
N.º 115, viernes 19 de junio de 2026
- Otros formatos:
- PDF (453 KB - 30 Pág.)
- EPUB (651 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2724
ORDEN de 9 de junio de 2026, del consejero de Salud, por la que se regulan las bases y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables, en el ámbito de las adicciones en el ejercicio 2026.
La salud pública y las adicciones son áreas encomendadas al Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123, de 24 de junio de 2024).
En virtud del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones tiene encomendadas, entre otras funciones, la definición de la política integral vasca en materia de adicciones, el impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral y el asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
Conforme al artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley se indica que compete a la administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud.
Desde el enfoque de salud pública como fundamento básico del modelo de atención a las adicciones y drogodependencias, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias desarrolla las áreas de promoción de la salud, prevención, reducción de la oferta, asistencia, inclusión social y formación e investigación. Esta ley pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones dirigida al logro de hábitos saludables y de la cultura de la salud, siendo la promoción de la salud y la prevención un área de actuación preferente y prioritaria.
La citada Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias cuenta con varios títulos, pero resulta claramente preeminente el que reconoce el artículo 18 del Estatuto de Autonomía (EAPV), que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como la ejecución de productos farmacéuticos, junto con el de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 10.12 EAPV). Dicha ley atribuye al Gobierno Vasco en su artículo 66.b) la aprobación y desarrollos del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como la memoria de cumplimiento anual y la memoria de evaluación final de dicho plan.
El modelo de prevención de las adicciones que se sigue en Euskadi es un modelo comunitario que busca optimizar los distintos recursos existentes en la comunidad para poder llegar a la población destinataria final de la intervención. En este sentido, en el ámbito de las adicciones es muy destacable la actuación de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cuya relevancia reconoce la Ley 1/2016, de 7 de abril, orientando la línea de ayudas relativa al fomento de los proyectos que sobre esta materia llevan a cabo tales entidades.
Además, las actividades objeto de subvención deben estar en consonancia con los contenidos del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027. Este plan es el instrumento de planificación, ordenación y coordinación de las estrategias y actuaciones de las administraciones públicas vascas en materia de prevención de adicciones y de reducción del daño ocasionado por estas dentro del modelo de atención integral a las adicciones y drogodependencias.
Asimismo, esta orden de ayudas entronca con el Plan de Salud Euskadi 2030, que es el instrumento superior de planificación y programación del sistema sanitario, por el que se establecen los objetivos generales en materia de salud y las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles y que, en conjunto, definen las políticas sanitarias. Responde a una necesidad social y supone la plasmación material de un mandato legal contenido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, enraizado en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía. Este Plan de Salud se apoya en una serie de principios rectores como marco para guiar sus líneas estratégicas, las políticas y las actuaciones que se deriven con el fin de incidir positivamente en la salud de la población de Euskadi. Así, el objetivo fundamental consiste en liderar una Euskadi más saludable. Para alcanzarlo, se plantean objetivos estratégicos de resultados e instrumentales. El objetivo instrumental 6 se despliega en otros 6 objetivos específicos, entre los que se encuentra el de promover entornos sociales para la participación ciudadana y la acción comunitaria en salud a nivel local, teniendo en cuenta la diversidad de las poblaciones y con enfoque de equidad.
En el procedimiento administrativo aplicable a la presente convocatoria solo se admite el canal electrónico, puesto que por aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entidades interesadas de la presente convocatoria, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La presente convocatoria obedece al marco jurídico conformado por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El artículo 8.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige la existencia previa del oportuno Plan estratégico de Subvenciones que en cada caso enmarque las subvenciones que se pretenden convocar y para el que establece un preceptivo contenido.
Esta orden de ayudas se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2026, aprobado mediante orden de 6 de febrero de 2026, del consejero de Salud. Este plan se configura como un instrumento de planificación de la política del Departamento de Salud que tiene por objeto el fomento de la salud mediante la concesión de subvenciones. Así, el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 recoge en el punto 3 del anexo los ejes estratégicos y líneas subvencionales, entre las que se encuentra la línea de ayudas económicas de la presente Orden, con los siguientes objetivos:
– La realización y desarrollo, por parte de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, de programas de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables.
Se incluyen en el Anexo I del Plan Anual de Subvenciones 2026 dentro del Objetivo Estratégico 2 de abordaje y prevención de las adicciones y reducción de riesgos y daños.
En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, y existiendo crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones en el ejercicio 2026, de conformidad con las bases que se publican como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de salud, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Normativa subvencional de aplicación.
A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.
Se faculta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.
El consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS, ASÍ COMO DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS SALUDABLES, EN EL ÁMBITO DE LAS ADICCIONES EN EL EJERCICIO 2026
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es regular las bases y convocar la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables, en el ámbito de las adicciones en el ejercicio 2026.
2.– Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta orden son:
a) Mantener y fomentar acciones intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a promover el bienestar de las personas, la ausencia de factores de riesgo y la equidad en salud.
b) Mantener los programas y proyectos mejor insertados en los objetivos y líneas de actuación del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027.
c) Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.
d) Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.
Base 2.– Recursos económicos y límite en la concesión.
La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en la base anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos, y se cifran en 1.118.500 euros.
La presente Orden contempla dos líneas de subvención:
Para la primera línea subvencional, dirigida a subvencionar proyectos cuya finalidad es la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones comportamentales se destinan 236.000 euros.
Para la segunda línea subvencional, dirigida a subvencionar proyectos de prevención y tratamiento de adicciones con sustancia se destinan 882.500 euros.
En caso de que la demanda de subvención para proyectos dirigidos a la prevención y tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones comportamentales resulte inferior a la reserva, el excedente se incorporará al crédito destinado al resto de proyectos. De igual modo, si la demanda para este último tipo de proyectos fuera inferior a la prevista, podrá realizarse el trasvase de la cuantía sobrante hacia la línea de prevención y tratamiento de las adicciones con sustancia.
Base 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas únicamente personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro que realicen, proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1.– Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de los estatutos y el certificado del Registro de Asociaciones.
2.– Además, para poder ser beneficiarias de las ayudas, las entidades no deberán incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 4.– Proyectos subvencionables.
1.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones las siguientes:
a) Programas educativos preventivos.
b) Acciones de sensibilización comunitaria.
c) Programas de promoción de conductas saludables.
d) Atención psicoeducativa individual o grupal.
e) Actuaciones dirigidas a familias.
f) Programas de detección precoz.
g) Coordinación y trabajo en red – Actividades de coordinación con centros educativos, servicios sociales, sanitarios, asociaciones o entidades del territorio.
Asimismo, las actuaciones subvencionables deberán de tener la siguiente finalidad:
a) Activar entornos que promuevan comportamientos saludables y contribuyan a desnormalizar el consumo de sustancias y conductas adictivas, incluyendo medidas estructurales para reducir la disponibilidad y la oferta.
b) Reforzar y mejorar los programas de promoción de la salud y prevención con perspectiva del curso de la vida y énfasis en el fortalecimiento del capital emocional y las habilidades para la vida de las personas.
c) Fortalecer y mejorar los servicios de tratamiento, asistencia y apoyo a la inclusión social, con perspectiva de equidad y especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.
d) Desarrollar y difundir conocimiento e innovación en materia de adicciones.
e) Afianzar una acción intersectorial más efectiva en la implantación del Plan sobre Adicciones.
2.– Quedan excluidas de estas ayudas:
a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/sida.
b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida.
c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo.
Base 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria. En caso de resultar beneficiaria de la subvención solicitada, la entidad beneficiaria no podrá incurrir en sobrefinanciación. Si esto ocurriera, se reducirá el importe de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso, al amparo de la presente Orden.
2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución, así como una declaración expresa de no incurrir en sobrefinanciación en la ejecución del proyecto.
Base 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
4.– La tramitación telemática, así como las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/servicios/0032121
Base 7.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades podrán presentar en el marco de la presente convocatoria un máximo de siete solicitudes. En el caso de que alguna entidad presentará un número superior de solicitudes, el órgano gestor requerirá a la parte interesada para que retire a su elección las que excedan del número máximo, concediéndole para ello un plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo, se tendrán como no presentadas y no serán objeto de valoración las solicitudes presentadas en último lugar.
3.– El modelo de solicitud para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi euskadi.eus según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en la base 6 de esta orden.
Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes utilizarán cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Los modelos de solicitud, junto a la documentación complementaria que se acompañe, se presentarán con la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada. Las solicitudes se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus. Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que se acompañe, deben dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto a la documentación complementaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.
El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
8.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda se oponga a que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En el caso de los datos de identidad de las personas físicas, identificadas mediante un certificado electrónico reconocido, no se deberá aportar ninguna documentación.
Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá estar dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/representantes
9.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de ausencia de prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria se podrá realizar mediante una declaración responsable en modelo normalizado de solicitud, en aplicación de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
10.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas o entidades beneficiarias.
11.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 8.– Datos que deberán contener las solicitudes.
Por cada proyecto deberá cumplimentarse una solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus.
Las solicitudes contendrán los siguientes datos:
a) Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el proyecto (quién es, a qué entidad representa), así como los datos de localización (dirección postal, teléfono, etc.).
b) Denominación del proyecto.
c) Entidad promotora.
d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.
e) Encuadre del proyecto en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027, especificando línea de subvención (adicciones con sustancia o juego de azar y adicciones sin sustancia), objetivo de actuación, línea y ámbito del mismo, recogidos a su vez en el Plan de Salud Euskadi 2030.
f) Descripción del desarrollo del proyecto.
g) Justificación o motivación: diagnóstico de situación.
h) Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.
i) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.
j) Objetivos del proyecto: objetivo general, objetivos específicos y operativos.
k) Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.
l) Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.
m) Presupuesto del proyecto, incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto y aportación de la propia entidad al proyecto.
Base 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas debidamente o en todos sus términos, se requerirá telemáticamente a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 10.– Gestión.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas objeto de la presente Orden será el director de Salud Pública y Adicciones.
2.– Las ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 12, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, conforme lo señalado en el apartado 2 de dicha base 12.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas se crea la correspondiente comisión de valoración, que estará compuesta por:
– La directora de Atención Sociosanitaria, María del Carmen Álvarez Zubizarreta, que actuará como presidenta y cuya suplente será el director de Salud Pública y Adicciones, Guillermo Herrero Alaña.
– El subdirector de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, y cuyo suplente será el jefe del Servicio de Promoción de la Salud, Francisco Borja Cirarda Larrea.
– La subdirectora de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud, Elena Albisua Cortazar y cuya suplente será la jefa del Servicio de Promoción de la Salud, María Blanco Egaña.
– El subdirector de Salud Pública y Adicciones, Koldo Cambra Contin y cuya suplente será la técnica de Salud Pública, Raquel Garay Gómez.
– La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidencia designe de entre los miembros de la comisión.
En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión de valoración se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– Podrá requerirse a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada, bien por parte del órgano gestor para la subsanación de la documentación presentada, bien desde la comisión de valoración en la fase de valoración. También se cotejarán los datos aportados y realizará las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
Una vez evaluadas las solicitudes y emitido por la comisión de valoración el informe que concrete el resultado de valoración efectuada, el director de Salud Pública y Adicciones elaborará la propuesta de resolución del procedimiento, que someterá a la decisión del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, e incorporará al expediente informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades propuestas como beneficiarias de subvención cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.
Base 11.– Resolución, del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La resolución del procedimiento corresponde al viceconsejero de Salud y Transformación Digital, a propuesta del director de Salud Pública y Adicciones, previo informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
2.– La resolución, respetando el contenido previsto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, diferenciará la ayuda concedida a las dos líneas de subvención, a los proyectos cuya finalidad es la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones comportamentales y a los proyectos de prevención y tratamiento de adicciones con sustancia, y contendrá como mínimo la identidad de las entidades beneficiarias, así como la de aquellas solicitantes a las que se deniegue la ayuda solicitada.
En el caso de las ayudas concedidas, expresará, además, la identidad de la entidad beneficiaria, la actuación financiada, el presupuesto aprobado para la misma y el importe concedido y su distribución por anualidades. Respecto de las solicitudes denegadas, expresará la identidad de la entidad solicitante y las causas de denegación.
Si una entidad beneficiaria renunciase expresamente a la subvención concedida, deberá comunicarlo por escrito al órgano concedente.
3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación. El mismo día en que tenga lugar la publicación, se dará aviso de ella a las entidades interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.
4.– La resolución del procedimiento agota la vía administrativa y frente a ella podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El vencimiento de la fecha establecida en el apartado 3 de esta base sin haberse efectuado la publicación señalada, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso indicado en el apartado 4 de esta base.
Base 12.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de las mismas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en la presente base, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:
a) Calidad de diagnóstico y técnica del diseño. Los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos hasta un máximo de 40 puntos.
– Contexto y justificación. Justificación de la necesidad del proyecto describiendo la naturaleza del problema de consumo de sustancias y otras adicciones. Hasta 10 puntos.
– Definición del objetivo del proyecto. Establecimiento claro del objetivo del proyecto, características de la posible población o personas beneficiarias, estrategias de difusión y captación de las mismas y criterios de selección. Hasta 10 puntos.
– Metodología e intervención. Diseño y descripción del proyecto y su adecuación y coherencia en relación con los objetivos y con la población destinataria. Hasta 10 puntos.
– Evaluación. Sistema de evaluación del proyecto y resultados. Hasta 10 puntos.
b) Cobertura poblacional de la actividad. Número de personas destinatarias o beneficiarias: hasta 10 puntos.
– N.º de personas destinatarias = < 5.000: 5 puntos.
– N.º de personas destinatarias > 5.000: 10 puntos.
c) Ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario, potenciando el trabajo en red y la mejora de protocolos comunes. A razón de 1 punto por cada colaboración que se realice, hasta un máximo de 5 puntos.
d) Trayectoria y experiencia de la entidad en cuanto a garantizar la continuidad y sostenibilidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 5 puntos.
– De 1 hasta 5 años de experiencia: 1 punto.
– De 5 a 10 años de experiencia: 2,5 puntos.
– Más de 10 años de experiencia: 5 puntos.
e) Incidencia en grupos especialmente vulnerables, teniendo en cuenta las características personales, familiares, sociales o ambientales que conllevan una alta probabilidad en consumos o conductas problemáticas u otras situaciones de riesgo: hasta 20 puntos.
– Grupos con múltiples factores de riesgo acumulados, alta exposición a consumos problemáticos o situaciones de exclusión: personas sin hogar, jóvenes extutelados o en procesos de emancipación sin red de apoyo, personas sometidas a medidas judiciales de internamiento en centros de menores, mujeres en situaciones extremas, personas con trastorno mental grave, migrantes sin red social o en situación administrativa irregular, personas privadas de libertad en centros penitenciarios, personas usuarias de drogas en contextos de marginalidad. 20 puntos.
– Grupos con factores de riesgo significativos pero no extremos: jóvenes en entornos de ocio intensivo, familias con dificultades socioeconómicas, personas que por su orientación sexual y/o identidad de género estén en situación de discriminación, adolescentes con absentismo escolar. 15 puntos.
– Otros grupos con factores de riesgo no incluidos en los epígrafes anteriores. 10 puntos.
f) Incorporación de la dimensión de género en el diseño, implantación y evaluación del proyecto. Las adicciones tienen impactos diferentes en mujeres y hombres, pero también influyen factores sociales como el nivel socioeconómico, el país de origen, la diversidad, la discapacidad o la orientación sexual. Se entiende que un proyecto integra la perspectiva de género cuando se consideran de manera trasversal los impactos anteriores y se promueve la igualdad de oportunidades entre el personal de la entidad. Los puntos de los siguientes epígrafes son acumulativos hasta un máximo de 15 puntos.
– Consideración de las diferencias entre hombres y mujeres, y de las otras dimensiones (nivel socioeconómico, país de origen, diversidad, discapacidad, orientación sexual) en el objetivo, estudio de necesidades, planificación de recursos, actividades, materiales y evaluación del proyecto. 10 puntos.
– Medidas que favorezcan la equidad de género en la entidad: medidas de conciliación de vida personal y laboral, formación en perspectiva de género del equipo. 5 puntos.
g) Cofinanciación del programa mediante fondos propios. Participación económica de la entidad solicitante en el proyecto objeto de la solicitud: hasta 5 puntos.
– Financiación propia entre 5 % – 15 %: 1 punto.
– Financiación propia entre 15 % – 30 %: 2,5 puntos.
– Financiación propia > 30 %: 5 puntos.
2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a estas ayudas.
Base 13.– Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2026.
Se considerará gasto realizado el que se ha producido dentro del año 2026 y ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable:
a) Gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo.
b) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario.
c) Costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto, tales como material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y material fungible, entre otros, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención, aplicando proporcionalidades si el espacio tiene usos mixtos. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental, entre otros se facilitará la siguiente información y documentación: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
d) Gastos de alquiler de la sede de la asociación. Cuando el local se comparte con otros programas o subvenciones, se debe calcular y documentar claramente qué porcentaje se imputa a la subvención.
e) Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con las actividades subvencionables. Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.
f) Gastos relativos a los proyectos comunicativos de la asociación (creación de webs, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.).
g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) del personal propio de la entidad o personal voluntario, indispensables para la ejecución del programa para el que se solicita la subvención. Deberán de justificarse mediante facturas, billetes, tickets y documentos de pago.
h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad. Estos gastos estarán sujetos a justificación documental, entre otros se facilitará la siguiente información y documentación: identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y documentos de pago.
Los costes indirectos no podrán sumar más del 20 % del coste directo del proyecto.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.
b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.
c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.
d) Gastos de proyectos de inversión y/o con ánimo de lucro.
e) Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.
f) Gastos financieros.
g) Licencias administrativas.
h) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
Base 14.– Cuantía, forma de pago y condiciones.
1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas, en la forma establecida en la base 12.
En cuanto a los gastos de personal propio, no podrán superar las siguientes cuantías:
a) Personal técnico superior a jornada completa, 46.744 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
b) Personal técnico medio a jornada completa, 38.288 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.865 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
En caso de que alguna entidad procure una retribución superior a sus empleadas, la cuantía de la ayuda se reducirá a la cuantía máxima señalada.
No se subvencionará por proyecto más del 5 % del crédito asignado a la línea de subvención concreta en la que se enmarque el proyecto presentado.
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80 % una vez aceptada la ayuda y el importe restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2027 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
4.– Los modelos de memorias justificativas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En esta memoria justificativa se deberá adjuntar una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
El presupuesto referirá, por tanto, la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones destinados a financiar la actividad subvencionada.
Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.
El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnicas de muestreo basadas en el riesgo y mediante muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Además, con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Salud, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas. Las entidades beneficiarias deberán conservar y tener a disposición, durante al menos cuatro años a partir de su fecha, los documentos acreditativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida.
5.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en la base 6.
Base 15.– Obligaciones de entidades beneficiarias.
1.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que impongan el resto de las bases de la orden, las siguientes:
a) Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.
b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución del procedimiento en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.
d) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.
e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
f) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros
g) Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
j) Comunicar a la Dirección de Salud Pública y Adicciones la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán cumplir también las siguientes obligaciones:
a) Aportar en las memorias justificativas de la subvención información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
b) Realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.
c) Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Base 16.– Alteración de las condiciones de subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por esta u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el viceconsejero de Salud y Transformación Digital la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo establecido en la base 17 de esta orden. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida.
Base 17.– Incumplimientos y reintegros.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la base 15 de esta orden. En lo no previsto en esa base, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Según lo establecido en la base 5 de esta orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente aplicable en materia de subvenciones.
4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones a que se refiere la citada base 16 de la presente Orden. Se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se adoptará aplicando los criterios y límites establecidos en esta orden para el otorgamiento de la subvención.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el viceconsejero de Salud y Transformación Digital, previos los trámites procesales oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 18.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», que tiene las siguientes características:
Responsable: Departamento de Salud. Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como la promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: «https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml».
RSS