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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 11 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2552

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa de construcción al proyecto correspondiente a la planta fotovoltaica «Beitia» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ribera Baja (Álava) y promovido por Mirador Norte FV, S.L., y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º Expediente: 01 GE Y 202200014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de septiembre de 2022, la mercantil Mirador Norte FV, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta solar fotovoltaica «Beitia», presentando el proyecto técnico y el correspondiente documento ambiental, así como la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica y el permiso de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red de distribución.

Con fecha 26 de mayo de 2025 se otorgó autorización administrativa previa al proyecto de la planta fotovoltaica «Beitia», mediante resolución del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava (BOPV n1 153, de 18 de agosto de 2025 y BOTHA n.º 30, de 11 de maro de 2026). En dicha resolución se incorporaron las medidas protectoras y compensatorias, así como el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por resolución de 9 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental (BOPV n.º 113, de 17 de junio de 2025).

Se estableció como condicionante para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto, la adaptación del proyecto al condicionado establecido en la DIA, así como presentar una solución técnica para el cumplimiento de las distancias reglamentarias respecto a la zona de servidumbre de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Ekienea», autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas (expte. PFot-142).

Con fechas 4 de febrero de 2026 y 17 de abril de 2026, el promotor Mirador Norte FV, S.L. presenta anexos al proyecto de la planta fotovoltaica «Beitia», en el que indica las siguientes modificaciones no sustanciales introducidas en el proyecto, derivadas del condicionado de la DIA, que no dan lugar a nuevas afecciones:

• Incorporación de una pantalla vegetal perimetral, en el exterior del cerramiento, siguiendo la ubicación del vallado original, que se retira 5 metros hacia el interior, por lo que no se incrementa la superficie ocupada por la instalación.

• El vallado perimetral se limita a las zonas estrictamente necesarias para el desarrollo de la instalación fotovoltaica, manteniendo la separación respecto a masas forestales y áreas de vegetación natural existentes. Presenta una tipología permeable a la fauna, con altura máxima de 2 metros, sin anclaje inferior al terreno y con incorporación de pasos específicos para fauna.

• El vallado se ejecutará mediante materiales y acabados de baja incidencia visual.

• Los módulos seleccionados contarán con tratamiento antirreflectantes.

• Se ha optimizado la ocupación de la instalación, como resultado de la implantación del cerramiento vegetal, sin modificar la superficie total ocupada.

• Únicamente se llevará a cabo la nivelación del suelo en las áreas destinadas a la cimentación de edificaciones, limitando al máximo cualquier afección al terreno. No se requiere movimiento de tierras para la instalación de los módulos fotovoltaicos, por lo que se mantendrá el terreno en su perfil original.

Respecto a la distancia de seguridad respecto a la línea de evacuación aérea de la planta fotovoltaica «Ekienea», se ha comprobado que la instalación cumple las distancias de seguridad respecto del trazado modificado de dicha línea.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como con la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Tercero.– En concreto, se realizaron las consultas respecto a las afecciones a bienes y derechos afectados, manifestando el promotor su conformidad con los condicionados técnicos emitidos respecto a dichas afecciones, y se realizaron los trámites de información pública previstos, incluida la publicación de la relación de bienes y derechos afectados que el promotor considera de necesaria expropiación (Boletín Oficial del País Vasco, n.º 103, de 28 de mayo de 2024 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, n.º 63, de 5 de junio de 2024; periódicos El Correo, de 7 de junio de 2024, y Diario de Noticias de Álava, de 14 de junio de 2024).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

RESUELVE:

Primero.– Otorgar autorización administrativa de construcción a Mirador Norte FV, S.L. para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Beitia», y su infraestructura de evacuación, consistente en:

• Planta fotovoltaica de 4 MWn de potencia instalada, consistente en 6.615 paneles de 705 Wp, 13 inversores de potencia nominal 320 kW a 40º C y un centro de transformación 0,63/30 kV, de 4.000 kVA, ubicada en las parcelas 30, 31, 34, 35, 36 y 37 del polígono 1, del término municipal de Ribera Baja (Álava).

• Línea subterránea de media tensión (30 kV), desde el centro de transformación hasta el centro de seccionamiento ubicado junto al punto de evacuación, con una longitud de 1.632 metros, que discurre íntegramente en el término municipal de Ribera Baja.

• La evacuación a la red de distribución se realizará en la línea 6-Miranda-Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos número 16133 (4944889) y 16134 (4947033), en el término municipal de Ribera Baja.

Segundo.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma. Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

El promotor deberá presentar ante la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, los siguientes documentos, para su traslado al órgano ambiental:

• Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental, conforme al apartado 5 de la DIA.

• Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística, con el detalle recogido en el apartado 4.2 de la DIA.

• Antes del inicio de las obras, el Plan de Compensaciones al que se hace referencia en el apartado 4.12 de la DIA.

• Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como el nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado 5.6 de la DIA.

• Tras la finalización de las obras, con periodicidad anual desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de esta y al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en apartado 5 de la DIA.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la DelegaciónTerritorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental