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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 10 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2518

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica a 132 kV doble circuito «Abadiano-Azpeitia 1 y 2», entre los apoyos n.º 4 y 27 y entrada y salida de la línea «Abadiano-Azpeitia 2» a «ST Zaldibar», en los términos municipales de Abadiño, Berriz, Zaldibar y Elorrio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 136, de 18 de julio de 2025, y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 133 de 14 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el proyecto de línea eléctrica a 132 kV doble circuito «Abadiano-Azpeitia 1 y 2» entre los apoyos n.º 4 y 27 (límite Territorio Histórico) y entrada y salida de la línea «Abadiano-Azpeitia 2» a «ST Zaldibar» en los términos municipales de Abadiño, Berriz, Zaldibar y Elorrio (Bizkaia) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 9 de abril de 2026 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 132 kV doble circuito «Abadiano-Azpeitia 1 y 2» entre los apoyos n.º 4 y 27 (límite Territorio Histórico) y entrada y salida de la línea «Abadiano-Azpeitia 2» a «ST Zaldibar» en los términos municipales de Abadiño, Berriz, Zaldibar y Elorrio (Bizkaia), en adelante, el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 132 kV doble circuito «Abadiano-Azpeitia 1 y 2» entre los apoyos n.º 4 y 27 (límite Territorio Histórico) y entrada y salida de la línea «Abadiano-Azpeitia 2» a «ST Zaldibar», con fecha de marzo de 2025.

– Estudio de impacto ambiental. Proyecto de ejecución. Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia 1 y 2 (tramo entre AP.4 – AP.27 y E/S a ST Zaldibar de Abadiano-Azpeitia 2, con fecha de enero de 2024.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, concretamente, en el apartado «3g) Construcción de líneas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 100 kV, con una longitud igual o superior a 1 km, y sus subestaciones asociadas, salvo que las líneas discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado o por vías de comunicación existentes.»

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el Proyecto de línea eléctrica a 132 kV doble circuito «Abadiano-Azpeitia 1 y 2» entre los apoyos n.º 4 y 27 (límite Territorio Histórico) y entrada y salida de la línea «Abadiano-Azpeitia 2» a «ST Zaldibar» en los términos municipales de Abadiño, Berriz, Zaldibar y Elorrio (Bizkaia).

El Proyecto tiene como objeto la modernización de la Línea Eléctrica 132 kV Abadiano-Azpeitia 1 y 2 y de la Línea Eléctrica a 132 kV Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2 con objeto de cumplir las condiciones técnicas y garantías de seguridad requeridas por el nuevo reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Para ello el Proyecto contempla las siguientes actuaciones:

– Renovación de la línea Abadiano-Azpeitia 1 y 2 entre los apoyos 4 y 27 con una longitud de 7.251 m de doble circuito aéreo (tramo 1). En este tramo se prevé la sustitución de conductores, cables de tierra y de fibra óptica, así como el aislamiento y herrajes deteriorados. Además, se reforzarán y recrecerán varios apoyos, recibiendo todos los apoyos existentes un tratamiento anticorrosivo para prolongar su vida útil, mientras que se sustituirá el actual apoyo 20, procediendo a su desmontaje. En este tramo no se prevé un cambio de trazado de línea.

– Construcción de nueva entrada y salida de la línea Abadiano-Azpeitia 2 a la ST Zaldibar desde el apoyo 17BISN, con una longitud de 3.557 m de doble circuito aéreo (tramo 2). Se instalará un nuevo apoyo (17BISN) bajo línea entre los apoyos 17 y 18 de la línea en doble circuito Abadiano-Azpeitia 1 y 2. Desde el apoyo 17BISN se realizará la entrada y salida a la ST Zaldibar con la línea Abadiano- Azpeitia 2 dejando pasante el circuito 1. Se instalarán 9 apoyos proyectados hasta llegar a la ST Zaldibar. Se mantendrá el último apoyo existente n.º 70010, previo a la llegada a la ST Zaldibar. Se aplicará pintura anticorrosiva al apoyo n.º 70010 con el objetivo de aumentar su vida y mejorar su estado, ya que se han detectado algunos apoyos con deterioro. Se instalará el conductor LARL-380 en doble circuito, y dos cables de tierra-ópticos OPGW 16-90 desde el nuevo apoyo n.º 17BISN hasta la ST Zaldibar.

– Desmontaje de la línea existente Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2 en doble derivación que alimenta a la ST Zaldibar con una longitud de 3.920 m. Se contemplan las siguientes intervenciones: desmontar 9 apoyos (n.º 70001, n.º 70002, n.º 70003, n.º 70004, n.º 70005, n.º 70006, n.º 70007, n.º 70008 y n.º 70009), eliminar desde el apoyo 20101 hasta ST Zaldibar conductores, cable de tierra, aislamiento, cadenas y herrajes asociados, eliminar puentes y herrajes en el apoyo 20101 para dejar la línea Ormaiztegi-Abadiano 1 y 2 continua, desmontar FOADK entre apoyo 70 de la línea a 220kV ABA-MDR y el apoyo a desmontar 3ZAL y desmontar OPGW-16-64/16 entre el apoyo 70003 y ST Zaldibar.

La línea eléctrica del Proyecto considerando ambos tramos tiene una longitud total de 10.808 m de doble circuito íntegramente aéreos.

Las principales características del tramo 1, entre los apoyos 4 y 27 Abadiano-Azpeitia 1 y 2, son las siguientes:

– Longitud en aéreo (m): 7.251.

– Inicio aéreo: apoyo 4 existente.

– Final aéreo: apoyo 27 existente.

– Potencia admisible (MVA/circuito): invierno: 243 MVA; verano: 212 MVA.

– Potencia requerida (MVA/circuito): 212 MVA.

– Tipo de conductor: 337-AL1/44-A20SA (LARL-380).

– Temperatura de diseño del conductor: 85 ºC.

– N.º de conductores por fase: 1.

– Configuración: doble circuito.

– Tipo de cable de tierra: ARLE-53.

– Tipo de cable de fibra óptica: OPGW-16-90.

– Zona por sobrecarga de hielo: A.

Las principales características del tramo 2, entrada y Salida a ST Zaldibar desde el apoyo 17BISN de Abadiano-Azpeitia 2, son las siguientes:

– Longitud en aéreo (m): 3.557.

– Inicio aéreo: apoyo 17BISN (nuevo).

– Final aéreo: pórtico ST Zaldibar.

– Potencia admisible (MVA/circuito): invierno: 243 MVA, verano: 212 MVA.

– Potencia requerida (MVA/circuito): 212 MVA.

– Tipo de conductor: 337-AL1/44-A20SA (LARL-380).

– Temperatura de diseño del conductor 85 ºC.

– N.º de conductores por fase: 1.

– Configuración: doble circuito.

– Tipo de cable de fibra óptica: 2 x OPGW-16-90.

– Zona por sobrecarga de hielo: A.

Para la realización del Proyecto será necesaria la apertura de nuevos accesos y acondicionamiento de algunos existentes. A continuación, se detallan las longitudes de los distintos tipos de acceso que están previstos:

– Acceso a través de camino público:

• Existente, asfaltado y en buenas condiciones: 4.756m.

• Existente, de tierra o grava y en buenas condiciones: 965m.

– Acceso a través de camino: privado.

• Existente y utilizable. Camino o rodera. 11.689m.

• Nuevo a realizar. Afección a las parcelas donde se crea el acceso. Con movimiento de tierras: 171m.

• Nuevo mediante rodera. Leve afección a las parcelas donde se crea el acceso. Sin movimiento de tierras. 3.294m.

• Caminos cerrados:

• Apoyo 4 (línea a renovar) 1.021m.

De los accesos detallados podrán suponer movimiento de tierra los correspondientes a los nuevos accesos a realizar. Teniendo en cuenta un ancho de acceso de como máximo 4 m, se tendrán que abrir 684 m2. Se llevarán a cabo las mínimas actuaciones posibles como desbroces y acondicionamientos del terreno.

Con respecto a los movimientos de tierras para las ocupaciones temporales y permanentes, la superficie de ocupación temporal de la obra es de 25.236 m2. La ocupación permanente es de 1.199 m2 en los apoyos, con una media de ocupación por apoyo de 59-166 m2 dependiendo del tipo de apoyo.

En el caso de los 10 apoyos a desmontar, se aprovechará la campa existente por lo que no es previsible que se requiera movimiento de tierras, aunque sí algunos nuevos accesos a través de fincas privadas mediante rodera.

En cuanto a los movimientos asociados a la ejecución de cimentaciones, la cimentación de los apoyos se realiza mediante cuatro macizos independientes de hormigón en masa, una por cada pata, suficientemente separados entre sí para permitir su construcción. Los macizos son cilíndricos con un ensanchamiento troncocónico inferior que les da su forma característica de «pata de elefante». Están previstos los siguientes apoyos, tanto los nuevos a construir como los existentes a desmontar:

– Apoyos nuevos a construir tramo 1: 17BISN y 20N.

– Apoyos nuevos a construir tramo 2: 1ZALN, 2ZALN, 3ZALN, 4ZALN, 5ZALN, 6ZALN, 7ZALN, 8ZALN, 9ZALN.

– Apoyos existentes en tramo 1 de desmontaje: 20.

– Apoyos existentes en tramo 2 de desmontaje: 1ZAL, 2ZAL, 3ZAL, 4ZAL, 5ZAL, 6ZAL, 7ZAL, 8ZAL, 9ZAL.

En total en el proyecto se prevén 11 apoyos nuevos y 10 apoyos a desmontar.

El movimiento de tierras para cada cimentación será diferente ya que se adapta a la morfología del terreno y al modelo de apoyo. Se van a colocar 6 tipos de apoyos, el volumen por apoyo en función de su tipología varía entre 7,96 m3 y 25,4 m3. El volumen estimado para la totalidad de los 11 nuevos apoyos a construir es de 182 m3. El desmontaje de los apoyos también supondrá un movimiento de tierras en torno a la zapata, pero se prevé más reducido y solo necesario para el acceso de la maquinaria y el picado de la cimentación.

Para el desmontaje o sustitución de conductores se aprovechan los caminos existentes y no requiere de movimiento de tierras.

Parte del excedente de excavación debido al movimiento de tierras está previsto que sea retirado por gestor autorizado, así como los residuos generados por la demolición de los apoyos. Se estima que se vayan a generar 182 m3 de sobrantes de excavación. La tierra vegetal se reutilizará en las superficies generadas en la obra.

El plazo previsto para la ejecución material del Proyecto es de ocho meses.

En relación con las alternativas, el estudio de impacto ambiental contempla la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta debido a la necesidad de modernizar la línea. Asimismo, se analizan dos opciones para su renovación: la sustitución de apoyos o la reutilización de estos (alternativa 1). Finalmente, se opta por una solución mixta, que prevé la reutilización de apoyos únicamente entre los apoyos 10004 y 20027, y su sustitución en el tramo de entrada y salida de la ST Zaldibar, debido al estado y antigüedad de dichas estructuras.

Por otro lado, se plantean dos posibles trazados para la construcción de la nueva línea: un trazado en paralelo y lo más próxima posible al tendido existente o un trazado más alejado de la línea original. En este caso, al considerarse viable la traza en paralelo (alternativa 2), se descarta el trazado más alejado por implicar, con carácter general, mayores afecciones ambientales.

Atendiendo a las posibles afecciones sobre el medio físico, biológico, socioeconómico, cultural y paisajístico, la documentación aportada concluye que la alternativa más favorable consiste en renovar el trazado aprovechando la infraestructura existente, opción que resulta viable en el tramo comprendido entre los apoyos 10004 y 20027. En aquellos casos en los que no es posible dicho aprovechamiento, se propone la ejecución de una nueva línea lo más próxima posible a la actual, con el fin de minimizar la generación de nuevas afecciones; esta solución se aplicará en el tramo de entrada y salida de la ST Zaldibar.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del Proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así como en el apartado 3 del Anexo II.D y en el apartado 4 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El Proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). El trazado discurre a lo largo de distintas cuencas hidrográficas, entre las que se encuentran: «Río Elorrio I» (catalogada como ES060MAR002740), «Río Elorrio II» (catalogada como ES059MAR002750), «Río Ibaizabal I» (catalogada como ES059MAR002780), «Zona drenante a Embalse Aixola» (catalogada como ES111R041010_O) y «Ego-A» (catalogada como ES111R041020). La mayor parte del área de estudio (delimitada por las tres primeras cuencas nombradas) se encuentra dentro de la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, mientras que una pequeña zona del este y noreste pertenecen a la Unidad Hidrológica del Deba. Tal como señala la Agencia Vasca del Agua, parte de las actuaciones propuestas se localizan en Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía de varios cauces. En el ámbito del Proyecto, los cauces drenan las siguientes superficies de cuencas vertientes: tres escorrentías innominadas (< 1 km2), escorrentía Aldaperrekea (0,1 km2), escorrentía Zubiaga (0,1 km2), escorrentía Solozabal (0,2 km2), escorrentía Zalduerreka (0,2 km2), escorrentía Toleto (0,2 km2), escorrentía Gozategi (0,2 km2), escorrentía Garrazerreka (0,25 km2), escorrentía Legorreta (0,35 km2), escorrentía Aldetako Errekea (0,35 km2), escorrentía Iturrondo (0,8 km2), escorrentía Zenitaerreka (0,8 km2), arroyo Gazteluerrekea (5,5 km2). En lo que respecta al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el proyecto presenta coincidencias con Área de captación de zona sensible (al este del ámbito de estudio se encuentra una captación para consumo humano denominada «Arroyo Gasteas y Arroyo Mendraca» de caudal = 100 m3/día) y Área de interés especial de especies amenazadas (coincidencia con área de interés especial para el visón europeo).

En relación con las aguas subterráneas, el ámbito coincide con las masas de agua ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur y ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. El estado global de ambas masas de agua subterránea es «Bueno», tanto para el año de valoración 2022 como para el periodo de valoración plurianual 2018-2022.

Litológicamente, las actuaciones proyectadas se asientan sobre una sucesión de detríticos alternantes, margocalizas, margas calizas y calcarenitas, calizas impuras y calcarenitas y, puntualmente, rocas volcánicas. Las permeabilidades de estos materiales son, en general, bajas y medias. De acuerdo con la documentación aportada, desde el punto de vista edafológico, el Proyecto coincide, sobre todo, con suelos de tipo inceptisol y, al norte, con entisol.

Según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal las líneas eléctricas discurren por terrenos catalogados como «Forestal», «Agroganadera: paisaje rural de transición» y «Agroganadero: alto valor estratégico». Las líneas de tendido aéreo se consideran admisibles (2a) en todos ellos, aunque es necesaria la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal.

El proyecto no presenta coincidencias con espacios de la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. Igualmente, no es coincidente con puntos o lugares de interés geológico incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, ni con humedales recogidos en el Inventario de Humedales de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural o con valores paisajísticos catalogados. El espacio protegido más próximo es la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola (ES2130009), también declarada Parque Natural de Urkiola, a aproximadamente 3,8 km al suroeste del Proyecto. Por otra parte, el extremo norte del Proyecto presenta coincidencia con el corredor verde Oiz-Gipuzkoa (cod. CV20) de la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia.

Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, las actuaciones proyectadas presentan concurrencia con hábitat de interés comunitario 4030 Brezal atlántico dominado por Ulex sp. y 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados, a lo que la documentación aportada añade 6210* Lastonares y pastos del Mesobromion. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el Proyecto se desarrolla en una zona con dominancia de plantaciones forestales y presencia general de prados, cultivos atlánticos y robledal acidófilo, constituyendo un mosaico de vegetación de interés regional medio. La línea eléctrica atraviesa varias zonas arboladas autóctonas con las siguientes especies referenciadas por el estudio de impacto ambiental: abeto, álamo, aliso, ciprés, fresno, nogal, roble, avellano, castaño, haya y manzano. Por otra parte, la documentación aportada señala que el ámbito del Proyecto no coincide con ninguna cita de flora amenazada (Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestre y Marina). Finalmente, se referencia la presencia de la siguiente vegetación alóctona: Pinus radiata, Aster squamatus, Chenopodium ambrosioides, Conyza canadensis, Echinochlos cruz-galli, Quercus rubra y Robinia pseudoacacia.

En lo relativo a la fauna, el ámbito del proyecto presenta coincidencia con Área de Interés Especial (AIE) del visón europeo (Mustela lutreola) según el Plan de Gestión de la especie aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Debido a la longitud de la línea, la documentación aportada identifica una diversidad de biotopos faunísticos. Se referencian repoblaciones forestales (con presencia de sapo común, rana roja, lución, gavilán, chochín, petirrojo, reyezuelo listado, herrerillo capuchino, carbonero garrapinos, topillo rojo, ratón de campo entre otros), bosques autóctonos (con presencia de tritón palmeado, tritón jaspeado, rana roja, mosquitero común, papamoscas gris matorrales, musaraña de Millet, musgaño patiblanco, topillo rojo, ratón de campo, ardilla y zorro, entre otros), zonas de ribera fluvial con presencia de sapo partero, sapo común, chochín, acentor común, tarabilla común y escribano cerillo), matorral con presencia de una comunidad herpetológica variada y especies de avifauna propia de espacios abiertos, biotopo de prados y cultivos con presencia, entre otros, de tritón palmeado, tritón jaspeado, sapo partero, sapo común, lución, lagarto verde, lagarto verdinegro, lagartija roquera, culebra de collar, víbora cantábrica, cuco, lechuza común, torcecuellos, pito verde, bisbita arbóreo, lavandera blanca, mirlo, zorzal común, papamoscas gris, alcaudón dorsirrojo, estornino común, gorrión molinero, jilguero, escribano cerillo, topo común, musaraña común, musaraña de Millet, musgaño patiblanco, topillo rojo, topillo lusitano, topillo pirenaico, topillo común, ratón de campo, ratón casero, rata campestre, erizo común, comadreja, zorro. Finalmente, el biotopo de enclaves urbanos acoge a especies adaptadas a vivir en los núcleos urbanos, así como algunas especies de carácter rupícola que encuentran en las construcciones humanas asentamientos adecuados para construir sus nidos o refugiarse. Entre las especies presentes se cita lagartija ibérica, rata campestre, ratón casero, paloma torcaz, el vencejo, el avión común, la lavandera blanca, el estornino negro y el gorrión entre otros. Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto del Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23-05-2016).

El Proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

Las líneas eléctricas discurren por las cuencas visuales 181 Durango, 184 Ego y 212 Elorrio del Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), caracterizadas como «muy cotidianas» y «cotidiana» respectivamente; no se identifican, de acuerdo con esta fuente, valores paisajísticos inventariados o catalogados próximos al Proyecto.

En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, la sismicidad y el riesgo químico debido a cercanía de empresas Seveso. Tampoco se dan coincidencias del Proyecto con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes o con zonas de alta y muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, sin embargo, sí se dan coincidencias con zonas de riesgo alto y muy alto de incendio forestal. Además, el extremo norte del Proyecto se incluye dentro de las bandas de 100, 200 y 600m de afección de la AP-8, carretera con riesgo muy alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Dadas la naturaleza y las características del Proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras a causa de la apertura de nuevos accesos y el acondicionamiento de caminos existentes, del desmontaje y montaje de apoyos, de la demolición de algunas cimentaciones y de la ejecución de otras nuevas, del desmantelamiento de cables aéreos, de la instalación del nuevo tendido y del transporte de material y maquinaria, entre otros. Todo ello conllevará la ejecución de movimientos de tierra, desbroces, talas y podas de vegetación, así como ocupación de suelos. Consecuentemente, las actuaciones en esta fase causarán afección sobre la vegetación, hábitats faunísticos de interés, la conectividad ecológica, hábitats de interés comunitario y suelos. Se producirán cruzamientos sobre dominio público hidráulico dando lugar a riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y/o arrastre de partículas. Adicionalmente, en esta fase, la ejecución del proyecto dará lugar a la emisión de ruidos.

El estudio de impacto ambiental estima las superficies de ocupación temporal de la obra en 25.236 m2. La ocupación permanente corresponderá a los nuevos apoyos, con una media de ocupación por apoyo de 59-166 m2 dependiendo del tipo de apoyo, estimándose una superficie total de ocupación permanente de 1.199 m2. A causa de la ejecución del Proyecto se ocuparán de forma permanente en 983,9 m2 de suelos de alto valor estratégico del PTS Agroforestal de la CAPV, mientras que la desocupación permanente de los apoyos a desmontar corresponderá a unos 438 m2 de este tipo de suelo. De acuerdo con el análisis de la afección sectorial agraria realizado en el estudio de impacto ambiental, la afección del Proyecto sobre suelos agrarios se dará únicamente en fase de obras, será mínima y sin afección sobre la viabilidad de explotaciones agrarias. La situación en fase de funcionamiento se espera muy similar a la prexistente.

En lo relativo a la vegetación, de acuerdo con la documentación aportada, la superficie total afectada por las talas ascenderá a 83.313 m2, de los cuales 2.008,2 m2 se corresponden con superficies ocupadas por vegetación autóctona (abeto, álamo, aliso, ciprés, fresno, nogal y roble), mientras que las podas afectarán a una superficie total de 31.978,1 m2, correspondiendo 28.074,3 m2 a superficies ocupadas por especies autóctonas (aliso, avellano, castaño, fresno, haya, manzano y roble) y 3.541,9 m2 a superficies de pino con afección a especies autóctonas. En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario, según el estudio de impacto ambiental, el hábitat 4030 Brezales secos europeos se verá afectado por la tala de una superficie de 7.364 m2 (pinos y eucaliptos en su mayoría) y el hábitat 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) por la tala de 217 m2 (álamos y pinos). Por su parte, el hábitat prioritario 6210*Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas) se verá afectado principalmente por las actuaciones en el Tramo 2 debido a cruzamientos de la línea a desmontar y montar con este hábitat. En dichos cruzamientos, la afección que se producirá será la tala de pino en una superficie de 108 m2, y la poda de avellano en una superficie de 128 m2. En el estudio de impacto ambiental se señala que en estas superficies se priorizarán las podas frente a las talas con el objetivo de minimizar la afección al hábitat prioritario.

Cabe destacar que el estudio de impacto ambiental propone llevar a cabo un Proyecto de Reforestación como compensación de la superficie de bosque autóctono afectado por el Proyecto. En relación con ello, entre la documentación aportada en respuesta al informe de 14 de agosto de 2025 de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, el promotor aporta el «Proyecto de Reforestación en el Monte de Utilidad Pública N.º 35 del Término Municipal de Garai (Bizkaia)» que tiene en cuenta el requisito de la citada Dirección de compensar las superficies de bosque autóctono objeto de tala en una ratio 1:2 (afectada: restaurada). El área por reforestar, consensuada con el Servicio de Montes del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia según consta el propio Proyecto de Reforestación, se corresponde con una superficie de 4.016,4 m2, el doble de la superficie afectada de vegetación autóctona, que se ubica en el Monte de Utilidad Pública n.º 35. Con objeto de redondear, finalmente se estima una superficie a reforestar de 0,5 ha. De acuerdo con la documentación aportada, el Proyecto de Reforestación se ha entregado a la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación.

Por otra parte, en fase de obras, las actuaciones de tala y poda, y la emisión de ruidos y el aumento de trasiego de maquinaria, producirán molestias a la fauna, entre ella algunas especies de aves catalogadas o incluidas en listados en régimen de protección, según informa el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. Además, el Proyecto contempla obras en áreas de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Para la protección del visón y de su hábitat, el estudio de impacto ambiental indica que se extremarán las medidas preventivas para minimizar las afecciones sobre el medio hídrico en las zonas de protección de la especie y que se solicitará a la Diputación Foral de Bizkaia permiso para la ejecución de las podas de vegetación de ribera en el entorno de cruce de los arroyos del ámbito considerados Área de Especial Interés de la especie, llevando a cabo las actuaciones en las condiciones que establezca el órgano competente.

En cuanto al patrimonio cultural, considerando la documentación aportada, se concluye que no se producen afecciones ni sobre elementos de carácter arquitectónico ni sobre elementos de carácter arqueológico; no obstante, el estudio de impacto ambiental prevé un control y seguimiento arqueológico de carácter preventivo en paralelo al desarrollo de la obra.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos serán los derivados por la presencia de la línea, afectando a la avifauna y quirópteros por el peligro de colisión y electrocución, y al paisaje, así como los derivados de las tareas de mantenimiento de la línea.

Para minimizar esta afección a la avifauna, tanto el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia como la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco recomiendan la instalación de salvapájaros en la línea.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.

D.1.1.– Dada la coincidencia del Proyecto con área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, previamente a la ejecución del Proyecto se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión de la especie.

Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, las actuaciones que afectan directamente a cauces, sus riberas y proximidades se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (del 15 de marzo al 31 de julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.

D.1.2.– Tal como establece la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, el Proyecto de ejecución de la línea eléctrica incluirá un Proyecto de compensación de la superficie de bosque autóctono talado a causa del Proyecto en proporción 1:2 debido a la pérdida de funcionalidad ecológica que se produce con la eliminación de vegetación madura. El Proyecto de compensación planteará medidas de restauración mediante la plantación de árboles y arbustos autóctonos en aproximadamente 4.000 m2 de superficie, o adopción de medidas compensatorias de otro tipo, dirigidas a la mejora ambiental del ámbito del proyecto.

El Proyecto de compensación, con su documentación gráfica asociada y presupuesto desglosado con el mismo nivel de detalle que el resto del Proyecto, definirá la plantación de especies autóctonas incluyendo detalle de las especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.

El Proyecto de compensación deberá ser validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

D.1.3.– Conforme con el criterio de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, previo al inicio de las actuaciones se realizará una prospección por parte de personal técnico especialista en flora para detectar o descartar la presencia de taxones de flora protegida. Adicionalmente, en el desarrollo del Proyecto se aplicarán las siguientes medidas:

D.1.3.1.– Las zonas donde se lleven a cabo labores auxiliares del Proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera de hábitats de interés comunitario y terrenos de vegetación natural. Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.

D.1.3.2.– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente. Deberá evitarse la apertura de accesos en áreas sensibles.

D.1.3.3.– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

D.1.3.4.– En los cruces con cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión de la zona y en época de parada vegetativa / época invernal.

D.1.4.– Tal como establece la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, previo a las actuaciones se deberá llevar a cabo una prospección en las áreas afectadas con el objetivo de identificar posibles nidos, dormideros o refugios de fauna. El trabajo de campo deberá ser desarrollado por personal técnico especialista en la materia.

En este sentido, y conforme con el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, en los tajos en los que se prevea trabajar durante la época reproductiva de las aves (del 1 de marzo al 15 de agosto), con antelación al inicio de las operaciones, el promotor deberá asegurar mediante prospecciones efectuadas con especialistas, la no existencia de nidos o vivares de especies amenazadas a 250 metros del ámbito de obra. En caso de localizar algún núcleo reproductivo de especies amenazadas en dicha franja, con la mayor celeridad posible y siempre previo al comienzo de las operaciones, se deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Natural, que podrá imponer cuantas limitaciones considere necesarias para asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los núcleos de avifauna detectados. Adicionalmente, serán de aplicación las siguientes medidas:

D.1.4.1.– La configuración de apoyos y los accesos a los mismos deberán evitar cortas sobre pies o masas de arbolado autóctono relevante.

Las cortas o podas que se prevean hacer sobre ejemplares de arbolado autóctono deberán ser mínimos y deberán ser valorados previamente por el personal técnico del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se procurará realizar las podas en parada vegetativa (época otoñal-invernal) y se deberán realizar de forma que los árboles queden bien formados y equilibrados.

Los apoyos que supongan una afección sobre pies relevantes de arbolado autóctono, siempre que sea posible, deberán desplazarse durante la ejecución de forma que se evite dicha afección.

D.1.4.2.– Se deberá optar por las alternativas de acceso que menos interacciones presenten sobre el arbolado autóctono y la red hidrográfica.

D.1.4.3.– El promotor deberá informar de forma periódica sobre el estado y avance de las obras durante la ejecución de estas.

D.1.4.4.– Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en las distintas operaciones deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.

El promotor deberá realizar un esfuerzo especial en la calle de la servidumbre de las líneas objeto del proyecto, para mantenerlas libres de especies exóticas invasoras en general, y en especial de ejemplares de Cortaderia selloana.

D.1.4.5.– La distancia proyectada entre los conductores y la vegetación que ocupa los fondos de valle debe ser la suficiente para evitar afectar mediante cortas a los hábitats riparios.

D.1.4.6.– Se deberá llevar a cabo la eliminación total de la flora exótica invasora que pueda existir en el ámbito de la servidumbre asociada a las líneas eléctricas.

D.1.5.– Se promoverá el aprovechamiento de la leña generada tras las talas por los vecinos de las localidades próximas. En aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Por ello y por los beneficios que supone incorporar al suelo parte de la materia orgánica a talar, se deberán triturar in situ los restos vegetales no aprovechables para leña evitando depositar la leña y los restos en lugares donde puedan ser arrastrados por escorrentía.

D.1.6.– Los acopios que se pudieran realizar evitarán siempre las zonas sensibles como son riberas, humedales o encharcamientos, zonas higroturbosas, setos arbustivos, etc.

D.1.7.– De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático de Gobierno Vasco, y en aplicación del recordatorio de la Sala de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado respecto de la protección de aves fuera de las zonas de protección, se instalaran medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas.

D.2.– Medidas en relación con la protección del DPH y de sus zonas de protección asociadas.

D.2.1.– Tal como establece la Agencia Vasca del Agua, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y reglamento que la desarrolla, toda obra que se localice en Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cauces necesita la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

D.2.2.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), la zona de servidumbre de cauces de 5 m de anchura deberá quedar libre y practicable, y lo más natural posible. En cuanto la sustitución de la línea del Tramo 2 y la del conductor del Tramo 1, la Agencia Vasca del Agua considera justificada la ocupación de la servidumbre para poder completar el trazado de la línea.

D.2.3.– Según lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico que establece para todos los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo, una altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas de que, en este caso, debido a la tensión de la corriente, será de 8,32 m, si bien se aportan perfiles transversales indicando las alturas de la mayor parte de los cruces realizados de las líneas con los cauces, no se define la altura de todos los cruces, por lo que de cara a la autorización de obras, se deberán definir las alturas de la línea sobre los cruces generados con todos los cauces de la zona.

D.3.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

D.3.1.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.), así como las zonas bajo la línea eléctrica actual que quedarán desafectadas por su desmantelamiento. La revegetación se realizará con especies arboladas y arbustivas autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

D.3.2.– Durante las labores de restauración edáfica se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, u otras. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

D.3.3.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras. El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.

D.4.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

D.4.1.– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.

D.4.2.– Tal como establece el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua.

No se podrá realizar ningún nuevo acceso que afecte a la red hidrográfica. Será necesaria la instalación de puentes temporales o similares en los arroyos que atraviesen los accesos planificados en el Proyecto. Dichos puentes se instalarán previa visita del personal técnico del Servicio de Patrimonio Natural.

Como norma general, se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.

D.4.3.– Se deberá optar por las alternativas de acceso que menos interacciones presenten sobre la red hidrográfica.

D.4.4.– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.

D.4.5.– Se replantarán cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas en su caso, y se repondrán cierres y demás elementos de infraestructura agraria que, en su caso, se vean afectados.

D.4.6.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

D.4.7.– Con respecto a los vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Se dispondrá de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, con un protocolo para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

D.4.8.– En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.

En su caso, y considerando que la cimentación de los apoyos de la línea se realizará en hormigón, se tendrá en cuenta que para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.

D.4.9.– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.

D.4.10.– Una vez terminada la obra, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación y se deberá valorar la afección de las zonas afectadas y restaurar o restitución a su estado original.

D.5.– Medidas destinadas a la protección del medio rural.

D.5.1.– Dada la coincidencia del Proyecto con suelos pertenecientes a la categoría Agroganadera y Campiña del PTS Agroforestal, subcategoría de Alto Valor Estratégico, en aplicación del artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, el Proyecto deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria.

D.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.6.1.– En relación con el patrimonio de carácter arqueológico, conforme con la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, se realizará un seguimiento arqueológico continuado de los movimientos de tierra vinculados a la excavación de los pozos de cimentación de los distintos apoyos y trazado de los caminos de acceso de nueva creación.

Este control y seguimiento arqueológico deberá ser realizado por un arqueólogo o una arqueóloga que reúna la experiencia requerida en el Decreto Foral n.º 62/1998, de 12 de mayo de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establece la normativa para la ejecución de actividades arqueológicas en el territorio, y autorizada por la directora general de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se recuerda que, en el caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales de interés arqueológico o histórico en el transcurso de las catas o de los controles arqueológicos propuestos, se deberá actuar conforme a lo establecido en el artículo 74 (apartados 4 y 5) de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco.

D.6.2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.7.1.– Conforme con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.7.2.– El Proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. Siendo que se estima un plazo superior a 6 meses para la ejecución de las obras, conforme al artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

D.8.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

D.8.1.– Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.

D.8.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrán dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

D.8.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.9.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

D.9.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.9.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D.9.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero (Modificado por el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.) por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

D.9.4.– Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.

D.9.5.– Si en el transcurso de las obras se dieran indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.9.6.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.9.7.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

De acuerdo con lo anterior, en las zonas de instalación de obras, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.9.8.– Durante la fase de obras, en las áreas de instalación de los contratistas se procederá al acondicionamiento de zonas específicas que comprendan instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, baterías, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en los mencionados puntos limpios.

D.9.9.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras.

D.9.10.– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

D.10.– Medidas destinadas a evitar riesgos de inundabilidad.

Con relación a la prevención de la inundabilidad de la zona, se evitará la realización de movimientos de tierras y alteraciones del terreno natural en las cercanías de los cauces.

D.11.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

D.11.1.– Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del proyecto.

D.12.– Limpieza y acabado de la obra.

D.12.1.– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.

D.13.– Asesoría ambiental.

D.13.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.13.2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del Proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.14.– Diseño del programa de trabajos.

D.14.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado D.13. de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos, balsas de decantación u otros dispositivos previstos.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.

E.1.– Registro de eventualidades.

E.1.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

E.2.1.– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del Proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.2.2.– Se controlará la correcta ubicación y el estado de las zonas de instalaciones auxiliares, los depósitos de sobrantes y, en su caso, del parque de maquinaria; además se garantizará que todos ellos cuentan con las medidas correctoras adecuadas (drenaje, sistemas de decantación, sistemas lavarruedas, etc.).

E.3.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental.

E.3.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de estos y un presupuesto detallado para su ejecución.

El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.

E.4.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

E.4.1.– Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.4.2.– En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación.

E.4.3.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.5.– Documentación a presentar por el promotor.

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

E.5.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de compensación de la superficie de bosque autóctono talado a causa del Proyecto, incluyendo el detalle recogido en el apartado D.1. de esta Resolución.

E.5.2.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1. de esta Resolución.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del Proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental