
N.º 115, viernes 19 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2720
ORDEN de 25 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Pelota Pro Liga Fundazioa.
El 6 de febrero de 2026 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Pelota Pro Liga Fundazioa.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 6 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«Impulsar la actividad vinculada a las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca (pelota a mano, pala, cesta punta, remonte, y cualesquiera otros de los juegos de pelotas tradicionales de Euskal Herria), tanto en la categoría masculina como femenina».
Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proporcionar apoyo económico o de otra naturaleza a personas o entidades que realicen actividades de cualquier tipo en relación con las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca.
b) Organizar, por si o en colaboración con personas o entidades públicas y privadas, todo tipo de eventos relacionado con las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca.
c) Fomentar labores de investigación y formación en el ámbito de las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca.
d) Colaborar y participar en proyectos relacionados con la promoción y desarrollo de las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca.
e) La cooperación y colaboración con cualquier entidad o institución social, cultural, deportiva, artística o benéfica que estime conveniente y que permita un mayor desarrollo y cumplimiento de los fines fundacionales.
f) El acercamiento del deporte a la sociedad, facilitando su práctica, en sus distintas categorías y edades.
g) La promoción y difusión de la práctica del deporte en la juventud, facilitando el acceso de todos al mismo y procurando que la práctica del deporte vaya unida a una formación integral de los jóvenes.
h) Facilitar el desarrollo de una práctica deportiva de conformidad con las necesidades de los deportistas, del deporte y de la sociedad.
i) La realización de acciones de contenido social, cívico y solidario, orientadas a la integración de personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales, así como el fomento de la obra social en general.
j) Y, en general, cualquier actuación vinculada con cualquiera de las actividades indicadas en los apartados precedentes.
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.
El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 7 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente:
Presidenta: Pelota Pro Liga, S.L.
Representante: Carlos Arguiñano Urquiola.
Vicepresidente: Iker Jakue Buruchaga Sabino.
Secretaria: Vanessa Garcia Revuelta.
Tesorero: Jose Ramon Garai Iturriondobeitia.
Este primer patronato ha sido designado por la persona fundadora (Pelota Pro Liga, S.L.) y por tanto, dichas personas integrantes tienen la condición de los y las patronas natas, por lo que, no están sujetas a un plazo determinado. El nombramiento y cese de nuevas personas patronas se regula en los artículos 11 y 12 de los estatutos y su nombramiento estará sujeta a un plazo de cuatro años.
El 22 de mayo de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha informado favorablemente, por unanimidad.
El mismo 22 de mayo de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Pelota Pro Liga Fundazioa, con el número de registro F-517 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 6 de febrero de 2026, en Bilbao, ante el notario Miguel Llorente Gonzalvo (número de protocolo: 390) y en escritura pública de subsanación de 20 de abril de 2026 (número de protocolo: 1.241).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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