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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 18 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2690

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se revoca la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Afianza Global Service, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se homologó a Afianza Global Service, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2020.

Segundo.– En el marco del seguimiento anual previsto en el artículo 10 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, mediante requerimiento de fecha 17 de abril de 2026, se instó a la entidad a la presentación de la documentación correspondiente al ejercicio anterior, con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la homologación.

La entidad, con fecha 30 de abril de 2026, presentó documentación, entre la que se incluían una relación de actividades realizadas, el plan interno de igualdad de la consultora y un contrato de arrendamiento de servicios suscrito con una tercera entidad, no homologada, para la elaboración de planes de igualdad en nombre de Afianza Global Service, S.L. y bajo su homologación.

Tercero.– Mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2026, se acordó el inicio del procedimiento de revocación de la homologación, concediendo a la entidad interesada trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 105/2004.

Cuarto.– En el trámite de audiencia, la entidad, dentro del plazo concedido al efecto, ha aportado documentación adicional consistente en la acreditación de la formación en materia de igualdad de la administradora única de la sociedad, la escritura de constitución de la sociedad, un certificado firmado por la anterior directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y un escrito de alegaciones en el que manifiesta que la aportación del referido contrato se produjo por error, al tratarse según indica de documentación antigua que carece de vigencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo.– La homologación regulada en el Decreto 105/2004 se otorga a una entidad concreta y determinada, previa comprobación de que reúne los requisitos personales, técnicos, organizativos y profesionales exigidos en el artículo 2. No constituye un mero reconocimiento formal sino una habilitación administrativa individualizada, otorgada tras un procedimiento de evaluación en el que se valoran las condiciones concretas de una entidad determinada.

Dicha homologación no constituye un título disponible, transmisible ni susceptible de cesión, sino una habilitación administrativa vinculada inseparablemente a la entidad, estructura y medios propios de la entidad homologada.

Tercero.– En coherencia con dicha naturaleza, las entidades homologadas deben prestar directamente la asistencia técnica en materia de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, y acreditar periódicamente el mantenimiento de los requisitos que justificaron su otorgamiento en el marco del seguimiento previsto en el artículo 10.

El artículo 3 del citado Decreto atribuye a las entidades homologadas la obligación de prestar directamente la asistencia y el asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, lo que excluye cualquier forma de cesión, intermediación o externalización total de la actividad que vacíe de contenido la homologación otorgada y permita que la asistencia sea prestada, en la práctica, por entidades no homologadas.

De la documentación aportada por la entidad en el marco del seguimiento anual resulta acreditada la existencia de un contrato conforme al cual una entidad tercera no homologada asume la ejecución material de la asistencia técnica en materia de igualdad, actuando bajo la cobertura de la homologación de Afianza Global Service, S.L.

La propia aportación del contrato evidencia la existencia de un modelo de organización de la actividad conforme al cual la entidad ha permitido a un tercero no homologado prestar la asistencia técnica en materia de igualdad bajo su cobertura, lo que supone una utilización de la homologación contraria a su naturaleza y a las condiciones que fundamentaron su concesión en cuanto desplaza la ejecución efectiva del servicio hacia un sujeto distinto de aquel cuya idoneidad fue objeto de comprobación administrativa.

Las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia no desvirtúan el incumplimiento constatado. La afirmación de que el referido contrato fue aportado por error y carece de vigencia en la actualidad no va acompañada de elementos que permitan tener por acreditada dicha circunstancia ni, en particular, identificar cuál es el modelo efectivo de prestación del servicio. En todo caso, la propia existencia del contrato acredita la utilización de un esquema de funcionamiento contrario a la normativa aplicable, sin que se haya justificado la implantación de un sistema de prestación acorde con las exigencias del Decreto 105/2004.

Asimismo, la relación de actividades aportada se limita a enumerar actuaciones realizadas que no permite acreditar la prestación directa de la asistencia técnica por la entidad homologada, al no quedar constancia de que las actividades relacionadas hayan sido ejecutadas con sus propios medios personales y técnicos, ni de la intervención efectiva del personal cualificado en los términos exigidos por la normativa.

La acreditación de la formación en materia de igualdad de una persona vinculada a la entidad tampoco resulta suficiente, por sí sola, para entender cumplido el requisito previsto en el artículo 2.c) del Decreto 105/2004, que exige no solo la existencia de personal cualificado, sino su intervención efectiva en la prestación de los servicios.

En consecuencia, la documentación aportada no desvirtúa los hechos que motivaron el inicio del procedimiento, ni acredita el mantenimiento de las condiciones que fundamentaron la homologación, persistiendo el incumplimiento del requisito esencial relativo a la prestación directa de la asistencia técnica por parte de la entidad homologada, exigida en el artículo 3 del Decreto 105/2004, de 8 de junio. Asimismo, tampoco se ha acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.c) del citado Decreto, en relación con el artículo 10, en la medida en que, si bien se aporta la acreditación formativa de una persona vinculada a la entidad, no se justifica su intervención efectiva en la prestación de los servicios ni que estos se estén ejecutando con medios personales propios, extremos ambos imprescindibles para entender cumplidas las condiciones que sirvieron de base a la homologación.

Cuarto.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 105/2004, el incumplimiento de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la homologación constituye causa suficiente para su revocación, previa audiencia de la entidad interesada, trámite que ha sido debidamente sustanciado en el presente procedimiento.

RESUELVO:

Primero.– Revocar la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a la entidad Afianza Global Service, S.L., por incumplimiento de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su concesión.

Segundo.– Declarar que la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su notificación, quedando sin efecto la habilitación administrativa otorgada para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad.

Tercero.– Proceder a la cancelación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Consultoras Homologadas en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución a la entidad interesada, con indicación de que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental