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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 9 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2491

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, del viceconsejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, Programa Eraikal 2026.

Con fecha 20 de noviembre de 2025 fue publicada en el BOPV n.º 224 la Orden de 12 de noviembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, las ayudas del programa Eraikal, dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir la actividad subvencional, la Orden de 20 de noviembre de 2025, dispone en su Base 17.5 que, a efectos de general conocimiento, se publicará también en el Boletín Oficial del País Vasco.

Así, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes y anualidades que se especifican en el mismo en el marco de la convocatoria correspondiente a las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2026 en las líneas I,II,III,IV y VI.

Segundo.– Denegar a las entidades que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución y por los motivos que se recogen en el citado anexo la concesión de las subvenciones solicitadas en la Línea I: Proyectos o estudios de innovación de la convocatoria correspondiente a las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2026 en las líneas I,II,III,IV y VI.

Tercero.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento, en todo lo no señalado en la presente Resolución, a lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 2025 reguladora de las ayudas y específicamente a lo recogido en su Base 20, denominado «Obligaciones de la entidad beneficiaria».

Cuarto.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.

Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.

Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

El resto se abonará previa presentación de informes y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda, así como su efectivo costo, sin sobrepasar la anualidad de cada uno de los ejercicios.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Si un proyecto tiene una o más subvenciones complementarias a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de las mismas; en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en la Base 20 de la referida Orden de 12 de noviembre de 2025.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido iniciadas a partir del 1 de enero de 2025 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2028.

Quinto.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de ayudas para ser beneficiario de subvención.

Las entidades beneficiarias del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Sexto.– Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas.

Séptimo.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2026.

El viceconsejero de Vivienda,

MIGUEL DE LOS TOYOS NAZABAL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental