
N.º 110, viernes 12 de junio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2573
ORDEN de 29 de mayo de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico para la cobertura de puestos singularizados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, como consecuencia de la implantación de las Oficinas Judiciales, las Oficinas Generales del Registro Civil y las Oficinas de Justicia en el municipio y sus agrupaciones, de los partidos judiciales de Eibar y Donostia / San Sebastián.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una reforma integral del sistema judicial que conlleva, entre otras medidas, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada oficina judicial y el consiguiente acoplamiento del personal funcionario con destino definitivo en dichos centros.
El proceso de acoplamiento comprenderá las siguientes fases: la cobertura de puestos por libre designación, la cobertura de puestos por concurso específico, la confirmación en puestos con funciones con similar contenido al que se viniese desempeñando, la reordenación de efectivos en los nuevos centros de destino y la reasignación forzosa.
Como consecuencia, una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de los partidos judiciales de Eibar y de Donostia / San Sebastián, y tras la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, corresponde convocar el concurso específico para cubrir aquellos puestos para los que se establezca este sistema de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Así, se anuncia concurso específico para la cobertura de puestos singularizados, entre el personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en los partidos judiciales de Eibar y Donostia / San Sebastián, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 48 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De conformidad con el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por concurso específico, de los puestos de trabajo singularizados por puesto y/o idioma para los Cuerpos generales de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales de Registro Civil y Oficinas de Justicia en el municipio y sus agrupaciones, de los partidos judiciales de Eibar y Donostia / San Sebastián.
Artículo 2.– Requisitos de participación.
1.– Requisitos generales:
a) Al tratarse de un proceso de acoplamiento, en este concurso específico únicamente podrá participar el personal funcionario con destino definitivo en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.
Así, podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado b), siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Quienes se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares.
En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares pasara, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.
b) No podrá participar en el presente concurso:
– El personal funcionario declarado suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
– El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
– El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
– En el caso del partido judicial de Donostia / San Sebastián, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en el Instituto Vasco de Medicina Legal, en la Oficina Fiscal y en Secretaría de Gobierno.
c) En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
2.– Requisitos específicos:
Las personas participantes que opten a un puesto singularizado por razón de idioma deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el perfil lingüístico de euskera correspondiente.
Artículo 3.– Puestos de trabajo ofertados.
Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran como singularizados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales de Registro Civil y Oficinas de Justicia en el municipio y sus agrupaciones, de los partidos judiciales de Eibar y Donostia / San Sebastián, esto es:
Puestos de gestor/a responsable, con o sin perfil lingüístico preceptivo vencido.
Puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, con perfil lingüístico preceptivo vencido.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– El personal que desee tomar parte en esta convocatoria deberá realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:
a) La presentación de la solicitud para tomar parte en el presente concurso.
b) La alegación de los méritos.
c) Y, en su caso, la presentación de la documentación que se acompañe a la misma.
2.– Para realizar estos trámites el personal funcionario participante deberá utilizar los certificados de firma electrónica admitidos por el Gobierno Vasco, recogidos en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ y, entre ellos:
a) Los certificados de persona física emitidos por Izenpe, incluida la B@kQ.
b) Los certificados (de persona física) de firma electrónica en formato software de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) DNI electrónico.
3.– Para la presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la documentación que se acompañe a la misma, así como para la alegación y acreditación de los méritos y para la elección de destinos, se utilizará el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en https://www.euskadi.eus/provision-personal/2026/1/concurso-especifico/web01-a2justic/es/
4.– La presentación tanto de la solicitud como de cualquier otro documento relacionado con la convocatoria por cualquier otro medio se tendrá por no presentado.
5.– Las actuaciones que se deriven de la convocatoria se publicarán en el portal del personal de justicia EIZU y en euskadi.eus sin perjuicio de su publicación en otros medios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, las personas interesadas deberán acceder al apartado «Mi Carpeta» https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
7.– Cada participante podrá solicitar por orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados en el municipio en el que tiene destino definitivo, y siempre que reúna los requisitos exigidos.
8.– Si a lo largo del plazo de presentación de solicitudes la persona interesada desea modificar la solicitud presentada, podrá hacerlo, pero para ello deberá presentar una nueva solicitud. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona participante, por lo que solo se tendrá en cuenta el contenido de la última solicitud presentada dentro del plazo.
9.– No se podrá anular o modificar la instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
10.– La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Artículo 5.– Fases y baremo.
El presente concurso específico constará de dos partes:
1.– Primera parte: Requisitos.
La Dirección de la Administración de Justicia comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos, entre ellos:
– Que la persona interesada tenga destino definitivo en el municipio en el que participa.
– En el caso de puestos singularizados por idioma, que la persona interesada tenga acreditado el correspondiente perfil lingüístico.
2.– Segunda parte: Méritos.
La persona interesada deberá alegar, en su solicitud, tanto los méritos generales como los específicos.
Todos los méritos alegados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A su vez, esta valoración de méritos constará de dos fases:
2.1.– Primera fase: Méritos generales.
La puntuación máxima por este concepto será de 72 puntos.
Son méritos generales para todos los puestos singularizados:
a) Antigüedad: servicios efectivos en el cuerpo, prestados como personal funcionario de carrera o interino. Tanto la puntuación que corresponda por este mérito, como los criterios para su cómputo se recogen en el Anexo I.
b) Conocimiento del euskera: acreditación de un nivel de conocimiento del euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza. Tanto la puntuación que corresponda por este mérito, como los criterios para su cómputo se recogen en el Anexo I.
La Dirección de la Administración de Justicia comprobará de oficio los méritos generales alegados por la persona interesada en su solicitud, salvo que conste su oposición expresa. En el supuesto de oposición, junto con la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos a cuya consulta se opone.
2.2.– Segunda fase: Méritos específicos.
2.2.1.– Méritos específicos para los puestos de gestor/a responsable.
La puntuación máxima por este concepto será de 28 puntos.
Para los puestos de gestor/a responsable se valorarán los siguientes méritos específicos que se consideran adecuados a las características y contenido de dichos puestos de trabajo:
a) La acreditación de la Licenciatura o Grado en Derecho. Tanto la puntuación que corresponda por este mérito, como los criterios para su cómputo se recogen en el Anexo II.
b) Servicios efectivos en puestos de gestor/a responsable, prestados como personal funcionario de carrera o interino. Tanto la puntuación que corresponda por este mérito, como los criterios para su cómputo se recogen en el Anexo II.
Salvo oposición expresa de la persona interesada, la Dirección de la Administración de Justicia comprobará de oficio los méritos específicos alegados referidos a la acreditación de:
La Licenciatura o Grado en Derecho.
Los servicios prestados en puestos de gestor o gestora responsable.
En el supuesto de oposición a la comprobación de oficio, junto con la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos a cuya consulta se opone.
2.2.2.– Mérito específico para los puestos singularizados por idioma (no aplicable a puestos de gestor/a responsable).
La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos.
Para los puestos singularizados por idioma del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial, se valorará el desempeño de funciones y tareas en la jurisdicción y, en su caso, especialidad, en el puesto en que el personal ostenta su destino definitivo.
Tanto la puntuación que corresponda por este mérito, como los criterios para su cómputo se recogen:
– En el Anexo III, para el partido judicial de Eibar.
– En Anexo IV, para el partido judicial de Donostia / San Sebastián.
Salvo oposición expresa de la persona interesada, la Dirección de la Administración de Justicia comprobará de oficio este mérito.
En el supuesto de oposición a la comprobación de oficio, junto con la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa del mérito a cuya consulta se opone.
2.3.– Puntuación total máxima en el baremo de méritos.
De conformidad con las previsiones contenidas en este artículo y en los anexos de la presente Orden, en la valoración de méritos:
– Para los puestos de gestor o gestora responsable, la puntuación máxima total será de 100 puntos (máximo 72 puntos méritos generales + máximo 28 puntos méritos específicos).
– Para los puestos singularizados por idioma (excepto gestor o gestora responsable), la puntuación total máxima será de 115 puntos (máximo 72 puntos méritos generales + máximo 43 puntos méritos específicos).
Artículo 6.– Valoración de las solicitudes.
La evaluación de los méritos corresponde a una Comisión de Valoración que será nombrada por Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos.
La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración, de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se nombrará a la presidenta o presidente y a la secretaria o secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas participarán en esta Comisión con dos miembros.
El personal de la Comisión deberá pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
Esta Comisión de Valoración podrá solicitar la participación de los asesores o asesoras de la consejera del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, que actuarán como personas expertas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto.
Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los requisitos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y a la documentación que estos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.– Adjudicaciones.
1.– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos alegados.
2.– En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.
Artículo 8.– Resolución provisional.
1.– La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por la directora de la Administración de Justicia y se publicará en euskadi.eus
2.– La resolución provisional expresará la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3.– Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
4.– De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos y de la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5.– Los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
6.– Durante este plazo de tres días se podrá renunciar a la participación en el concurso.
Artículo 9.– Resolución definitiva y tomas de posesión.
1.– A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.
2.– El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
3.– Una vez finalizadas todas las fases del procedimiento de acoplamiento, se dictará resolución por el órgano competente para determinar la fecha de toma de posesión en el nuevo destino.
Artículo 10.– Carácter de los destinos adjudicados.
1.– Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2.– Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el personal, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Artículo 11.– Derecho supletorio aplicable.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Artículo 12.– Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y el Boletín Oficial del Estado. Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2026.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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