
N.º 107, martes 9 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2488
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fusión y conformado de piezas de aluminio promovida por Spool Sistemas, S.A., en Polígono Industrialdea Albitzuri, Parcela C, 20870 Elgoibar (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de marzo de 2024 Spool Sistemas, S.A. solicitó, ante este órgano ambiental, la autorización ambiental integrada para la actividad de fusión y conformado de piezas de aluminio en Pol. Industrialdea Albitzuri, Parcela C, 20870 Elgoibar (Gipuzkoa) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
• Datos administrativos.
• Planos.
• Autorizaciones sectoriales.
• Proyecto Técnico.
• Resumen no técnico.
• Informe de licencia de apertura de la actividad emitido por el Ayuntamiento de Elgoibar a fecha de 26 de septiembre del 2007.
Con fecha 28 de mayo de 2024 este órgano Ambiental solicitó a Spool Sistemas, S.A. subsanación de la documentación, a la cual se dio respuesta el 1 y el 11 de octubre de 2024.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de 13 de enero de 2025 del director de Administración Ambiental, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Spool Sistemas, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación con fecha 27 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.
Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 29 de enero de 2025 informes al Ayuntamiento de Elgoibar, a Gipuzkoako Urak, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa del Gobierno Vasco.
Con fecha de 3 de febrero de 2025 se recibió informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, con fecha 25 de febrero de 2025 informe de Gipuzkoako Urak y con fecha 22 de abril de 2025 informe de Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
Con fecha 6 de mayo de 2025 Spool Sistemas, S.A. envía la justificación del cumplimiento de las MTD publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para a las industrias de forjado y fundición.
Con fecha 12 de enero de 2026, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el expediente fue puesto a disposición de Spool Sistemas, S.A. con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 20 de enero de 2026, Spool Sistemas, S.A. presenta alegaciones que de forma resumida se recogen en la presente Resolución junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto de fusión y conformado de piezas de aluminio promovido por Spool Sistemas, S.A. en Elgoibar, está incluido en el Anexo I, 2.5.b) (Instalaciones Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de cuatro toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día), al igual que en el Anexo I.A, 2.5.b), de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por lo que debe obtener la autorización ambiental integrada para poder ejercer dicha actividad.
La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.
En el caso de Spool Sistemas, S.A. tales autorizaciones se circunscriben, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la producción y gestión de residuos, vertidos a colector y emisiones a la atmósfera constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
El artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado la Decisión de ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para a las industrias de forjado y fundición.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados la información obrante en el expediente, se procede a suscribir la Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad de fusión y conformado de piezas de aluminio promovida por Spool Sistemas, S.A., y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 15.8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Esta Viceconsejería de Medio Ambiente es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Vistas la propuesta de Resolución del 12 de enero de 2026, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a Spool Sistemas, S.A. con domicilio social en Pol. Industrialdea Albitzuri, Parcela C, 20870 Elgoibar (Gipuzkoa) y CIF: A-20537429, autorización ambiental integrada para la instalación de fusión y conformado de piezas de aluminio, situada en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en los anexos a la presente Resolución.
Segundo.– Imponer las condiciones y requisitos establecidas en los anexos a la presente Resolución para la explotación y el cese de la actividad de fusión y conformado de piezas de aluminio promovida por Spool Sistemas, S.A. en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa).
Tercero.– Asignar el código de registro AAI00467 y el NIMA 2000014393 a la instalación explotada por Spool Sistemas, S.A. en Pol. Industrialdea Albitzuri, Parcela C, 20870 Elgoibar (Gipuzkoa) y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30N, X: 548372,556, Y: 4784928,863.
Cuarto.– Los códigos de autorización-inscripción vinculados a esta autorización ambiental integrada, serán los que aparecen en la aplicación informática puesta a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Entre ellos, los códigos de autorización-inscripción del Registro de Producción y Gestión de Residuos serán los que se deberán utilizar para cumplimentar la documentación de traslado de residuos.
Quinto.– El titular de la instalación podrá llevar a cabo la actividad sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones o remisión de declaraciones responsables o comunicaciones sectoriales que sean legalmente exigibles.
Sexto.– Requerir a Spool Sistemas, S.A. que dé respuesta a los siguientes aspectos en los plazos definidos a continuación:
A los 3 meses de recibir la Autorización Ambiental Integrada:
– Seguro de responsabilidad civil actualizado de acuerdo con lo establecido en la sección CP-Responsabilidad Civil.
– Informe único de suelos.
– Informe de situación de suelo actualizado.
– Informe base.
– Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas.
– Justificación de presentación de los requisitos solicitados por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en su informe.
– Inventario de entradas y salidas (MTD2).
– En cumplimiento de la MTD 29f, presentar un proyecto, estableciendo plazos de ejecución, para la extracción de las emisiones generadas en las inyectoras lo más cerca posible o, en su defecto, una técnica que garantice al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente tomando como referencia los niveles de emisiones del cuadro 1.11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024.
Toda esta documentación requerida se aportará a través de «Mi Carpeta» dentro del expediente AAI00467_SOL_2024_001. Si este expediente ya estuviese cerrado, se abrirá un expediente de aporte de documentación mediante la aplicación informática puesta a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi especificando que es documentación vinculada al expediente de solicitud inicial mencionado.
Séptimo.– Corregir la Propuesta de Resolución del viceconsejero de medio ambiente por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fusión y conformado de piezas de aluminio promovida por Spool Sistemas, S.A. en Pol. Industrialdea Albitzuri, parcela C, 20870 Elgoibar (Gipuzkoa).
1.– Se modifica la sección «CP-Ruido», estableciendo las condiciones correspondientes a focos de ruido posteriores a la publicación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
2.– Se modifica la sección «CG-Responsabilidad Civil», estableciendo la periodicidad de actualización de la cuantía de las garantías financieras en 3 años, teniendo en cuenta el valor acumulado del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde la última actualización.
Octavo.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en los siguientes anexos. Además, estas medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Noveno.– Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser solicitada o comunicada en el sistema de información ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de los artículos 30 y 45 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, incluyendo la información exigida en ambos artículos para cada caso.
En el caso de la documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación que así considere el promotor, el órgano ambiental procederá a su valoración y calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Junto con la solicitud o comunicación de los cambios o modificaciones a realizar, se debe incluir junto con la información requerida para cada caso, el siguiente formulario disponible en la web:
https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194 158 89 9329/procedures/proc_20194 158 89 9905/accreditations/acc_202566125317569/es_def/adjuntos/Formulario_MNS.docx
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de del pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, emitido en el marco de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Décimo.– Spool Sistemas, S.A. remitirá a este órgano ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
Decimoprimero.– La autorización ambiental integrada tiene una vigencia indefinida, sujeta a revisión periódica por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la cláusula de progreso de las autorizaciones ambientales.
La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
d) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.
g) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
h) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
i) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
j) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Decimosegundo.– De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Spool Sistemas, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fusión y conformado de piezas de aluminio objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de este órgano ambiental.
Decimotercero.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
– La extinción de la personalidad jurídica de Spool Sistemas, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Decimocuarto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada, en función de su afección para el medio ambiente o la salud de la población, está tipificado como una infracción muy grave, grave o leve, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 108 de la citada norma.
Decimoquinto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Spool Sistemas, S.A., al Ayuntamiento de Elgoibar, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Decimosexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2026.
El viceconsejero de Medio Ambiente,
JOSU BILBAO BEGOÑA.
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