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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 11 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2553

ORDEN de 15 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Centro San Viator» de Sopuerta (Bizkaia), por disminución de una unidad de Educación Primaria y ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria.

«Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelo Gangoiti», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Centro San Viator» de Sopuerta (Bizkaia), ha solicitado la correspondiente autorización para la disminución de una unidad del sexto curso de Educación Primaria y la ampliación de una unidad del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Se ha analizado el correspondiente expediente.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria y la disminución de una unidad de Educación Primaria al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Centro San Viator» de Sopuerta (Bizkaia). A partir del 1 de septiembre de 2026, el centro estará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos de Centro: 015870 (CAPV) y 48019584 (Universal).

Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Centro San Viator».

Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelo Gangoiti.

Dirección: Barrio San Cristóbal, 2.

Municipio: Sopuerta

Territorio Histórico: Bizkaia.

Composición Resultante:

Educación Infantil, primer ciclo, 2 unidades con la siguiente distribución:

– 1 unidad para niñas y niños de 0-1 año, con capacidad para 8 puestos escolares.

– 1 unidad para niñas y niños de 1-2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.

Educación Primaria: 6 unidades, cada una con capacidad para 25 puestos escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades, cada una con capacidad para 30 puestos escolares.

Bachillerato, «Ciencias y Tecnología»: 4 unidades, cada una con capacidad para 35 puestos escolares.

Educación Especial: 5 unidades de Aprendizaje de Tareas.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular de dicho centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental