Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, jueves 11 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2533

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, de la secretaria general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática.

En sesión de 16 de abril de 2025 la Junta de la Facultad de Informática aprobó una nueva versión actualizada del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro modificándose la composición de sus miembros. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación ha sido informada por la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad (COARD/EISBA).

Corresponde a la secretaria general de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 1 de junio de 2026.

La secretaria general,

LEIRE GARMENDIA ARRIETA.

ANEXO
PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento, en el ámbito de la Facultad de Informática de la UPV/EHU, a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que la facultad se dotará de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros. En última instancia, atiende a los requerimientos establecidos por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

La Comisión de Calidad de la Facultad es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa, junto al Equipo decanal, en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la Facultad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo decanal de la Facultad y a la Junta de Facultad en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad de la Facultad se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En este marco, corresponde a la Junta de Facultad garantizar el funcionamiento general del sistema, asumiendo la responsabilidad de aprobar la política y los objetivos de calidad del Centro, así como la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad.

Sobre esa base, este Reglamento refuerza el compromiso de la Facultad de Informática con la excelencia académica, la mejora continua y la implicación de todos los grupos de interés. Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión de Calidad actuará conforme a la política y a los objetivos de calidad aprobados por la Junta de Facultad, tomando asimismo como referencia el plan estratégico vigente del centro y de la Universidad, y garantizando la alineación de sus actividades con los ejes estratégicos definidos en cada periodo de planificación institucional.

El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que han de regir el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

Artículo 1.– Objeto del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

2.– Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

3.– El presente Reglamento se enmarca en las directrices establecidas por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, y por las demás normativas que sean de aplicación.

Artículo 3.– Funciones.

1.– El Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU publicado en el BOPV del 21 de julio de 2010, recoge en su artículo 3.1 las funciones que debe cumplir en todo caso la Comisión de Calidad. Dichas funciones han sido organizadas por áreas para especificar las tareas de la Comisión. Así, las funciones de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU organizadas por áreas son las siguientes:

a) Planificación y seguimiento de la política y objetivos de calidad de la Facultad:

– Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales de la Facultad y de los vinculados al Plan Estratégico.

– Elevar propuestas acordadas en el seno de la Comisión al equipo decanal para su consideración.

– Asesorar al equipo decanal sobre aspectos relacionados con el Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Desarrollo curricular y formación del profesorado y de los grupos de interés:

– Participar en la planificación y despliegue curricular de las titulaciones.

– Promover la formación del profesorado en metodologías docentes innovadoras.

– Fomentar la formación de los miembros de la Comisión de Calidad y de los grupos de interés en materia de calidad y evaluación.

c) Gestión del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC):

– Promover, implantar, poner en marcha y realizar el seguimiento del SGIC.

– Realizar el Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos.

– Proponer resoluciones a la Junta de Facultad en el ámbito de su competencia.

d) Seguimiento y evaluación de los procesos y resultados de calidad:

– Efectuar el seguimiento de la consecución de resultados de los procesos a través de indicadores asociados a los mismos.

• Recibir resultados de encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

– Contribuir a la obtención y renovación periódica de la acreditación institucional y/o la de títulos.

e) Comunicación y difusión de la política, los objetivos y los resultados de calidad:

– Garantizar el cumplimiento y la difusión de la política y objetivos de calidad.

– Comunicar el análisis y revisión anual del SGIC, de los resultados alcanzados y de las acciones de mejora introducidas en los procesos.

– Impulsar la participación de todos los grupos de interés en las acciones de calidad.

2.– La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección o equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 10.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.– Composición.

1.– La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El decano o la decana, el jefe o la jefa de Administración, el secretario o la secretaria Académica del Centro, y los vicedecanos y las vicedecanas.

b) Una o un representante del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

c) Las y los coordinadores de las titulaciones de grado y máster en caso de que los hubiere. En el caso de los másteres, si la persona coordinadora no estuviese adscrita a la Facultad, será un miembro de la comisión académica adscrito a la Facultad quien ocupe su lugar.

d) Siete representantes del Personal Docente e Investigador (PDI), que serán designados a propuesta de los Departamentos con sede en la Facultad, garantizando la representación de todas las titulaciones de grado impartidas en el Centro.

e) Dos representantes del estudiantado, a propuesta sus representantes en Junta de Facultad.

2.– Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la Comisión de Calidad.

3.– La presidencia la ostentará el decano o decana o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de secretario o secretaria de la misma.

4.– Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección o equipo decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del estudiantado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5.– Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

6.– Los derechos y deberes de las y los miembros de la Comisión de Calidad se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 5.– Comisiones de Apoyo.

1.– La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo, que dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.– En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.– Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

4.– Las comisiones de apoyo pueden tener carácter permanente o temporal. Su composición y sus funciones serán establecidas por el acuerdo de creación, siéndoles de aplicación con carácter general las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Las comisiones permanentes actuarán en tanto no se acuerde su disolución expresa. Las de carácter temporal, en cambio, se crearán para cometidos y períodos determinados.

5.– Las comisiones temporales se extinguen, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objetivo, a la finalización de su período, salvo que por razones justificadas la Comisión de Calidad decida prorrogarlo. En el caso de las Comisiones Permanentes, el nombramiento será de cuatro años y se renovará cada dos años.

6.– El secretario académico o la secretaria académica del Centro extenderá a los miembros de las Comisiones de Apoyo un certificado en el que conste expresamente el reconocimiento de su trabajo.

Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento.

1.– Criterios generales. La Comisión de Calidad organiza sus tareas en cinco áreas (recogidas en el artículo 3.1), y la planificación y actividades principales de las reuniones se han organizado para responder a ellas:

a) Planificación y seguimiento de la política y objetivos de calidad de la Facultad: en la reunión de inicio de curso se recogerán los objetivos anuales, se coordinará su formulación si fuera necesario y se hará un seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con el plan estratégico.

b) Desarrollo curricular y formación del profesorado y de los grupos de interés: a lo largo del curso se debatirán propuestas de desarrollo curricular, se impulsarán actividades de formación del profesorado y se impulsarán acciones formativas para los grupos de interés.

c) Gestión del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC): en las reuniones que se celebren a lo largo del año se analizará la información relativa al seguimiento del SGIC y al finalizar el curso se elaborará un informe anual de seguimiento, proponiendo las acciones de mejora necesarias.

d) Seguimiento y evaluación de los procesos y resultados de calidad: los indicadores de resultados de los procesos se presentarán a lo largo del curso, pero la evaluación general se realizará una vez finalizado el curso, en las diferentes fases que van desde septiembre hasta febrero. En dicha evaluación se integrarán los resultados de las encuestas de satisfacción y el análisis de la situación de los procesos de acreditación.

e) Comunicación y difusión de la política, los objetivos y los resultados de calidad: en general, la comunicación debe entenderse como una actividad permanente. No obstante, la comunicación y difusión de los resultados del curso se realizará a partir del mes de marzo del curso siguiente. A lo largo de toda la actividad se fomentará la participación de todos los grupos de interés.

2.– Reuniones. Se realizarán reuniones periódicas de la Comisión de Calidad, respetando en la medida de lo posible las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro. Las principales reuniones anuales y los principales objetivos de las mismas serán los siguientes:

a) Reunión de comienzo de curso (septiembre):

– Realizar una primera valoración del grado de cumplimiento de los objetivos del curso anterior en base a los resultados académicos e indicadores disponibles.

– Definir los objetivos y el plan de gestión para el nuevo curso teniendo en cuenta las acciones de mejora relacionadas con el plan estratégico.

– Identificar las principales líneas y/o contenidos para las Jornadas de Intercambio de Experiencias Docentes (IEEJ/JIED).

– Ofrecer formación básica en calidad a las y los nuevos miembros de los grupos de interés.

– Ratificar las Comisiones de Apoyo y, en su caso, renovar o actualizar su composición.

– Por último, valorar otros aspectos que la Comisión de Calidad considere relevantes.

b) Reunión de final del primer cuatrimestre (enero):

– Elaborar el borrador del Informe de Seguimiento Anual como consecuencia del análisis y revisión del SGIC, recogiendo las aportaciones de las y los miembros del Servicio de Calidad y Evaluación Institucional (SCEI).

– Completar el análisis y valoración de los resultados académicos y encuestas del curso anterior.

– Realizar la revisión cruzada de informes.

– Presentarlos a la Junta de Facultad para su aprobación si lo considera oportuno.

c) Reunión de final del segundo cuatrimestre (julio):

– Revisar el plan de gestión anual y los informes de seguimiento, así como los informes de coordinación de titulaciones.

– Realizar una valoración global del grado de cumplimiento de los objetivos anuales e identificar las principales líneas de mejora.

– Elaborar un informe general para la comunicación de la Política y Objetivos de Calidad de la Facultad.

d) Reunión o reuniones para comunicación (a lo largo del curso):

– Comunicar y difundir las acciones y los resultados a la comunidad y grupos de interés de la Facultad.

– Promover la participación de todos los grupos de interés en las actividades de comunicación y feedback.

e) Coordinación con otras comisiones: la Comisión de Calidad podrá delegar la planificación y desarrollo de determinados temas en otras comisiones del centro (igualdad, euskera o medio ambiente, entre otros). Estas comisiones, aunque no sean comisiones de apoyo, presentarán su actividad con una periodicidad anual (preferentemente en la reunión de final del segundo cuatrimestre).

f) Otras reuniones: podrán celebrarse reuniones en formato presencial o telemático para tratar asuntos no previstos en los apartados anteriores.

g) Calendario de reuniones: las fechas de reuniones señaladas en este reglamento son orientativas, y la Comisión de Calidad tendrá la competencia de adaptar el calendario si fuera necesario.

3.– Decisiones y actas.

a) Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión; el presidente o la presidenta de la Comisión tendrá voto de calidad. Las decisiones no tendrán carácter ejecutivo y serán remitidas al equipo decanal de la Facultad para que adopte las medidas oportunas.

b) El secretario o la secretaria redactará el acta, la remitirá a todas y todos los miembros de la Comisión de Calidad y, una vez aprobada, la hará pública para que todas y todos los miembros de la Facultad puedan tener acceso a la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogado el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 11 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental