
N.º 109, jueves 11 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2556
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, para los ejercicios 2026-2027.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 202, de 16 de enero de 2026, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario para los ejercicios 2026 y 2027.
Segundo.– Tras el análisis de las solicitudes presentadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de convocatoria, la Dirección de Justicia-órgano gestor del procedimiento de concesión formuló propuesta de resolución provisional, que fue notificada a las entidades interesadas, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones o reformular proyectos.
Tercero.– Una vez dichas alegaciones y consultas han sido examinadas por esta Dirección, se procede a formular resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convocan las subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, el titular de la Dirección de Justicia es el órgano gestor competente para dictar la resolución definitiva en la que se determinará la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Segundo.– El artículo 18 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 60 puntos.
En el presente caso, la comisión de valoración entiende que los proyectos con número de expediente 55, 2, 25, 14, 32, 3, 5, 65, 6, 15, 31, 69, 66, 71, 9, 24, 63, 10, 33 de la serie ISL-2026 no han alcanzado los 60 puntos, y por lo tanto sus solicitudes deberán ser desestimadas.
Tercero.– El artículo 16.1, señala que, la comisión de valoración, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y/o denegación de las solicitudes, podrá proceder a la determinación del presupuesto subvencionable de los proyectos que sean de interés parcial y no total, o si se considerara que contienen gastos no subvencionables o que no son necesarios.
En el presente caso se ha determinado la cuantía presupuestaria en los siguientes expedientes: 59, 28, 35, 47, 46, 48, 49, 14, 12, 17, 37, 39, 42, 44, 64, 50, 62, 70, 41, 58, 1, 51, 68, 8, 52 de la serie ISL-2026.
Cuarto.– Establece el artículo 19 que los proyectos que reúnan los requisitos necesarios recogidos en la Orden, y tengan 60 puntos o más, se clasificarán por modalidad de proyectos (A, B, C, D, E, F) y se ordenarán por orden de mayor a menor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración (con un máximo global de 100 puntos), recibiendo el importe solicitado o en su caso el determinado por la comisión de valoración hasta que quede disponibilidad presupuestaria en la línea o modalidad de proyecto respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3 de la orden.
Quinto.– El artículo 3.3 permite que en el caso de que exista un remanente de crédito sin adjudicar en una determinada modalidad de proyecto, se pueda destinar el mismo a otros proyectos que superando la puntuación mínima de 60 puntos no hayan podido obtener subvención por falta de crédito en la modalidad en la que están ubicados; siempre y cuando no se supere el crédito global destinado a la convocatoria.
Sexto.– El artículo 20 de la Orden de convocatoria recoge que la Dirección de Justicia formulará propuesta de resolución provisional que deberá ser notificada a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha Resolución provisional fue dictada y notificada a todas las entidades interesadas.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y tal y como recoge el artículo 21 de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.– Conceder las subvenciones a las entidades y proyectos relacionados en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. La forma y plazos de pago, así como la forma de justificación de las mismas, se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras que figuran en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/0040813
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813
Segundo.– Desestimar las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo II, por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida de 60 puntos conforme al artículo 17 de la orden.
Tercero.– Tener por desistidas de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, la solicitud relativa al expediente con n.º 19 de la serie ISL-2026.
Cuarto.– Declarar que el crédito presupuestario de las modalidades de proyectos C, B y D son insuficientes para poder atender a todas las solicitudes aprobadas en dichas modalidades; y existiendo un remanente de crédito sin adjudicar en las líneas A, E y F, se acuerda se destine el mismo para el pago de los proyectos que superando la puntuación mínima de 60 puntos no hayan podido obtener subvención por falta de crédito en las modalidades C, B y D en la que están ubicados, por ser los mismos de interés esencial para cubrir las necesidades de los Centros Penitenciarios de Euskadi.
Quinto.– Notificar la presente Resolución a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 de la Orden de convocatoria.
Sexto.– Conceder un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar la aceptación de la subvención propuesta. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2026.
El director de Justicia,
JOSÉ MARÍA BASTOS MARZAL.
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