud carecerá de validez o eficacia y se tendrá por no presentada. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.
14.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Base 9.– Comisión de valoración.
1.– El análisis y evaluación de las solicitudes lo realizará un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración formada por tres personas, adscritas a la Dirección de Agricultura y Ganadería: presidente, Félix Guarrotxena Arlunduaga; técnico responsable del programa, Marcos Barroso Vinagre; y Julián López Escudero como secretario. Sus respectivos suplentes serán: María Aldazabal, Ainara Pagonabarraga y Maite Chacón.
2.– La comisión podrá, en el ejercicio de sus funciones, solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. También podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.
b) Evaluar las solicitudes de inversión y de incorporación que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.
c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
d) Aplicar el prorrateo cuando la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al importe objeto de la convocatoria conforme a la base 10 de esta orden reguladora.
Base 10.– Gestión de las ayudas.
1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.
2.– De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.
3.– El personal técnico de la Dirección de Agricultura y Ganadería a quien corresponde el análisis y evaluación de las solicitudes plasmará en un informe específico el resultado de la evaluación de cada una de las solicitudes. Este informe deberá estar suficientemente justificado y motivado.
4.– Para el análisis de la solicitud, primero se verificará que cumplen con todos los requisitos para ser persona beneficiaria.
5.– Posteriormente, se valorará cada una de las solicitudes de la siguiente manera:
a) Para cada presupuesto de gastos detallado se obtendrá un importe de gasto subvencionable en cada uno de los capítulos de gasto según se establece en la base 5, y se calculará la suma conjunta que será el gasto subvencionable de cada solicitud.
b) Si el sumatorio de los gastos subvencionables de todas las solicitudes estimadas no superara el montante total de la convocatoria, se concederá la subvención a cada asociación por el importe de gasto subvencionable.
c) En el caso de que supere el montante de la convocatoria, se procederá al prorrateo de la siguiente forma:
i) Se evaluarán las memorias descriptivas que acompañarán a la solicitud para obtener la puntuación correspondiente al interés científico y técnico y se aplicarán el resto de los criterios de cuantificación de la base 7. A cada solicitud se le asignará una puntuación.
ii) A partir del total de puntos obtenidos por el conjunto de solicitudes, se calculará el porcentaje de puntos correspondiente a cada solicitud, y se aplicará este porcentaje a la partida presupuestaria de la convocatoria en curso.
iii) En ningún caso, una persona beneficiaria puede recibir una subvención en cantidad superior al importe de gasto subvencionable. En caso de que así suceda, a esa solicitud se le asignará una cantidad igual al gasto subvencionable, y la diferencia se repartirá entre el resto de asociaciones beneficiarias que no estén en esta misma situación.
iv) La diferencia obtenida en el punto anterior se repartirá entre el resto de asociaciones según el porcentaje de puntuación relativo al subtotal de puntos de las solicitudes restantes que inicialmente no hayan conseguido llegar a su gasto subvencionable. Esa operación se realizará repetidamente hasta agotar la partida presupuestaria.
Base 11.– Propuesta de resolución.
1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional por cada una de las líneas, debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
2.– Esa propuesta de resolución será notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de Mi Carpeta.
Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.
3.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de las relativas al reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Su verificación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a su verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.
4.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
Base 12.– Resolución y notificación.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
El expediente de concesión de las ayudas deberá contener un informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
i) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.
ii) Objeto de la ayuda.
iii) Gasto subvencionable, importe total de la ayuda y descripción resumida de las actuaciones subvencionadas.
iv) Forma y plazo de pago.
v) Forma de justificación de la ayuda.
vi) Disposición a cuyo amparo se haya otorgado la ayuda, a saber, la presente Orden.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
i) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.
ii) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– La notificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del artículo 45.1.b) de la misma ley, en los casos en el procedimiento de adjudicación sea la concurrencia competitiva, la resolución del procedimiento será publicada en el BOPV y dicha publicación surtirá los efectos de notificación.
En este último caso, el mismo día de la publicación, se dará aviso de este hecho a los interesados a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta a fin de poder acceder a la misma. Este aviso será meramente informativo.
4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Además de la obligación anterior, las personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio, explotaciones ganaderas y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, justificantes de pago, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3.– También serán obligaciones de las personas beneficiarias, según el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Realizar la actividad en el año objeto de la convocatoria o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esa comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esa comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
Base 14.– Justificación del gasto.
1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería de la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga la información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución y sus resultados finales en función de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen General de Subvenciones; en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; y los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Gastos de personal, en su caso, se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el informe de trabajadores en alta en un código cuenta de cotización (ITA) de los meses en los que se han llevado a cabo las actividades para las que se solicita la ayuda. También, un documento que acredite el porcentaje de tiempo destinado por el trabajador a desempeñar las actividades para las que se solicita la ayuda.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deberán tener fecha del año correspondiente a la convocatoria. En el caso de facturas superiores a 2.500 euros, se deberán adjuntar el justificante bancario de pago.
d) Las facturas subvencionables presentadas, deben haber sido pagadas en plazo, tal y como se describe en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) Declaración responsable debidamente firmada por persona que ostente poder de representación suficiente en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago. En esa declaración responsable también se especificará que la persona beneficiaria se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
2.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será el 11 de enero de 2027.
3.– El órgano gestor podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
Base 15.– Pago.
1.– El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:
a) Un primer pago, por importe equivalente al 50 % de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de un mes tras la fecha de su recepción.
b) La cantidad restante se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención según lo establecido en la base 14.
2.– En el plazo máximo de dos meses desde que la documentación justificativa esté completa, la Dirección de Agricultura y Ganadería, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.
3.– La no realización del gasto subvencionable dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 20 de la presente Orden.
4.– Para que Gobierno Vasco pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá haber realizado el alta de terceros en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Para darse de alta, en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada deberá dirigirse al registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 16.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.
1.– En aplicación del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá exceder del 70 % de la actividad subvencionada. No obstante, dicho porcentaje se podrá elevar hasta el 95 % en los gastos de gestión del libro genealógico.
2.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y además dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.
La solicitud de autorización para la formalización del contrato se presentará junto con la solicitud de la ayuda y la resolución de autorización o denegación, se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación. Trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.
4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto la base 13 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades que no cumplan los requisitos generales establecidos en la base 3.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
i) Que se obtenga la previa autorización de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural mediante resolución razonada.
ii) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 17.– Modificación de la subvención concedida.
1.– Las subvenciones concedidas podrán ser modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutada la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.
b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.
c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los plazos máximos establecidos.
d) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.
2.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en los párrafos a y b del apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado anterior se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida. De ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 % podrá considerarse un incumplimiento relevante, determinando por sí mismo una causa de reintegro total de la subvención concedida.
c) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria y que han sido debidamente motivadas y justificadas.
e) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de estas bases reguladoras.
f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
g) Que no dañe derechos de terceros.
Base 18.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.
2.– La Dirección de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro de conformidad con el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.
4.– La incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria.
5.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 19.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por medios electrónicos ante la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Se podrá realizar por medios electrónicos ante la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
3.– En todo caso, los supuestos de desistimiento y/o renuncia que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 20.– Causas de reintegro.
1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:
a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente.
b) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 21 de la presente Orden.
3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.
4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.
En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Base 21.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establecen las bases de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la subvención concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.
2.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 22.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa1-es.shtml
ANEXO I
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO
(La documentación a aportar resultante de este anexo no será exigible a las entidades que carezcan de ánimo de lucro. Tampoco será exigible en los supuestos en que se solicite una subvención por importe menor o igual a 30.000,00 euros).
Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra B) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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