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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, lunes 15 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2604

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del conjunto lúdico-religioso de Elizalde: Iglesia de San Salvador, probadero y frontón en Usurbil, Gipuzkoa.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés patrimonial del conjunto lúdico-religioso de Elizalde: Iglesia de San Salvador, probadero y frontón de Usurbil (Gipuzkoa), en adelante conjunto de Elizalde, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de declaración como bien cultural de protección media, con la categoría de conjunto monumental, a favor del conjunto de Elizalde de Usurbil, Gipuzkoa, teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que se recoge en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III.

La incoación de este expediente de protección determinará respecto al conjunto de Elizalde de Usurbil, Gipuzkoa, la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes culturales de protección media.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de bien cultural de protección media, con la categoría de conjunto monumental, a favor del conjunto de Elizalde de Usurbil, Gipuzkoa, en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Hacer saber al Ayuntamiento de Usurbil y a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen particular de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Usurbil, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco y al obispado de San Sebastián.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2026.

El viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Delimitación

La delimitación de este conjunto lúdico-religioso de Elizalde de Usurbil (Gipuzkoa) incluye, por un lado, la Iglesia de San Salvador, además del probadero y el frontón, y, por otro, el espacio de la plaza en el que se integran. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites:

Al norte, la delimitación incluye el frontón y el espacio peatonal adyacente, incorporando el ámbito destinado a la estancia y circulación de usuarios, con el objetivo de preservar un espacio libre en torno a este elemento y su adecuada relación con la plaza.

En la zona central, se incluye el probadero, constituido por el doble carril de canto rodado, las piedras de arrastre y el espacio asociado a su utilización.

Al sur, la delimitación alcanza la vía de Kale Nagusia, incluyendo la franja viaria y las fachadas de las parcelas colindantes, con el fin de definir adecuadamente el frente urbano del conjunto.

En los bordes este y oeste, la delimitación se ajusta a las fachadas de los edificios que ocupan las parcelas colindantes que enmarcan la plaza, configurando el espacio libre continuo en el que se integran los elementos del conjunto.

La delimitación comprende, por tanto, tanto los elementos construidos como el espacio libre central que los articula, configurando una unidad espacial continua.

Justificación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales, espaciales y funcionales del conjunto formado por la Iglesia de San Salvador, el probadero y el frontón de Usurbil.

El ámbito definido responde a una unidad morfológica claramente reconocible, estructurada longitudinalmente entre el frontón (al norte), el probadero (en posición central) y la iglesia (al sur), configurando el espacio principal de la villa.

La delimitación incluye no solo los elementos edificados, sino también la totalidad del espacio de la plaza que los relaciona y los ámbitos peatonales asociados, al entenderse que este constituye el soporte físico imprescindible para el desarrollo de las actividades tradicionales y para la correcta percepción del conjunto.

Asimismo, la inclusión del frente urbano de Kale Nagusia, junto con las fachadas de las parcelas colindantes, garantiza la adecuada relación del conjunto con la estructura urbana y la preservación de sus conexiones visuales.

Por último, la incorporación de los frentes edificados laterales refuerza la consideración unitaria del espacio y asegura la protección de sus relaciones espaciales, evitando alteraciones en su configuración o percepción conjunta.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El conjunto monumental se sitúa en el núcleo central de Usurbil, en el barrio de Elizalde, y se articula en torno a una plaza principal donde se integran la Iglesia de San Salvador, el probadero y el frontón, formando un espacio unitario desde el punto de vista funcional, visual y simbólico.

El conjunto formado por la Iglesia de San Salvador, el probadero y el frontón se inscribe en el proceso de formación y consolidación del núcleo urbano de Usurbil, cuyo origen se vincula a la organización territorial medieval del valle y a la progresiva estructuración de espacios de centralidad comunitaria.

La Iglesia de San Salvador constituye el elemento más antiguo del conjunto y el principal referente histórico del lugar. Su origen se remonta a finales de la Edad Media, con una configuración arquitectónica que se desarrolla fundamentalmente entre los siglos XVI y XVIII, período en el que se consolida como templo parroquial y centro de la vida religiosa de la comunidad. A lo largo de su historia, el edificio ha experimentado diversas ampliaciones y transformaciones que reflejan tanto la evolución arquitectónica como las necesidades litúrgicas y sociales del momento.

En torno a este núcleo religioso se fue configurando progresivamente el espacio público principal de la villa, en el que se incorporan elementos vinculados a las actividades económicas, sociales y lúdicas tradicionales. Entre ellos destaca el probadero, cuya implantación se sitúa en el siglo XIX como espacio destinado a las competiciones de arrastre de piedra por bueyes, una de las manifestaciones más representativas de los deportes rurales vascos. Este elemento evidencia la importancia de las prácticas tradicionales ligadas al mundo agrario y su integración en la vida colectiva del municipio.

Por su parte, el frontón responde igualmente a esta lógica de configuración del espacio comunitario, si bien su estado actual es resultado de una intervención contemporánea que, en 1973, supuso su remodelación y cubrición a partir de una estructura anterior. No obstante, su existencia se vincula a una tradición arraigada de práctica de la pelota vasca, actividad de carácter social y deportivo que ha tenido un papel fundamental en la configuración de los espacios públicos de las localidades vascas.

De este modo, el conjunto refleja una superposición de capas históricas en la que el elemento religioso original actúa como núcleo generador, mientras que los equipamientos posteriores dan respuesta a nuevas funciones sociales, manteniendo, el uso colectivo del espacio.

Iglesia de San Salvador

La Iglesia de San Salvador constituye el elemento de mayor entidad del conjunto y se sitúa definiendo uno de los frentes principales de la plaza, estableciendo mediante su fachada norte la relación directa con el espacio público principal de la villa, mientras que la fachada sur configura la alineación con la Kale Nagusia.

Se trata de un edificio de planta de salón, de nave única, articulada en tres tramos y rematada en un presbiterio de cabecera ochavada, respondiendo a una tipología característica de la arquitectura religiosa de transición entre el gótico tardío y las corrientes posteriores. Sus dimensiones aproximadas son de 35 metros de longitud, 15 metros de anchura y 23 metros de altura, lo que le confiere una notable presencia volumétrica.

El sistema de cubrición se resuelve mediante bóvedas de crucería compleja, destacando especialmente la de la capilla mayor, de traza elaborada y con influencias formales de tradición centroeuropea. Los nervios de las bóvedas descansan sobre haces de tres columnas adosadas a los muros, con basas de carácter gótico, configurando un sistema estructural en el que se refuerza la verticalidad del espacio interior.

A los pies de la nave se dispone un coro elevado, construido entre 1910 y 1930, que se apoya sobre tres arcos carpaneles. De esta misma fase constructiva son los arcos de medio punto situados en este ámbito, que acogen un enterramiento y un altar con retablo de época contemporánea.

La iluminación del templo se articula mediante un conjunto de huecos distribuidos en los paramentos laterales y en la cabecera. En cada lado de la nave se abren tres vanos, a los que se suman los dos ventanales del presbiterio y un rosetón situado en la cabecera, todos ellos con tracerías de tipo flamígero que pueden datarse en el siglo XV. A estos se añaden otros huecos de carácter más sencillo, de forma rectangular y con parteluz, correspondientes a intervenciones de finales del siglo XVI.

El aparejo de los muros se resuelve fundamentalmente en sillería de piedra arenisca, quedando enlucidas las superficies correspondientes a la plementería de las bóvedas. En el interior del templo se conservan además antiguos enterramientos, integrados en el pavimento.

En el exterior, adosado a uno de los lados del edificio se desarrolla un pórtico de gran longitud, ejecutado entre 1910 y 1930, compuesto por trece arcos de medio punto y un arco de mayor dimensión rematado por un frontón triangular. Este último coincide con la portada principal, posiblemente del siglo XVI, resuelta mediante un arco de medio punto con casetones, flanqueado por contrafuertes y coronado por un frontón triangular con remate de pináculos.

Adosada a la cabecera se sitúa la sacristía, correspondiente al siglo XVIII, resuelta como un volumen adaptado a la geometría del presbiterio y caracterizado por la disposición de una serie de ventanas superpuestas.

En el extremo de los pies, en el lado del evangelio, se levanta la torre campanario, de sección cuadrada, obra del arquitecto Francisco de Ibero. Su configuración responde a modelos tipológicos presentes en otras localidades próximas. La torre presenta su cuerpo inferior perforado mediante arcos de medio punto que permiten el paso bajo ella. En su fachada principal dispone de un balcón volado sobre el arco de acceso, enmarcado por molduraciones y rematado por el escudo de la villa. El cuerpo superior alberga los huecos de campanas, con un vano de medio punto en cada lado, y presenta una decoración más elaborada, culminando el conjunto con una cúpula con linterna, rematada por una cruz de hierro forjado.

Añadimos la peculiaridad del pavimento interior de la iglesia, en el que aún se conserva la articulación del solado que cubría el antiguo cementerio. Este sistema, formado por tableros de madera dispuestos sobre una retícula estructural, fue puesto al descubierto con motivo de la intervención arqueológica realizada en 1988, durante la cual se documentaron las fosas de enterramiento y se restauraron sus cubiertas. La configuración actual permite reconocer la organización del espacio funerario histórico asociado a la iglesia.

Probadero

Ocupa una posición central dentro del conjunto, acondicionado específicamente para la práctica de pruebas de arrastre de piedra por ganado. Se trata de un probadero de gran tamaño, desarrollado longitudinalmente y configurado mediante un pavimento continuo de canto rodado. El firme se organiza en un doble carril compuesto por catorce tramos o plazas, en los que los cantos se disponen formando figuras geométricas de carácter circular, generando un trazado reconocible sobre la superficie de la plaza.

El espacio dispone de dos piedras de arrastre asociadas a la práctica tradicional de este tipo de pruebas. Una de ellas presenta un estado más antiguo, con deterioro parcial derivado del uso y el paso del tiempo, mientras que la segunda corresponde a una pieza más reciente, en la que se conserva la inscripción «Urepel/1800 Kg», indicativa de sus características.

En uno de los laterales del probadero, concretamente junto al flanco izquierdo y próximo a la ubicación de las piedras de arrastre, se dispone un tramo de graderío móvil destinado a los espectadores. Este elemento presenta una estructura ligera de hierro, con banco corrido de madera y cobertura mediante tejavana de material plástico.

La superficie del probadero se encuentra al mismo nivel que el resto de la plaza, sin elementos de delimitación perimetral, lo que permite su uso compartido con otras actividades en ausencia de competiciones. Su implantación responde a la adaptación directa del espacio público a esta funcionalidad específica, sin introducir elementos constructivos de cierre o segregación.

Frontón

Se sitúa en uno de los laterales de la plaza, configurando parcialmente uno de los límites del conjunto. Se trata de un frontón corto, de pared izquierda, cuyo estado actual es resultado de la remodelación y cubrición de una estructura previa en el año 1973.

El frontón presenta una cubierta a un agua, resuelta mediante un entramado estructural de madera sobre el que se dispone un acabado de chapa. La pared izquierda, destinada al juego, se encuentra enlucida y pintada, incorporando las marcas reglamentarias.

El frontis, originalmente construido en sillería de piedra arenisca, ha sido posteriormente revestido mediante losetas de caliza.

En su parte posterior, el frontón carece de pared de rebote, abriéndose directamente hacia la plaza, lo que permite la continuidad visual y funcional con el espacio libre en el que se ubica el probadero. No obstante, en una intervención posterior se incorporó un paño de vidrio a modo de vidriera que actúa como cierre parcial.

En los paramentos exteriores del frontis se dispone un mural cerámico realizado por Jose Luis Zumeta en 1973, coincidiendo con la remodelación del frontón, mientras que en uno de los laterales se incorpora otra intervención decorativa de otro autor en cerámica, fechada en 1997, caracterizada por el predominio del color.

Configuración espacial del conjunto

El espacio libre que articula el conjunto se configura como una plaza abierta, de pavimentación continua, en la que se integran los distintos elementos sin compartimentación física. La disposición de la iglesia, el probadero y el frontón define una organización espacial en la que cada uno de ellos delimita parcialmente el ámbito, generando un espacio central continuo que permite su uso simultáneo y la relación directa entre ellos.

En su configuración actual, el conjunto presenta una disposición en la que los elementos construidos se disponen en los bordes del espacio libre, mientras que las actividades se desarrollan en el plano horizontal de la plaza, garantizando la continuidad de recorridos y la conexión visual entre todos sus componentes.

ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Régimen de Protección se justifica en base a la necesidad establecida en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación del procedimiento para la declaración como bien cultural de protección media con la categoría de Conjunto Monumental, del Conjunto lúdico-religioso de Elizalde: Iglesia de San Salvador, probadero y frontón en Usurbil (Gipuzkoa), en adelante Conjunto de Elizalde.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación, en el ámbito que se delimita y describe en los anexos I y II respectivamente.

Artículo 3.– Valores culturales.

1.– Se definen como valores culturales del Conjunto de Elizalde, en Usurbil aquellos que, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, confieren al bien cultural una singular relevancia que le hacen ser de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.

2.– Desde el punto de vista histórico, antropológico y funcional el conjunto ha mantenido de forma continuada su carácter como lugar de reunión, articulándose en torno al templo parroquial y ampliándose con la incorporación de espacios destinados a las prácticas lúdico-deportivas tradicionales. Los valores son los siguientes:

– La integración de funciones en un mismo espacio público, característica de la organización tradicional del ámbito vasco.

– Su condición de espacio identitario, vinculado a la vida social y cultural de la comunidad.

3.– Los valores culturales del Conjunto Monumental desde el punto de vista ambiental/paisajístico son los siguientes:

– La continuidad del espacio público, sin barreras físicas significativas, que favorece la conexión visual y funcional entre los distintos elementos y refuerza el carácter abierto de la plaza.

– La contribución del conjunto a la imagen urbana de Usurbil y la relación entre los elementos construidos y el espacio libre, constituyendo uno de sus espacios más representativos e identitarios del paisaje urbano.

4.– Los valores culturales del conjunto monumental desde el punto de vista artístico y arquitectónico son los siguientes:

– La integración de distintas tipologías arquitectónicas (religiosa, deportiva y pública) en un único ámbito, que refleja la coexistencia de funciones en el espacio central de la villa.

– La presencia de elementos arquitectónicos singulares en la iglesia, como la torre campanario de desarrollo vertical con remate en cúpula y linterna, el pórtico lateral porticado y los vanos con tracería flamígera, que reflejan distintas fases constructivas desde el siglo XV hasta el siglo XX. también cabe destacar el valor destacable que supone la excelente conservación que presenta la retícula del pavimento, en la que se identifican las familias a través de la inscripción de los apellidos de cada una de sus casas.

– El órgano histórico de la iglesia, de origen francés y estilo romántico-sinfónico, que constituye un elemento de gran valor artístico y técnico, integrado en el espacio interior de la iglesia y contribuyendo de manera significativa a su configuración ambiental y a sus usos litúrgicos y musicales.

– El probadero como ejemplo de arquitectura funcional vinculada a los deportes rurales, resuelto mediante la disposición del pavimento de canto rodado en carriles paralelos.

– El frontón como tipología representativa de la arquitectura deportiva tradicional, que combina la conservación del frontis original de sillería con soluciones contemporáneas como la cubierta ligera, incorporando además elementos decorativos como los murales cerámicos.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el conjunto con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los inmuebles que integran el bien, afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares de los inmuebles que integran el bien protegido deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso al mismo para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.

4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial de cualquiera de los inmuebles que integran el bien protegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª
CRITERIOS COMUNES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre el bien cultural afecto al presente Régimen de Protección precisarán, con carácter general, la autorización del órgano competente en materia cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, y tal y como establece el artículo 46 de dicha ley, la autorización será preceptiva con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Artículo 7.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones sobre el bien protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen de protección.

Artículo 8.– Usos permitidos y prohibidos.

1.– El uso al que se destine cualquiera de los bienes culturales protegidos del Conjunto monumental deberá garantizar su conservación y puesta en valor, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones de los títulos V y VI de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– A los efectos del punto anterior, se considera uso predominante del Conjunto Monumental el siguiente: religioso-lúdico-deportivo.

3.– No se consideran admisibles los usos que produzcan daños en el bien cultural protegido o que atenten contra alguno de sus valores culturales, definidos en el artículo 3 de este régimen de protección.

Artículo 9.– Aplicación de la normativa sectorial y la de accesibilidad.

1.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente régimen particular de protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales del bien protegido, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En materia de accesibilidad, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16 g) y 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del bien. En el caso del Conjunto de Elizalde (Usurbil), las condiciones actuales permiten un acceso practicable al principal elemento edificado.

La entrada principal de la iglesia, situada en la fachada sur, presenta un desnivel significativo respecto al entorno inmediato, resuelto mediante escaleras. No obstante, el edificio dispone de un acceso alternativo bajo la torre campanario, orientado hacia la plaza, que carece de escalones y permite el acceso sin barreras arquitectónicas al interior de la iglesia.

El itinerario hasta este acceso se realiza a través del espacio público perimetral de la iglesia, mediante una vía con pendiente que, si bien presenta cierta inclinación, posibilita el acceso de forma autónoma sin necesidad de intervenciones adicionales.

A la vista de estas condiciones, no se considera necesaria, en el momento actual, la ejecución de obras específicas de adaptación en materia de accesibilidad, al existir ya una solución funcional compatible con los valores del bien. Asimismo, tanto el probadero como el espacio de la plaza presentan condiciones de accesibilidad adecuadas, al desarrollarse en un plano prácticamente continuo que permite su uso y recorrido sin barreras arquitectónicas significativas.

3.– En caso de cualquier actuación futura, deberá concretarse y justificarse mediante un proyecto técnico que demuestre tanto la viabilidad técnica como económica de la posible actuación, así como el mantenimiento de los valores culturales del bien. A tal efecto, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la determinación del contenido del proyecto, así como la autorización de la intervención.

Artículo 10.– Proyecto y memoria de intervención.

1.– Las intervenciones que afecten a los valores objeto del bien afecto al presente régimen particular de protección deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá partir del Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo. Tanto el proyecto como la memoria de la intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo, cuando así lo requiera la naturaleza de la intervención, un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del bien. Obras que, en todo caso, se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.

SECCION 2.ª
CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓN

Artículo 11.– Criterios particulares de intervención.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que se realicen sobre el bien afecto al presente régimen de protección irán encaminadas a la restauración de todos los sistemas constructivos.

Así mismo, en cuanto al uso admisible, además del uso religioso del edificio parroquial y lúdico-deportivo para el probadero y frontón, son compatibles sobre el bien los usos de pública concurrencia destinados a usos culturales y cívicos, siempre que no perjudiquen ni la autenticidad ni la integridad del bien.

Artículo 12.– Elementos a preservar del bien cultural protegido.

Tomando en consideración los valores culturales descritos en el artículo 3 del presente régimen particular de protección, son elementos a preservar del bien cultural protegido los que se citan a continuación:

– La configuración general del conjunto, integrada por la Iglesia de San Salvador, el probadero, el frontón y el espacio libre de la plaza, así como su disposición relativa y organización espacial en el emplazamiento.

– Las alineaciones, rasantes y la relación entre los elementos construidos y el espacio libre, que definen la estructura urbana del ámbito y su carácter unitario.

– La estructura principal de carga de la Iglesia, incluyendo cimentaciones, muros portantes, contrafuertes, pilares, columnas y elementos asociados.

– La configuración volumétrica exterior, con fachadas, torre, pórtico y sacristía, junto con elementos compositivos y decorativos, como portadas, huecos, tracerías y rosetón. Así mismo quedan protegidos, la estructura reticulada de fosas con tablazón de madera, manteniendo su configuración y materialidad que hoy conserva como piso de la iglesia, además del órgano Cavaillé-Coll instalado en el coro.

– Pavimento de canto rodado del probadero, con su organización en carriles paralelos y trazado geométrico característico. Las piedras de arrastre.

– La tipología del frontón de pared izquierda, incluyendo su configuración abierta hacia la plaza.

– Los elementos decorativos cerámicos del frontón, incluyendo los murales existentes en el frontis y paramentos exteriores.

Artículo 13.– Elementos degradantes del bien cultural protegido.

Se consideran degradantes de los valores protegidos del bien cultural los siguientes elementos:

– Instalaciones adosadas a las fachadas de la iglesia, tales como cableados, conducciones y otros elementos técnicos visibles.

– Las alteraciones en el pavimento del probadero.

– Las estructuras móviles o temporales de carácter provisional que alteran la lectura unitaria del espacio, particularmente en lo referente al uso de materiales ajenos a la puesta en valor del ámbito.

– Los elementos de mobiliario urbano no integrados, como contenedores, señalética y otros elementos ajenos, que pueden interferir en la percepción del conjunto.

Artículo 14.– Determinaciones específicas de intervención sobre el bien cultural protegido.

1.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores culturales de los inmuebles y de sus elementos a preservar, así como las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen particular de protección. Por el contrario, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respeten los elementos tipológicos, formales y estructurales de los espacios y construcciones. La restauración conservadora será el criterio que debe guiar las intervenciones en el conjunto.

2.– A tal efecto, a continuación, se citan las determinaciones específicas del régimen de intervención a aplicar en el conjunto protegido y sus elementos a preservar definidos en el artículo 12 del presente régimen particular de protección:

a) No se permiten modificaciones de volumen de la edificación, salvo que se deriven de la eliminación de degradantes señalados en el artículo anterior, ni variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas a los edificios ni espacios originales, o aumentos de longitud o de anchura de su planta.

b) En el edificio de la iglesia, además, tampoco se permiten modificaciones de la disposición original de la cubierta. Se debe mantener la actual composición y materiales de las fachadas, los elementos que las componen, su ornamentación, así como el número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos. Toda intervención que se realice sobre las fachadas debe ir encaminada a la recuperación y restauración de estas y de sus elementos compositivos y ornamentales.

No están permitidos los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura o la composición de los acabados exteriores del edificio.

Se debe restaurar cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, y se debe recuperar el material original de aquellas carpinterías que hayan sufrido un cambio de material a otro distinto del original. En este sentido, el actual pavimento de madera del templo, configurado por las cubiertas de las fosas de enterramiento y la retícula sobre la que descansan estas, restauradas en 1988, debe mantenerse visible en su actual configuración, restaurando aquellas que así lo precisen.

En la restauración de las vidrieras se seguirá el principio de mínima intervención. El objetivo principal del tratamiento de la superficie es la conservación del vidrio y no tanto la recuperación de la transparencia mediante eliminar productos y depósitos de corrosión. En cuanto a la estructura sustentante de la vidriera, si bien su conservación es un objetivo primordial, puede admitirse la sustitución, siempre en favor de la conservación del vidrio original.

Se autorizarán las obras encaminadas a la restauración de los espacios interiores de notoria importancia arquitectónica o cultural manteniendo los elementos arquitectónicos de decoración, así como al restablecimiento de los elementos, partes o materiales alterados.

c) En cuanto al probadero y frontón, se debe mantener su condición de espacios abiertos, de vocación pública, permitiendo únicamente pequeñas instalaciones móviles, de carácter provisional, y reversibles, para facilitar el uso de la ciudadanía, trabajando siempre con materiales y formas propias de estas instalaciones tradicionales, lúdico-deportivas.

d) En el frontón, se debe mantener su configuración tipológica de frontón de plaza abierto, garantizando su relación directa con el probadero y la plaza. Se deberá preservar el frontis, los paramentos de juego y la configuración general del elemento.

En cuanto a la cubierta actual, si bien no responde a una tipología original, se tolera en su estado actual siempre que mantenga su carácter ligero, no altere la percepción del conjunto y no se introduzcan cerramientos fijos que modifiquen su condición abierta.

Asimismo, se deberán preservar los elementos decorativos asociados al frontón, en particular los murales cerámicos, manteniendo su integridad y evitando cualquier intervención que altere su percepción.

e) El probadero se debe mantener en su configuración actual como espacio destinado a las pruebas de arrastre, conservando su carácter abierto y su integración en el plano de la plaza. Se deberá garantizar la preservación del pavimento de canto rodado y de su trazado geométrico, evitando intervenciones que alteren su disposición, materialidad o lectura. Asimismo, se deberán conservar las piedras de arrastre vinculadas a su uso.

f) En general, en el conjunto se autorizarán las intervenciones para la eliminación de los elementos degradantes especificados en el artículo 13 o de aquellos que menoscaben tanto los valores culturales definidos en el artículo 3 como los valores de los elementos a preservar del bien cultural protegido definidos en el artículo 12. Así mismo, se autorizarán las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable sobre el deber de conservación de los inmuebles.

g) La introducción de las instalaciones necesarias deberán hacerse de la forma más discreta posible y los registros quedarán integrados, respetando al máximo los elementos a preservar especificados en el artículo 12.

h) Atendiendo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, queda prohibida la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.

Artículo 15.– Entorno del bien cultural protegido.

1.– Las intervenciones sobre el entorno de las edificaciones deberán reconocer los aspectos ambientales e históricos constitutivos de ese conjunto y ser compatibles con la conservación y la puesta en valor del mismo.

2.– cualquier obra en los inmuebles que delimitan el perímetro del ámbito protegido, deberá tener en cuenta, en cuanto a la configuración de su fachada y sus materiales, el ámbito en el que se encuentran, de modo que resulte respetuosa con los valores del conjunto aquí protegido. En cuanto a la normativa específica para estos inmuebles, deberá ser el planeamiento municipal el que, atendiendo a sus valores, la establezca.

3.– Atendiendo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, queda prohibida la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.

A este respecto, para el entorno protegido delimitado en el Anexo I, se definen los siguientes elementos generadores de contaminación visual y acústica, en aquellos casos en que por sus características constructivas o de diseño supongan una perturbación visual y/o acústica del bien cultural:

– Nuevas edificaciones en el entorno del bien protegido.

– Construcciones o instalaciones de carácter temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar la percepción del conjunto.

– Instalaciones para suministros, generación y consumo energéticos y para telecomunicaciones que, por su forma o tamaño, supongan un impacto importante en el entorno protegido.

– Colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior distintos de los vinculados con la accesibilidad cultural y que, por sus características y ubicación, menoscaben los valores culturales del bien afecto al presente régimen de protección.

– Elementos destinados a la recogida de residuos urbanos que, por su gran tamaño (contenedores de basura) y ubicación, puedan dificultar la percepción del conjunto protegido.

– Actividades o instalaciones generadoras de elevados niveles de ruido ajenas a la condición del ámbito y que dificulten la percepción del conjunto en condiciones de bienestar acústico.

Artículo 16.– Elementos muebles vinculados.

Forma parte del conjunto declarado, como elemento mueble vinculado a la Iglesia de San Salvador, el órgano situado en el interior del templo, por su relación funcional, histórica y artística con el edificio.

Se trata de un órgano de estilo romántico-sinfónico, construido en 1907 por Charles Mutin, sucesor de la casa Cavaillé-Coll, y trasladado a la iglesia en 1920, donde permanece desde entonces integrado en su estructura y en el uso litúrgico y musical del templo.

El instrumento constituye un elemento de notable valor patrimonial, tanto por su calidad organística como por su singular procedencia y trayectoria histórica, contribuyendo de manera significativa a la configuración ambiental, funcional y estética del espacio interior de la iglesia.

En consecuencia, el órgano deberá ser conservado in situ, aplicando las medidas necesarias de conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración, de acuerdo con criterios técnicos adecuados que garanticen la preservación de sus valores materiales, constructivos y sonoros.

Cualquier intervención que afecte al órgano deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, y deberá quedar debidamente documentada mediante la correspondiente memoria técnica.

SECCION 3.ª
REGIMEN PARTICULAR DE INTERVENCIÓN SOBRE LOS BIENES DE CARÁCTER ARQUEOLÓGICO

Artículo 17.– De la obligación de realizar proyecto arqueológico.

Con carácter previo al desarrollo de cualquier obra o intervención que pueda suponer afección al subsuelo de la Iglesia de San Salvador y su inmediato entorno, deberá llevarse a cabo un proyecto de investigación arqueológica, quedando supeditada al resultado de esta la concesión de licencia para la ejecución de la obra o intervención proyectada.

Finalizada la investigación arqueológica de campo, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno mismo en el que se localicen, haciendo compatible la obra o intervención que se pretende con la conservación de dichas estructuras.

Dado que desde 1988 ya se conoce la presencia en el subsuelo del interior del templo de una necrópolis familiar cuyo uso arranca en el siglo XVI y se prolonga hasta el pasado siglo, la presencia de restos de interés arqueológico está certificada arqueológicamente y debe ser prevista ante cualquier futura actuación, siendo su mantenimiento y la necesidad de su estudio, el criterio que debe dirigir cualquier posible proyecto que pueda afectar al subsuelo.


Análisis documental