
N.º 111, lunes 15 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2607
ORDEN de 4 de junio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se modifica el resuelvo octavo de la Orden de 13 de mayo de 2026, por la que se excluyen 63 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, en el municipio de Bilbao de 81 viviendas de protección oficial de régimen general en Bolueta y 19 viviendas de protección oficial de régimen general en Monte Eretza.
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante la Orden de 13 de mayo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se excluyeron 63 viviendas y se inició el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, en el municipio de Bilbao, de 81 viviendas de protección oficial de régimen general en Bolueta y 19 viviendas de protección oficial de régimen general en Monte Eretza.
Segundo.– En el resuelvo octavo de la orden mencionada en el antecedente primero, se hace referencia al artículo 47 bis 2 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, donde se establece el modo en que las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos deben ser encuadradas en los cupos.
Sin embargo, tras la entrada en vigor del Decreto 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, el contenido del citado apartado ha sido reformado en su Capítulo VIII, resultando necesario adaptar la orden previamente dictada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El consejero de Vivienda y Agenda Urbana es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.
RESUELVO:
Primero.– Modificar el resuelvo octavo de la orden de 13 de mayo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se excluyen 63 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, en el municipio de Bilbao de 81 viviendas de protección oficial de régimen general en Bolueta y 19 viviendas de protección oficial de régimen general en Monte Eretza, que queda como sigue:
«Octavo.– Siguiendo lo dispuesto en el artículo 47 bis 2 de la Orden de 15 de octubre de 2012, las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en los cupos de acuerdo con la siguiente prioridad: derecho subjetivo, menores de 36 años, especial necesidad y general.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las persona que acrediten movilidad reducida permanente, quienes participarán solo en el cupo de movilidad reducida para optar a una vivienda adaptada.»
Segundo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2026.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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