
N.º 109, jueves 11 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2554
ORDEN de 19 de mayo 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico y, en consecuencia, disminución del alumnado matriculado en los cursos 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente.
El marco de la educación 2030 reconoce el papel que desempeña la educación como motor principal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el contexto de la transformación educativa resulta fundamental reforzar el papel y el protagonismo del profesorado como agente principal de transformación de todo el sistema educativo. No obstante, más allá del esfuerzo del profesorado, la estabilidad laboral también repercute directamente en el buen funcionamiento de un centro educativo y su experiencia contribuye sin duda alguna en la mejora del sistema.
Las bajas tasas de natalidad previstas en su día se confirman al inicio de cada curso escolar, materializándose en un evidente descenso del número de alumnado matriculado. Por ello, al sistema educativo no le resta más que continuar afrontando esta situación que constituye todo un reto en el contexto de la necesaria transformación educativa que se impone en la actualidad.
Los ejes principales sobre los que pivota la presente convocatoria son:
– Mantenimiento del empleo del profesorado: promover la recolocación del profesorado que pierde su puesto de trabajo por efecto de la disminución del número de aulas.
– Facilitar el relevo generacional del profesorado, favoreciendo la jubilación del profesorado de mayor edad y el acceso del profesorado más joven: jubilación parcial y contrato de relevo con ayuda de la Administración.
El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Educación según el artículo 12 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión de ayudas a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico y, en consecuencia, disminución del alumnado matriculado en los cursos 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente.
La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por Orden de la consejera de Educación de 2 de febrero de 2026, publicado en la sede electrónica conforme al artículo 6 LRRS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria su notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se autoriza a la directora de Gestión Económica a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO
Bases de la convocatoria de ayudas para los centros docentes concertados de la CAPV para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico y, en consecuencia, disminución del alumnado matriculado en los cursos 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente.
Primera.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas a los centros educativos con concierto educativo vigente para los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026 que realicen las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4, en las condiciones establecidas en el artículo 5 al objeto de promover el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de la plantilla del personal educativo concertado.
Los cierres de centros no se consideran objeto de esta subvención al igual que las indemnizaciones cuando el profesorado renuncie voluntariamente a ser objeto de recolocación o readscripción.
Segunda.– Personas y entidades beneficiarias. Requisitos.
1.– Pueden ser entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las personas titulares de los centros privados con concierto educativo en vigor en los cursos académicos 2024-25 y 2025-26.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco.
2.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023 la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante declaración responsable emitida por alguno de sus órganos directivos el cumplimiento específico de los siguientes requisitos para poder ser receptor de la subvención:
a) Que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
b) No se halla sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
c) Se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones relativas al reintegro de las subvenciones.
d) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Se ha de manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023.
Tercera.– Actividad y gastos subvencionables:
1.– Las actividades financiables de esta convocatoria serán, en su caso:
1.1.– Mantenimiento del empleo mediante la recolocación en una plaza vacante del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular en un aula concertada y ha perdido su trabajo por disminución de aulas concertadas en los cursos 2024-2025 y 2025-2026 o la indemnización por despido cuando no sea posible la recolocación. Se entenderá por recolocación la formalización de un nuevo contrato en un centro diferente al que la persona docente venía desempeñando su trabajo.
Tanto la designación del profesor que pierde su trabajo por dicho motivo, como la recolocación deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.
1.2.– Rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular al alumnado en un aula concertada.
2.– Gasto subvencionable.
2.1.– Recolocación en una plaza vacante o la indemnización por despido.
El gasto objeto de subvención por este concepto es el de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada hasta el 31 de agosto de 2025, para el curso 2024-2025; y 31 de agosto de 2026 para el curso 2025-2026, o la indemnización legal por despido abonada.
A estos efectos se entenderá por vacante toda aquella plaza de personal docente (sin ocupante por razón de modificaciones en la concertación de aulas, por jubilaciones, bajas voluntarias, incapacidades y fallecimientos, excedencias por pérdida de reserva de plaza) que se prevea, en el contexto de la Planificación del Departamento de educación, que deba ser mantenida para cubrir las necesidades educativas de los centros con una duración mínima de un curso escolar.
En todo caso, la renuncia a la recolocación propuesta por parte del trabajador estará justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:
Si el puesto ofertado se encuentra a más de 50 km de distancia del lugar donde se encontraba su puesto de trabajo original y de su domicilio, es decir, deben cumplirse ambos requisitos. Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad, para la medición de las distancias se utilizará una herramienta informática accesible.
Si la jornada laboral del puesto ofertado es inferior al puesto de origen (es decir, si se pasa de jornada completa a media jornada).
En cuanto al reconocimiento de la antigüedad en caso de readscripción o recolocación, o al derecho a la indemnización en caso de despido, se aplicará los siguientes criterios:
En el caso de que se consiga la readscripción del trabajador se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en el puesto de trabajo de origen.
En el caso de que se consiga la recolocación por contrato relevo del trabajador en una vacante no se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro origen.
En caso de que se consiga la recolocación del trabajador en el resto de la tipología de vacantes, se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro de origen.
2.2.– Rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular al alumnado en un aula concertada.
El gasto objeto de subvención por este concepto es el sobrecoste de las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026 hasta que la persona en situación de jubilación parcial acceda a la jubilación total sin superar el sobrecoste de las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE mediante la las instrucciones 003/2024 del Viceconsejero de Función Pública y 001/2025 de la Viceconsejera de Función Pública en relación a la jubilación parcial vinculada a contrato relevo.
Para el caso de rejuvenecimiento de la plantilla docente, se tendrá en cuenta el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, normativa que entró en vigor el 01-04-2025, para aquellos contratos de jubilación parcial asociada a contrato relevo que se realicen a partir de dicha fecha.
3.– Personal afectado por las actividades subvencionables.
El personal afectado deberá ser personal docente que imparte directamente materia curricular al alumnado, con contrato indefinido, de tercer curso del primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y Formación Profesional en la enseñanza concertada de los centros docentes de la CAPV. Excluyéndose de forma expresa, en todo caso, intérpretes de lenguaje de signos, especialistas de apoyo educativo, y en general todo el personal considerado como no docente.
4.– En el marco de esta convocatoria el gasto por antigüedad y despido son incompatibles en un mismo sujeto.
Cuarta.– Dotación económica.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 25.301.710,00 euros, que se financiará con cargo a la partida consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV para el ejercicio 2026.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente.
3.– No obstante, mediante Orden de la consejera de Educación la cuantía total de la convocatoria podrá incrementarse hasta un 50 %, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Dicha Orden será publicada en el BOPV sin que ello implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
4.– Anualmente se actualizarán las cantidades a devengar por las subvenciones concedidas en función del incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi previsto, siempre y cuando las disposiciones presupuestarias así lo permitan.
Quinta.– Condiciones de realización de las actuaciones subvencionables.
Para obtener las subvenciones deben cumplirse las siguientes condiciones vinculadas a las actuaciones subvencionadas:
1.– Aplicar a la recolocación junto a los despidos motivados por disminución de unidades concertadas las siguientes reglas:
a) La designación del profesor o profesora que pierde el puesto de trabajo por disminución de las unidades concertadas debe realizarse aplicando los siguientes criterios: en primer lugar, la menor antigüedad en el centro docente en el que se ha producido la disminución del aula concertada; y en caso de misma antigüedad, la de la contratación más reciente.
b) La titularidad del centro docente debe comunicar a la Comisión de Centro Docente la identidad del profesor o profesora que pierde el trabajo, adjuntando acreditación de la correcta aplicación de los señalados criterios.
c) Las titularidades de los centros docentes deben cumplir las siguientes condiciones en la recolocación:
a) Comunicar las vacantes a la Comisión de Centro Docente de forma inmediata al conocimiento por el centro de la fecha en que se producirá la vacante, o cuando se haya producido si no fuera anticipable.
b) La recolocación debe realizarse, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de titulación, perfil y especialidad.
2.– Constituir una Comisión de Centro Docente, con la siguiente composición y funciones:
2.1.– La Comisión de Centro Docente estará compuesta por: una persona en representación de la titularidad del centro docente, la dirección del centro, y la representación de los trabajadores y trabajadoras.
2.2.– Son funciones de la Comisión de Centro Docente elaborar los listados de las necesidades de contratación, del personal a recolocar y de las jubilaciones parciales previstas.
Sexta.– Cuantía de las ayudas.
1.– La cuantía de subvención para el mantenimiento del empleo mediante la recolocación o reubicación, será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada, calculada de la forma siguiente:
(Véase el .PDF)
2.– La cuantía de la subvención en el caso de que se consiga la recolocación del trabajador en una vacante por contrato relevo será el importe de la indemnización a percibir por dicho trabajador legalmente establecida en relación con la extinción del contrato por causas objetivas, y no se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro de origen.
En el supuesto en el que no sea posible la recolocación por causas ajenas a la persona trabajadora considerada excedente, y siempre así se acredite, se abonará el importe de la indemnización de 26 días de salario por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades.
En el supuesto de que no se hubiera llevado a cabo la recolocación por renuncia no justificada de la persona considerada excedente no será objeto de ayuda la indemnización que legalmente proceda.
3.– La cuantía de la subvención para el rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo será el importe del sobrecoste de la cuota patronal a la Seguridad Social sin que este sobrecoste pueda superar el correspondiente a las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE.
4.– El abono de la indemnización será incompatible con el abono de la antigüedad.
Séptima.– Procedimiento.
La presente convocatoria se articulará mediante procedimiento de concesión sucesiva, de tal modo que las personas solicitantes únicamente deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria. Así, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo y hasta el agotamiento de la dotación económica.
Octava.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.– Solicitudes de financiación del coste de la antigüedad del trabajador recolocado o indemnización por despido:
Se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden los centros solicitarán las subvenciones para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación mediante el modelo de solicitud del Anexo I.
Para el supuesto de indemnizaciones por despido, las subvenciones se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden siempre que el centro educativo haya procedido al abono de la misma al trabajador o trabajadora que pierde el puesto de trabajo mediante el modelo de solicitud del Anexo I.
2.– Solicitudes de abono del sobrecoste de la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial:
Los centros solicitarán las subvenciones mediante el modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden, en los siguientes plazos:
2.1.– En el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden para las jubilaciones parciales que se produzcan en el curso 2024-2025, es decir, aquellas personas cuyo contrato indefinido (último día trabajado) finalice entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 (ambos incluidos).
2.2.– En el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden para las jubilaciones parciales que se produzcan en el primer cuatrimestre del curso 2025-2026, es decir, aquellas personas cuyo contrato indefinido (último día trabajado) finalice entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
2.3.– En el plazo de un mes desde la finalización del curso 2025-2026 (31 de agosto de 2026), para las jubilaciones parciales que se produzcan en el segundo y tercer cuatrimestre del curso 2025-2026, es decir aquellas personas cuyo contrato indefinido (último día trabajado) finalice entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2026 (ambos incluidos).
3.– Las solicitudes se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/2026/11017/web01-tramite/es/, y se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la que conste en el registro electrónico.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Los trámites posteriores a la solicitud: notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/2026/11017/web01-tramite/es/
La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial de la CAE que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Novena.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
1.– En todos los casos, se adjuntará la declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la solicitud con relación a los requisitos recogidos en la cláusula Segunda. Dicha declaración se realizará conforme al modelo del Anexo IV.
2.– En el caso de que lo solicitado sea el coste relativo a la antigüedad de la persona recolocada, se adjuntará lo siguiente:
a) Copia de DNI del profesor o profesora que pierde el trabajo como consecuencia de la disminución del aula concertada.
b) Copia del nuevo contrato de trabajo indefinido de la persona recolocada.
c) Justificante de la antigüedad reconocida a la persona referida en la letra a) en el centro en el que pierde el trabajo.
d) Las tres últimas nóminas anteriores a la pérdida del trabajo.
e) Certificado de la Comisión de Centro Docente en el que se acredite que la pérdida del empleo provocado por la disminución de aulas en el curso 2024-2025 o 2025-2026 por parte del profesor o profesora que ha de ser objeto de recolocación se ha determinado conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a).
f) Certificación de que la recolocación en su caso del profesor o profesora se ha llevado a efecto con acuerdo entre la representación de la titularidad del centro docente y la representación de los trabajadores y trabajadoras.
3.– En el caso de que lo solicitado sea el abono de la indemnización por despido, se adjuntará lo siguiente:
a) Documento suscrito por la representación de la titularidad del centro y la representación de los trabajadores y trabajadoras en el que se certifique que no ha sido posible la recolocación.
b) Documento firmado por el trabajador o trabajadora acreditando el cobro de la indemnización por despido.
c) Justificante de abono de la indemnización efectuado por el centro docente.
4.– En el caso de que lo solicitado sea el sobrecoste en las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial, se adjuntará lo siguiente:
a) Certificado de la Comisión de Centro Docente que acredite que se les ha comunicado la generación de la vacante derivada de la jubilación parcial y objeto de la subvención.
b) En el caso de que ya se haya producido la jubilación parcial.
b.1.– Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide. Dichos contratos junto con los cambios contractuales que tuvieran, así como nuevos contratos se deben enviar mediante las solicitudes correspondientes de «alta en el centro» o «cambio contrato/jornada centro» de la aplicación «Gestión de Centros Educativos Privados».
b.2.– Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.
5.– A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos la Administración podrá solicitar información adicional a la indicada en los párrafos anteriores.
Décima.– Instrucción del procedimiento y subsanación de la documentación.
1.– La directora de Gestión Económica será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.
2.– En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo será inadmitida por extemporánea. Si presentada en plazo la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en la cláusula precedente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Decimoprimera.– Procedimiento y resolución de concesión.
1.– Las subvenciones se concederán conforme a los principios de publicidad, concurrencia no competitiva y objetividad, concediéndose a todas las solicitudes presentadas en forma y plazo que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
2.– La concesión y, en su caso, denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución de la viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación.
3.– Una vez evaluadas las solicitudes el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada se entenderá desestimada la solicitud.
5.– La Resolución de la viceconsejera de Administración y Servicios no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la viceconsejera de Administración y Servicios se publicará en el BOPV la relación de centros que hayan resultado beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas y los conceptos.
Decimosegunda.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 6.1. se efectuará tras el estudio y aprobación en su caso de las nóminas abonadas a los trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación que se han de presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
El abono de la antigüedad de aquellas personas que, una vez sean recolocadas, sean dadas de alta en Pago delegado, se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.
El abono de la indemnización legal por despido se efectuará tras la resolución de concesión.
2.– El abono de los sobrecostes de la Seguridad Social se efectuará en dos pagos semestrales, en los meses de junio y diciembre tras la resolución de concesión, la presentación del Anexo III y verificación de la siguiente documentación justificativa.
a) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide. Dichos contratos junto con los cambios contractuales que tuvieran, así como nuevos contratos se deben enviar mediante las solicitudes correspondientes de «alta en el centro» o «cambio contrato/jornada centro» de la aplicación «Gestión de Centros Educativos Privados».
b) Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.
c) Copias de las nóminas abonadas al trabajador o trabajadora relevado y al relevista.
d) Copias de los documentos individualizados de cotización a la Seguridad Social, incluidos los correspondientes a atrasos y cotizaciones complementarias, así como los relativos a todas las cuentas de cotización de la persona trabajadora.
Tanto las nóminas como los documentos individualizados de cotización a la Seguridad Social deben enviarse conjuntamente para el mismo periodo de forma mensual indicando el tipo documental correspondiente, en ficheros individualizados por cada trabajador o trabajadora con la siguiente estructura:
apellido1_nombre_nom_mes_año.pdf
apellido1_nombre_rnt_mes_año.pdf
Decimotercera.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
I.– Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular las siguientes:
a) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
b) Comunicar al órgano gestor la obtención de cualquier otra subvención o ayudas para el mismo fin, así como cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención eventualidad que altere el objeto o naturaleza de las actuaciones subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de 3 días naturales desde aquel en el que se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 9.4.n) de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.
d) Los centros están obligados a mantener los contratos indefinidos de los trabajadores y trabajadoras objeto de recolocación estableciéndose un plazo de 12 meses de prueba en los que únicamente podrá rescindirse el contrato siempre que esta situación sea validada por la Comisión de Centro Docente en cuyo caso, dicho trabajador o trabajadora deberá ser objeto de nueva recolocación.
II.– A efectos del libramiento de los pagos, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente de pago de todas sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social conforme a los dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará de oficio, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad beneficiaria, la cual podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
Decimocuarta.– Incumplimientos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas y de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria por parte del beneficiario de la ayuda, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, entre ellos la no aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
Igualmente será causa suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda el despido del trabajador o trabajadora transcurridos los 12 meses de prueba, siempre que dicho despido no haya sido validado por la Comisión de Centro Docente y no se proceda a su recolocación, salvo imposibilidad acreditada por ambas partes.
Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 al 42 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Decimoquinta.– Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas no son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.
En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. (37.3 LGS).
Decimosexta.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, por la Dirección de Gestión Económica se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Decimoséptima.– Inspección.
El Departamento de Educación podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas para la mejor toma en conocimiento de las condiciones de esta Convocatoria de subvenciones, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
Decimoctava.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones y becas universitarias.
Responsable: Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación.
– Finalidad: tramitar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de la subvención, así como gestionar el pago y el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Asimismo, la finalidad incluye la verificación del cumplimiento de los requisitos mediante la plataforma de intermediación de datos, lo que faculta a esta Dirección a consultar y cruzar datos con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas para comprobar la identidad y la situación tributaria de los solicitantes, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Derechos: para acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
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