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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 11 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2548

ORDEN de 29 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Arbachu.

Con fecha de 9 de diciembre de 2025, tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco solicitud de inscripción de la constitución de la fundación denominada Fundación Arbachu.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

La persona fundadora es Juan Antonio Arbaiza Churruca tal y como se recoge en la escritura de constitución.

El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

«preservar la labor benéfica desarrollada por el Fundador y su familia, esto es, proveer activamente, sobre la base de los principios y valores de la Iglesia Católica, la asistencia integral para con las personas más necesitadas y vulnerables, mediante el apoyo económico a entidades e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos sociales y asistenciales desarrollados principalmente en el ámbito geográfico de Bizkaia, incluyendo infancia y juventud, personas mayores, personas enfermas y dependientes, así como personas que se encuentran en situación de exclusión socio económica o con riesgo de caer en ella, instituyendo el apoyo particular a instituciones religiosas como parte fundamental de los fines de interés general que persigue la Fundación».

La dotación inicial de la Fundación asciende a una aportación dineraria de 30.000 euros, cantidad que se presume suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 5 personas.

El patronato de la Fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente:

Presidente: Juan Antonio Arbaiza Churruca.

Vicepresidente: Javier Francia Cordero.

Secretario: Javier Francia García-Ogara.

Este primer patronato ha sido designado por la persona fundadora por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas, así como su cese se regula en el artículo 9.

El 22 de mayo de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha emitido al efecto informe favorable, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

El 26 de mayo de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la Fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Arbachu, con el número de registro F-519 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 26 de noviembre de 2025, en Bilbao, ante el notario D. Manuel López Pardiñas (número de protocolo: 3.087).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental