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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 10 de junio de 2026


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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2522

ANUNCIO de subasta pública.

En el procedimiento de apremio número 2021EXP37015492 seguido en el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, por el director de Política Financiera y Previsión Social, ha sido acordado la subasta pública de las acciones y participaciones sociales embargadas, debiendo observarse las prescripciones establecidas en los artículos 97 y 98 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, artículos 101 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 109 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con arreglo a las siguientes condiciones.

Primero.– Procedimiento electrónico de la subasta a través del portal de subastas del Boletín Oficial del Estado.

El órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento de subasta es la Recaudación Ejecutiva del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco (recaudacion.dirubilketa@gtt.es) que se llevará a cabo mediante procedimiento electrónico a través del Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es/).

Segundo.– Bienes objeto de enajenación. Lotes, tipo de subasta, puja mínima.

Los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos, y puja mínima para la licitación son los siguientes:

Expediente 2021EXP37015492.

Lote n.º 1.

Rústica. Un terreno en el sitio denominado La Lamosa, Barrio de Matienzo según catastro paraje de Matienzo en Carranza, con una superficie de 497 metros cuadrados y según catastro 502 metros cuadrados. Linda por el norte, con parcela 243 del polígono 1, comunal del Ayuntamiento; por el sur, con camino; por el este, con camino y por el oeste, con parcela 243 del polígono 1, comunal del Ayuntamiento. Es la parcela 357 del polígono 1 del Catastro y tiene de referencia catastral el número 001 357 8407351 02, según se acredita mediante Certificación descriptiva y gráfica de la finca expedida el día 18 de diciembre de 2001 por D. Iñaki Arteaga, jefe de la Sección del Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia, que se acompaña, coincidente con lo descrito y a nombre del Ayuntamiento de Carranza.

En el documento presentado se dice que sobre la misma se construyó lo siguiente: edificio en el sitio denominado La Lamosa señalado con el número 38 del barrio de Matienzo del Valle de Karrantza. Se compone de planta baja, de planta primera y existe otra planta alta más. Su construcción es a base de bloques de cementos en cuanto a su levante, el tejado echado a dos aguas se halla cubierto con teja plana. Mide con sus vuelos 100 metros cuadrados y linda por todos sus lados con terreno propio y está situada al este de un camino que se dirige al barrio de Matienzo.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Balmaseda, al Tomo 1088 del Archivo, Libro 133 de Carranza, folio 225, finca número 10691. Código Idufir: 48014000468920.

Derechos del deudor objeto de enajenación: el deudor ostenta sobre la finca la propiedad del 50 % del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa, en virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Balmaseda Dña. Igone Aretxaga Gonzalez en fecha 8 de agosto de 2018 que motivó la inscripción 5.ª de fecha 13 de septiembre de 2018.

Sin cargas o gravámenes preferentes.

Fijación tipo de subasta:

Valoración de los bienes que integran el lote: 25.245,50 euros.

Tipo para la subasta: 25.245,50 euros.

Puja mínima del lote para la subasta: 2.524,55 euros.

Tercero.– Títulos de dominio de los bienes objeto de enajenación.

Los títulos disponibles de los bienes a enajenar podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina recaudatoria del Gobierno Vasco, teléfono 94 475 94 97, sita en Plaza de San Pedro 2 Bajo 48014 Bilbao – Bizkaia, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Organismo acreedor contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, de oficio, ante el Notario correspondiente, la correspondiente escritura de adjudicación, en sustitución del obligado al pago.

Cuarto.– Gastos de la transmisión.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, serán por cuenta del adjudicatario.

Quinto.– Licitadores.

Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores. El alta podrá realizarse en el Portal de Subastas utilizando un medio electrónico de identificación admitido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La presentación de ofertas se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Podrán tomar parte en la subasta como licitadores, con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente.

Sexto.– Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda.

La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior al otorgamiento de la escritura pública de venta si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos por el principal de la deuda, el recargo, intereses y costas del procedimiento.

Séptimo.– Deposito para licitar e importes de los tramos.

Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir con anterioridad a la celebración de la subasta un depósito del 5 por 100 del tipo de subasta determinado para cada uno de los bienes o lotes. El depósito deberá constituirse por vía telemática con arreglo a las condiciones determinadas en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

Al tiempo de pujar, se podrá optar por reservar el depósito constituido para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos. En todo caso cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito quedara reservado automáticamente.

Finalizado el período de presentación de ofertas, quedarán reservadas las cantidades depositadas correspondientes al licitador que hubiera realizado la mejor postura u oferta como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación y la de aquellos licitadores que, al realizar la puja, su depósito quede reservado bien voluntariamente para el caso de que el mejor postor no cumpliera dicha obligación o realicen una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento. Las cantidades depositadas que hubieran sido reservadas quedarán disponibles una vez cumplida la obligación del mejor postor. El resto de las cantidades depositadas no reservadas, una vez concluido el período de pujas, serán devueltas automáticamente por el Portal de Subastas.

Octavo.– Inicio, desarrollo y cierre de la subasta.

La Administración se reserva el derecho a modificar o cancelar la subasta en cualquier momento, mientras la subasta no esté concluida.

La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, una vez abierta, solamente se podrán realizar pujas electrónicas, en el plazo de los 20 días naturales siguientes.

Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta realizada, que podrán ser reservadas, en garantía, para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta incumpla su obligación de ingresar el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

Los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y no se admitirán posturas inferiores a la puja mínima para licitar, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

Noveno.– Reglas de la adjudicación.

Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa de Subasta se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas:

a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.

b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta.

c) Si para una misma persona deudora se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación.

d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el secretario de la Mesa.

e) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores, la legislación mercantil reconoce un derecho de adquisición preferente a favor del resto de los socios, y, en su defecto, y solo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, frente al rematante, que obliga a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, comunicando esta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición.

f) Asimismo, y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores.

Décimo.– Notificación de la adjudicación. Plazo para el pago del remate. Formalización de la venta.

La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.

Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar, de forma expresa a la Mesa de Subasta, el otorgamiento de escritura pública de venta, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la adjudicación, debiendo, en dicho plazo efectuar un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien.

Si el adjudicatario no solicitase el otorgamiento de escritura pública, una vez ingresado el remate en el plazo de 15 días concedido, se le entregará certificación del acta de adjudicación de los bienes que constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Libro Registro de Socios de la mercantil correspondiente a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Undécimo.– Subasta desierta. Adjudicación al ente acreedor.

Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, el órgano competente iniciará el trámite de adjudicación a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en pago de las deudas no cubiertas, conforme al artículo 172.2 de la Ley General Tributaria y 109.1 del Reglamento General de Recaudación. Si finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la Hacienda Pública Autonómica, quedaran derechos o bienes sin adjudicar, los mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.

El director de Política Financiera y Previsión Social,

JUAN ALBERDI ALBERDI.


Análisis documental