
N.º 114, jueves 18 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2691
ORDEN de 26 de mayo 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Murua Balzola.
El 27 de abril de 2026 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura mediante la que se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación de la Fundación Murua Balzola.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El acuerdo de extinción fue adoptado por el patronato de la fundación el 17 de diciembre de 2025 y ratificado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco mediante Resolución de 10 de marzo de 2026.
El patronato acuerda la extinción de la fundación por concurrir la causa de imposibilidad de realizar el fin fundacional establecida en el artículo 40.c) de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El patronato cesa en sus funciones, designándose una comisión liquidadora para llevar a efecto las operaciones de liquidación y el destino del remanente.
El 23 de abril de 2026 se elevaron a público los acuerdos sociales de extinción y liquidación de la fundación, en Bergara, ante el notario D. Roberto Rafael Oliver Puertola (n.º de protocolo: 633), y en el mismo acto se materializa la transmisión universal al Ayuntamiento de Bergara de la totalidad de los activos y pasivos de la Fundación en liquidación.
Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2026, el Protectorado de Fundaciones de Euskadi, emite informe favorable aprobando las operaciones de liquidación llevadas a cabo por la fundación en liquidación en aplicación del artículo 42.6 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 11.1.l) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en los artículos 48 y 49 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación denominada Fundación Murua Balzola, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura de extinción y liquidación otorgada el 23 de abril de 2026, en Bergara, ante el notario D. Roberto Rafael Oliver Puertola (n.º de protocolo: 633).
Segundo.– Ordenar la cancelación de los asientos registrales referentes a la fundación.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, o bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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