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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, lunes 15 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2605

ORDEN de 21 de mayo de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la III edición del Premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca.

Los cambios regulatorios, geopolíticos, sociales y tecnológicos que se están produciendo ponen de manifiesto la necesidad de incorporar nuevos conocimientos y herramientas que posibiliten a la Administración pública conseguir que su gestión en materia económica sea lo más eficiente posible.

Es de sobra conocida la labor de la Universidad como generadora de conocimiento. Las investigaciones que se desarrollan en el ámbito universitario en materia de economía, tanto en su vertiente teórica como aplicada, requieren ser canalizadas hacia los agentes públicos y debidamente incorporadas por estos, a fin de que puedan constituir una base de conocimiento útil para la toma de decisiones conducentes con el fin de mejorar de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Así, se pone de relieve la importancia que tiene para esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi fomentar la relación con el ámbito universitario.

Los recursos humanos dotados de aptitud y capacidad que sustentan ese talento universitario son un elemento esencial para alcanzar el éxito de esa pretendida transferencia de conocimiento entre la institución universitaria y la administrativa.

Es por ello que el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, a través de su Dirección de Economía, ha decidido utilizar la convocatoria de este premio para favorecer esa y favorece el interés público.

Entre las funciones y áreas de actuación que atribuye a este departamento el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se encuentran la de «Planificación de la política económica del Gobierno» (artículo 7), y entre las funciones que el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, atribuye a la Dirección de Economía «el desarrollo de métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de la misma» (artículo 10.1.d).

La concesión del premio servirá no solo para reconocer públicamente el esfuerzo personal, el compromiso y el duro trabajo que exige la realización de una tesis doctoral en este campo, sino que también será el instrumento para alcanzar los siguientes objetivos:

– Aflorar el potencial investigador y descubrir personas jóvenes con talento e interés en el ámbito económico y facilitar su incipiente carrera investigadora.

– Impulsar la investigación en economía aplicada y aprovechar la capacidad intelectual y talento de nuestra juventud para mejorar la economía vasca.

– Crear puentes duraderos entre el mundo académico y las Administraciones Públicas, abriendo las puertas y premiando a las personas que destinan su ingenio a crear nuevos modelos, instrumentos y técnicas para renovar la economía y entender su funcionamiento.

– Aprovechar las reflexiones y análisis entusiastas e independientes de nuestra juventud para contar con buenos estudios que sirvan para mejorar la práctica de la acción pública.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de la III edición del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca que figuran en el anexo a esta orden y su convocatoria para 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, según los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2026.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA III EDICIÓN DEL PREMIO EKONOMIAZ A LA MEJOR TESIS DOCTORAL SOBRE ECONOMÍA EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA VASCA

Primera.– Objeto.

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, a través de su Dirección de Economía, convoca la III edición del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca con el objeto de impulsar la investigación científica y promover la captación y retención de talento investigador en Euskadi.

Segunda.– Plan estratégico de subvenciones.

La concesión del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca se integra en el Plan estratégico del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el período 2025-2028, aprobado por la Orden de 14 de febrero de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo.

Tercera.– Órgano gestor del procedimiento.

La Dirección de Economía será el órgano gestor del procedimiento de concesión del premio y se encargará del impulso del procedimiento y gestión en todas sus fases, así como de prestar el auxilio necesario al jurado y al órgano competente para concederlo.

Cuarta.– Requisitos a cumplir por las personas participantes.

1.– Las personas interesadas en participar en el procedimiento de concesión del premio deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la base séptima.

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

c) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración pública.

g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, y no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No estar incursa, como persona física, como administrador o administradora de las sociedades mercantiles o como persona que ostenta la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o no tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.– El órgano gestor del procedimiento recabará la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito del subapartado a) del apartado anterior, salvo que la persona interesada se oponga a ello marcando la casilla dispuesta a tal efecto en el Anexo I «Solicitud de participación en el procedimiento de concesión del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca» que figurará a su disposición en la sede electrónica de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1208703

De mediar tal oposición, la persona interesada deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de tal requisito.

3.– Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los subapartados b) al i) del apartado anterior, se deberá firmar y presentar la declaración responsable del Anexo II «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la base segunda», que figurará a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de concesión del premio en la sede electrónica de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1208703

4.– A la vista de la naturaleza del premio, las personas participantes estarán exentas de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Quinta.– Requisito de la tesis doctoral.

Podrán participar en el procedimiento de concesión del premio las tesis doctorales que hayan sido defendidas y aprobadas en cualquier universidad, siempre que versen en el ámbito de la economía vasca, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la base séptima.

Sexta.– Documentación a presentar.

1.– Las personas interesadas en participar en el procedimiento de concesión del premio deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I «Solicitud de participación en el procedimiento de concesión del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca» cumplimentado.

Se deberán marcar todas las casillas de este anexo para poder participar en el procedimiento, salvo la última de ellas, referente a la posibilidad de oponerse a las labores de comprobación del órgano gestor del procedimiento, en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en la base cuarta.2.

b) Anexo II «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la base cuarta» cumplimentado.

c) Un ejemplar de su tesis doctoral autentificada por el tribunal de la Universidad donde haya sido defendida y aprobada.

d) Certificado de la calificación obtenida por su tesis doctoral.

e) Un resumen de su tesis doctoral que ocupe, como máximo, 2 folios.

f) Un informe, de un máximo de 1.500 palabras, en el que argumenten los motivos que sustentan su tesis, de acuerdo con los criterios de valoración y su relación con la economía vasca.

2.– El órgano gestor del procedimiento comprobará que las personas participantes cumplen con los requisitos indicados en la base cuarta.1, que han cumplimentado correctamente los anexos I y II del apartado anterior, y que han aportado la demás documentación relacionada en ese apartado. De no ser así, se requerirá a la persona en cuestión para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada por el Viceconsejero de Economía, órgano competente para conceder el premio, por la que se le declare desistida de su solicitud.

Séptima.– Modo de presentación de la documentación.

1.– La persona interesada en participar en el procedimiento de concesión del premio deberá cumplimentar el formulario de solicitud de participación en el procedimiento de concesión del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca del Anexo I.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en esa sede están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona que le represente, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Si el canal de presentación elegido es el presencial, la solicitud se completará en cualquiera de las dependencias de Zuzenean Servicio de Atención Ciudadana de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (calle Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz), así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de hacer uso del servicio Zuzenean, deberán concertar previamente una cita a través del teléfono 945 01 90 00 o de forma online a través de la web: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

3.– Cualquier persona que participe en el procedimiento de concesión del premio podrá cambiar el canal de comunicación con la Administración pública en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, comunicándoselo así al órgano gestor del procedimiento.

Octava.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar la solicitud y la demás documentación relacionada en la base sexta.1 será de un mes a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Fase de valoración.

1.– El órgano gestor del procedimiento remitirá a los miembros del jurado que asiste al órgano competente para conceder el premio, copia de cada una de las tesis doctorales que acompañen a las solicitudes de participación que reúnan los requisitos y la documentación contemplados en las bases cuarta, quinta y sexta.

2.– El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidente: Dña. Margarita Andrés Ortega, Directora de Economía del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.

b) Vocales:

1.º D. Jon Barrutia Güenaga (EHU-Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

2.º D. Ibon Galarraga Gallastegui (BC3- Basque Centre for Climate Change. Klima Aldaketa Ikergai).

3.º Dña. Edurne Magro Montero (Orkestra-Instituto Vasco de Competitividad).

4.º Dña. Arantxa Rodríguez Álvarez (Doctora en Economía).

5.º Dña. Arantza Ugidos Olazabal (EHU-Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea).

6.º Dña. Elvira Uyarra Delgado (University of Manchester).

c) Secretario: D. Jose Ignacio Jaca Michelena (Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco) o la persona que le sustituya, que actuará con voz, pero sin voto.

3.– El régimen de funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus integrantes estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación legalmente previstos, pudiendo ejercitarse tal recusación por cualquier persona interesada en el procedimiento de concesión del premio.

4.– El jurado aplicará los siguientes criterios de valoración a cada una de las tesis doctorales para establecer un orden de prelación entre ellas:

a) Contribución al conocimiento de la economía vasca: hasta 40 puntos.

Descripción del funcionamiento y los rasgos subyacentes que caracterizan a la economía vasca (sector privado, sector público, mercados, finanzas...), así como aquellos aspectos no considerados en la literatura existente de la economía vasca.

b) Número y calidad de las publicaciones derivadas de la tesis: hasta 30 puntos.

1.º Trabajos derivados de la tesis que hayan sido publicados, o estén en segunda revisión, en revistas JCR y Scopus: hasta 15 puntos por cada publicación.

2.º Trabajos derivados de la tesis que hayan sido publicados en otras revistas: hasta 10 puntos por cada publicación.

3.º Trabajos derivados de la tesis que hayan sido presentados en otros formatos (ponencias, congresos...): hasta 1 punto por cada trabajo.

c) Potencial incidencia de la tesis en las políticas públicas: hasta 20 puntos.

Alineamiento con las actuales políticas públicas, grado de análisis e impacto en las mismas e incorporación de análisis de impacto y evaluación de políticas públicas.

d) Grado de innovación: hasta 5 puntos.

Carácter innovador o nivel de descubrimiento, tanto en el tipo de objetivo planteado como el método utilizado, y los resultados obtenidos de cara a resolver problemas actuales, así como originalidad del tema y su relevancia para avanzar en el conocimiento de aspectos novedosos de la economía y sociedad vasca.

e) Inclusión en la tesis de la perspectiva interseccional y, especialmente, la de género: hasta 5 puntos.

Acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres y grupos minorizados en las tesis presentadas u otros aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género e interseccional.

5.– Solo podrán optar al premio las tesis doctorales a las que el jurado haya otorgado una puntuación igual o superior a los 60 puntos.

6.– El jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada con la relación ordenada de las personas participantes y las valoraciones obtenidas por sus tesis doctorales, y se lo remitirá al órgano gestor.

Décima.– Propuesta de resolución definitiva.

1.– El órgano gestor, a la vista de los documentos del expediente y del informe del jurado, formulará propuesta de resolución definitiva a favor de la persona cuya tesis doctoral haya obtenido la puntuación más alta. A continuación, comunicará tal propuesta de resolución a esa persona, y le concederá un plazo de 5 días para que comunique expresamente al órgano gestor si acepta el premio para el que ha sido propuesta. A tal efecto, deberá cumplimentar, y hacerle llegar al órgano gestor, el Anexo III «Manifestación de la aceptación de la propuesta de concesión del premio Ekonomiaz a la mejor tesis doctoral sobre economía en relación con la economía vasca» que figurará a su disposición en la sede electrónica de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1208703

2.– Si la persona propuesta para la concesión del premio no comunica al órgano gestor en plazo y forma que acepta tal propuesta, se entenderá que desiste de su solicitud de participación en el procedimiento de concesión del premio.

En tal caso, el Viceconsejero de Economía dictará y notificará a la persona propuesta para la concesión del premio la resolución por la que se le declare como desistida de su solicitud, y el órgano gestor procederá según el apartado anterior con la formulación de una nueva propuesta de resolución definitiva a favor de la persona cuya tesis doctoral haya obtenido la segunda puntuación más alta, y así, sucesivamente, de volverse a producir la situación de no aceptación de la propuesta de resolución definitiva por parte de la persona propuesta.

3.– Si el informe del jurado constata que ninguna de las tesis doctorales ha obtenido una puntuación igual o superior a los 60 puntos, el órgano gestor elevará al viceconsejero de Economía la propuesta de resolución definitiva por la que se declare desierto el premio.

Undécima. Resolución y notificación.

1.– El órgano gestor elevará al órgano competente para conceder el premio, el viceconsejero de Economía, la propuesta de resolución definitiva aceptada por la persona propuesta como ganadora del premio. Ese órgano resolutor dictará la orden de resolución del procedimiento de concesión del premio en el plazo de 15 días desde la fecha en que reciba la propuesta de resolución definitiva.

2.– En la resolución que dicte el viceconsejero de Economía figurará la persona ganadora del premio y en qué consiste el mismo, según la base siguiente. Asimismo, contendrá la puntuación obtenida por su tesis doctoral premiada junto con la relación del resto de las personas participantes en el procedimiento tramitado para su concesión y las puntuaciones obtenidas por sus tesis doctorales.

3.– La resolución del procedimiento se notificará a todas las personas que han participado en el procedimiento para su concesión.

Duodécima. El premio.

1.– La concesión del premio consistirá en lo siguiente:

a) La entrega a la persona premiada de la cantidad de seis mil euros brutos (6.000 euros) y un diploma acreditativo. La cantidad mencionada se someterá a la normativa reglamentaria tributaria.

b) La publicación de una síntesis del trabajo en la revista Ekonomiaz o en la serie Ikerketak de la Dirección de Economía donde se hará referencia al Premio obtenido.

c) Disponer de un foro público para presentar el trabajo de investigación y sus principales conclusiones.

2.– Para que esta Administración pública pueda realizar el pago del premio, la persona a la que se le ha concedido el premio deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Decimotercera.– Entrega del premio.

La entrega del premio se realizará en un acto público al que deberá asistir la persona premiada. La información sobre la fecha, hora y lugar de celebración de tal acto se le facilitará con antelación suficiente. En caso de no poder asistir por causa justificada, podrá designar a otra persona para que asista al acto y recoja el premio en su nombre.

Si por circunstancias sobrevenidas se ha de suspender la celebración del acto de la entrega del premio de la manera expresada en el párrafo anterior, se utilizará la vía telemática para ello.

Decimocuarta.– Revocación y reintegro del premio.

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023 y, en particular, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, el órgano competente para conceder el premio dictará orden revocando su concesión, en la que se exigirá a la persona a la que se le ha concedido el premio que reintegre la cantidad concedida, más los intereses legales aplicables, y que devuelva el diploma acreditativo. Asimismo, se le advertirá de que dejará de disponer del foro público que se habilitó para presentar su trabajo de investigación y sus principales conclusiones.

Todo lo anterior, según los artículos 39 al 43 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de las garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimoquinta.– Derechos de autoría de la tesis doctoral premiada.

1.– La persona premiada será la única titular de los derechos de autor sobre la tesis doctoral premiada, por lo que será la responsable de que no existan derechos de terceros sobre ella, y, de darse el caso, será ella la que haga frente a cualquier reclamación sobre los mismos.

2.– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostentará los derechos de explotación de forma no exclusiva por un plazo de 3 años, según el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dichos derechos se refieren a su reproducción, distribución y comunicación pública para su utilización en actividades públicas de difusión relacionadas con el premio.

Decimosexta. Compatibilidad.

La concesión del premio es compatible con la concesión de otros premios o reconocimientos a las tesis doctorales que se presenten en el procedimiento administrativo regulado en la presente Orden.

(Véase el .PDF)

Análisis documental