
N.º 113, miércoles 17 de junio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2657
RESOLUCIÓN 1039/2026, de 9 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El día 1 de junio de 2026 se procedió a la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el siguiente sentido:
En el Anexo I, apartado 2, referente a los requisitos de las personas aspirantes donde dice:
Para participar en los procesos que aquí se regulan, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para optar al puesto de técnico/a superior mantenimiento e instalaciones, se incluye la titulación de grado en ingeniería biomédica conforme al Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 1 de abril de 2025.
Debe decir:
Para participar en los procesos que aquí se regulan, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para optar al puesto de técnico/a superior mantenimiento e instalaciones, se incluye la titulación de grado en ingeniería biomédica conforme al Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 1 de abril de 2025, así como la licenciatura en ingeniería superior en organización industrial, considerándose válida e idónea para el acceso a la citada categoría.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mantiene la validez de los actos y trámites que no resulten afectados por la modificación introducida por la presente Resolución.
Tercero.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
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