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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 8 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2459

ORDEN de 20 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, mediante la que se autoriza la extinción de la autorización de la Escuela Infantil Privada «Plaza Gain», del municipio de Ondarroa (Bizkaia), así como la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zubi-Zahar Ikastola», sito también en el citado municipio, por la implantación del primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, y la modificación del número de unidades.

Examinada la solicitud presentada por la entidad «Egunsentia Sociedad Cooperativa» de extinción de la autorización de la Escuela Infantil Privada «Plaza Gain Ikastola» (códigos de centro: 014541 y 48010404), por cese de actividad, y de modificación de la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zubi-Zahar Ikastola» (códigos de centro: 014543 y 48006504), por implantación del primer ciclo de la etapa de Educación Infantil y modificación del número de unidades, siendo ambos centros de titularidad de la citada entidad y estando ubicados en el municipio de Ondarroa (Bizkaia).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación vigente aplicable en la materia.

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la extinción de la autorización, por el cese de actividad, del centro que se describe a continuación:

Códigos del centro: 014541 (CAPV) y 48010404 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: «Plaza Gain Ikastola».

Titular: «Egunsentia Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Erribera, 9.

Municipio: Ondarroa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil, Primer ciclo: 3 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de niñas y niños menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

Segundo.– La extinción de la autorización por el cese de actividades de la Escuela Infantil Privada «Plaza Gain Ikastola» surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2026, procediéndose a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.

Tercero.– Autorizar al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zubi-Zahar Ikastola» la implantación y puesta en funcionamiento del primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, así como la modificación del número de unidades autorizadas a dicho centro.

A partir del 1 de septiembre de 2026, el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zubi-Zahar Ikastola» quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de educación con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014543 (CAPV) y 48006504 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Zubi-Zahar Ikastola»

Titular: «Egunsentia Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Ibaiondo, 15.

Municipio: Ondarroa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil – Primer Ciclo: 3 unidades con la siguiente distribución:

• 1 unidad para niñas y niños de 0-1 años, con una capacidad de 8 puestos escolares.

• 1 unidad para niñas y niños de 1-2 años, con una capacidad de 13 puestos escolares.

• 1 unidad para niñas y niños de 1-2 años, con una capacidad de 18 puestos escolares.

– Educación Infantil – 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.

Quinto.– En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Sexto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Séptimo.– el centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, ni la inclusión en la planificación educativa, ni la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental