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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 11 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2549

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector S-7.1 Pulla Azkarreta de Elorrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-239INET, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector S-7.1 Pulla-Azkarreta, en el T.M. de Elorrio, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Elorrio sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 133 de 14 de julio de 2025. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Elorrio remite las alegaciones y los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección de Administración Ambiental requiere al Ayuntamiento el informe no técnico del estudio ambiental estratégico, las consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones recibidas (cómo se han tenido en consideración) y, en su caso, las consideraciones del órgano sustantivo en relación con el contenido ambiental de las alegaciones recibidas y el pronunciamiento del promotor. Con fecha 19 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Elorrio aporta la documentación solicitada.

Con fecha 23 de marzo de 2026 la Dirección de Administración Ambiental requiere al Ayuntamiento la versión más actualizada del Estudio de Impacto Acústico tramitado, cuya existencia consta en el informe de 02/12/2025 de la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia (Expediente: INAC_057_3, REF 2023-01214) y en el Documento de integración de aspectos ambientales (Basoinsa, diciembre 2025).

Con fecha 25 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Elorrio completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector S-7.1 Pulla-Azkarreta, Elorrio, en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental.

Asimismo, con fecha 17 de abril de 2026, al Ayuntamiento de Elorrio vuelve a remitir el Estudio de Impacto Acústico a la Dirección de Administración Ambiental, corrigiendo un error en la leyenda de los planos del estudio.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en febrero de 2025, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en mayo de 2023, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Elorrio, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo al Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector S-7.1 Pulla Azkarreta de Elorrio, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan tiene por objeto la ordenación pormenorizada del Sector S-7.1. del PGOU de Elorrio estableciendo las pautas para la implantación de un uso Industrial de Innovación (II-a, 2.ª) respetando los sistemas generales públicos definidos por el PGOU (fluvial, viario, etc.) y las huertas existentes, que se redistribuyen conservando el uso.

El sector se encuentra en suelo urbanizable sectorizado, ubicado en el extremo suroriental de la aglomeración urbana y está formado por terrenos rurales, con huertas, baldíos, caminos y chabolas auxiliares de las primeras.

La superficie del sector es de 105.630 m2, incluidos los sistemas generales. Dentro de esta medición, 63.404 m2 pertenecen a SPRILUR (60 %).

El Plan establece los siguientes criterios de ordenación:

– Una jerarquía estructural y espacial, usando las áreas verdes y las huertas para separar las actividades productivas de los edificios de vivienda.

– Engarza los espacios colectivos y los equipamientos locales con los bordes de las áreas residenciales, reequipándolas y estableciendo unos hitos con riqueza y variedad de vida urbana.

– Sigue el esquema del Plan General en el caso del Sistema General Fluvial y la traza del Sistema General viario completando el anillo viario por el sureste, permitiendo la conexión del sector con la carretera nacional N-636 por medio del tramo urbano de la carretera BI-3331.

– Respecto a las huertas, el principal objetivo es el mantenimiento del uso existente. Se han diferenciado dos parcelas destinadas a huertas, H1 y H2. La parcela H1 se vincula a la huerta existente del caserío Errementarikua, la parcela H2 se vincula al resto de huertas existentes.

– Se plantean dos tipos de equipamientos: público y privado.

– El equipamiento público (Parcela P6b) actúa como charnela de la parcela P6, y el acceso principal al mismo se realiza desde el Norte del sector, relacionándolo directamente con las huertas y las viviendas.

– El equipamiento privado se encuentra en la parcela P4, rematando la parcela P5 por el sureste; tomando ventaja de la reducción en planta de la parcela debida a la vialidad y al desnivel existente entre las fachadas noreste y suroeste.

– Las edificaciones definidas por la ordenación del Plan Parcial, se mantienen unas distancias mínimas respecto del caserío Errementarikua y edificios de viviendas:

• 40 metros para edificaciones terciarias o de servicios y dotacionales.

• 60 metros para los pabellones o edificaciones productivas y almacenes.

– Las parcelas industriales responden a distintas tipologías de pabellón, que se adaptan a la orografía.

– En el caso del frente de las parcelas P2 y P3, caben distintas configuraciones para la barrera acústica, que se ejecutarán en función del tipo de cultivo al que se destine la franja de zona verde especial, y de su compatibilidad con la pendiente generada.

– Se reordenan la infraestructura vial local diferenciando las circulaciones más relacionadas con la industria respecto de los accesos a las viviendas y zona de huertas.

En el Plan se han definido las siguientes subzonas públicas que engloben los usos y categorizaciones del suelo del área: Sistemas generales viarios y fluviales, Red de sistemas locales de espacios libres, Sistema local de equipamiento público y Sistemas locales relacionados con las infraestructuras. Se respeta el Sistema General Fluvial proveniente del Planeamiento General, que genera un espacio de transición entre el cauce fluvial y el sistema general viario.

En las parcelas privadas se prevén usos industriales. De acuerdo con las normas urbanísticas generales del PGOU de Elorrio, se incluyen en esta Categoría las actividades industriales compatibles con los usos residenciales, terciarios y dotacionales, emplazadas en unidades edificatorias o edificios de ocupación inferior a los 1.000 m2 ubicados en parcelas de uso pormenorizado industrial. También se incluyen en esta categoría las actividades e instalaciones destinadas a la industria de la llamada nueva generación, caracterizadas por la producción de bienes de alto valor añadido (p. ej. de precisión, innovadores, electrónicos, laboratorios...), condición a la que debe sumarse la de ser de limpias o mínimamente contaminantes, productores de bajos niveles de ruido y, en general necesitados de un entorno no agresivo y un ambiente, urbanización, diseño y ejecución de calidad. Estas industrias de «nueva generación» no tienen limitación de superficie de techo ni de potencia máxima instalada - salvo las que impusieran las Normas Particulares – si se emplazan en suelo globalmente calificado como industrial. Pueden también emplazarse en parcelas de uso pormenorizado específico ubicadas en suelo calificado globalmente como Terciario y, excepcionalmente, Residencial, con las limitaciones de superficie y otras que establezcan las Normas Particulares.

A continuación, se resumen las superficies generales por usos según previsto en el Plan:

(Véase el .PDF)

A continuación, se resumen los parámetros urbanísticos de las parcelas ordenadas por el Plan:

(Véase el .PDF)

El Plan prevé una edificabilidad máxima de 97.000,00 m2, 65.000,00 m2, S/R y 32.000 m2 B/R, un total de 952 plazas de aparcamiento: 404 plazas para vehículo motor en viario público, 342 plazas para bicicleta en viario público y 206 plazas para vehículo motor en parcela privada. La reserva de 13 plazas de aparcamiento para discapacitados se halla incluida en el cómputo de plazas en viario público. Las edificaciones existentes dentro del ámbito del Plan se encuentran fuera de ordenación.

Para la ejecución del sistema viario, el Plan referencia la ejecución de un nuevo puente sobre el arroyo Pulla y, además, se pretende sustituir la actual obra de drenaje transversal del arroyo Aidazu por una de mayor capacidad.

Por otra parte, el Plan incluye un Proyecto de integración paisajística con detalle de especies a emplear, mediciones, presupuesto y cartografía. Los objetivos del Proyecto de integración paisajística son la integración paisajística del sector desarrollado y zonas colindantes, la recuperación de hábitats propios de ribera y del bosque mixto y la mejora del entorno, con el fin de aumentar su atractivo.

Finalmente, en relación con la situación acústica, si bien el estudio de impacto acústico realizado en el marco del Plan concluye que se respetan los objetivos de calidad acústica definidos para el Sector S-7.1 Pulla-Azkarreta y su entorno inmediato (espacio exterior del A.2-12 San Antón), en respuesta a la inquietud existente en cuanto a la futura producción de ruido en el Sector y de acuerdo con el proceso de participación ciudadana llevado a cabo, se contempla, en el marco del Plan, la realización de una serie de barreras acústicas en el frente de las parcelas P1 a P3 bien en forma de duna natural arborizada, bien en forma de gavión vegetado.

Para la definición del Plan, además de la alternativa 0 o de no intervención, se han estudiado dos alternativas de ordenación denominadas Alternativa A y Alternativa B.

La alternativa 0, propone seguir como en la actualidad, sin normalizar el sector Pulla-Azkarreta. De acuerdo con la documentación aportada, esta alternativa dará lugar a una degradación progresiva de los terrenos al estar sin gestión. A su vez, los edificios fuera de ordenación dificultan su gestión y la adecuación de los servicios necesarios. Desde el punto de vista socioeconómico, se argumenta que la ausencia de intervención para el desarrollo de actividades económicas de alto valor añadido disminuirá las opciones y las oportunidades tanto sociales como económicas del municipio.

La Alternativa A se corresponde con lo previsto en el PGOU de Elorrio y la Alternativa B propone una serie de adaptaciones dirigidas a mejorar la integración paisajística del sector respecto de lo previsto en el PGOU.

La Alternativa A prevé 210.000 m3 excedentes según la ordenación del PGOU. Los nuevos pabellones respetan una separación de 90 metros a las viviendas colectivas y 60 metros al caserío Errementerikua. La edificabilidad se concentra en las dos piezas del extremo oeste del ámbito, con una edificabilidad industrial de 48.276 m2 y total de 65.000 m2. La longitud de la fachada frente a las viviendas colectivas es de 185 metros y su altura es de 18 de metros (2 plantas industriales). Por otra parte, plantea pantallas acústicas de metacrilato u hormigón para paliar la posible afección acústica y dos tipos de cubiertas: cubiertas verdes y cubiertas metálicas.

La Alternativa B propone una serie de adaptaciones a la Alternativa A para mejorar su integración paisajística. El volumen de excedentes previsto asciende a 46.000 m3, menor que lo recogido en la alternativa A. La implantación plantea, en este caso, una separación alcanza 60 metros tanto a las viviendas colectivas como al caserío Errementarikua. En el caso de las viviendas, la distancia aumenta hasta 105 metros. En esta alternativa, la edificabilidad industrial asciende a 41.324 m2 y la edificabilidad total asciende a 64.463 m2. La longitud de la fachada frente a las viviendas colectivas es de 105 metros, y su altura es de 11 metros (una planta industrial más una planta de uso innovación). En este caso, además de las pantallas de hormigón y metacrilato que también plantea la Alternativa A, la Alternativa B propone unas dunas, y en cuanto a la vegetación, se proponen dos ámbitos. Por otra parte, al igual que la alternativa A, la B plantea dos tipos de cubiertas: verdes y metálicas.

El estudio ambiental estratégico argumenta que en la Alternativa B se minimizan los movimientos de tierra, lo cual ayuda en la adaptación del terreno de los nuevos edificios y consigue minimizar la afección sobre el suelo y el paisaje. Además, se argumenta que la Alternativa B contempla alternativas más apropiadas para las pantallas acústicas y consigue mantener parte de las huertas, incluyéndolas en la ordenación. Adicionalmente, la documentación aportada referencia la inclusión en la alternativa B de un Proyecto de integración paisajística que permite conservar un conjunto de robles en buen estado. Por todo ello, se considera la alternativa B es la opción óptima para la ordenación del sector S7.1 Pulla-Azkarreta.

Para el desarrollo del Plan se prevén proyectos de urbanización y reparcelación de la totalidad del área y programa de actuación urbanizadora.

El ámbito del Plan se ubica en la Unidad hidrológica del Ibaizabal, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La mitad oeste del ámbito se desarrolla sobre lutitas de permeabilidad baja por porosidad, mientras que la mitad este, más próxima al río Ibaizabal, ocupa depósitos aluviales de permeabilidad alta por porosidad. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona pertenece a la masa de agua subterránea Anticlinorio sur. El ámbito presenta coincidencias con el Sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio de las masas de aguas subterráneas de la CAPV y con Zona de Interés Hidrogeológico. El ámbito del Plan se halla enmarcado por los ríos Pulla (extremo oeste) y Aidazu (extremo sur), y se sitúa a aproximadamente 95 m del río Ibaizabal en el punto más cercano. El ámbito del proyecto presenta coincidencia con dominio público hidráulico y zona de servidumbre de las regatas Pulla, Larraskan y AIdazu, y, puntualmente, con zona de policía del río Ibaizabal.

El ámbito afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 ni con otras áreas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Asimismo, no se identifican valores paisajísticos inventariados o catalogados, ni elementos del patrimonio cultural susceptibles de verse afectados por su desarrollo. Del mismo modo, el ámbito no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, ni con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el ámbito del Plan ocupa prados y cultivos atlánticos, huertas y plantaciones forestales. El estudio ambiental estratégico referencia prados y huertas como la vegetación dominante en la actualidad. Las plantaciones forestales (pino radiata) han sido sustituidas por un zarzal, y vegetación ruderal nitrófila rodea el perímetro del Sector. La documentación aportada señala que, tras visita de campo, se constata que la presencia de frondosas autóctonas es escasa y con representación puntual, destacando una pequeña mancha de bosque mixto en estado degradado en el noroeste, el tramo del arroyo Pulla donde se conserva la vegetación de ribera y, en el extremo suroriental, presencia de robles de gran porte.

Por otra parte, el ámbito del Plan presenta coincidencia con hábitat de interés comunitario no prioritario 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados (geoEuskadi). El estudio ambiental estratégico referencia la presencia de aliseda asociada al arroyo Pulla, una mancha de bosque mixto degradado y varios rodales de robles en el ámbito del Plan.

El ámbito del Plan coincide con ámbito de aplicación del Plan de Gestión del visón europeo (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio), el cual incluye la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de Bizkaia. A su paso por el Sector, el arroyo Pulla está calificado por este Plan como Área de Interés Especial (AIE). En el ámbito del Plan no se identifican otros espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la fauna presente en el ámbito es la asociada a las comunidades ruderales nitrófilas y propias de entornos humanizados, aunque también puede haber presencia de fauna asociada a prados y cultivos.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del Plan presenta coincidencia puntual con zonas inundables por avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno según cartografía de geoEuskadi. De acuerdo con la Agencia Vasca del Agua (informe Ref.: IU-B-2025-0018) el riesgo de inundación queda en la zona de los arroyos y el ámbito a desarrollar se localiza fuera de zona inundable.

Respecto de otros riesgos, no se detectan riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo dentro de la superficie a ordenar, si bien habrá que tener en cuenta la contigüidad del ámbito con los emplazamientos código 48032-00032, 48032-00028 y 48032-00034. Se descartan riesgos altos derivados de la sismicidad o por incendio forestal, no se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III, ni tampoco zonas con vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.

En cuanto a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico aportado (Plan Parcial Del Sector S-7.1 Pulla-Azkarreta Elorrio, Nota técnica n.º 4. Estudio de impacto acústico. 12-11-2025), el futuro desarrollo urbanístico cumple con lo estipulado en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ya que se respetan los objetivos de calidad acústica definidos para el sector S-7.1 Pulla-Azkarreta y su entorno inmediato (espacio exterior del A.2-12 San Antón).

Considerando la ubicación del ámbito y las dimensiones del desarrollo, los principales impactos del Plan se darán en la fase de obras, sobre todo en relación con los movimientos de tierras, las demoliciones de los edificios fuera de ordenación existentes en el ámbito, los desbroces, la urbanización del ámbito, la construcción de la edificación, la ejecución de un nuevo puente sobre el arroyo Pulla y la sustitución de la obra de drenaje transversal del arroyo Aidazu por una de mayor capacidad. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará desbroces y tala de vegetación, movimientos de tierras, generación de sobrantes, tránsito de vehículos y maquinaria de obra, consumo de recursos, generación de residuos de construcción y demolición, disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera, emisión de ruidos, riesgo de disminución de la calidad de los suelos y de las aguas superficiales por arrastre de partículas y vertidos accidentales (el arroyo Pulla es AIE para el visón europeo), afección al paisaje, riesgo de introducción de especies invasoras, interrupción de servicios, etc.

En lo relativo a la pérdida de productividad agrícola y a la ocupación de suelo natural, el Plan contempla, en la medida de lo posible, la reubicación de los huertos existentes dentro del ámbito, procurando su convivencia con los usos económicos. En conjunto, los espacios verdes y los huertos alcanzan casi el 20 % de los usos del Sector.

Por otra parte, en relación con la vegetación de interés detectada en el ámbito, el Plan prevé que los robles de gran porte sean integrados, en la medida de lo posible, en la ordenación de acuerdo con las indicaciones del Proyecto de integración paisajística incluido en el Plan, el cual, además, contempla el refuerzo de la vegetación de ribera existente entorno al arroyo Pulla.

Respecto de la coincidencia del Plan con AIE para el visón europeo, la construcción del nuevo puente sobre el arroyo Pulla y la sustitución de la obra de drenaje trasversal del cruce de la carretera BI-3331 sobre el arroyo Aidazu deberán ejecutarse de acuerdo con las determinaciones del informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (AO-286-2025), el cual constituye el informe preceptivo previsto en el artículo 10 del Plan de Gestión del Visón Europeo.

Por otra parte, las actuaciones en dominio público hidráulico y zona de servidumbre atenderán las determinaciones de la Agencia Vasca del Agua que informa favorablemente al Plan, siempre que el Proyecto de urbanización que lo desarrolle incorpore un estudio hidráulico con la corrección de impresiones señaladas en el informe REF IU-B-2025-0018.

En la fase de explotación se darán afecciones relacionadas con la implantación de las nuevas actividades en el ámbito. En esta fase cabe esperar afecciones relacionadas con el incremento en el consumo de recursos y energía, el aumento de la contaminación lumínica por el nuevo alumbrado y el aumento del tráfico, entre otros.

En cuanto a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con la documentación aportada, el futuro desarrollo urbanístico cumple con lo estipulado en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 17 de octubre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Dentro del ámbito del Plan, el arroyo Pulla está calificado por este Plan como Área de Interés Especial (AIE) para el visón europeo según el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). Conforme con la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, la Normativa del Plan incluirá los siguientes apartados:

• Debe preservarse el área de interés especial del visón europeo y la vegetación de ribera existente, que formarán parte de los espacios libres de urbanización y de edificación previstos en el Plan Parcial. Respecto al arroyo Pulla en su tramo inicial ubicado en el extremo oeste del ámbito ordenado, es conveniente su inclusión en el «Sistema General Fluvial» en lugar de la calificación como «Zona Verde» que plantea el Plan Parcial.

• En el cruce mediante un puente sobre el arroyo Pulla y/o el arroyo Zabaleta, han de ser respetados el área de interés especial del visón europeo y la vegetación de ribera existente, y ninguno de los componentes de la infraestructura, como estribos o pilas, podrán ubicarse sobre las mismas.

• Respecto a la sustitución de la obra de drenaje trasversal del cruce de la carretera BI-3331 sobre el arroyo Aidazu por una de mayor capacidad, la nueva deberá adaptarse para que no tenga afecciones negativas sobre el visón europeo. Esto es, deberá disponer de un paso seco para visión, se adecuará el índice de apertura para el visón europeo y se realizará la adecuación de las aletas mediante bioingeniería.

• Las nuevas infraestructuras de servicios (abastecimiento, saneamiento, pluviales, comunicaciones, etc.) no podrán disponerse dentro de las áreas de interés especial del visón europeo ni de las manchas de vegetación de ribera existente.

• Los movimientos de tierras que se realicen en el ámbito del Plan Parcial no pueden afectar al área de interés especial del visón europeo y/o de la vegetación de ribera existente en la actualidad.

• La normativa del Plan Parcial debe incluir también lo dispuesto en el artículo 10 del Plan de Gestión del Visón Europeo: «Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya se individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento de Agricultura, quién velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de la especie el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio».

• La normativa del Plan Parcial debe incluir lo dispuesto en el artículo 9 del Plan de Gestión del Visón Europeo: «Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento de Agricultura».

• Respecto al Proyecto de Adecuación Paisajística, las especies Juglans nigra y Eschscholzia californica no podrán emplearse en el área de interés especial del visón europeo.

D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre y zona de policía de cauces.

– De acuerdo con lo establecido por la Agencia Vasca del Agua, para el correcto diseño de los cruces de los cauces previstos, el Proyecto de urbanización que desarrolle el Plan deberá incorporar un estudio hidráulico que incluya las siguientes correcciones respecto del Estudio de Inundabilidad fechado en septiembre de 2023 e informado en el expediente IU-8-2024-0001:

• El modelo hidráulico no resulta lo suficientemente extenso. La condición de contorno aguas abajo, en los dos cauces estudiados, se encuentra muy próxima a la zona de actuación.

• La definición de la topografía de las secciones se considera insuficiente.

• El modelo hidráulico debe considerar un régimen de flujo adecuado a la pendiente del tramo.

• La situación futura analizada en el modelo hidráulico no se ajusta a lo indicado en la nota técnica relativa al estudio de inundabilidad.

Se aconseja tener en cuenta los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» recogidos en el apéndice 10 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Real Decreto 35/2023). Asimismo, y antes de comenzar la corrección de las deficiencias del modelo hidráulico, se recomienda ponerse en contacto con los técnicos de la Agencia Vasca del Agua-URA a través de la dirección de correo electrónico inundabilidad@uragentzia.eus

– Las estructuras de cruce sobre el Dominio Público Hidráulico deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Real Decreto 35/2023).

• Con respecto a los puentes proyectados, de acuerdo al artículo 47.1 del Plan Hidrológico, la construcción de un nuevo puente en una zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrán un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces de hasta 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curso en el exterior de la cueva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno, o como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2.5 % de la luz de este.

• Con respecto al cruce con el arroyo Aidazu se prevé sustituir la actual obra de drenaje transversal por otra de mayor capacidad de al menos una sección transversal de 3,00 x 2,50 m y con un resguardo de al menos un metro por encima de la cota de la avenida de 500 años de periodo de retorno. En este sentido y dado que dicho paso conectará con una zona urbana debería de dar cumplimiento al artículo 47.1 del Plan hidrológico anteriormente mencionado De acuerdo al artículo 47.5, excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km2 en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en área de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo.

– En relación con el Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre y zona de policía de cauces, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

• De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y con el Reglamento que la desarrolla, todas las actuaciones contempladas en el instrumento urbanístico que afecten al dominio público hidráulico o a la zona de policía de cauces necesitarán de la autorización administrativa del organismo de cuenca competente previamente a su puesta en práctica.

• Las obras deberán respetar la zona de servidumbre de cauces, legalmente establecida, que deberá quedar practicable y libre de toda actuación.

• Los cruces de los cauces con servicios y obras de paso se deberán realizar sin afectar a la calidad del medio hídrico ni a su capacidad de desagüe, dando cumplimiento a lo regulado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 47 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Real Decreto 35/2023), tal y como se recoge en el propio Plan.

– Conforme con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción dada por RD 9/2008, de 11 de enero), la zona de servidumbre ha de reservarse expedita para, entre otras, el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia, no pudiendo con carácter general realizarse ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.

En este sentido el cierre del ámbito, en su caso, se dispondrá exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción dada por RD 9/2008, de 11 de enero).

Así mismo, el Plan deberá dar cumplimiento a las condiciones que se señalan a continuación:

• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca. Tanto la autorización como la declaración responsable serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas (artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el RDPH).

• Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del Organismo de cuenca, a cuyo efecto el titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorización acompañada de documentación técnica en la que se definan las características de las instalaciones de depuración y los parámetros límite de los efluentes (artículos 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según redacción introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el RDPH).

• Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos las normas y objetivos ambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido.

D.3.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

– De acuerdo con Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, el ámbito del Plan es susceptible de contener información arqueológica relevante sobre el hábitat humano pleistoceno (Paleolítico Medio y Superior) por lo que se recomienda realizar estudios geoarqueológicos que permitan la identificación, posición y edad de las terrazas fluviales cuaternarias, siendo recomendable la realización de sondeos de evaluación previos a los trabajos de excavación en aquellas zonas en las que hubiera terrazas cuaternarias conservadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

– Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, - en la totalidad de las fachadas con ventana de las edificaciones previstas a todas sus alturas, así como a 2 metros de altura sobre el suelo, en las zonas sin edificación -, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Tampoco se podrá conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones que albergan usos sensibles, como los destinados a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo en los dos supuestos previstos por la normativa.

En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica previstos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el espacio interior de las edificaciones sensibles para lo cual los Ayuntamientos deberán realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

En relación con las barreras acústicas previstas en el Plan, y conforme con la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, si se colocaran gaviones como barrera acústica, deberá exigirse el certificado de ensayo acústico pertinente ya que, si careciera de núcleo central de material homogéneo, la eficiencia acústica se verá reducida. En este sentido las pantallas volumétricas revegetadas cumplen esta función.

– Conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada durante las obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas.

El Proyecto de urbanización que desarrolle el Plan preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales en el arroyo Pulla, favoreciendo, a su vez, la protección del hábitat de la especie Mustela lutreola.

Conforme con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el futuro Proyecto de urbanización habrá de tener en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas de tal forma que se introduzcan, al menos, los sistemas de drenaje sostenible señalados en el cuerpo de este informe, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 50.6 y 48.1 de la Normativa PH.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

Durante los movimientos de tierras se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo a su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.

D.6.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

El Proyecto de urbanización definirá la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo de acuerdo con las pautas establecidas el «Proyecto de Adecuación Paisajístico Ambiental del Sector S7 Pulla Azkarreta (Elorrio)» que se incluye en el Plan Apéndice n.º 4 del Plan. Las actuaciones de restauración y de refuerzo de la vegetación de ribera entorno al arroyo Pulla tendrán en cuenta los criterios descritos en el apartado D.1. de este informe.

En las labores de refuerzo de la vegetación de ribera del arroyo Pulla (AIE del visón europeo según el Plan de Gestión de la especie aprobado en Bizkaia) se tendrá en cuenta que, conforme con el criterio de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, no se emplearán las especies Juglans nigra y Eschscholzia califórnica.

Igualmente, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Buddleja davidii, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES).Cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

En el Proyecto de urbanización que desarrolle el Plan se definirán medidas para evitar la propagación de especies de flora invasora durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.

D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Se prestará especial atención durante los derribos previstos, y en caso de detectar la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de la calidad acústica en obras: conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Elorrio y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, se prestará especial atención durante los movimientos de tierras entrono a los emplazamientos código 48032-00032, 48032-00028 y 48032-00034 del Inventario de Suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Elorrio y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.8.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la reurbanización del ámbito, se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

El Proyecto de urbanización previsto deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos a la calidad de las aguas fluviales, a las actuaciones entrono a los arroyos Pulla y Aidazu, a los movimientos de tierras y estudios geoarqueológicos previos, al control de la calidad acústica y al desarrollo de la integración ambiental.

El seguimiento ambiental incluirá el control del éxito de las restauraciones propuestas y control de la propagación de especies invasoras.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 17 de octubre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del dominio público hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del Sector S-7.1 Pulla Azkarreta de Elorrio, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a dicha aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Elorrio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental