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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 11 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2550

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 Ama Kandida n.º 2 del Ámbito A.I.U.3 Sarmendi, en Andoain, Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Andoain realizó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 Ama Kandida n.º 2 del ámbito A.I.U.3 Sarmendi, Andoain, Gipuzkoa, en adelante, el Plan. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 Ama Kandida n.º 2 del ámbito A.I.U.3 Sarmendi, Andoain, Gipuzkoa y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 12 de marzo de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

A la vista de las respuestas recibidas en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta las características del Plan y sus impactos ambientales, el objeto de este informe consiste en determinar si dicho Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que vaya a establecer el informe ambiental estratégico correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana está incluido en los supuestos del Artículo 6.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, concretamente, en el apartado c) los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en los apartados anteriores

Se considera además que el Plan está dentro de los supuestos del apartado 3) del Anexo II.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, ya que hace referencia a los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos de los apartados 6 y 7 del Anexo II.A.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 «Ama Kandida n.º 2 del ámbito A.I.U.3 Sarmendi, Andoain, Gipuzkoa en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan General de Ordenación Urbana de Andoain consolida en su práctica totalidad el ámbito A.I.U.3 de Sarmendi, si bien prevé la sustitución del edificio de Ama Kandida n.º 2, con un uso actual de garajes, terciario en industrial para implantar un edificio residencial con aparcamientos. En coherencia con el ámbito colindante del A.I.U.5 actualmente en desarrollo, la idea del PGOU es colmatar y dar continuidad a las actuaciones en el frente de la Avenida de Ama Kandida. El PGOU posibilita la ordenación en este ámbito de Ama Kandida n.º 2 de 40 viviendas.

Los objetivos generales para el conjunto del A.I.U.3 Sarmendi se recogen en la ficha urbanística correspondiente del PGOU y se pueden resumir en las siguientes ideas:

– Consolidación generalizada de los desarrollos residenciales existentes que conforman uno de los primitivos ensanches, resueltos con una tipología de edificaciones abiertas con pequeños espacios libres que las rodean y un frente continuo hacia la avenida Ama Kandida.

– Reestructuración del frente de Ama Kandida, con el criterio adoptado y en continuidad con lo previsto en el ámbito colindante A.I.U.5.

– Reordenación del viario en general, con la regularización de las secciones de rodadura con un mínimo de 4 metros, ordenación de aparcamientos en superficie y recuperación de los espacios libres con un uso peatonal.

– Habilitar aquellos locales de plantas bajas infrautilizados en la actualidad, para uso de viviendas, siguiendo la ordenanza vigente.

Localización.

El ámbito se sitúa en el municipio de Andoain, en el barrio de Sarmendi, en una zona en la que los actuales usos del suelo han quedado desfasados con respecto a los objetivos del PGOU.

El área de dotación A.D.3-1. Ama Kandida, delimitada en el PGOU, es clasificada como suelo urbano no consolidado, por incremento de la edificabilidad.

El ámbito cuenta con una superficie de 2.012,76 m2 (0,20 ha). En el caso del PGOU la superficie del ámbito se estimaba en 1.999 m2, superficie que ha sido ajustada mediante un reciente levantamiento topográfico.

El ámbito limita por el norte con la avenida Ama Kandida; al oeste con los edificios de la plaza Bazkardo; al este con la antigua zona industrial y de viviendas que hoy en día han sido derruidas (A.I.U.5 Ama Kandida); y al sur con una zona verde pública.

El edificio de la parcela correspondiente al n.º 2 de la calle Ama Kandida tiene 33 años de antigüedad, con un perfil de planta baja más una planta alta, dispuesto de norte a sur, entre la Avenida Ama Kandida y los taludes de contención en la parte trasera de dicha Avenida. El edificio cuenta con usos de aparcamiento en planta baja y planta alta, con cuatro oficinas en planta primera. Además del edificio, dentro del ámbito existe un pequeño transformador en desuso que deberá ser derribado y sustituido.

Se trata de un suelo transformado y urbanizado. Su anchura es de aproximadamente 13,20 metros y su longitud es de unos 63 m aproximados. En relación con la altimetría el edificio está actualmente a la cota +42,50 metros sobre el nivel del mar.

El área se encuentra en lo que se puede considerar trama urbana ya consolidada y sus conexiones actuales se realizan a partir de la Avenida Ama Kandida. En la actualidad en el ámbito hay dos aceras; una en la trasera de los edificios de la plaza Bazkardo y otra pegada al edificio objeto de derribo. Entre ambas se desarrolla un vial con aparcamientos deficientemente resueltos que termina en un fondo de saco, salvo para la accesibilidad peatonal que se continúa en la zona verde meridional.

El Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) prevé sustituir usos actuales de la parcela n.º 2 Ama Kandida por futuros usos residenciales que completen el frente de nueva creación de la Avenida Ama Kandida, en continuidad con la operación del A.I.U.5 colindante, que ha venido a sustituir antiguos pabellones abandonados por bloques residenciales de nueva creación.

La ordenación propuesta parte del cumplimiento de los criterios y objetivos fijados por el PGOU, con especial atención a los condicionantes superpuestos a la ordenación y el análisis del territorio, siendo los más importantes los siguientes:

– Retiros necesarios mínimos respecto a la regata Ziako y más concretamente respecto a su configuración definitiva.

– Mejora de los viarios y recuperación de espacios peatonales.

– Tener en cuenta el frente de la Avenida de Ama Kandida y el A.I.U.5 actualmente en construcción y construir una imagen continua entre ambos ámbitos.

– Calidad acústica del ámbito.

Por lo cual, la nueva ordenación pormenorizada del ámbito se plantea siguiendo los siguientes criterios:

– Se formaliza una única parcela residencial de 1.196,26 m2, en la que se ordena un único bloque de viviendas sin parcela privada libre no edificable asociada. Todo lo que está alrededor de esta edificación se configura como espacios públicos, y en planta baja se implanta una servidumbre de uso público para el libre tránsito peatonal.

– El uso residencial se configura de la siguiente forma: un único bloque que cuenta con 3 núcleos de acceso común, así como una edificabilidad bajo rasante con el objetivo de resolver la demanda de aparcamientos asociados a las viviendas proyectadas y para paliar la falta de aparcamientos de ámbitos limítrofes no vinculados al desarrollo residencial. El programa de vivienda se ajusta a las posibilidades del planeamiento general, ordenándose un número máximo de 36 nuevas viviendas (28 libres + 8 tasadas), inferior a las 40 posibilitadas por la norma particular del PGOU, ya que deja al Plan Especial la concreción del número de viviendas. Partiendo de lo anterior, se proyecta un edificio residencial de 36 viviendas como máximo, y aproximadamente 80 garajes, según las previsiones del PGOU de Andoain. La edificación de carácter residencial propuesta responde a una solución tipológica de bloque con tres núcleos de comunicación vertical que concreta tres portales de acceso y un garaje común a todos ellos con un único acceso rodado. Se prevén dos portales de acceso para las 28 viviendas libres, 14 por cada portal y núcleo de comunicación, distribuyendo dos viviendas por planta con orientación a ambos lados este/oeste. Se prevé otro portal independiente para las 8 viviendas tasadas, distribuidas también en dos viviendas por planta con doble orientación este/oeste con un único núcleo de comunicación vertical.

– En lo que respecta a los espacios libres, todo lo incluido en la actuación de dotación y que no se encuentra ocupado por el edificio es de uso público, salvo el sótano que se resuelve con una servidumbre de paso en superficie. Esto garantizará un paso tanto viario como rodado a los edificios Plaza Bazkardo n.º 1 y n.º 2.

– El vial existente entre los edificios de Bazkardo plaza y la nueva urbanización se modificará para incluir aproximadamente 12 plazas de aparcamiento en batería, de las cuales una será para personas con discapacidad.

– Se respeta a efectos edificatorios una distancia a la edificación prevista en el A.I.U.5 de 15 m, la misma que a los edificios de la plaza Bazkardo ubicados al oeste.

– En relación con el esquema de vialidad se proponen los accesos al ámbito desde la calle Ama Kandida, como ocurre actualmente, así como desde el nuevo vial a urbanizar en el A.I.U.5. En el interior del ámbito se mantiene el fondo de saco para tránsito rodado, siendo imposible ninguna otra alternativa. Por otra parte, se mejora la movilidad pública, al permitir la accesibilidad peatonal tanto a todas las parcelas de carácter residencial del área como a los espacios y parcelas dotacionales públicas asociadas al frontón Bazkardo y sus aledaños.

– Se establece una dotación de aparcamientos en el ámbito, con aproximadamente 80 plazas en el sótano bajo la rasante de la edificación propuesta y aproximadamente 8 en superficie pública.

La totalidad de la nueva edificabilidad urbanística ordenada sobre rasante en la parcela residencial asciende a 3.950 m2(t), superficie considerada como máxima permitida por el PGOU para ese uso.

A la edificabilidad urbanística sobre rasante ha de añadirse la proyectada en las plantas bajo rasante, con un límite máximo de 2.962,50 m2(t) de superficie construida computable (75 % de la edificabilidad sobre rasante), destinada a uso de garaje y auxiliares de la vivienda, excluidas las rampas de acceso y los locales técnicos para instalaciones y otros usos auxiliares no lucrativos.

El perfil de las edificaciones es de 3S+PB doble+VII en los portales de vivienda libre, con una altura máxima de 28 m sobre rasante (R.+70,40), perfil intermedio entre el programado en la A.I.U.5 colindante y los edificios existentes en Bazkardo plaza. En el caso del edificio de viviendas tasadas el perfil se reduce a 3S+PB doble+IV, con una altura máxima de 22 m sobre rasante (R.+64,40).

– Alternativas analizadas.

• Alternativas de ubicación.

No se plantean alternativas de ubicación puesto que el Plan Especial tiene como objeto establecer la ordenación pormenorizada de esta parcela, inserta en la trama urbana sur del casco viejo de Andoain.

• Alternativas de ordenación.

Alternativa 0: Esta alternativa no cumple con los objetivos del planeamiento vigente, ya que mantendría la disposición urbanística existente.

Alternativa A: Se plantea un bloque único con una edificabilidad total de 3.950 m2(t) sobre rasante de uso residencial y 2.962,5 m2(t) bajo rasante (75 % de la edificabilidad sobre rasante) con uso de garaje y auxiliar a la de vivienda. Este edificio albergará 36 viviendas y aproximadamente 80 plazas de aparcamiento en sótano. El perfil de la edificación será de 3 sótanos bajo rasante, 1 planta baja doble para dar respuesta a las diferentes rasantes de urbanización y abierta en porche en su nivel superior, libre de edificación, y un perfil máximo de 7 plantas superiores (3S+PB doble +VII).

La planta baja contará con una altura doble respecto a la rasante para poder adecuar su cota de acceso al nivel requerido por motivos de inundabilidad. En concreto, los portales de acceso se situarán a la cota +45,8 aproximadamente, de manera que libren la cota de inundabilidad situada a la 45,76. Dicha cota de portales quedará accesible desde la acera del nuevo vial a urbanizar en el A.I.U.5 al este de la nueva edificación.

El desnivel entre las rasantes de urbanización a ambos lados de la nueva edificación requiere que la planta baja sea de doble altura con el citado altillo o entrepiso. Por debajo de la rasante +42,5 existente al oeste se situarán las 3 plantas de sótano destinadas a garajes, mientras que el citado altillo o entrepiso se situará por encima de los sótanos, pero por debajo de los portales no inundables. Dicho altillo se destinará a locales técnicos de instalaciones u otros usos auxiliares requeridos por la normativa vigente.

El acceso a las plantas de garaje en esta opción se plantea desde la actual calle sin salida ubicada al oeste de la nueva edificación, es decir, desde la cota de urbanización más baja del entorno (+42,50 aproximadamente). Esta opción tiene como mayor ventaja que permite minimizar el desarrollo de rampas de acceso a garajes, partiendo de la cota más próxima posible a los mismos. Sin embargo, con las cotas de inundabilidad actuales daría problemas. No obstante, una vez encauzada la regata Ziako dichas cotas de inundabilidad variarán y en ese sentido el presente plan especial deja abierta la posibilidad de que en el futuro pueda accederse a garajes desde dicho punto.

Alternativa B: Esta alternativa también plantea la materialización de las viviendas y garajes en un único bloque de vivienda (36 viviendas de las cuales 8 serán tasadas).

El acceso rodado a las plantas de garaje en esta opción se realiza a cota +45,80 desde la nueva calle que se configura en el A.I.U.5 y colindante a la AD-3.1 de dotación por su lado oriental. La razón es que el acceso desde esa zona salva la cota de inundabilidad actual para un período de retorno de 500 años, situada aproximadamente en la +45.76 según información facilitada por la Agencia Vasca del Agua URA.

Cabe destacar que las alternativas A y B tienen como objetivo adaptar el planeamiento vigente a las necesidades actuales del municipio desde el punto de vista urbanístico. Ambas se integran de manera más adecuada los objetivos de desarrollo del ámbito a la legislación vigente, especialmente por el tratamiento del espacio público, la mejora de la conexión peatonal, y la consideración de la perspectiva de género.

Por una cuestión de inundabilidad, la alternativa a elegir a día de hoy sería la «B», porque todavía no está finalizado el proyecto del desvío de la regata Ziako. A pesar de ello, la alternativa «A» es interesante desde un punto de vista de adaptación geométrica de la ordenación propuesta a la orografía actual y urbanización futura, por lo que no se considera descartable ya que el equipo redactor del Documento Ambiental entiende que tiene ventajas prácticas respecto a la alternativa «B». Por lo tanto, hasta que no se lleve a cabo el encauzamiento de la regata Ziako no se puede llevar a cabo esta solución, pero el Plan Especial deja abierta la posibilidad de que en la alternativa elegida pueda accederse a garajes desde dicho punto.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética, así como medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, inundabilidad, afección al DPH o sus zonas de protección, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Clima.

La estación meteorológica más cercana al ámbito es la estación «Andoain» (C077), situada en el municipio de Andoain. Según los datos en el último informe (2024) publicado por Euskalmet, la media anual de precipitación ha sido de 1.838,2mm (o l/m2) y la temperatura media anual ha sido de 14,5 ºC. La influencia del océano Atlántico hace que las oscilaciones térmicas entre la noche y el día, o entre el verano y el invierno, sean moderadas, siendo los inviernos suaves y los veranos frescos; esto se ve reflejado en los días de heladas, que han sido 4.

Calidad del aire.

La estación de calidad del aire más próxima al ámbito se sitúa en el propio municipio de Andoain, al noroeste del ámbito, en la Ikastola Aita Larramendi. Según los datos del último informe disponible, correspondiente al año 2023, los datos de los contaminantes SO2, NO2, PM10, PM2,5 muestran un nivel muy bueno. El CO muestra valores inferiores al límite establecido en la normativa para este contaminante y se ha cumplido el valor objetivo para el contaminante O3.

Orografía y pendientes.

El ámbito, que se sitúa en la margen izquierda de la regata soterrada Ziako, se sitúa entre las cotas +42 y +46 aproximadamente, con un desnivel de aproximadamente 2-3 m entre la mayor parte de la parcela situada en torno a la cota +42, y el extremo suroriental del ámbito, junto a la zona libre y boscosa (mayor altitud del ámbito) al lado del frontón Bazkardo. Así, la topografía del área de estudio es regular, salvo el extremo suroriental, donde comienza una ladera que asciende hasta cotas superiores a +46.

Geología y geomorfología.

Los materiales litológicos originales del ámbito se corresponden con arcillas abigarradas y yesos, los cuales son una litología impermeable. Desde el punto de vista geomorfológico, no se dispone de información para la zona del ámbito, aunque debido a su localización y la cercanía a la regata Ziako, puede considerarse como zona de llanura y terrazas aluviales pertenecientes al sistema fluvial. En el sector no se han identificado áreas, recorridos, ni puntos de interés geológico o geomorfológico. Tampoco se ubica en ningún ‘Lugar de Interés Geológico’.

Edafología y capacidad agrológica.

El área se encuentra alterada por el desarrollo previo del ámbito debido a la ocupación del mismo como parte del núcleo urbano original (barrio Sarmendi de Andoain). Los suelos originales, fluvisoles de alta capacidad, fueron eliminados durante la ejecución de los desarrollos urbanos.

El Mapa de Clases Agrológicas de Gipuzkoa, elaborado en 1988, clasificó el ámbito en una sola clase agrológica, VIII.– áreas de muy escaso o nulo valor agronómico, restringiéndose su uso al conservativo, paisajístico etc. El área no forma parte del ámbito de aplicación del PTS Agroforestal, por ser suelo clasificado como urbano con anterioridad a la aprobación del citado Plan Territorial Sectorial.

Hidrología.

El ámbito se sitúa en la Unidad Hidrológica (UH) del Oria, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Dentro de la UH del Oria, el área donde se encuentra Ama Kandida n.º 2 se localiza en la cuenca del río Oria, cuya cuenca es de 882,5 km2. El cauce de la regata Ziako, afluente del río Oria, forma parte de la masa de agua «Oria VI (ES028MAR002662)», que presenta una tipología de ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos de naturaleza muy modificada.

Dentro del ámbito Ama Kandida n.º 2 no discurre ningún cauce, pero el cauce de la regata Ziako discurre soterrado a menos de 32 metros del extremo norte del ámbito, al otro lado de la avenida Ama Kandida. Su paso por la zona urbana de Andoain presenta unas condiciones que producen problemas de inundabilidad debido a la escasa capacidad hidráulica de la cobertura y a la condición de contorno que impone en la desembocadura el propio río Oria. Por ello, la Agencia Vasca del Agua está ejecutando actualmente un proyecto de encauzamiento y saneamiento de la regata Ziako a su paso por el ámbito urbano del municipio de Andoain, con objeto de reducir la peligrosidad y el riesgo de inundación de esta zona.

En cuanto a la calidad de las aguas superficiales, la red de seguimiento del estado de las aguas de la CAPV de la Agencia Vasca del Agua (URA) cuenta para la masa Oria VI con la estación ORI606 Goiburu [X:579430 Y:4789116], que está situada a aproximadamente 3,7 km aguas abajo del área. Al no tener una estación que mida la calidad de la regata Ziako se ha optado por escoger la estación ORI606 por ser parte de la masa del Oria VI. Por lo tanto, los datos de calidad de la regata Ziako puede que no sean coincidentes. En todo caso, su estado no puede considerarse bueno, al estar canalizada y soterrada, discurriendo bajo la zona industrial al norte del ámbito.

De acuerdo con los datos que aportan los últimos informes disponibles, se puede decir que la masa de agua en 2024 presenta un estado químico bueno, pero un estado biológico moderado. Por tanto, el potencial ecológico ha sido definido como «moderado».

En cuanto a las zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental, no se ha identificado ninguna de estas zonas protegidas.

Hidrogeología.

De acuerdo con la delimitación de masas de aguas subterráneas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental (2022-2027), el área de estudio se asienta sobre la masa «Andoain-Oiartzun» (ES017MSBT017.002), perteneciente a la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Según la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, correspondiente al tercer ciclo 2022-2027, no se identifican presiones significativas sobre la masa de agua subterránea, ni tampoco se han detectado impactos. De acuerdo con la red de vigilancia del estado de las aguas subterráneas de la CAPV la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun presenta buen estado general.

Vegetación y usos del suelo.

La vegetación potencial para el ámbito es el robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.

Al tratarse de un entorno antrópico y muy modificado por las actividades humanas, en la práctica totalidad del ámbito se ubica en una zona categorizada como «construcciones de pueblos y ciudades de elevada densidad», según la clasificación EUNIS. Se trata de una zona con nula o escasa vegetación, limitada principalmente a vegetación ruderal. Únicamente una pequeña extensión que encontramos en el extremo suroriental de la zona de estudio se corresponde a la categoría de «Pequeños parques y jardines ornamentales», en los que la vegetación existente está limitada entre las zonas artificializadas del ámbito y las urbanizaciones al sur del ámbito.

En cuanto a la vegetación existente, podemos diferenciar dos áreas principales:

– Un área mayoritaria sin vegetación o con vegetación ruderal. Se extiende al norte del ámbito y al oeste del edificio Ama Kandida n.º 2, correspondiendo a zonas artificializadas (aparcamientos, aceras y carreteras), el propio edificio de Ama Kandida n.º 2, o una pequeña zona entre el edificio y el transformador, donde únicamente se ha identificado vegetación ruderal.

– Un área de menor extensión en la parte suroriental del ámbito, donde se encuentra una zona ajardinada, con arbolado disperso.

Dentro del ámbito no se han identificado hábitats de interés y no se encuentra ninguna especie de flora amenazada o de interés.

Fauna.

La presencia de la fauna en el ámbito viene condicionada por el grado de artificialización del suelo y, en este caso, su proximidad con la regata Ziako, soterrada y de naturaleza muy modificada. El ámbito se inserta en un área antropizada, rodeada de asentamientos urbanos, áreas residenciales, zonas industriales e infraestructuras, y es por ello que no se prevé que el área sea utilizada por especies faunísticas de interés.

Como zonas de mayor interés para la fauna en las inmediaciones del ámbito, se puede señalar el casco urbano de Andoain y sus alrededores, ya que están incluidos como Puntos Sensibles para el halcón peregrino (Falco peregrinus). Sin embargo, el área presenta importantes limitaciones y no nada probable que sea utilizada por esta especie.

Áreas de interés naturalístico y espacios protegidos.

El ámbito objeto de análisis no forma parte de ningún ámbito considerado espacio protegido del patrimonio natural.

Corredores ecológicos e infraestructura verde.

El ámbito objeto de estudio no coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por el proyecto citado. El ámbito objeto de estudio se encuentra en las inmediaciones de la regata Ziako, que forma parte de la trama azul de la infraestructura verde a nivel de la CAPV, si bien su trazado actual soterrado en el entorno del ámbito analizado no cumple con las características que se suponen a un elemento constitutivo de la infraestructura verde.

Montes de utilidad pública.

El ámbito y su entorno más inmediato no forma parte de ningún Monte de Utilidad Pública o Monte Protector o Monte de Libre Disposición.

Paisaje.

El ámbito se encuentra dentro de la unidad del paisaje «Corredor Andoain-Urnieta» (CO.2.), cuya característica principal reside en que está clasificada como «artificial». Debido a que el ámbito se encuentra en el entramado urbano de Andoain presenta una baja fragilidad, accesibilidad visual contemplativa poco significativa y cotidianidad media. La existencia de un tejido urbano continuo, la existencia de carreteras cercanas y el ferrocarril o la presencia de espacios degradados, entre otros, suponen los principales impactos negativos sobre el paisaje, siendo las zonas libres o verdes las únicas valoradas positivamente en el ámbito y alrededores. Los nuevos elementos propuestos en el Plan, por lo tanto, no suponen un impacto significativo al presentar el ámbito y su entorno una alta capacidad de integración de nuevos elementos antrópicos.

Patrimonio cultural.

Dentro del ámbito no se ha identificado ningún elemento de patrimonio cultural.

Se analizan los posibles riesgos ambientales, y se contempla la existencia de áreas inundables en la vega de la regata Ziako. Esta cartografía delimita la zona de flujo preferente y las zonas inundables para distintos periodos de retorno (10, 100 y 500 años). El tramo de la regata Ziako que discurre a lo largo del núcleo urbano de Andoain, ha sido designado como ARPSI, identificado como ‘Andoain (ES017-GIP-15-3)’, e incluido entre las ARPSIs del Grupo 2 («ARPSIs con riesgo alto cuya protección estructural debe abordarse con relativa prontitud»). La causa del desbordamiento está relacionada con la superación de la capacidad del cauce principal por los caudales de avenida. La zona norte del ámbito se encuentra dentro de la zona de flujo preferente de la masa de agua. Además de lo anterior, la mayoría del ámbito se encuentra dentro del área afectada por el riesgo de inundación, ya que solo aproximadamente un 5 % del ámbito (98,04 m2) no se vería afectado por avenidas con un periodo de retorno de 10, 100 o 500 años de retorno; esta zona se localiza en la zona libre del extremo suroriental. Asimismo, se ha identificado que en el caso de la vía GI-3722 el riesgo de esta carretera catalogado como alto y el ámbito de estudio se encuentra en la franja de afección de los 100 metros. En relación con el ruido, para los tres periodos analizados los resultados muestran una situación actual en la que se producen superaciones de los objetivos de calidad en la mitad norte del ámbito, debido al tráfico existente en el vial Ama Kandida.

Asimismo, considerando las características del medio y de la modificación del Plan, no se prevé afección significativa a espacios naturales protegidos, a acuíferos, a zonas de interés para la fauna, ni al patrimonio arqueológico y arquitectónico. Igualmente, no son relevantes las afecciones derivadas del riesgo de erosión, sísmico o por cercanía de empresas SEVESO.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 Ama Kandida n.º 2 del ámbito A.I.U.3 Sarmendi, Andoain, Gipuzkoa se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas destinadas a la afección de los recursos hídricos.

– Teniendo en cuenta el riesgo de inundabilidad actual, el PEOU deberá incorporar un Estudio Hidráulico, que contemple la geometría del nuevo encauzamiento realizado conforme a la documentación del «Proyecto de saneamiento y fase 1 del encauzamiento de la regata Ziako» para obtener la nueva cartografía de inundabilidad actualizada. Dicho Estudio Hidráulico deberá presentarse, preferiblemente, junto con el PEOU en la siguiente fase de tramitación del Plan (una vez aprobado inicialmente) y, en todo caso, antes de la redacción del Proyecto de edificación.

Sobre la base de la nueva cartografía de Inundabilidad actualizada, que identifique la Zona de Flujo Preferente y las cotas de las avenidas de 100 y 500 años de período de retorno, la ordenación pormenorizada final del PEOU deberá garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la normativa vigente y citadas resumidamente en el cuerpo del informe.

– Las normas urbanísticas del presente Plan Especial deberán hacer referencia al cumplimiento de la normativa en esta materia establecida en el vigente Plan Hidrológico (artículos 37 al 45), en particular:

• Los nuevos usos residenciales se ubicarán a una cota que se sitúe por encima de la cota de la avenida de 500 años de período de retorno.

• Se debe garantizar la estanqueidad de los garajes subterráneos y sótanos para la avenida de 500 años de período de retorno, y se deberán realizar estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones teniendo en cuenta la carga sólida transportada y además deberán contar con respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

• Si la ubicación del altillo o entrepiso planteado por debajo de los portales y encima de los garajes, se sitúa en Zona de Flujo Preferente, en él no podrán ubicarse instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.

– Se deberá contemplar la instalación de sistemas de drenaje sostenible en las actuaciones de urbanización del ámbito, en particular y en la medida de lo posible, en las zonas de aparcamiento (pavimento permeable, etc.).

– Se deberá presentar una estimación de las nuevas demandas de recursos hídricos a fin de que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico pueda pronunciarse sobre la suficiencia del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del TRLA.

– Es necesario el informe del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que acredite la suficiencia y capacidad de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes a las que se conectará la actuación.

– El PEOU deberá incluir la representación cartográfica de las redes de abastecimiento y saneamiento proyectadas.

Medidas relacionadas con la integración ambiental.

– La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que utilicen especies autóctonas y se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

– Según establece el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

– En este sentido y conforme al estudio acústico, el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica para el área acústica del Plan haría necesaria una declaración de la Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE), atendiendo a lo establecido en los artículos 43 y 45 del citado Decreto. Dicha declaración deberá garantizar que el contenido mínimo se ajusta a lo señalado en la letra b) del artículo 45 y subsiguientes del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Plan Zonal contenido en dicha declaración de ZPAE, en el que se establezcan las medidas, técnica y económicamente viables, para proteger, en primera instancia, el ambiente exterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 46 a 48 de dicho Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

– Solo en el caso en el que se mantenga el incumplimiento de los objetivos de calidad, pese a la implantación de las medidas recogidas en el Plan Zonal, la Administración Local declarará el ámbito como Zona de Situación Acústica Especial, definiendo nuevas medidas complementarias para el cumplimiento de dichos objetivos.

– En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica para el espacio interior de las edificaciones sensibles- destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos, culturales, religiosos o administrativos-, para lo cual el Ayuntamiento deberá realizar el informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

– Por último, el Plan deberá asegurarse que, previo a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, las personas o entidades titulares de las servidumbres acústicas de las infraestructuras hayan emitido el informe preceptivo, en relación con la regulación de la contaminación acústica, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas relativas a la gestión de excedentes.

– El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Protección de los suelos y las aguas: Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

– Protección de la calidad del aire: Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Ruido en obras: De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al articulo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio deberá analizar el beneficio acústico que se espera obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Sostenibilidad en la edificación: En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal. Reducción los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 Ama Kandida n.º 2 del ámbito A.I.U.3 Sarmendi, Andoain, Gipuzkoa, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Actuación de Dotación A.D. 3-1 Ama Kandida n.º 2 del ámbito A.I.U.3 Sarmendi, Andoain, Gipuzkoa en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental