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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 17 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2659

ORDEN de 9 de junio de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones y se aprueban las bases para convocatoria de dichas ayudas, en el ejercicio 2026, a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (Sorgune).

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de febrero, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas estima oportuna arbitrar una línea específica de apoyo a las estructuras y a los modos de creación cultural y práctica artística que ponen en el centro el desarrollo del talento, la investigación, la experimentación y el encuentro entre disciplinas. Asimismo, se busca dar soporte a equipamientos dedicados a la atención, el acompañamiento y el impulso a la creación, así como a la innovación artística o de gestión, con el fin de favorecer el surgimiento de nuevos talentos, propuestas artísticas y prácticas creativas que contribuyan a la renovación y diversificación de los modos de creación de contenidos culturales, a la aparición de nuevas prácticas artísticas singulares y a la consolidación de lenguajes artísticos propios. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a promover espacios especializados en la creación artística y de un ámbito creativo-productivo basado en la interdisciplinariedad, la cooperación y el intercambio entre agentes, sustentado en la creatividad individual y colectiva, en las habilidades y el talento, y en la circulación de ideas y capacidades dentro de un sistema cultural vivo y plural que fortalezca el tejido artístico, trabaje en red y consolide un sistema cultural que garantice el ejercicio efectivo de los derechos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta línea de ayudas se recoge tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, como en el Plan Anual de Subvenciones 2026 aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, ambos publicados en la web del Departamento.

Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 53 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo a la presente Orden, la convocatoria y las bases para la concesión de subvenciones a espacios culturales independientes que fomentan y apoyan la creación artística cultural durante el periodo 2026 a 2028.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes que fomentan y apoyan la creación artística cultural, sean de titularidad privada (aquellos cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica de naturaleza privada) o de titularidad pública, siempre y cuando la gestión o explotación recaiga en la persona solicitante mediante un contrato de gestión, cesión o alquiler que garantice autonomía en la actividad de creación.

Dichos espacios deben contar con infraestructuras, estructuras y dotaciones adecuadas destinadas a la cultura y la expresión artística para organizar proyectos específicos que propicien espacios, recursos y acompañamiento para que las personas creadoras puedan desarrollar sus procesos de creación y producción artística. Ante todo, deberán fomentar espacios de encuentro y diálogo entre las personas creadoras y la sociedad. Además, deberán contar, al menos, con espacios de creación, desarrollar labores de detección y respaldo al talento, ofrecer orientación para la innovación y llevar a cabo una gestión participativa y vinculada al entorno local.

Artículo 2.– Recursos económicos y modalidades.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 990.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá superar los siguientes límites atendiendo a las siguientes tipologías de espacios de creación:

a) Espacios privados. Son espacios culturales independientes que fomentan y apoyan la creación artística cultural, siendo de propiedad privada (aquellos cuya propiedad jurídica corresponda a una persona física o jurídica de naturaleza privada). La cuantía límite para esta tipología de espacios se fija en 195.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del presupuesto aceptado.

b) Espacios público-privados. Son espacios culturales independientes que fomentan y apoyan la creación artística cultural, siendo de titularidad pública, siempre y cuando la gestión o explotación recaiga en la persona solicitante mediante un contrato de gestión, cesión o alquiler que garantice autonomía en la actividad de creación. La cuantía límite para esta tipología de espacios se fija en 105.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del presupuesto aceptado.

3.– Los proyectos que acogen dichos espacios deberán estar encuadrados en los siguientes campos de actividad cultural o artística: Artes plásticas y visuales, Audiovisual, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.

4.– Los proyectos se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La ejecución será plurianual (2026-2028) entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de octubre de 2028, y se articulará en hitos/justificaciones parciales conforme a los artículos 17 y 18 de la Orden. Los proyectos deberán iniciarse en el 2026.

5.– Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 5. Se consideran ingresos de fuente pública los que provienen de administraciones o entidades del sector público (Estado, CCAA, diputaciones, ayuntamientos, organismos públicos, fundaciones o sociedades públicas), así como subvenciones, ayudas, convenios, contratos, aportaciones o premios económicos otorgados por ellas. No se consideran ingresos públicos los derivados de actividades privadas (entradas, servicios, alquileres, ventas), donaciones o patrocinios privados, ni cuotas de socios o usuarios.

Artículo 3.– Requisitos de los espacios de creación cultural.

Se consideran espacios de creación cultural los espacios cuya misión se centre en el fomento de la creación y la creatividad; así como en la investigación y experimentación destinados predominantemente (>= 80 %) a la cultura y las expresiones artísticas. Todo ello deberá enmarcarse en un contexto en red con otros centros, que contribuya tanto a la relación con el entorno como al crecimiento artístico de las personas creadoras.

Los espacios deberán cumplir con cada una de las siguientes características:

– Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar con los espacios y recursos técnicos necesarios para llevarlos a cabo.

– Que sean espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en la persona solicitante.

Se excluyen del objeto de estas bases:

– Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.

– Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.

– Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.

– Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.

– Espacios destinados a la mediación cultural.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, privadas, con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden y hasta la finalización del proyecto:

a) Sean titulares de la gestión o explotación de un espacio de creación cultural que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:

– Ostentar el título de propiedad del inmueble.

– Tener la condición de arrendataria del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.

– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble. Dicha cesión deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.

b) Destinen el espacio de creación cultural a su uso como espacio de creación, investigación y experimentación cultural.

2.– Las personas solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro habrá de estarse a lo previsto en la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

La percepción de las subvenciones que se concedan por la presente Orden queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

4.– En el caso de ser beneficiario de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.

d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

h) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable a la empresa o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de los pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación del cobro anticipado por parte de la empresa proveedora.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al tipo de actividad subvencionada y que resulten imprescindibles y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, resolución de concesión y sus modificaciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 y en el artículo 30 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.

b) Gastos indirectos:

– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad ordinaria de la persona solicitante.

– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

– Materiales y bienes fungibles.

– Otros gastos indirectos.

c) Gastos de actividad.

– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).

– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación/experimentación.

– Gastos de proyectos de colaboración, vinculados al territorio, comunitarios o en red.

2.– La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 80 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. En todo caso, el límite será del 60 % si se subcontratan dicha ejecución con personas, físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a la actividad subvencionada.

Queda fuera la contratación aquellos gastos que realice la persona beneficiaria para desarrollar por sí misma la actividad subvencionada.

3.– En todo caso, se aplicará a la beneficiaria y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

5.– Los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el espacio de creación y los gastos de inversión no son gastos subvencionables.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionará, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la Orden y conforme a la dimensión de los proyectos, un número de personas beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La tramitación del procedimiento administrativo se realizará utilizando medios electrónicos. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/servicios/1031716

Asimismo, el citado artículo permite la presentación de los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas «en el registro electrónico de la Administración u organismo y en los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1».

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https//www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección (https://www.euskadi.eus/representantes). En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos.

4.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los enlaces recogidas en los puntos anteriores.

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se podrá utilizar el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas jurídicas:

a.1.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

a.2.– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

b) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).

2.– Documentación relativa al espacio de creación y el proyecto.

– Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 13.1.A), B) y C).

– Memoria explicativa, según el modelo de formulario descargable.

– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas, que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos para la correcta valoración de los criterios fijados en el artículo 13.A.c), según el modelo de formulario descargable.

– En su caso, se podrán presentar documentos acreditativos de aquellos aspectos alegados en la Memoria explicativa y que se consideren necesarios para la valoración de los criterios de selección del artículo 13.

3.– Los documentos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Los modelos de formularios descargables, estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de las personas interesada.

Artículo 9.– Declaraciones responsables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante declaración responsable, deberán acreditarse, junto con la solicitud, las siguientes circunstancias:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como personas beneficiarias.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 10.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el órgano competente para la gestión de la ayuda.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: 3, 4 o 5 vocales nombradas por el viceconsejero de Cultura entre personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

2.– Actuará como secretario/a de la Comisión, pero sin ser miembro de la misma, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas designada por la directora de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar temas específicos, y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de las personas asistentes.

3.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designadas deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez realizada la valoración, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

4.– La comisión de valoración que se constituya deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

6.– Corresponderá a la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes para determinar la admisibilidad de las solicitudes.

7.– La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

9.– La directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13.– Criterios de selección y determinación del importe de las subvenciones.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los criterios y baremos:

A) Primera fase: calidad e interés público del espacio y adecuación del presupuesto. Hasta 70 puntos. Se valorará:

a) La calidad del espacio de creación cultural y los proyectos. Hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta:

a.1.– Infraestructuras y recursos técnicos, humanos y materiales del espacio y los servicios que oferta (0-10 puntos).

a.2.– La calidad de los proyectos de creación alojados en el mismo, así como su carácter interdisciplinar (0-10 puntos).

a.3.– Trayectoria y singularidad dentro del panorama de redes de creación culturales en Euskadi, por dar respuesta a necesidades de creación no atendidas por ningún otro espacio (0-10 puntos).

b) El interés público del espacio. Hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta:

b.1.– Las condiciones de acceso y utilización (convocatoria abierta, invitación, etc.) establecidas por el espacio para las personas creadoras y el número y la diversidad de personas beneficiarias, valorándose más cuanto más abierto sea y mayor sea el número y diversidad de personas y entidades usuarias (0-10 puntos).

b.2.– La vinculación local del espacio cultural de creación. Se valorarán positivamente la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, los servicios que ofrezca, las políticas de generación de públicos que desarrolle, y el nivel de retorno social que genere (cohesión social, formación, trasmisión de conocimiento, participación) (0-10 puntos).

c) La adecuación del presupuesto. Hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta:

c.1.– Los recursos empresariales asignados (0-5 puntos).

c.2.– La adecuada relación calidad-coste del proyecto (0-5 puntos).

c.3.– La capacidad de atracción de otras fuentes de financiación (0-10 puntos).

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 45 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

B) Segunda fase: aportación a la internacionalización, uso del euskera, políticas de género. Hasta 30 puntos. Se valorará:

a) Aportación a la internacionalización de las personas creadoras, integración en redes e intercambio, participación en proyectos de carácter internacional, colaboración con personas-expertas de carácter internacional (0-10 puntos).

b) Uso del euskera. Se asignarán hasta 10 puntos.

b.1.– Servicios que ofrece el centro a las personas usuarias (0-5 puntos). La puntuación será proporcional al porcentaje de servicios ofertados en euskera.

– < 15 %: 0 puntos; entre 15 % y < 30 %: 1 punto; entre 30 % y < 45 %: 2 puntos; entre 45 % y < 60 %: 3 puntos; entre 60 % y < 80 %: 4 puntos y = 80 %: 5 puntos.

b.2.– Uso del euskera en los proyectos alojados (0-5 puntos). Porcentaje de proyectos que tienen el euskera como lengua de trabajo respecto al total de proyectos. Se aplicará el siguiente baremo:

– < 15 %: 0 puntos; entre el 15 % y <30 %: 1 punto; entre el 30 % y <45 %: 2 puntos; entre el 45 % y <60 %: 3 puntos; entre 60 % y <80 %: 4 puntos y =80 %: 5 puntos.

c) Desarrollo de políticas específicas que atiendan a las desigualdades de género entre creadoras y creadores. Hasta 10 puntos.

c.1.– Programas de formación, mentoring, empoderamiento, etc. diseñados para eliminar las desigualdades de género entre creadoras y creadores (0-5 puntos).

c.2.– Paridad de género en los proyectos de creación alojados (0-5 puntos).

– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio superior a 0,6.

– Se asignarán 3 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio entre 0,4 y 0,6.

– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio inferior a 0,4.

Aquellas solicitudes que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en las dos fases de valoración no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta.

C) Tercera fase: finalmente, se valorarán los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más atendiendo a su grado de innovación, hasta un máximo de 20 puntos. Se evaluará tanto la innovación aplicada a los procesos internos de gestión del espacio de creación (máximo 10 puntos), como la innovación presente en los contenidos y proyectos artísticos previstos para el período considerado (máximo 10 puntos). En este último caso, la innovación se entiende no como una condición ajena a la propia creación artística –que ya incorpora de por sí un componente de novedad–, sino como la capacidad del proyecto para proponer enfoques creativos singulares, explorar nuevos lenguajes o desarrollar planteamientos que amplían o renuevan las prácticas artísticas dentro del contexto del espacio de creación.

a) Procesos internos de gestión. Hasta 10 puntos.

a.1.– Disponen de un sistema de gestión de la innovación certificado: UNE 166.002, o cualquier otra certificación externa que lo acredite. 10 puntos.

a.2.– La innovación es un factor clave de la organización, aunque no esté sistematizada ni certificada: (7 puntos). Debe cumplir al menos con dos de los siguientes tres requisitos:

– Equipo interno: incorpora personas con perfiles de doctorado o postgrados que hayan participado en proyectos de I+D+i (aunque haya sido en otras organizaciones).

– Participación reiterada (no puntual), en programas de apoyo público a la innovación, europeos (Creative Europe), estatales, gobierno vasco (KSI Berritzaile, Hazitek, etc.), diputaciones y/o ayuntamientos.

– Participación en redes internacionales/europeas, que tengan en la innovación en la creación artística cultural uno de sus ejes de actuación.

a.3.– La innovación se ha acometido de manera puntual en los tres últimos ejercicios cuando ha surgido alguna oportunidad. 4 puntos.

a.4.– No se contempla la innovación. 0 puntos.

b) Contenidos y proyectos previstos. Hasta 10 puntos. Para que sean considerados proyectos innovadores deberán obtener puntuación en los tres bloques siguientes:

b.1.– Que supongan una novedad o mejora sustancial sobre lo existente (4 puntos):

– Novedad disruptiva: proyecto no desarrollado en ninguna otra parte o que sea muy novedoso en la Comunidad Autónoma de Euskadi (4 puntos).

– Novedad notable: proyecto que presenta novedad o mejora sustancial con respecto a los proyectos desarrollados anteriormente en el espacio (2 puntos).

– Novedad no significativa: el proyecto no supone ninguna novedad, ni ninguna mejora significativa con respecto a los proyectos desarrollados en el espacio (0 puntos). A aquella solicitud que no supere los 0 puntos no le serán valorados los siguientes criterios.

b.2.– Que estén implantados o en uso, o tengan un plan de implantación previsto (2 puntos):

– Los recursos necesarios para su implantación están claramente definidos, previstos y están acordes a las necesidades del proyecto (personas, recursos técnicos, financiación, plazos, aportación de valor esperado) (2 puntos).

– Los recursos necesarios para su implantación están previstos, pero necesitan mejorar su definición (1 punto).

– No hay una previsión de recursos para su implantación (0 puntos).

b.3.– Que aporten valor económico, social o medioambiental (4 puntos):

– Impacto significativo, demostrable con evidencias en, al menos, 2 de ellos (4 puntos).

– Impacto significativo, demostrable con evidencias en 1 de ellos (2 puntos).

– Sin impacto significativo mediante evidencias en ninguno de los tres ámbitos (0 puntos).

2.– La valoración de los conceptos de innovación (apartado C) se sumará a las valoraciones de los apartados A (Fase 1) y B (Fase 2).

3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 5, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida prevista en el artículo 4.1 se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni podrá vulnerar el porcentaje mínimo de autofinanciación, ni a los límites establecidos en el artículo 4.2, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en el artículo 5. Se utilizará para ello la fórmula siguiente:

SP = PO*DO/SUM(POi)

Siendo,

SP = Subvención propuesta.

PO = Puntuación obtenida.

DO = Dotación (establecida en el artículo 3.1).

SUM(POi) = Suma de las puntuaciones obtenidas por los proyectos aprobados.

En el supuesto de que la suma de las subvenciones propuestas no agotaran el total de la dotación prevista, se repartirá el remanente entre los demás proyectos hasta agotar la dotación económica o los límites establecidos para cada proyecto. Dicho proceso vendría determinado por la fórmula siguiente:

SO = SP + PO* DR/SUM (POi)

Siendo,

SO = importe propuesto.

SP = suma total de importes propuestos (exceden la dotación).

PO = puntuación obtenida.

DR = dotación remanente (pendiente de repartir).

SUM(POi)= suma de las puntuaciones de los proyectos aprobados en las fases de valoración pero que no han alcanzado el máximo subvencionable.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta de la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, toda vez que su determinación forma parte del contenido mínimo de las bases de la convocatoria por exigencia del artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Dicha resolución será notificada individualmente a los interesados en el plazo de seis meses. La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– Las notificaciones en papel se ajustarán a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015. De acuerdo con este artículo, todas las notificaciones deberán ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder voluntariamente a su contenido.

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Compatibilidades.

1.– Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80 % de los ingresos totales, a fin de cumplir el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. Sin perjuicio de que la subvención concedida al amparo de esta Orden no podrá superar en ningún caso el 70 % del presupuesto. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, con base en el artículo 5. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo.

Artículo 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) La persona beneficiaria se compromete a no deslocalizar la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) La persona beneficiaria se compromete a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

h) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos como consecuencia de la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, también serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) El beneficiario se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos del artículo 15.1.

j) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables de las operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se indican:

a) El primer 34 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El segundo pago de la ayuda (33 %) se hará efectivo previa justificación, siendo la fecha límite de justificación el 30 de octubre de 2027. La justificación de la ejecución del proyecto y de los gastos correspondientes al presupuesto aprobado para 2026-2027 se realizará de la siguiente manera:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2026-2027, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.

– Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2026-2027, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social generado.

– Presupuesto ejecutado en 2026-2027 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.

– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2026-27, según modelo de formulario descargable.

– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2026-2027, acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

c) Un último abono del 33 %, se hará efectivo previa justificación total del proyecto, en los términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

El presupuesto debe ejecutarse íntegramente antes de realizar la última justificación. La persona beneficiaria de estas subvenciones deberá presentar la justificación, siendo el último día para dicha justificación el 30 de noviembre de 2028, en los siguientes términos:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del proyecto subvencionado, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.

– Relación de proyectos alojados durante el período 2026-2028, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social.

– Relación de acciones realizadas en los ámbitos de euskera y género, así como valoración de las mismas.

– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos) del proyecto subvencionado, acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.

– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto realizado durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado, según modelo de formulario descargable.

– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

– En caso de subcontratación, las ofertas de los proveedores, y cuando el contrato no haya sido adjudicado a la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente dicha elección.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Declaración responsable de otras ayudas de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al 2026, 2027 y 2028. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se entregará declaración responsable negativa.

Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 36, 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 20.– Liquidación de la subvención.

1.– Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, en ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 9.4, 16.4 y 25 de la Ley 20/2023 Regulador del Régimen de Subvenciones.

En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %.

4.– Podrán admitirse cumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 85 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. A estos efectos, el viceconsejero de Cultura dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida. En el caso de que la justificación de la ayuda no alcanzase el 85 % del presupuesto considerado para la concesión de la ayuda, se considerará incumplimiento y procederá el reintegro total de la subvención.

5.– La resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los supuestos previstos en los artículos 19 y 20 de esta Orden y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– La resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.

7.– En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, en base a la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones 20/2023, de 21 de diciembre, previa comunicación a la persona beneficiaria del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan, concediéndole, en el supuesto de que el reintegro sea debido al incumplimiento de la obligación de justificación, un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 21.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Objetivo: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

Destinatarios: los datos de carácter personal podrán ser comunicados a las Administraciones competentes en la materia.

Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.

Información adicional en la dirección web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml


Análisis documental