Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 9 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2489

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava), y promovido por Ventaja Solar 13, S.L.

N.º Expediente: 01 GE Y 202400056.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 21 de octubre de 2024, Ventaja Solar 13, S.L. solicitó autorización administrativa previa e informe de impacto ambiental para la instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica «Piparra Solar», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava).

Segundo.– Con fecha 22 de octubre de 2024, se completó la documentación técnica y ambiental, tras requerimiento de subsanación y mejora de esta.

Tercero.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 25 de abril de 2024 y con número de referencia 9043141944.

Cuarto.– Con fecha 17 de diciembre de 2024, ante la Dirección de Administración Ambiental, se inició la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de planta solar fotovoltaica»Piparra Solar«, de 5,427 MWp en el municipio de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Araba, País Vasco)». La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto.– Con fecha 6 de junio de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de 5 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Piparra Solar» promovida por Ventaja Solar 13, S.L. en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava), señalándose que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente siempre y cuando se añadan las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo informe. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Sexto.– Tras el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, con fechas 22 de enero de 2026 y 25 de febrero de 2026, se publicó en el Boletín oficial del País Vasco, n.º 14, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 24, respectivamente, el anuncio de 12 de enero de 2026 del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «Piparra Solar» (4,945 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava).

Séptimo.– De forma simultánea al trámite de información pública, se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas: ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia. Se remitieron separatas de afección a bienes y derechos afectados a la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Octavo.– En el trámite de información pública se recibió alegación de la Fotovoltaica de Aldeamayor 2, S.L. La alegación indicaba que Fotovoltaica de Aldemayor 2, S.L. dispone de derecho de superficie en vigor de tres de las parcelas en las que el proyecto «Piparra Solar» está planteado y acompaña una copia del contrato de arrendamiento.

Noveno.– Se recibieron los siguientes informes en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

El ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia informó sobre la normativa de aplicación en las zonas afectadas en su término municipal según el PGOU vigente. Concluyendo, de manera resumida, que el proyecto:

– Deberá observar el cumplimiento de toda la normativa mencionada en el informe previo.

– Deberá obtener, antes de la concesión de cualquier licencia de obra, las autorizaciones administraciones o servicios por afectar a sus competencias.

– Deberá obtener la declaración de infraestructura o instalación de utilidad o interés público.

– Deberá tramitarse un Plan Especial.

– Las líneas evacuación de la infraestructura deben hacerse de manera soterrada en la medida de lo posible (...) o donde creen menores afecciones (...).

El ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz informó sobre la normativa de aplicación en las zonas afectadas en su término municipal según el PGOU vigente. Concluyendo, de manera resumida, que:

– Se considera un uso admisible en las condiciones mencionadas.

– En el momento de presentación del proyecto para la solicitud de licencia deberá justificarse la concreción normativa.

– El cumplimiento se verificará en la tramitación de la licencia.

Décimo.– Se remitieron las alegaciones e informes recibidos al promotor para su toma en consideración, y este presentó su conformidad con los informes remitidos por ambos ayuntamientos y un escrito informando de que el propietario de las parcelas mencionadas en la alegación manifiesta no tener suscrito ningún contrato de derecho de superficie con la entidad Fotovoltaica de Aldeamayor 2, S.L.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Segundo.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al estar sujeto el proyecto a evaluación ambiental simplificada.

Tercero.– Las manifestaciones efectuadas por distintas entidades en relación con la titularidad o disponibilidad de los terrenos no son objeto de valoración en el presente procedimiento, por tratarse de cuestiones de naturaleza jurídico-privada ajenas al objeto y alcance de la autorización administrativa previa, la cual no habilita en ningún caso la ocupación o uso efectivo de los terrenos.

Cuarto.– Dado el previsible impacto del proyecto sobre el medio ambiente, en la DIA se han fijado, en su punto Segundo de la parte resolutiva, condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobe el medio ambiente, adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental, que se indican a continuación de forma resumida y con carácter no exhaustivo:

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Estudio preoperacional que incluirá un análisis del uso de la zonal por el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) entre los meses de abril a junio.

Prospección faunística previa al inicio de las obras.

Plan de restauración a presentar al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava, para su contraste y supervisión, y a la Dirección de Administración Ambiental.

Aplicación de revestimiento antireflectante a los módulos fotovoltaicos.

– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Medidas destinadas a la protección del medio rural. Se deberá recabar informe del servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava, previamente a las actuaciones en caminos rurales registrados y comunicar las actuaciones que afecten a la Comunidad de Regantes Noryeste.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

– Plan de Vigilancia Ambiental.

– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Limpieza y acabado de obra.

– Cese de la actividad.

– Asesoría ambiental.

Quinto.– El artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica precisan de autorización administrativa previa. Establece, asimismo, que esta no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

Sexto.– El artículo 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Séptimo.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

RESUELVE:

Otorgar autorización administrativa previa a Ventaja Solar 13, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, consistente en:

– Planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», de 4,6 MWn de potencia instalada y 7,05 ha de superficie ocupada; ocupando las parcelas 122-1, 123-1, 123-2, 376, 127 del polígono 2 de Arratzua-Ubarrundia y la parcela 45-1 del polígono 39 de Vitoria-Gasteiz. Comprende las siguientes instalaciones:

a) 9.438 módulos de 575 Wp, con una potencia pico instalada de 5,427 MWp.

b) 23 inversores de 200 kW de potencia nominal.

c) 2 centros de transformación 0,8/30 kV, de 2.500 Kva.

– Línea de evacuación subterránea, en 30 kV, desde el centro de transformación CT-2 hasta los terminales de la línea de evacuación de Media Tensión para la entrada al Centro de Seccionamiento, en el término municipal de Arratzua-Ubarrundia.

– La evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica a la red de transporte se realizará en la línea 5 - Gamarra-Villarreal I de 30 kV de la ST Gamarra (30 kV).

Esta autorización se otorga con las condiciones generales siguientes:

Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 12 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.

El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) formulado por la Dirección de Administración Ambiental, con fecha 5 de mayo de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 106, de 6 de junio de 2025. Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad.

El proyecto a presentar para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, la documentación relativa a prevención de riesgos laborales, así como la documentación establecida en la declaración de impacto ambiental. Se deberá adjuntar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental