
N.º 115, viernes 19 de junio de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2710
DECRETO 83/2026, de 26 de mayo, sobre ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, tiene como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía y el respeto entre todas las personas integrantes, así como la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, en consonancia con los valores democráticos de nuestra sociedad.
Asimismo, la ley pretende facilitar la conciliación de las responsabilidades personales, familiares y laborales, promover la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional, y contribuir al afianzamiento de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, en particular, en el cuidado y la educación de las hijas e hijos menores de edad, así como en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
El 15 de febrero de 2024, con la aprobación de la Ley 2/2024 de Infancia y Adolescencia, el Parlamento Vasco continuó apostando por el apoyo a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza. Así, en el artículo 55.1.c), se establece que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán impulsando medidas de conciliación corresponsable, reforzando las prestaciones y los servicios para la conciliación y apoyo a la crianza y, en general, al cuidado, contemplando la diversidad de situaciones de conciliación y cuidado en el ámbito convivencial.
Desde 2003, cuando se aprobaron las primeras ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, que regulaban las ayudas al empleo, se ha ido ampliando la cobertura y mejorando la normativa de las acciones subvencionables dirigidas a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral en sucesivos decretos.
Las últimas mejoras se introdujeron con la aprobación del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para conciliar la vida familiar y laboral, y del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años.
Desde la aprobación del primer decreto, la sociedad vasca ha evolucionado y han surgido nuevos retos a los que es necesario dar respuesta.
En este sentido, el V Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, la Infancia y la Adolescencia apuesta por promover programas y servicios basados en la investigación, la innovación, la evaluación y el análisis del impacto sobre la situación de la infancia y las familias.
Asimismo, y con el objetivo de dar respuesta a la especial situación de las familias monoparentales, el Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 232/2025, de 2 de diciembre, por el que se regula el régimen de las familias monoparentales. Este decreto parte de una definición de monoparentalidad que tiene en cuenta la diversidad de las familias y la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la parentalidad.
Por todo lo expuesto, es preciso adecuar los decretos en materia de conciliación a las novedades normativas, sociales y económicas.
El presente Decreto regula las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a saber:
a) Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor a cargo.
b) Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
c) Ayudas para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de persona menor de 14 años.
El Capítulo I regula las disposiciones generales. El Capítulo II regula las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de menores y de familiares en situación de dependencia, así como de quienes se hallen en situación de extrema gravedad sanitaria. Esta regulación sustituye la contenida en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Una de las novedades más significativas es la eliminación del requisito de continuidad del periodo mínimo para acceder a las ayudas. Como consecuencia, se pueden sumar periodos de excedencia o reducción de jornada de duración inferior, hasta alcanzar el periodo mínimo exigido de 59 días. Con esta modificación se facilita la conciliación, al permitir que las personas puedan acogerse a una excedencia o a una reducción de jornada por los periodos estrictamente necesarios. Otra mejora consiste en la ampliación del ámbito de las actuaciones subvencionables mediante la inclusión de todas las modalidades de acogimiento, más allá del acogimiento permanente, siempre que concurran los demás requisitos exigidos.
Además, podrán acogerse a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de familiares dependientes o en situación de extrema gravedad sanitaria las personas que tengan familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidas las personas familiares consanguíneas de la pareja de hecho. Esta ampliación responde a una doble finalidad. Por un lado, en relación con las ayudas por dependencia, se equipara el grado de parentesco exigido al previsto en los artículos 37.6 y 45 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, respecto de las situaciones de extrema gravedad sanitaria, se da respuesta a numerosas solicitudes vinculadas al cuidado de personas progenitoras que requieren asistencia diaria y que, hasta el momento, no habían sido contempladas en estos supuestos. Asimismo, se han actualizado los importes de las ayudas en respuesta a una demanda reiterada de la ciudadanía y se prevé su eventual actualización futura a través de normas de carácter presupuestario.
En cuanto a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se mantiene la exoneración regulada por el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por último, se ha actualizado la regulación de la ayuda para las situaciones de pluriempleo debido a que la casuística actual es más amplia y variada, lo que exige una regulación más detallada que garantice una actuación administrativa acorde con los objetivos del presente Decreto y territorialmente homogénea. La pluriactividad, en la que se combina el alta en el régimen de autónomos con el alta en otro régimen de la Seguridad Social, pasa a ser actuación subvencionable, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el decreto.
El Capítulo III regula las ayudas para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de personas menores hasta que cumplan 14 años. Esta línea de ayudas se encontraba regulada en el Decreto 102/2022, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años. Con su inclusión en este decreto, se reúnen en un único texto normativo todas las ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral gestionadas por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Como novedad, se exime, en esta línea de ayudas, a la persona solicitante de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De esta manera, todas las ayudas reguladas en el decreto pasan a tener requisitos generales homogéneos.
El Capítulo IV regula todas aquellas cuestiones procedimentales relacionadas con el decreto. Concretamente, se refiere a la presentación de solicitudes, al procedimiento de tramitación y resolución de las ayudas, documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y, además, establece el régimen de exclusiones, incompatibilidades y concurrencia entre ayudas que se deben tener en cuenta a la hora de solicitarlas. Para terminar, se regula la publicidad de las ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 20/2023, de Subvenciones.
Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstas en este decreto cumplen con los principios de la Ley 2/2024 de Infancia y Adolescencia, y son coherentes con las líneas de acción que, en el marco internacional, propugnan las instituciones de la Unión Europea y Naciones Unidas.
Con las ayudas que este decreto amplía y mejora, el Gobierno Vasco da un paso más hacia el logro de una plena conciliación entre el ámbito personal, familiar y laboral, favoreciendo directamente a las familias e, indirectamente, al desarrollo de nuestra sociedad.
La perspectiva de género ha sido tenida en cuenta en la concepción y desarrollo de este decreto para la conciliación de la vida familiar y laboral, ya que todas las acciones han sido decididas y valoradas desde la óptica de la promoción de la igualdad y la consecución de un nuevo modelo social corresponsable, aplicando los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
En este sentido, cabe destacar que se elimina la medida para promover la corresponsabilidad del cuidador varón, establecida en el Decreto 164/2019, por la que este tenía derecho a disfrutar de la totalidad de los créditos de la unidad familiar, mientras que la cuidadora mujer tenía limitado el disfrute de los créditos de la unidad familiar a la mitad de estos. La experiencia durante estos años ha demostrado que el efecto que se buscaba con esta medida, es decir, el aumento de la participación en las tareas de cuidado familiar por parte de los cuidadores varones, no se ha conseguido, por lo que este decreto iguala el tiempo durante el cual ambas personas beneficiarias pueden acogerse a la ayuda por excedencia o reducción de jornada.
Como novedad, se incorpora como actuación subvencionable la reducción de jornada simultánea de ambas personas progenitoras, siempre que la suma de los porcentajes individuales de reducción alcance, al menos, un 33 %, con independencia de que las reducciones se realicen sobre jornadas completas o parciales y aun cuando cada reducción individual sea inferior a dicho porcentaje. Esta medida tiene como finalidad fomentar el cuidado corresponsable de las personas menores, al tiempo que permite que cada persona progenitora se reduzca un porcentaje inferior al 33 %, distribuyendo el tiempo de reducción según sus propias necesidades familiares, con el consiguiente impacto positivo en su desarrollo profesional; además, garantiza que la persona menor reciba, como mínimo, el mismo tiempo de cuidado, repartido entre ambas personas progenitoras, en lugar de recaer en una sola.
Este decreto de carácter subvencional y, por lo tanto, promocional o de fomento, se dicta al amparo de las competencias que los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco reconocen a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de asistencia social, desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de mayo de 2026,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiar.
Artículo 2.– Categoría de ayudas.
El presente Decreto regula tres categorías de ayudas para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
a) Ayudas a personas trabajadoras en excedencia laboral para cuidar a persona menor de tres años o que tengan reducción de jornada laboral para cuidar a persona menor de doce años.
b) Ayudas a personas trabajadoras en excedencia laboral o con reducción de jornada laboral para cuidar a familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria.
c) Ayudas para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social por contratar a terceras personas para cuidar a persona menor de catorce años.
Artículo 3.– Requisitos generales de las personas beneficiarias.
1.– Residir y estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la presentación de la solicitud y durante la actuación subvencionable.
2.– Haber estado empadronada de forma continuada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año anterior a la presentación de la solicitud o, en su defecto, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.
3.– Si la persona que motiva la ayuda es menor de edad:
a) Tener la guarda de la persona menor mientras dure la actuación subvencionable.
b) Residir y figurar empadronada junto con la persona menor mientras dure la actuación subvencionable, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se excepciona el requisito del empadronamiento conjunto con la persona menor en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
Además, en los casos en los que la persona solicitante acredite su situación de víctima de violencia de género, la persona menor podrá estar empadronada con la otra persona progenitora cuando esta última también tenga atribuida su guarda y custodia.
4.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedan exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para el acceso a las ayudas como para el cobro de estas, sin perjuicio de que, en las ayudas a la contratación, el abono de la subvención quedará limitado exclusivamente a los períodos cuyas cotizaciones hayan sido efectivamente satisfechas.
Artículo 4.– Conceptos.
A los efectos de este decreto:
a) Las referencias relativas a personas progenitoras se extenderán a las tutoras o a aquellas que tengan atribuida la guarda con fines de adopción o acogimiento de personas menores de edad.
b) De la misma manera, las referencias relativas al hijo o hija comprenderán también a las personas menores de edad en régimen de tutela, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
c) Se entiende por familia monoparental la establecida por el artículo 3.1 del Decreto 232/2025, de 2 de diciembre, por el que se regula el Régimen de las Familias Monoparentales.
d) Se entiende por renta familiar estandarizada la regulada mediante el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el Sistema de Estandarización de la Renta Familiar en el Marco de las Políticas de Familia, modificado por el Decreto 32/2015 de 17 de marzo.
CAPÍTULO II
AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA LABORAL O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
SECCIÓN 1.ª
LÍNEAS DE AYUDA Y PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 5.– Líneas de ayuda.
1.– Ayudas a personas trabajadoras en excedencia laboral para cuidar a persona menor de tres años o que tengan reducción de jornada laboral para cuidar a persona menor de doce años.
2.– Ayudas a personas trabajadoras en excedencia laboral o con reducción de jornada laboral para cuidar a familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Artículo 6.– Personas beneficiarias.
Pueden acogerse a estas ayudas:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
SECCIÓN 2.ª
AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA LABORAL POR CUIDADO DE PERSONA MENOR DE 3 AÑOS O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE PERSONA MENOR DE 12 AÑOS
Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.
1.– Excedencia: se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en excedencia laboral por cuidado de persona menor hasta que esta cumpla tres años.
En el caso de adopción o tutela, guarda con fines de adopción o de acogimiento, la actuación será subvencionable desde la inscripción en la oficina del Registro Civil o de la notificación de la resolución administrativa constitutiva.
2.– Reducción de jornada: se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en reducción de jornada de trabajo de, al menos, un 33 % por cuidado de persona menor hasta que esta cumpla doce años.
Cuando ambas personas progenitoras se encuentren en reducción de jornada en el mismo periodo e individualmente no alcancen el 33 %, para determinar que la actuación es subvencionable, la suma de los porcentajes individuales de reducción, calculados sobre la jornada de origen de cada persona, deberá alcanzar, como mínimo, un 33 %, con independencia de que dichas jornadas sean completas o parciales.
Excepcionalmente, si la persona menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, la ayuda se prolongará hasta que cumpla 18 años.
En el caso de adopción o tutela, guarda con fines de adopción o de acogimiento, la actuación será subvencionable desde la inscripción en la oficina del Registro Civil o de la notificación de la resolución administrativa constitutiva.
3.– En los casos en los que la persona beneficiaria tenga dos o más contratos simultáneos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 que regulan el pluriempleo.
4.– En cualquier caso, para que la actuación se considere subvencionable deberá suponer una reducción efectiva de la remuneración salarial y tener una duración mínima de 59 días, que podrán ser discontinuos.
Artículo 8.– Límites temporales de las ayudas.
1.– Se establecen los siguientes límites temporales de ayuda que hacen referencia a cada persona menor:
a) Límites temporales máximos para la excedencia laboral: 900 días naturales por cada persona menor para la unidad familiar.
b) Límites temporales máximos para la reducción de jornada: 2.700 días naturales por cada persona menor para la unidad familiar.
c) Cuando se combinen excedencias y reducciones de jornada, a efectos del cómputo de días para el control de los límites máximos, un día en excedencia equivaldrá a dos en reducción de jornada, tomando como referencia el límite máximo establecido para la reducción de jornada.
2.– El nacimiento de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y el inicio de otra nueva a efectos de límites. Los días que no se hayan agotado de la persona menor anterior en ningún caso podrán acumularse al límite de la nueva etapa.
3.– En los casos de parto, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, los límites máximos subvencionables por etapa para la unidad familiar serán ampliables:
a) En 160 días más por cada persona menor, a partir de la segunda, para las excedencias.
b) En 320 días más por cada persona menor, a partir de la segunda, para las reducciones de jornada.
La llegada de un nuevo hijo o hija supondrá el cierre de la etapa abierta con el parto, la adopción, la tutela o la guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, así como de la ampliación del límite máximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura de otra nueva.
4.– Todos los límites se contabilizarán por unidad familiar, por lo que los días subvencionados a una de las personas progenitoras tendrán repercusión en el número de días de ayuda disponibles para la otra persona progenitora.
Artículo 9.– Especialidades de los límites temporales.
1.– En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial, cada persona progenitora tendrá derecho a 450 días naturales en excedencia y 1.350 días naturales en reducción de jornada, sin aplicar los límites temporales correspondientes a la unidad familiar. Si, con antelación a la resolución judicial, una de las personas progenitoras ha consumido más de 450 días de ayuda por excedencia o más de 1.350 días de ayuda por reducción, ese exceso se descontará del límite de la otra persona progenitora.
2.– En el caso de las familias monoparentales, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada dentro de los límites de edad del hijo o de la hija establecidos en el artículo 7 de este decreto. Los casos de guarda y custodia exclusiva se equipararán, a efectos de límites, a las familias monoparentales.
3.– Si la hija o el hijo tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo dentro de los límites de edad del hijo o de la hija establecidos en el artículo 7 de este decreto.
En estos casos, no se tendrá en cuenta el nacimiento de un nuevo hijo o hija y se concederá la ayuda hasta que la persona menor que tiene la discapacidad cumpla 18 años. A partir de ese momento, se podrá iniciar la etapa del siguiente hijo o hija, siempre que cumpla los límites de edad establecidos en el artículo 7 de este decreto.
Artículo 10.– Concurrencia de ayudas por el cuidado de la misma persona menor.
1.– Ambas personas progenitoras podrán combinar el disfrute sucesivo de la ayuda por excedencias y reducciones de jornada siempre que, cada una de ellas, cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2.– La percepción simultánea de las ayudas por parte de ambas personas progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada. Por tanto, si una de las personas progenitoras percibe la ayuda por encontrarse en excedencia, la otra persona no podrá percibir la ayuda por excedencia ni por reducción de jornada para el mismo periodo.
SECCIÓN 3.ª
AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 11.– Actuaciones subvencionables.
Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en:
a) Excedencia por cuidado de una persona familiar que tenga reconocida una dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III).
b) Reducción de jornada de, al menos, un 33 % para cuidado de familiares en situación de dependencia, independientemente del grado de dependencia que tengan reconocido.
c) Cuando se trate de una reducción de jornada para el cuidado de una hija o un hijo en situación de dependencia, si ambas personas progenitoras se encuentran en reducción de jornada en el mismo periodo e individualmente no alcancen el 33 %, para determinar que la actuación es subvencionable, la suma de los porcentajes individuales de reducción, calculados sobre la jornada de origen de cada persona, deberá alcanzar, como mínimo, un 33 %, con independencia de que dichas jornadas sean completas o parciales.
d) En los casos en los que la persona beneficiaria tenga dos o más contratos simultáneos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 que regulan el pluriempleo.
e) En cualquier caso, para que la actuación se considere subvencionable deberá suponer una reducción efectiva de la remuneración salarial y tener una duración mínima de 59 días, que podrán ser discontinuos.
Artículo 12.– Requisitos de la persona en situación de dependencia.
1.– La persona familiar para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada debe tener reconocida una dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo mientras dure la actuación subvencionable.
2.– Entre la persona beneficiaria de la ayuda y la persona familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo, deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidas las personas familiares consanguíneas de la pareja de hecho o bien, ser su cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita en cualquier registro oficial de parejas de hecho de una administración pública.
3.– La persona en situación de dependencia no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial.
Además, en los supuestos de ayuda a la excedencia, la persona familiar en situación de dependencia no será usuaria de los centros de día de servicios sociales.
Artículo 13.– Límites temporales de las ayudas.
1.– El período máximo subvencionable de excedencia laboral por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situación de dependencia será de 730 días naturales. Si, con posterioridad, surgiera la necesidad de cuidar a otra persona familiar en situación de dependencia, existirá un nuevo límite por persona solicitante de 730 días.
2.– Las reducciones de jornada para el cuidado de familiar en situación de dependencia serán subvencionables durante todo el tiempo que perdure esta situación.
Artículo 14.– Concurrencia de ayudas por el cuidado de la misma persona familiar.
1.– En el supuesto de que hubiera varias personas con derecho a solicitar simultáneamente esta ayuda por el cuidado de una misma persona en situación de dependencia severa (grado II) o una gran dependencia (grado III), se establecen las siguientes limitaciones:
a) Para el cuidado de una persona en situación de gran dependencia (grado III), una excedencia laboral y una reducción de jornada, o hasta tres reducciones de jornada simultáneas.
b) Para el cuidado de una persona en situación de dependencia severa (grado II), una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simultáneas.
En caso de concurrencia de un mayor número de solicitudes por familiar en situación de dependencia para el mismo período de tiempo, la ayuda se concederá en función del orden de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que primero se presenten.
2.– Si la persona familiar que motiva la ayuda tiene reconocida una dependencia moderada (grado I), no es posible el disfrute simultáneo de ayudas por su cuidador.
SECCIÓN 4.ª
AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA
Artículo 15.– Actuaciones subvencionables.
Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en:
a) Excedencia por cuidado de una persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria.
b) Reducción de jornada de, al menos, un 33 % para cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria.
c) Cuando se trate de una reducción de jornada para el cuidado de una hija o un hijo en situación de extrema gravedad sanitaria, si ambas personas progenitoras se encuentran en reducción de jornada en el mismo periodo e individualmente no alcancen el 33 %, para determinar que la actuación es subvencionable, la suma de los porcentajes individuales de reducción, calculados sobre la jornada de origen de cada persona, deberá alcanzar, como mínimo, un 33 %, con independencia de que dichas jornadas sean completas o parciales.
d) En los casos en los que la persona beneficiaria tenga dos o más contratos simultáneos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 que regulan el pluriempleo.
e) En cualquier caso, para que la actuación se considere subvencionable deberá suponer una reducción efectiva de la remuneración salarial y tener una duración mínima de 59 días, que podrán ser discontinuos.
Artículo 16.– Requisitos de la persona en situación de extrema gravedad sanitaria.
1.– La persona familiar para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada debe encontrarse en situación de extrema gravedad sanitaria definida como aquella en la que, debido a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, la persona enferma necesita ayuda importante a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.
2.– Entre la persona beneficiaria de la ayuda y la persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidas las personas familiares consanguíneas de la pareja de hecho, o bien, ser su cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita en cualquier registro oficial de parejas de hecho de una administración pública.
3.– La persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria no deberá tener reconocida la dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.
Artículo 17.– Límites temporales de las ayudas.
1.– El período máximo subvencionable de excedencia laboral por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 180 días naturales. Si, con posterioridad, surgiera la necesidad de cuidar a otra persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria, existirá un nuevo límite por persona solicitante de 180 días.
2.– El período máximo subvencionable de reducción de jornada por persona solicitante para el cuidado de la misma persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria será de 360 días naturales. Si, con posterioridad, surgiera la necesidad de cuidar a otra persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria, existirá un nuevo límite por persona solicitante de 360 días.
Artículo 18.– Concurrencia de ayudas por el cuidado de la misma persona familiar.
1.– En el supuesto de que hubiera varias personas con derecho a solicitar simultáneamente esta ayuda por el cuidado de una misma persona en situación de extrema gravedad sanitaria, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Excedencia: solo se subvencionará una.
b) Reducción: podrán subvencionarse hasta dos reducciones de jornada simultáneas.
2.– En caso de concurrencia de un mayor número de solicitudes por familiar en situación de extrema gravedad sanitaria para el mismo período de tiempo, la ayuda se concederá en función del orden de entrada de las solicitudes, priorizando las que primero se presenten.
SECCIÓN 5.ª
DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS POR EXCEDENCIA O REDUCCIÓN
Artículo 19.– Cuantía de las ayudas.
1.– La cuantía de la ayuda económica referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada de trabajo completa de las personas trabajadoras que se acojan a excedencias es la siguiente:
a) Con una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros: 3.850 euros.
b) Con una renta familiar estandarizada superior a 20.000 euros: 3.236 euros.
2.– La cuantía de la ayuda económica referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada de trabajo completa de las personas trabajadoras que se acojan a reducciones de jornada es la siguiente:
a) Con una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros:
1.º Cuando la reducción sea igual o superior al 45 % de la jornada de trabajo: 3.080 euros.
2.º Cuando la reducción sea igual o superior al 40 % e inferior al 45 % de la jornada de trabajo: 2.750 euros.
3.º Cuando la reducción sea igual o superior al 33 % e inferior al 40 % de la jornada de trabajo: 2.420 euros.
b) Con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros:
1.º Cuando la reducción sea igual o superior al 45 % de la jornada de trabajo: 2.590 euros.
2.º Cuando la reducción sea igual o superior al 40 % e inferior al 45 % de la jornada de trabajo: 2.354 euros.
3.º Cuando la reducción sea igual o superior al 33 % e inferior al 40 % de la jornada de trabajo: 2.000 euros.
3.– Cuando la persona que ha solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o permaneciera en estas situaciones menos de 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional.
4.– Cuadro resumen de ayudas:
(Véase el .PDF)
Estos importes corresponden a la ayuda para un contrato en jornada completa (100 %) y durante un año entero (365 días).
Artículo 20.– Especialidades en supuestos de pluriempleo y acumulación de reducciones.
1.– En los supuestos de pluriempleo, la proporcionalidad se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Las actuaciones subvencionables de menos de 365 días se calcularán siempre de forma proporcional al número de días.
b) Cuando la suma de los porcentajes de jornada iniciales de todos los contratos sea inferior a una jornada completa, la cuantía se calculará proporcionalmente.
c) Cuando la suma de los porcentajes de jornada iniciales supere el 100 %, la ayuda se reconocerá por el importe correspondiente a una jornada completa, sin que pueda superarse dicho límite.
2.– Cuando ambas personas progenitoras se encuentren en situación de reducción de jornada durante el mismo período y, al menos, una de ellas no alcance individualmente el 33 %, podrán optar por acumular ambas reducciones en la solicitud. En tal caso, para determinar la cuantía de la ayuda, se sumarán los porcentajes individuales de reducción, calculados sobre la jornada ordinaria de cada persona, y la subvención se concederá de forma proporcional a cada una de ellas, siempre que así lo soliciten y que la suma total alcance, como mínimo, el 33 %, con independencia de que sus jornadas sean completas o parciales.
La opción de acumular los porcentajes implica a ambas personas progenitoras, por lo que ninguna de ellas podrá solicitar la ayuda correspondiente al mismo período individualmente.
En los supuestos de guarda y custodia compartida establecida mediante resolución judicial, aunque ambas personas progenitoras se encuentren en situación de reducción de jornada durante el mismo período, las actuaciones subvencionables se considerarán siempre de forma independiente.
Artículo 21.– Incrementos de cuantía.
La cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria se incrementará en un 30 %, por el tiempo en el que la unidad familiar se encuentre en alguna de las siguientes situaciones durante la actuación subvencionable:
a) Familias monoparentales.
b) Familias numerosas.
c) Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad igual o superior al 50 %.
En el caso de las ayudas por cuidado de familiar en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, la persona en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50 % deberá ser miembro de la unidad familiar de la persona solicitante, y ser una persona distinta a aquella que motiva la solicitud de la ayuda.
d) Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o violencia sexual.
e) Si se encuentra en más de uno de estos supuestos, el incremento no será acumulativo.
Artículo 22.– Disposiciones generales sobre pluriempleo y pluriactividad.
1.– Para determinar si la actuación es subvencionable, se realizará, en todo caso, una valoración global de los contratos.
2.– En ningún caso se subvencionará el exceso sobre una jornada laboral completa del 100 % cuando las actuaciones subvencionables de los contratos afectados superen dicho límite.
3.– Pluriactividad: se subvencionará la situación de excedencia o reducción de jornada de las personas que trabajen por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el presente Decreto, aunque simultáneamente estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Artículo 23.– Reducciones de jornada en situación de pluriempleo.
1.– Cuando la suma de los porcentajes de jornada iniciales de todos los contratos sea igual o inferior al 100 %: la actuación será subvencionable cuando la jornada total efectivamente trabajada, calculada mediante la suma de los porcentajes de jornada trabajados en cada contrato tras la reducción, sea igual o inferior al sesenta y siete por ciento (67 %) de la jornada total inicial.
La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo al porcentaje de reducción resultante respecto de la jornada total inicial y aplicando, cuando proceda, el criterio de proporcionalidad previsto para las jornadas parciales en el artículo 19.3.
2.– Cuando la suma de los porcentajes de jornada de todos los contratos sea superior al 100 %: la actuación será subvencionable cuando la jornada total efectivamente trabajada, resultante de la suma de los porcentajes de jornada trabajados tras la reducción, sea igual o inferior al sesenta y siete por ciento (67 %) de una jornada completa (100 %).
La cuantía de la ayuda se determinará tomando como referencia la jornada efectivamente trabajada tras la actuación subvencionable. Para el cálculo del porcentaje de reducción se restará dicho porcentaje de jornada efectiva a una jornada completa (100 %). En estos supuestos, la ayuda se reconocerá por la cuantía correspondiente a una jornada completa, sin que en ningún caso pueda superarse dicho límite.
Artículo 24.– Excedencias en situación de pluriempleo.
1.– Cuando las excedencias afectan a la totalidad de los contratos, el porcentaje máximo subvencionable será el equivalente a una jornada completa (100 %), no siendo objeto de subvención el porcentaje de jornada que exceda de dicho límite.
2.– Cuando la excedencia afecta únicamente a alguno de los contratos y la suma de los porcentajes de jornada de todos los contratos es igual o inferior al 100 %, la actuación será subvencionable cuando la jornada total efectivamente trabajada en los contratos activos sea igual o inferior al sesenta y siete por ciento (67 %) de la jornada total inicial.
En todo caso, la actuación se subvencionará como una reducción de jornada.
La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo al porcentaje de reducción resultante respecto de la jornada total inicial y aplicando, cuando proceda, el criterio de proporcionalidad previsto para las jornadas parciales en el artículo 19.3.
3.– Cuando la excedencia afecta únicamente a alguno de los contratos y la suma de los porcentajes de jornada de todos los contratos es superior al 100 %, la actuación será subvencionable cuando la jornada total efectivamente trabajada en los contratos activos sea igual o inferior al sesenta y siete por ciento (67 %) de una jornada completa (100 %).
En todo caso, la actuación se subvencionará como una reducción de jornada.
La cuantía de la ayuda se determinará tomando como referencia la jornada efectivamente trabajada tras la actuación subvencionable. Para el cálculo del porcentaje de reducción se restará dicho porcentaje de jornada efectiva a una jornada completa (100 %). En estos supuestos, la ayuda se reconocerá por la cuantía correspondiente a una jornada completa, sin que en ningún caso pueda superarse dicho límite.
Artículo 25.– Concurrencia de excedencia y de reducción en situación de pluriempleo.
Cuando, en distintos contratos, concurran simultáneamente situaciones de excedencia y reducción de jornada, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 23 para las reducciones de jornada, según la suma de los porcentajes de jornada iniciales sea igual o inferior al cien por cien (100 %) o, en su caso, superior a dicho límite.
En todo caso, la actuación se subvencionará como una reducción de jornada.
CAPÍTULO III
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA EL CUIDADO DE HIJAS E HIJOS MENORES DE 14 AÑOS
Artículo 26.– Actuaciones subvencionables.
1.– Será subvencionable la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado de hijas o de hijos menores de 14 años.
2.– Se subvencionarán las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud.
3.– La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.
4.– En cada solicitud, se subvencionarán, como máximo, las cuotas pagadas en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
5.– La ayuda correspondiente a cada cotización de persona empleada de hogar debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su abono a la Seguridad Social.
6.– En cualquier caso, para que la actuación se considere subvencionable deberá tener una duración mínima de 59 días, que podrán ser discontinuos.
Artículo 27.– Personas beneficiarias.
Pueden acogerse a estas ayudas:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
c) Las personas trabajadoras por cuenta propia que coticen en el régimen de autónomos.
d) Las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total o gran incapacidad.
Artículo 28.– Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Además de los requisitos generales regulados en el artículo 3 del presente Decreto, para poder acceder a la ayuda se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) La persona solicitante de la ayuda debe figurar como titular del contrato en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo.
b) La persona o personas progenitoras integrantes de la unidad familiar deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o encontrarse en situación de pluriactividad, o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total o gran incapacidad.
c) La persona o personas progenitoras integrantes de la unidad familiar deben tener una jornada laboral igual o superior a la jornada completa (100 %).
Dicho requisito queda excepcionado en los siguientes casos:
1.º Familias monoparentales.
2.º Familias numerosas.
3.º Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad igual o superior al 50 %.
4.º Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género o violencia sexual.
En los supuestos relacionados se admitirá que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50 %.
Cuando la persona menor por la que se solicita la ayuda esté afectada por cáncer u otra enfermedad grave, una de las personas progenitoras podrá encontrarse en situación de reducción de jornada de hasta el 99,99 % o en una contratación parcial.
d) Ninguna de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar pueden encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni disfrutando del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial, salvo que se trate de un expediente de regulación de empleo parcial de reducción de jornada y concurra uno de los supuestos de la letra c) de este artículo.
Artículo 29.– Gastos financiables y situaciones no subvencionables.
1.– Para que resulten financiables, las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán subvencionables los gastos generados por el impago o por el pago demorado de las cuotas subvencionables.
2.– No serán subvencionables las contrataciones simultáneas de varias personas cuidadoras. En dicho supuesto, solo será subvencionable una de las contrataciones. Al efecto, la persona solicitante deberá determinar la contratación para la que solicita la ayuda.
3.– En ningún caso se subvencionará la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante, legalmente inscrita en cualquier registro oficial de parejas de hecho de una administración pública.
Artículo 30.– Cuantías de las ayudas.
1.– Para determinar la cuantía de la ayuda se tomarán como base las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por contratar cuidadoras o cuidadores de las hijas o hijos menores, comprendiendo tanto la cuota a cargo de la persona empleadora como la del empleado.
2.– Sobre la citada base se aplicará un porcentaje determinado en función de la renta familiar estandarizada, y así:
a) Con una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros:
Se subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
b) Con una renta familiar estandarizada superior a 20.000 euros e igual o inferior a 50.000 euros:
Se subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
c) Con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 50.000 euros:
Se subvencionará el 25 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.
3.– Cuando las condiciones de acceso a la ayuda se cumplan por períodos inferiores al mes, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional. En ese caso, la referencia del mes se tomará siempre considerando un mes de 30 días.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
SECCIÓN 1.ª
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
Artículo 31.– Presentación de solicitudes.
1.– Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias para cubrir todo el periodo a subvencionar.
2.– Las solicitudes pueden presentarse periódicamente. La persona solicitante decidirá, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar cada solicitud, cumpliendo siempre con los criterios establecidos en el presente Decreto.
3.– La primera solicitud se podrá presentar una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.
4.– Si fuera necesario volver a solicitar la ayuda por periodos posteriores, las siguientes solicitudes podrán presentarse una vez haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
Este período mínimo no se exigirá cuando finalice la actuación subvencionable.
A efectos de este decreto, finaliza la actuación subvencionable cuando:
a) Finaliza la situación de excedencia o reducción de jornada o la contratación de la persona cuidadora.
b) Se incumpla alguno de los requisitos exigidos para que sea subvencionable.
c) Se agotan los límites temporales máximos, para el disfrute de las ayudas, establecidos en cada tipo de ayuda.
5.– Cada solicitud deberá hacer referencia a un periodo subvencionable anterior a la fecha de solicitud, sin que dicho periodo pueda superar los 365 días.
6.– La ayuda correspondiente a cada día de actuación subvencionable deberá solicitarse antes de que transcurran 365 días desde la fecha en que dicha actuación tuvo lugar.
7.– Cuando ambas personas progenitoras se encuentren en reducción de jornada durante el mismo periodo, aunque en la solicitud se opte por acumular ambas reducciones por no alcanzar al menos una de ellas el 33 %, cada persona solicitante deberá presentar su propia solicitud.
8.– Las personas solicitantes pueden presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 5.2.a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 32.– Declaración responsable.
El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable con, al menos, los siguientes extremos:
a) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, no haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación a las personas físicas, salvo lo establecido en la letra e) de dicho artículo.
d) Que son veraces los datos contenidos en la solicitud y la documentación que le acompaña, y que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
Artículo 33.– Canal de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las ayudas se presentarán en instancia normalizada disponible tanto en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean– como en la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/)
Podrán presentarse de forma electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/informacion/ayudas-para-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco –Zuzenean (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/), o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos.
2.– Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, podrán presentarse a través de un representante legal de la persona interesada. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Artículo 34.– Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran todos los requisitos establecidos en el presente Decreto, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Artículo 35.– Tramitación.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será el director o directora competente en materia de política familiar.
2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en este decreto se realizará mediante resolución expresa individualizada del viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política familiar.
La resolución de concesión reconocerá la ayuda que corresponda a actuaciones subvencionables disfrutadas a la fecha de presentación de la solicitud. En ningún caso se subvencionarán periodos posteriores a la fecha de solicitud. Tampoco será subvencionable un periodo previamente ya subvencionado.
A estos efectos, la fecha hasta la que se reconocerá la actuación subvencionable será la certificada en la documentación justificativa aportada, siempre que se haya solicitado dicho periodo.
La ayuda máxima que la resolución de concesión podrá reconocer será la correspondiente a actuaciones subvencionables comprendidas dentro de los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera o consejero competente en materia de política familiar del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El procedimiento e instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del Gobierno Vasco en: https://www.euskadi.eus/sede-electronica/
6.– Las personas solicitantes podrán solicitar atención y asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos
8.– La ficha del procedimiento y acceso al mismo estará publicada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: (https://www.euskadi.eus/informacion/ayudas-para-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral) y, en la misma, estarán disponibles:
a) Las instrucciones para la tramitación del procedimiento.
b) Información del plazo de resolución de la solicitud y de los efectos del silencio administrativo.
c) Instrucciones para la cumplimentación y documentación a entregar junto con la solicitud.
d) La información actualizada de los requisitos en el procedimiento y forma de acreditación, incluidas la obtención mediante sistemas de consulta entre administraciones públicas y la declaración responsable de la persona interesada.
e) El acceso a todos los trámites posibles en el procedimiento.
f) Todos los modelos y formularios normalizados del procedimiento serán electrónicos (de solicitud, de declaraciones responsables, de la memoria justificativa...) integrados en la plataforma común de tramitación electrónica de la Administración de la CAPV.
9.– El acceso y los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 36.– Pago de las ayudas.
1.– Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único por transferencia bancaria en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución de concesión.
2.– Para que la administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona deberá constar en la base de datos del registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
3.– En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 37.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a cumplir el objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.
El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, si se aprueban modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– En el caso de que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se suspenderá la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resolución administrativa del superior jerárquico del órgano gestor en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Ello, no obstante, si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no pueden ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.
4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el departamento competente en materia de política familiar, mediante orden de la consejera o consejero, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el primer trimestre de cada año la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.
5.– Las ayudas se concederán en régimen de concesión mediante convocatoria abierta a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en el decreto, adjudicándose de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función del momento en que el expediente esté completo.
Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto, se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo.
SECCIÓN 2.ª
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Y RENTA FAMILIAR ESTANDARIZADA
Artículo 38.– Presentación de documentación.
1.– Los requisitos de acceso a las ayudas se deberán acreditar mediante la documentación enumerada en la presente sección.
2.– En cualquier caso, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. No obstante, en cada solicitud se deberá aportar documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.
3.– Salvo oposición expresa de la persona interesada se consultará por interoperabilidad el cumplimiento de los requisitos así indicados en la instancia de solicitud.
4.– Si se produjera oposición o si, realizada la consulta, no fuera posible obtener dicha documentación, cualquiera que fuere la causa, la persona solicitante deberá proceder a su aportación.
Artículo 39.– Documentación acreditativa general de requisitos y circunstancias para la concesión de las ayudas.
Los requisitos de acceso podrán acreditarse mediante la siguiente documentación:
a) Identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar:
1.º Documento Nacional de Identidad (DNI): personas nacionales del Estado español. El DNI deberá estar en vigor a fecha de solicitud.
2.º Pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad de la persona titular: personas nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en vigor a fecha de solicitud.
3.º Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispongan las personas nacionales del resto de países en vigor a fecha de solicitud.
b) Relación de parentesco entre la persona solicitante y la persona familiar para cuyo cuidado se haya acogido a la excedencia o reducción de jornada:
1.º Certificado de nacimiento, libro de familia o inscripción de la adopción en el Registro Civil correspondiente.
2.º Resolución judicial, administrativa o documento oficial equivalente que acredite la tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento durante el periodo de la actuación subvencionable.
3.º Inscripción en cualquier registro oficial de parejas de hecho de una administración pública.
4.º Cualquier otro documento válido en derecho que muestre la relación de parentesco.
c) Empadronamiento de la persona solicitante y todas las personas residentes en el mismo domicilio:
1.º Padrón convivencial.
2.º Empadronamiento histórico: si fuera necesario, certificado de empadronamiento que acredite que la persona solicitante ha estado empadronada de forma continuada durante el año anterior a la solicitud, o durante 5 años continuados en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.
En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma del Euskadi, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.
Cuando la persona solicitante está comprendida en la excepción señalada en el artículo 3.3.b), custodia compartida, deberá aportar la acreditación actualizada de empadronamiento y documentación que pruebe el cumplimiento de la situación exceptuada.
El certificado no tendrá validez si ha sido emitido con una antelación superior a tres meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Situación laboral:
1.º Informe de vida laboral de la Seguridad Social: se revisará en todos los casos.
2.º Reducción de jornada: el documento de IDC (Informe de Datos para la Cotización – Trabajadores por cuenta ajena) referido al periodo a subvencionar. Este documento lo expide la empresa contratante.
En el supuesto de que ambos progenitores opten por acumular sus reducciones de jornada por no alcanzar individualmente el 33 %, cada solicitud deberá acreditar la simultaneidad de dichas reducciones y que la suma de ambas alcanza, al menos, el porcentaje mínimo del 33 %.
3.º Personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar: certificado de la persona empleadora que indique las fechas del contrato, el tipo de jornada, el porcentaje de reducción y el motivo de reducción o de la excedencia en su caso.
4.º Personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas: certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada. En los supuestos de reducción de jornada el certificado deberá indicar el porcentaje de dicha reducción y el motivo de esta.
5.º Para acreditar la suspensión transitoria: certificado oficial de suspensión transitoria que muestre el periodo afectado y el porcentaje de jornada.
e) Ingresos fiscales:
1.º Última declaración de la renta liquidada definitivamente de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar.
2.º En el caso de no haber presentado declaración de la renta del último periodo impositivo, certificado de ingresos anuales imputables al IRPF correspondiente al último periodo impositivo liquidado.
3.º Si no existiese obligación de presentar declaración en dicho periodo, certificado de estar exento o exenta o certificado equivalente.
4.º En caso de que no se presente la referida documentación, la ayuda será denegada.
5.º Cuando la persona solicitante no pueda aportar la documentación fiscal de la otra persona progenitora, por encontrarse esta última en paradero desconocido, situación de ausencia legal o situación análoga, que deberá acreditarse debidamente, la ayuda se concederá en su cuantía mínima.
f) Víctimas de violencia de género o de violencia sexual: la condición se acreditará mediante alguno de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, según corresponda:
1.º Orden de protección.
2.º Sentencia condenatoria.
3.º Informe del Ministerio Fiscal.
4.º Acreditación administrativa.
Los certificados de acreditación administrativa de víctima de violencia de género tendrán una validez de un año desde la fecha de emisión.
g) Situación de dependencia: certificado emitido por la Administración competente, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo.
h) Situación de extrema gravedad sanitaria: informe médico, con referencia expresa a la pérdida de autonomía que le imposibilita para el ejercicio de actos básicos de la vida diaria.
i) Discapacidad igual o superior al 33 %: certificado de discapacidad en vigor.
j) Monoparentalidad: certificado digital colectivo de familia monoparental previsto en el decreto 232/2025, de 16 de septiembre, de reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En caso de que el certificado no cubra íntegramente el periodo subvencionable, el solicitante deberá aportar documentación complementaria que acredite el cumplimiento de los requisitos de monoparentalidad durante el tiempo restante.
k) Familia numerosa: título de familia numerosa o documento análogo.
l) Guarda y custodia establecida por resolución judicial (en caso de separación o divorcio):
1.º Resolución judicial en la que se atribuye la guarda y custodia.
2.º Convenio regulador de medidas paternofiliales ratificado por sentencia judicial.
Cuando la persona solicitante acredite su situación de víctima de violencia de género, quedará exenta de la obligación de acreditar la guarda y custodia.
m) Cuenta bancaria:
1.º Datos bancarios necesarios para efectuar el pago de la ayuda.
2.º En su caso, documentación necesaria para el alta o actualización en el registro de terceros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
n) Representación:
1.º Documento o medio válido en derecho que acredite la representación.
2.º Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos, en su caso.
Artículo 40.– Documentación justificativa específica de las ayudas a la contratación.
1.– El alta en la Seguridad Social de la persona contratada: documento de alta y copia básica del contrato de trabajo.
2.– El pago a la Seguridad Social de las cotizaciones de la persona empleada de hogar, correspondiente a los meses que se solicitan, a través de los recibos de pago correspondientes que deberán detallar, al menos, el periodo de liquidación y el nombre de la persona contratada.
3.– La situación laboral de las personas progenitoras miembros de la unidad familiar se acreditará mediante el informe de vida laboral de la Seguridad Social.
Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son personas trabajadoras por cuenta ajena, su jornada laboral efectiva se acreditará mediante el informe de datos de cotización de la Seguridad Social – el denominado documento IDC.
Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar trabajan por cuenta propia acreditarán su actividad mediante la presentación de los recibos de cotización en la Seguridad Social.
Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, su jornada laboral efectiva se acreditará mediante certificado de la sociedad cooperativa que acredite que el tipo de contrato (jornada completa o a tiempo parcial), y si existe situación de excedencia o reducción de jornada, su motivo y el periodo de esta.
En caso de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total o gran incapacidad, aportarán la resolución administrativa que lo reconozca.
Artículo 41.– Documentación extranjera.
1.– Todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano.
2.– Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados. En el caso de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicará el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
Artículo 42.– Renta familiar estandarizada.
1.– Las ayudas descritas en este decreto variarán en función de la renta familiar estandarizada de las personas solicitantes.
2.– En aplicación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el Sistema de Estandarización de la Renta Familiar en el Marco de las Políticas de Familia, modificado por el Decreto 32/2015 de 17 de marzo, o norma que le sustituya, para calcular esta renta se tendrán en cuenta la composición de la unidad familiar y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar, a fecha de solicitud, así como el nivel de renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.e) del presente Decreto.
3.– Cuando las personas progenitoras de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el nivel de renta familiar se determinará en base a la información recabada por la Administración tributaria o las Administraciones que procedan.
SECCIÓN 3.ª
SITUACIONES NO SUBVENCIONABLES, INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA ENTRE AYUDAS
Artículo 43.– Situaciones no subvencionables.
No se subvencionarán los períodos en los que la persona se encuentre en algunas de estas situaciones:
a) Ejerciendo el derecho a la huelga.
No obstante, cada día en situación de huelga computará para el periodo mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable. Sin embargo, los días de huelga no serán computables de cara a los límites máximos subvencionables.
b) Afectado por un expediente de regulación de empleo o por la suspensión del contrato de trabajo autorizada por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. No obstante, cuando se trate de un expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada o se haya autorizado por el Mecanismo RED la modalidad de reducción de jornada, la actuación será subvencionable siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
c) Acogido a un permiso sin sueldo, permiso parental o situación análoga.
d) Percibiendo la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor.
e) Situación de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
f) Percibiendo la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el marco de la normativa de la Seguridad Social, siempre y cuando la prestación se haya calculado a partir del 100 % de la base reguladora.
En caso contrario, se podrá subvencionar dicho periodo por la parte proporcional de la pérdida de remuneración salarial ocasionada por la reducción de jornada. La suma de las ayudas no podrá superar la disminución de la remuneración salarial derivada de la reducción de jornada laboral que este decreto subvenciona.
Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante la siguiente documentación:
1.º Informe de bases de cotización de los dos meses inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de jornada, así como del periodo subvencionable.
2.º Documento de la Seguridad Social o de la mutua, en caso de pago delegado, en el que se concede o deniega en su caso, la prestación CUME y su importe.
3.º Pagos de la prestación CUME recibidos durante el periodo a subvencionar.
4.º Recibos de salarios correspondientes a los dos meses inmediatamente anteriores al inicio de la reducción de jornada, así como los devengados durante el periodo subvencionable.
Artículo 44.– Incompatibilidades y concurrencia de ayudas.
1.– Son incompatibles entre sí las ayudas previstas en este decreto cuando se solicitan para el mismo período.
2.– Excepcionalmente, la ayuda regulada en el Capítulo III, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años, podrá ser compatible con el resto de las ayudas previstas en este decreto, cuando la persona menor por la que se solicita la ayuda esté afectada por cáncer u otra enfermedad grave.
3.– Las ayudas previstas en el presente Decreto no serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan o puedan establecer cualesquiera de las administraciones públicas, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.f) del presente Decreto, relativo a la ayuda por persona menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave.
En los supuestos de concurrencia de ayudas, el importe total de las subvenciones no podrá, en ningún caso, superar la disminución de la remuneración salarial más el coste en cotizaciones que la actuación subvencionable genere para la persona beneficiaria. En consecuencia, cualquier exceso respecto de dichos límites dará lugar a la reducción del importe de las ayudas a conceder por el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiar.
SECCIÓN 4.ª
OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 45.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas, con carácter general, en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el departamento competente en materia de política familiar en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 46.– Prohibiciones para ser personas beneficiarias.
Estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación a las personas físicas, salvo lo establecido en la letra e) de dicho artículo.
Artículo 47.– Inspección y control.
El departamento competente en materia de política familiar podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este decreto, en relación con las ayudas gestionadas por cada uno.
Artículo 48.– Reintegros e incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de la ayuda incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 (salvo lo establecido en el apartado f en relación con la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social), 36, 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de política familiar, previa audiencia de la persona interesada, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida proporcionada del derecho a la percepción de las cantidades pendientes.
2.– Se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los Requisitos, Régimen y Obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– El referido reintegro se aplicará de acuerdo con criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas en el presente Decreto se refieren todas ellas a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y el correspondiente reintegro del período de tiempo en el que se ha producido el incumplimiento.
4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 49.– Publicidad.
La relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Dotación presupuestaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de este decreto, se da publicidad a la parte de dotación presupuestaria correspondiente a 2026 relativa a los incrementos que conlleva la actualización del nuevo decreto, que asciende a un importe total de 6.364.899,70 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Régimen transitorio del Capítulo II.
El régimen transitorio de las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de 3 años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de 12 años y las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares reguladas en el Capítulo II será el siguiente:
a) Las ayudas concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral se regirán por el citado decreto.
b) Se regirán por el presente Decreto las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Límites de las ayudas.
A efectos del cómputo de la duración máxima de las ayudas, se tendrán en cuenta los períodos subvencionados correspondientes a la misma línea de ayuda por este decreto, por el decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, y por el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Régimen transitorio del Capítulo III.
El régimen transitorio de las ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años reguladas en el Capítulo III será el siguiente:
a) Las ayudas concedidas o que se encuentren en tramitación al amparo del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de Ayudas a la Contratación de Personas Trabajadoras para el Cuidado de Hijas e Hijos Menores de 14 años se regirán por el citado decreto.
b) Se regirán por el presente Decreto las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.– Acreditación de monoparentalidad.
En las solicitudes que incorporen periodos subvencionables anteriores al 1 de enero de 2026, la persona solicitante acreditará que durante ese periodo los hijos o hijas con los que convive han dependido económicamente solo de ella.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Normas derogadas.
1.– Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral en sus capítulos II y III, a todos los efectos.
2.– Los capítulos I, IV y VI del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral continúan vigentes en lo que afecte a las ayudas gestionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
3.– Todas las referencias normativas que en la normativa vigente se hagan a aquellas partes del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral que queden derogadas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán entenderse realizadas al presente Decreto.
4.– Asimismo, queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2024, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en los capítulos II y III del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre Ayudas para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
5.– Queda derogado el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de Ayudas a la Contratación de Personas Trabajadoras para el Cuidado de Hijas e Hijos Menores de 14 años de edad, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este decreto, en particular, la Orden de 20 de septiembre de 2022 de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por las que se aprueban la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de Ayudas a la Contratación de Personas Trabajadoras para el Cuidado de Hijas e Hijos Menores de 14 años de edad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.– Se modifica el título del decreto, que queda redactado en los siguientes términos:
Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la contratación de personal en sustitución de personas trabajadoras acogidas a medidas de conciliación.
2.– Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular las ayudas económicas previstas en el artículo 12.e) de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, dirigidas a los empleadores para la contratación de personas sustitutas de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las medidas de excedencia y reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de personas en situación de dependencia.
3.– Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.– Conceptos.
A los efectos de este decreto las referencias relativas al hijo o a la hija comprenderán también a las personas menores de edad en régimen de tutela, de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.
Se modifica la letra b) del artículo 4 que queda redactada de la siguiente manera:
b) su cónyuge, si no media nulidad, separación o divorcio, la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, o aquella con la que figure inscrita como pareja de hecho en cualquier registro oficial de parejas de hecho de una administración pública, aun cuando no convivan, salvo que concurra una situación de violencia contra las mujeres acreditada conforme al párrafo tercero.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
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